Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2003

09/10/2003

9 de octubre de 2003

17ª REUNIÓN  – 16ª SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del Senador  MASHUR LAPAD

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                    Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOS

 

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

BARRERA, Guillermo Enrique

CARDOZO, Néstor Fidel

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco

CORREGIDOR, Amalia

DE LA ZERDA, María Laura

GONZÁLEZ, Carlos

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

OSCARI, Miguel Ángel

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

TOLOZA, Guillermo Emilio

VALLE, José Luis

VILASECA, Miguel Ángel

ZAMBRANO, Ricardo

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

DÍAZ, María Teresita

IBAÑEZ, Francisco

SANDEZ, Pedro

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados

I. Comunicación del Poder Ejecutivo

Expte. Nº 90-15.400/03. Proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo a vender, mediante licitación pública, los inmuebles Catastro Nº 8.373, Lote Fiscal Nº 32 y Catastro Nº 8.375 Lote Fiscal Nº 33 del departamento Anta …………………….

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………

III. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………

IV. Comunicaciones de señores senadores………………………………………………

V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

VI. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-15.413/03. Del señor Senador Miguel Angel Vilaseca: declarar de interés de la Cámara el 1º Encuentro Regional de Profesorados en Educación Tecnológica………………………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-15.416/03. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau: reiteración del pedido de informe al señor Ministro de la Producción y el Empleo sobre el Fondo Provincial de Inversiones efectuado el 30 de abril de 2003. Se aprueba 

VII. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-15.411/03. Del señor Senador Néstor Fidel Cardozo: viendo con agrado  la inclusión, en el Plan de Obras Públicas, de la construcción de un edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055 de San Carlos………………….

2. Expte. Nº 90-15.412/03. De la señora Senadora María Laura de la Zerda: viendo con agrado la construcción de un centro de salud en Villa Los Alamos, departamento Cerrillos………………………………………………………………..

3. Expte. Nº 90-15.414/03. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo modifique el artículo 39 del Decreto Ley 9.114/65 y el artículo 37 del Decreto 8.984/65 – Creación y Reglamentación del Colegio Médico de Salta…………………………………………………………………………

4. Expte. Nº 90-15.415/03. De la señora Senadora Amalia Corregidor: viendo con agrado la provisión de radios para comunicaciones a centros de salud del departamento Santa Victoria…………………………………………………………

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión

V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

VI. Proyectos de Resolución

3. Expte. Nº 90-15.424/03. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau: pedido de informe al señor Ministro de la Producción y el Empleo sobre créditos desembolsados con recursos del Fondo Provincial de Inversiones. Se aprueba………………………………………………………………………………………………

4. Expte. Nº 90-15.425/03. Del señor Senador Cosme Damián Sarapura: declarar de interés de la Cámara el XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna……………………………………………………………………………….

5. Expte. Nº 90-15.426/03. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo: declarar de interés de la Cámara la V Muestra Salteña  de Tiflología “Buscando Alternativas”……………………………………………………………………………………………….

7. Expte. Nº 90-15.415/03. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora Amalia Corregidor, viendo con agrado la provisión de radios para comunicaciones a centros de salud del departamento Santa Victoria. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………..

8. Expte. Nº 90-15.411/03. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Néstor Fidel Cardozo, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Plan de Obras Públicas la construcción de un edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055 de San Carlos. Se aprueba………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-15.42503. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Cosme Damián Sarapura, declarando de interés de la Cámara el XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………

10. Expte. Nº 90-15.406/03. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Néstor Fidel Cardozo y Sergio Ramón Zenteno, viendo con agrado la extensión de la red proveedora de gas natural para los departamentos de San Carlos y Molinos. Se aprueba………………………………………………………..

11. Expte. Nº 91-11.479/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley en revisión sobre el Ejercicio de la Profesión y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos. Se sanciona con modificaciones y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados………………………….

12. Expte. Nº 90-15.340/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, en el proyecto de ley del señor Senador Carlos Daniel Porcelo y otros señores senadores, estableciendo el régimen de asistencia de la Provincia a los enfermos de Miastenia Gravis. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………….

13. Expte. Nº 90-15.122/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley nuevamente en revisión, cediendo al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la jurisdicción de la finca rural denominada Huayco Grande y Pedregal, paraje Los Toldos, departamento Santa Victoria. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………

14. Expte. Nº 90-15.391/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Luis Guillermo López Mirau, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Salta instrumenten los mecanismos para la apertura de bocas de expendio de gas  natural envasado al precio convenido entre el Gobierno Nacional y las petroleras. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..

15. Expte. Nº 91-12.595/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley en revisión, ratificando en todos sus términos el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.      

16. Asuntos entrados durante la sesión

VI. Proyectos de Resolución

6. Expte. Nº 90-15.427/03. Del señor Senador Carlos González y otros señores senadores: invitación al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas a una reunión con los señores senadores para el día 15 de octubre. Se aprueba………….

17. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

18. Apéndice:

                       – Sanciones de la Cámara……………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, siendo horas 19.30’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de doce señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Chicoana, don Francisco Cornejo Patrón, a izar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Santa Victoria, doña Amalia Corregidor, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Amalia Corregidor proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dos de octubre del año dos mil tres. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dos de octubre del año dos mil tres.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a las Resoluciones de Presidencia.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Administración de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 365 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 337 y 350 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 322 a 326, 330 a 334 y 341 a 348 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación del Poder Ejecutivo

Expte. Nº 90-15.400/03

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Area Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Area Natural Provincial Protegida.

            Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo, deberá arbitrar los medios tendientes al reemplazo del área desafectada por los inmuebles identificados como Matrículas Nros. 4.325, 4.126, 4.336 remanente, 19.866, 1.704 y 1.703, todos del departamento San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña.

            Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender, mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 8.373, General Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con una superficie de 20.028 has. 9.260 m2, de la misma localidad.

            Art. 4º.- Exclúyase de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad aborigen.

            Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esta venta será destinado a la ejecución de obra de infraestructura vial para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nros. 5 y 30.

            Art. 6º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.

            Art. 7º.- De forma.

Juan Carlos Romero

     Gobernador

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión, transfiriendo en carácter de donación a la Municipalidad de la ciudad de Salta, el inmueble Matrícula Nº 22.491 del departamento Capital, con la extensión y ubicación determinadas en el plano de mensura, desmembramiento y subdivisión Nº 1.525, que será destinado exclusivamente al uso público como espacio verde. (Expte. Nº 91-12.737/03)

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

             Proyecto de ley en revisión, estableciendo que los contribuyentes y responsables jurisdiccionales que al día 31 de diciembre de 2001 registren deudas con el Estado Provincial en concepto de tributos y/o sus accesorios, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia y los contribuyentes y responsables jurisdiccionales que al día 31 de diciembre de 2002 registren deudas con el Estado Provincial, en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural y Canon de Riego, podrán regularizar su situación utilizando como medio de pago parcial o total los Títulos de Consolidación emitidos por la provincia de Salta, en virtud de las Leyes 6.669 y 6.905 y/o cheques diferidos. (Expte. Nº 91-12.792/03)

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Proyecto de ley en revisión, incorporando el artículo 174 bis al Código Fiscal – Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificaciones. (Expte. Nº 91-12.793/03)

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

III

Comunicaciones Oficiales

            El Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Alberto Posadas, remite copia de la Acordada 9.054 dictada el día 1 de octubre del corriente año, referente al Presupuesto de Erogaciones del Poder Judicial para el año 2004.

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

IV

Comunicaciones de señores Senadores

            La señora Senadora por el departamento Cachi, María Teresita Díaz, remite una copia del proyecto de reglamentación de la Ley Nº 7.237 de “Protección de las Manifestaciones Artesanales”, que fuera elevado oportunamente al señor Gobernador de la Provincia.

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

V

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley en revisión, aprobando el Pacto Federal del Trabajo y el Acta Anexa al mismo, firmada entre el Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social; del Interior y los representantes de diversas provincias, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 4.242/98. (Expte. Nº 91-12.702/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Carlos González y Luis Guillermo López Mirau, viendo con agrado que la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, arbitre los medios necesarios a fin de suspender cualquier competencia o concurso que implique el consumo de bebidas alcohólicas. (Expte. 90-15.394/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, ordene la incorporación en planta permanente del personal contratado en el Programa ARBOL II. (Expte. Nº 90-15.380/03)

– Al Orden del Día.

De Obras Públicas, Industria y Turismo

            En el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Cornejo Patrón, viendo con agrado que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia, con fondos del préstamo del BID recientemente autorizado por esta Legislatura y ya suscripto por el señor Gobernador, pavimente la Ruta Provincial Nº 32 entre las localidades de Chicoana y Viñaco de 7,5 kms, lo que permitirá la integración al circuito turístico Salta – Chicoana – Cafayate. (Expte. Nº 90-15.294/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Miguel Ángel Oscari, viendo con agrado que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia, con fondos del préstamo del BID; recientemente autorizado por esta Legislatura y ya suscripto por el señor Gobernador y ante el colapso total del tramo de la ruta nacional Nº 68, construya la nueva ruta turística entre Salta y el Dique Cabra Corral, ya trazada y proyectada, empalmando con el camino a Cafayate. (Expte. Nº 90-15-295/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jesús Ávila Amores, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya las partidas necesarias en el Presupuesto General de la Provincia-Ejercicio 2004, para la construcción del nuevo edificio del Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, del municipio de Cafayate. (Expte. Nº 90-15.336/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras Públicas, la construcción, ampliación y refacción de la infraestructura sanitaria: Puesto Sanitario La Puntana, Centro de Salud Santa María en el Área Operativa 8, Santa Victoria y Puesto Sanitario en Las Vertientes en el Área Operativa 46 Alto La Sierra, municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia (Expte. Nº 90-15.345/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas la construcción de infraestructura educativa para el Nivel Polimodal Nº 5.162 Rural La Puntana, Nº 5.153 Rural Alto La Sierra en Santa Victoria Este, Nº 5.154 Rural Los Blancos y EET Nº 5.127 Coronel Juan Solá (Estación Morillo) en Rivadavia Banda Norte, Nº 5.064 Rivadavia, en Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.346/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione la puesta en el aire de la transmisión de LS 82 TV Canal 7, en el ámbito de la provincia de Salta, de manera tal que la teleaudiencia de esta ciudad pueda tomar la señal del canal por aire y no solamente por servicios privados de cable. (Expte. Nº 90-15.381/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales, realicen gestiones por ante la empresa Vialidad de la Nación, a los fines de que la misma proceda a colocar tachas reflectivas o demarcación reflectiva en la intersección de la Ruta Nacional Nº 16 y 34, del departamento Metán. (Expte. Nº 90-15.387/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2004, la construcción de quince viviendas en el paraje de Monte Carmelo del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.392/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, prevea la construcción, equipamiento y funcionamiento de una sala de primeros auxilios en el paraje Monte Carmelo del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.393/03)

