Expte. Nº 91-39.946/18 – sanción definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o células progenitoras hematopoyéticas (C.P.H), a través de una campaña anual de información y concientización en la provincia de Salta.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, el que deberá elaborar programas especiales.
Art. 3°.- Es obligación colocar en lugares visibles de todos los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la provincia de Salta, donde se realicen análisis y extracciones de sangre, un informativo sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H). Igual información y difusión deberá darse en las instituciones educativas de gestión pública y privada, y en los espacios públicos provinciales.
Art. 4°.- El personal de los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la Provincia que realice análisis y extracciones de sangre será capacitado para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H).
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 25 de Abril de 2.019.-