Expte. 91-39.038/18 – Proyecto con sanción Diputados – Orden del Día Nº 15.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de interés del Estado Provincial la promoción y prevención de los desórdenes por déficit de yodo en la población en general.
Art. 2º.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 4.291, por la cual se adhiere a la Ley Nacional 17.259/67 y su Decreto Reglamentario Nº 4.277/67 determínese la obligatoriedad del uso de sal enriquecida con yodo para la elaboración de pan y productos de panificación en la provincia de Salta.
Art. 3º.- Incorpórese en los diseños curriculares de los niveles y modalidades de educación formal y no formal del sistema educativo, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; contenidos relacionados a la promoción y prevención de los desórdenes por deficiencia de Yodo en la alimentación; con especial atención a las consecuencias sobre la salud de la población en general y en grupos vulnerables. También debe contemplarse la difusión a través de campañas de información y concientización por medios masivos de comunicación.
Art. 4º.- Es función del Ministerio de Salud Pública y de las autoridades sanitarias provinciales, fiscalizar en sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la presente Ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten con relación a la producción y expendio de panes y productos de panificación elaborados con sal yodada; deberá además, realizar la evaluación de las medidas de prevención y propiciar los estudios necesarios por medio de encuestas periódicas y otros medios científicamente establecidos, ya sea directamente o en coordinación con organismos sanitarios nacionales o entidades científicas.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de mayo del año dos mil dieciocho