– Al Orden del Día.

De Educación y Cultura:

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores María Laura de la Zerda, María Teresita Díaz y Guillermo Emilio Toloza, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el “IV Encuentro de Lenguas Aborígenes y Extranjeras”, el cual se llevará a cabo en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, durante los días 20, 21 y 22 de noviembre del año en curso. (Expte. Nº 90-15.355/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de resolución de los señores Senadores María Laura de la Zerda, María Teresita Díaz y Guillermo Emilio Toloza, declarando de Interés de esta Cámara el “IV Encuentro de Lenguas Aborígenes y Extranjeras”, el cual se llevará a cabo en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, durante los días 20, 21 y 22 de noviembre del año en curso. (Expte. Nº 90-15.356/03)

– Al Orden del Día.

De Salud Pública, Seguridad Social y Deportes:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, resuelva la creación del Area Operativa Sanitaria La Unión, en el municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.344/03)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, declarando de interés de esta Cámara el “Primer Congreso Provincial de Técnicos y Auxiliares de la Salud”, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de octubre del año en curso, en la ciudad de Salta, organizado por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Salta. (Expte. Nº 90-15.382/03)

– Al Orden del Día.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-15.413/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “1º Encuentro Regional de Profesorados en Educación Tecnológica”, a realizarse durante los días 17 y 18 de octubre del corriente año, en el Instituto de Educación Superior Nº 6.001 “General Manuel Belgrano”, en la ciudad de Salta.

            Artículo 2º.- De forma.

Miguel Angel Vilaseca

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-15.416/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Reiterar el pedido de informe efectuado por esta Cámara, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, al señor Ministro de la Producción y el Empleo, el que deberá ser contestado en el plazo de setenta y dos (72) horas sobre lo siguiente:

1.- Saldo del Fondo Provincial de Inversiones al 30 de abril de 2003 indicando monto, entidad financiera donde se encuentra depositado y tipo de cuenta (cuenta corriente; caja de ahorro o plazo fijo) debiendo indicarse su moneda y movimientos realizados con los fondos tanto en lo que hace a su ingreso como a su egreso desde su creación, acompañándose copia de las constancias bancarias según corresponda (copias de certificados de plazo fijo o resúmenes de cuenta).

2.- Indicar los saldos en pesos y en dólares estadounidenses existentes en el Fondo Provincial de Inversiones al momento del dictado de las normas que disponen la emergencia económica y pesificación de depósitos (Ley 25561 y Decreto 214/02 y ccdtes.) informándose fechas y plazos en caso de haber sido reprogramados los mismos.

3.- Acciones promovidas desde el Ministerio de la Producción tendientes a lograr el recupero en dólares estadounidenses de los depósitos pertenecientes al Fondo y constituidos en esa moneda al momento de la pesificación, debiendo indicar Juzgado interviniente y número de expediente.

4.- En caso de no haberse promovido acciones, indicar los pasos a seguir desde ese Ministerio tendientes al recupero en dólares estadounidenses -o en su valor al tipo de cambio- de los depósitos realizados en dicha moneda.

5.- Monto y moneda del depósito comprometido para el fondeo de la operatoria al que refiere la modificación de convenio suscripta en fecha 2 de mayo de 2002 (apartado 3 – Antecedentes) entre el señor Ministro de la Producción y el Empleo y el Banco MACRO S.A. Se deberán acompañar las constancias bancarias pertinentes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Guillermo López Mirau

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            En mayo del presente año se ha requerido el informe que refiere este proyecto, al señor Ministro de la Producción y el Empleo, sin que se respondiera al mismo; ante ello, este Cuerpo reiteró -en el mes de junio- el pedido sin que tampoco fuera respondido, motivando esta actitud la presentación del presente proyecto.

Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento en forma inmediata de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Cámara.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto tiende a pedir que el Ministerio de la Producción y el Empleo se digne contestar un requerimiento que ya este Cuerpo ha efectuado en el mes de mayo y que ha sido reiterado en el mes de junio, pero que hasta el día de la fecha no tiene ningún tipo de respuesta. No estamos hablando de una cuestión que pudiera perderse en el tiempo, creemos que una de las obligaciones que tenemos como legisladores es precisamente la de cumplir con nuestros actos de control. En este caso concretamente queremos saber qué sucedió con los fondos que se encontraban depositados por el Fondo Provincial de Inversiones al momento de ocurrir la pesificación y las distintas acciones llevadas a cabo por el responsable de ello, que es el Ministerio de la Producción, a los efectos de defender el valor que esos fondos tenían y buscar la recuperación de los mismos mediante las acciones correspondientes.

            Tenemos antecedentes en nuestro País, caso concreto la provincia de San Luis que a raíz de haber precisamente efectuado la defensa de estos intereses logró la recuperación del ciento por ciento de su capital en la moneda que estaba depositado. Corresponde que se nos haga conocer cuáles han sido, no sólo las medidas adoptadas, sino las acciones llevadas a cabo para la recuperación de estos fondos.

            Por eso, una vez más corresponde reiterar este pedido porque dentro de las obligaciones que le cabe al señor Ministro de la Producción está que nos rinda cuentas también de estas grandes o pequeñas cosas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

VII

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.411/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras del Presupuesto General de la Provincia- Ejercicio 2004, la construcción de un edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055 en la localidad de San Carlos, departamento homónimo.

Néstor Fidel Cardozo

Fundamentos

Señor Presidente: señores Senadores:

            La población escolar de San Carlos necesita contar con un edificio propio para el Colegio de Nivel Polimodal en esa localidad.

            Desde su creación, y actualmente, funciona en horario nocturno, utilizando la estructura de la Escuela “Arturo León Dávalos”.

            Es de hacer notar, como antecedentes de esta petición, que existe un proyecto con los planos de construcción, acordes al sistema de enseñanza actual, que esta obra estuvo contemplada en varios presupuestos que no llegaron a ejecutarse y que el Municipio consta con el terreno necesario ubicado donde los alumnos realizan sus prácticas, por su orientación agrícola.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Néstor Fidel Cardozo

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

2

Expte. 90-15.412/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el presupuesto provincial correspondiente al Ejercicio 2004, la construcción de un centro de salud en Villa Los Álamos, municipio y departamento de Cerrillos, en el inmueble donado por la Municipalidad, para tal fin, identificado con la Matrícula Nº 7.336, Sección J, Manzana 12 B y cuya aceptación por parte del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, fue homologada mediante el Decreto Nº 888, de fecha 27 de mayo de 2003.

María Laura de la Zerda

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto que pongo a vuestra consideración, tiene por objeto fundamentalmente mejorar la calidad de vida de una gran cantidad de familias (aproximadamente tres mil personas) del municipio de Cerrillos, en su gran mayoría de bajos recursos, especialmente los niños, madres y ancianos, los cuales, debido a la distancia existente con el Hospital Santa Teresita, la difícil situación socioeconómica que es de público conocimiento, entre otros motivos, no pueden acercarse a dicho nosocomio en la localidad de Cerrillos, lo que les provoca graves problemas de salud, en algunos casos trastornos continuos debido al no tratamiento adecuado de sus enfermedades y/o problemas sanitarios.

            Cabe recordar que actualmente se brinda asistencia sanitaria periódica y programada en dicho paraje, en un espacio físico que es cedido por el centro cívico, cubriendo servicios de pediatría, clínica médica, odontología, nutrición, obstetricia y enfermería. Además, allí funciona un centro materno para control de embarazadas y de niños de 0 a 5 años; también concurre personal de laboratorios, para extraer las muestras y luego procesarlas en el Hospital Base, a fin de evitar el traslado de los pacientes a Cerrillos, lo que para muchos, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, les resulta imposible.

            La concreción de esta obra redundará en brindar mayor cobertura aún y en un espacio físico adecuado, posibilitando a todos los pobladores del lugar, de un servicio de salud acorde a sus necesidades.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, que seguirá con mi gestión personal.

María Laura de la Zerda

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

3

Expte. 90-15.414/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, modifique el artículo 39 del Decreto Nº 9.114/65, y el artículo 37 del Decreto 8.984/65 de conformidad con el siguiente texto:

Art. 39.- El médico con domicilio real fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, deberá inscribirse en la matrícula para ejercer periódicamente en ella, debiendo fijar domicilio legal y profesional en el lugar que desarrollará sus actividades dentro de la provincia de Salta, dando cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. Deberá además llenar los siguientes requisitos: I) Designar un colega matriculado de la misma especialidad o en su defecto de especialidad afín de radicación permanente en la localidad con sentimiento por escrito y firma del mismo quien durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará  a cargo de los pacientes de éste. II) Sólo podrá atender en consultorios médicos autorizados o en sanatorios y clínicas, de acuerdo a la reglamentación respectiva. III) Permanencia de quince (15) días seguidos por vez como mínimo en el lugar de ejercicio profesional.

El profesional médico que no cumpliese con lo estipulado en el párrafo precedente se hará pasible de una multa de $5.000 (Pesos cinco mil) a $50.000 (Pesos cincuenta mil) conjuntamente con la imposibilidad legal para continuar ejerciendo la profesión hasta tanto no de cumplimiento a la inscripción en la matrícula en el Colegio de Médicos de la provincia de Salta.

Compete a la Mesa Directiva del Colegio de Médicos aplicar la multa respectiva y graduar su monto según la gravedad de la infracción y el carácter de la reincidencia.

La multa será cobrada por el Colegio de Médicos de la provincia de Salta conforme a las pautas ordinarias establecidas por el Código de Procedimiento de la provincia de Salta. El monto que resultare de la percepción de la misma se destinará el 10% para el Colegio y el 90% a las partidas presupuestarias correspondientes al año en que se perciban del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Art. 37.- Para ejercer la profesión de médico se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el Colegio de Médicos creado por Decreto Ley Nº 327:

a) Inscribir el título profesional y obtener la matrícula correspondiente;

b) Abonar el derecho de matrícula;

c) Obtener la credencial pertinente.

La falta de pago de las cuotas exigibles por colegiación por un período de doce meses establecida en la presente ley, producirá la suspensión de la matricula del profesional mientras dure su incumplimiento previo requerimiento al obligado, a los fines de su regularización en forma fehaciente en el término de quince días.

El cobro de la deuda se efectuará conforme al procedimiento ordinaria de ejecución, sirviendo como título ejecutivo la copia autenticada de la resolución o liquidación respectiva debidamente notificada.

El colegiado incurso en esta causal de suspensión que solicite su rehabilitación, deberá abonar el importe de las cuotas adecuadas y las correspondientes al tiempo en que estuvo suspendido, de acuerdo al monto de la cuota vigente al momento del pago y los intereses respectivos.

Luis Guillermo López Mirau

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Visto los Decretos Nros. 327/63 y 9.114/65  de creación y reglamentación del Colegio Médico de Salta y Decreto 8.984/65, considerando que las normas que regulan el ejercicio de la medicina en nuestra Provincia cuya aplicación y ejecución corresponde al Colegio Médico. Conforme a esta atribución corresponde verificar que los profesionales que ejercen la profesión de médico en la Provincia se encuentren debidamente matriculados, lo que significa que los actos del profesional a partir de la inscripción en la matrícula se encuentran bajo la jurisdicción del Colegio de Médicos y del Tribunal de Ética, cuestión ésta trascendente al momento del desempeño de los mismos.

            La circunstancia expuesta se evidencia en el hecho que el profesional al prestar atención a sus pacientes que no poseen residencia en la Provincia, el ejercicio profesional de la salud pública adquiere vital importancia, pues la falta de matriculación constituye un riesgo para la salud de la población ya que en el caso se carece de certeza si se tratan o no de médicos diplomados con las consecuencias previsibles de los tratamientos que disponen y que pueden derivar en complicaciones diversas, secuelas y serios daños a la salud comprometiendo la vida humana.

            En vista a lo expuesto resulta imprescindible proveer las prescripciones necesarias que contemplen la situación reseñada; por ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Luis Guillermo López Mirau

-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

4

Expte. 90-15.415/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, provea con urgencia radios para comunicaciones, a los centros de salud de las localidades de Mesón, Pucará, Abra de Santa Cruz, Punco Vizcana y Acoyte, del departamento Santa Victoria.

Amalia Corregidor

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Sorprende que a esta altura del progreso tecnológico del mundo y del avance de las comunicaciones, no se haya logrado aún optimizar el contacto que la base hospitalaria de Santa Victoria Oeste debe tener con los centros de salud de su dependencia, para una adecuada atención de la salud de las comunidades del Municipio del mismo nombre.

            Por ello es que el propósito de este proyecto es que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, atendiendo la realidad de las familias que viven en los rodeos Mesón, Pucará, Abra de Santa Cruz, Punco Vizcana y Acoyte del departamento Santa Victoria, provea con urgencia de aparatos de comunicaciones a los centros de salud, para subsanar en muchos sentidos los problemas de salud de estas comunidades, al mantener un contacto directo con el servicio hospitalario, ante toda situación, especialmente las emergencias.

            Si se atiende a esta necesidad, todos los rodeos del Municipio por fin estarán comunicados y ello en términos de salud se constituye en un beneficio invalorable para decenas de familias y los esforzados agentes de la salud que deben hacer grandes esfuerzos hasta el presente para comunicar las novedades sanitarias.

            Pido que los señores senadores presten su apoyo solidario, pleno y unánime a esta inquietud que deviene de una urgente necesidad de los ciudadanos de Santa Victoria.

Amalia Corregidor

-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores María Teresita Díaz, Francisco Ibáñez, Pedro Sandez y Ricardo Zambrano, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Sarapura.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución y que el mismo sea tratado sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.

Sen. Corregidor.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-15.415/03.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

 Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Cardozo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-15.411/03.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

V

Dictámenes de Comisiones

De Educación y Cultura

            En el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo López Mirau, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el “VIII Congreso Nacional y I Latinoamericano de Estudiantes de Arqueología”, a realizarse entre los días 4 y 8 de noviembre del corriente año. (Expte. Nº 90-15.390/03)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.

            En el proyecto de resolución del señor Senador Luis Guillermo López Mirau, declarando de interés de la Cámara el “VIII Congreso Nacional y I Latinoamericano de Estudiantes de Arqueología”, a realizarse entre los días 4 y 8 de noviembre del corriente año. (Expte. Nº 90-15.389/03)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.

VI

Proyectos de Resolución

3

Expte. Nº 90-15.424/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de la Producción y el Empleo informe a esta Cámara en un plazo de setenta y dos (72) horas sobre lo siguiente:

1º.- Créditos desembolsados con recursos del Fondo Provincial de Inversiones -en el marco de la Ley 6.891- desde su creación hasta la fecha, indicando:

  • Líneas de créditos a través de las cuales se otorgaron los préstamos y montos totales individualizados por cada línea.
  • Nombre y domicilio de cada uno de los beneficiarios de los créditos otorgados, detallando en cada caso: línea de crédito; fecha; objeto del crédito; monto otorgado y acreditado; tasa de interés aplicada al crédito; plazo de devolución; garantías constituidas, en cuyo caso deberá indicarse si se trata de garantías reales o personales, individualizando cada una de ellas; monto de las cuotas comprensivas de capital e intereses; cuotas abonadas; saldo adeudado de capital y cuotas pendientes de pago.
  • Créditos acordados a través de Línea General (Financia Banco Macro S.A.- Subsidia Tasa F.P.I.), detallando en cada caso: beneficiario, indicando además su domicilio; fecha; objeto del crédito; monto otorgado y acreditado; tasa de interés aplicada al crédito, discriminando tasa que subsidia el Fondo Provincial de Inversiones; plazo de devolución; garantías constituidas, en cuyo caso deberá indicarse si se trata de garantías reales o personales, individualizando cada una de ellas; monto de las cuotas comprensivas de capital e intereses; cuotas abonadas; saldo adeudado de capital y cuotas pendientes de pago.
  • Saldo de deuda de capital de cada línea a la fecha.
  • En el supuesto de que alguno de los créditos otorgados -a través de cualquier línea- no se encontrara al día en el pago de la cuota, individualizar el crédito, indicar número de cuotas adeudadas y gestiones realizadas para el recupero del préstamo.

2º.- Solicitudes de créditos en trámite individualizando línea de crédito solicitada; objeto del crédito; monto solicitado; tasa de interés a aplicar; plazo de devolución; garantías ofrecidas y/o requeridas.

            Art. 2º.- De forma.

Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Como se trata de un pedido de informe, corresponde su tratamiento en forma inmediata.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto viene a complementarse con el proyecto que acabamos de fundamentar porqué pedimos la reiteración.

            Es un proyecto que refiere al mismo Fondo Provincial de Inversiones en lo que hace a la otra lista, que es la del otorgamiento de los préstamos. En ese sentido lo que estamos solicitando es que se nos informe cómo ha sido administrada esa plata, quiénes han sido los beneficiarios de los créditos y cómo es el cumplimiento de los mismos. No podemos dejar de tener en cuenta que para poder contar con estos fondos y cumplir con el objetivo que había fijado la ley que creaba este Fondo Provincial de Inversiones, debe estarse también a un seguimiento del mismo, no podemos olvidar que los fondos originales son producto de la privatización de empresas que pertenecían a la Provincia. Queremos saber concretamente si aquéllos que se han visto beneficiados con algunas de las tantas líneas de crédito se encuentran cumpliendo como corresponde, si los proyectos para los cuales han sido requeridos se han efectivamente concretado y si existe también un recupero conforme lo previsto, para nuevamente, a través del procedimiento correspondiente, poner otro proyecto en funcionamiento financiándose con el mismo Fondo Provincial de Inversiones.

            Estos son los motivos que me llevan a requerir este pedido a efectos de poder analizar esta situación y tener una cabal idea de cómo han sido administrados estos fondos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

4

Expte. Nº 90-15.425/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el “XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna”, a realizarse en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, a 4.035 mts. de altura sobre el nivel del mar, que se realizará del 10 al 13 de octubre del corriente año, organizado con el esfuerzo de la Liga de Fútbol de San Antonio de los Cobres.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Cosme Damián Sarapura

Fundamentos

Señor Presidente señores senadores:

            La realización del “XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de la Puna”, que tendrá lugar en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, a 4.035 mts. de altura sobre el nivel del mar, es un importante acontecimiento que vivirá toda la Puna entre los días 10 al 13 de octubre del corriente año, ya que en el mismo participarán los pobladores del departamento Los Andes, de los diferentes parajes o pueblos tales como: Tolar Grande, Pocitos, Olacapato, Santa Rosa de los Pastos Grandes, Tincalayo, Urcuro y también de las provincias vecinas de Jujuy y Catamarca.

            En total demostrarán sus destrezas y habilidades deportivas, treinta y nueve equipos. Este campeonato se viene gestando desde el año 1984. Actualmente se logrará gracias al gran esfuerzo de la actual Comisión Directiva y el apoyo de la Municipalidad local.

            En virtud al apoyo que debemos brindar al desarrollo deportivo de todos los pueblos, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.

Cosme Damián Sarapura

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Sarapura.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

5

Expte. Nº 90-15.426/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, la V Muestra Salteña de Tiflología “Buscando Alternativas”, a llevarse a cabo del 20 al 24 de octubre del corriente año en el Centro Cultural América de nuestra ciudad.

            Art. 2º.- De forma.

Carlos Daniel Porcelo

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El objetivo de estas jornadas radica en revalorizar la imagen pública de las personas con discapacidad visual y promover su participación activa en la sociedad, generando espacios para el desarrollo de sus múltiples potencialidades.

            Cabe informar que la tiflología es el estudio de la problemática del ciego y que desde 1999 se organizan estas jornadas en adhesión al 15 de octubre, “Día Internacional del Bastón Blanco”.

Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura.

7

PROVISIÓN DE RADIO A CENTROS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO SANTA VICTORIA

Expte. Nº 90-15.415/03

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, provea con urgencia radio para comunicaciones a los centros de salud de las localidades de Mesón, Pucará, Abra de Santa Cruz,  Punco Vizcana y Acoyte, del departamento Santa Victoria.

Amalia Corregidor

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA EL COLEGIO POLIMODAL Nº 5.055 EN SAN CARLOS

Expte. Nº 90-15.411/03

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004, la construcción de un edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055 en la localidad de San Carlos, departamento homónimo.

Néstor Fidel Cardozo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Cardozo.- Señor Presidente, señores senadores: la población escolar de San Carlos necesita contar con un edificio propio para el Colegio Polimodal en esta localidad.

            Desde su creación y actualmente, funciona en horario nocturno, utilizando la estructura ubicada en la Escuela “Arturo León Dávalos” de San Carlos.

            Es de hacer notar, como antecedente de esta petición, que existe un proyecto con los planos de construcción acorde al sistema de enseñanza actual, que esta obra estuvo contemplada en varios Presupuestos que no llegaron a ejecutarse y que el Municipio cuenta con el terreno necesario, donde los alumnos realizan sus prácticas, por la orientación agrícola.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

DECLARAR DE INTERÉS EL XX CAMPEONATO DE FÚTBOL DEPARTAMENTAL E INTERPROVINCIAL DE LA PUNA

Expte. Nº 90-15.425/03

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna”, a realizarse en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, a 4.035 mts. de altura sobre el nivel del mar, que se realizará del 10 al 13 de octubre del corriente año, organizado con el esfuerzo de la Liga de Fútbol de San Antonio de los Cobres.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Cosme Damián Sarapura

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Sarapura.- Señor Presidente, señores senadores: la realización del XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna, que tendrá lugar en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, a cuatro mil treinta y cinco metros de altura sobre el nivel del mar, es un importante acontecimiento que vivirá toda La Puna entre los días 10 al 13 de octubre del corriente año, ya que en el mismo participarán los pobladores del departamento Los Andes, de los diferentes parajes o pueblos, tales como Tolar Grande, Pocitos, Olacapato, Santa Rosa de los Pastos Grandes, Tincalayo, Urcuro y también de las provincias vecinas de Jujuy y Catamarca.

            En total demostrarán su destreza y habilidades deportivas treinta y nueve equipos. Este campeonato se viene gestando desde el año 1984, actualmente se logra gracias al gran escuerzo de la actual Comisión Directiva y el apoyo del Municipio local.

En virtud al apoyo que debemos brindar al desarrollo deportivo de todos los pueblos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En  consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

            Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 03/03, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

Por Secretaría se dará lectura.

10

EXTENSIÓN DE LA RED PROVEEDORA DE GAS NATURAL A SAN CARLOS Y MOLINOS

Expte. Nº 90-15.406/03

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, gestione la extensión de la red proveedora de gas natural para los departamentos San Carlos y Molinos, en el marco de los planes de expansión de la empresa distribuidora del fluido.

Sergio Ramón Zenteno – Néstor Fidel Cardozo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente, señores senadores: la población de los departamentos San Carlos y Molinos anhela contar con la provisión de gas natural para sus viviendas, pensando cubrir sus necesidades básicas de cocinar alimentos, asearse con agua caliente o calentar los ambientes, con un costo razonable como en las grandes urbes. Para esto la empresa distribuidora y concesionaria debería extender la red existente hasta los Valles Calchaquíes, partiendo, tal vez, desde Chicoana o del gasoducto de La Puna.

            Esta carencia da como resultado que la gente para mitigar sus penurias busque como alternativa la recolección de leña de árboles o arbustos con la consiguiente depredación de la naturaleza y escasa flora que conforma un recurso paisajístico básico del medio u opte por la compra de gas envasado en garrafa a precios excesivos, casi inaccesibles.

            Por ello, es importante apoyar esta iniciativa, buscando mejorar la calidad de vida y la economía de subsistencia de nuestros ciudadanos, y recurrir al Poder Ejecutivo, que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, no dudo dará una respuesta favorable a esta solicitud.

            Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 14/03, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura

11

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGOS

Expte. Nº 91-11.479/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de ley venido en revisión, sobre el ejercicio de la Profesión de Psicopedagogos en el territorio de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con modificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOPEDAGOGÍA

Y CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL

TÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I

Ámbito y Condiciones

Artículo 1º. – El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la Provincia de Salta se rige por las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2º.- Los profesionales de Psicopedagogía podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea mediante esta Ley.

Art. 3°.- Toda entidad que tenga por objeto el aprendizaje humano y su problemática deberá contar con profesionales de Psicopedagogía colegiados en la Provincia.

Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en la matrícula del Colegio, los siguientes:

  1. Acreditar identidad personal.
  2. Poseer título habilitante de Psicopedagogía expedido por Universidad o Instituto Universitario, Estatal o Privado reconocido, nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez.
  3. Poseer título habilitante de Psicopedagogía expedido por Institutos de Educación Superior No Universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial.
  4. Constituir domicilio especial en la Provincia.
  5. Cumplir con las demás exigencias que establece el Reglamento Interno.
  6. La docencia en el área de su especialidad en los niveles del sistema educativo provincial que acredite su título.
  7. Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren aprobadas y reconocidas por el título otorgado, según Plan de Estudio.
  8. Los incapaces o inhabilitados judicialmente.
  9. Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
  10. Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el tiempo establecido en la Resolución.
  11. Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente.
  12. Los que suspendan voluntariamente su matrícula por el tiempo solicitado.
  13. Los funcionarios públicos provinciales o nacionales que tengan impedimento legal para ejercer profesiones liberales conforme establece la normativa específica.
  14. Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.
  15. Guardar secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades de la Ley.
  16. Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surgen de la colegiación.
  17. Finalizar la relación profesional cuando entienda que el paciente no se beneficie.
  18. Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.
  19. No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
  20. Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
  21. Denunciar al Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.
  22. Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad de cargos públicos.
    1. Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
    2. Publicar avisos que puedan inducir a engaños y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
    3. Hacer abandono en perjuicio de su cliente y/o paciente de la labor que se le hubiere encomendado.
    4. Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyere la identificación del cliente y/o paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo.
    5. Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos.
    6. Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y reconocida validez.
    7. Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
      1. Gobernar y controlar la matrícula de todo profesional de Psicopedagogía.
      2. Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
      3. Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
      4. Promover el progreso de la Psicopedagogía.
      5. Propender las medidas adecuadas para el perfeccionamiento de la educación y salud en todos sus niveles y modalidades.
      6. Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
      7. Organizar y auspiciar actividades vinculadas con la Psicopedagogía o participar en ellas mediante representantes.
      8. Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo técnico y científico de los colegiados.
      9. Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten, en asuntos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en lo que hace a la educación y la salud en todos los niveles y modalidades y a la investigación de tales áreas.
      10. Denunciar, ante quienes corresponda, el ejercicio ilegal de la profesión de Psicopedagogía promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan.
      11. Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios.
      12. Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
      13. Disponer y administrar sus bienes, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento  de los fines del Colegio.
      14. Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.
      15. Recaudar las cuotas periódicas, de inscripción, multas y contribuciones extraordinarias que deban abonar los colegiados.
      16. Dictar sus reglamentos internos.
      17. Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.
      18. Las Asambleas.
        1. El Consejo Directivo.
        2. Los Revisores de Cuenta.
        3. El Tribunal de Disciplina.
        4. Dictar sus reglamentos, los que serán publicados en el Boletín Oficial.

Art. 5º.- El profesional de Psicopedagogía con título Superior No Universitario, podrá ejercer:

Art. 6º.-No podrán ejercer la profesión:

Art. 7º.- A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante deberá presentar el pedido de inscripción ante el Colegio, el que deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles.

La falta de resolución del Colegio dentro del plazo establecido producirá la concesión automática de la matrícula, debiendo proceder a otorgar número y constancias correspondientes.

CAPITULO II

Obligaciones, Derechos y Prohibiciones

Art. 8°.-Es obligación del profesional de Psicopedagogía:

Art. 9°.- Es derecho del profesional de Psicopedagogía, realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.

Art. 10.- Le está prohibido al profesional de Psicopedagogía:

CAPITULO III

De los extranjeros

Art. 11.- El profesional de Psicopedagogía con nacionalidad y título extranjero, colegiado en la Provincia, deberá ser asistido ad honorem por un especialista designado por el Colegio en el caso de ser contratado por los poderes públicos o Universidades y al sólo efecto del cumplimiento del respectivo contrato, para contribuir a interpretar la problemática del aprendizaje humano adecuada a nuestra realidad cultural.

Asimismo, tal asistente desarrollará actividades de pasantía para asimilar otros métodos y técnicas de trabajo.

Art. 12.-El Colegio podrá otorgar licencia especial y temporaria para el ejercicio de la profesión a extranjeros cuando su desempeño sea conveniente y/o necesario en especialidades que no se practiquen en la Provincia o lo sean con niveles científicos pocos desarrollados.

TITULO II

 DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA

DE LA PROVINCIA DE SALTA

CAPITULO I

Creación

Art. 13.- Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia de Salta como persona jurídica de derecho público no estatal que podrá actuar privada o públicamente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresadas en esta Ley.

Art. 14.-El Colegio estará integrado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

Art. 15.- Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Salta y ejercerá su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia.

Art. 16.- El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

Art. 17.- Esta Ley no excluye ni limita el derecho de los profesionales de Psicopedagogía de asociarse y agremiarse con fines útiles en otras instituciones, con objetivos y finalidades distintas al Colegio creado por la presente ley, ni del Colegio a formar parte de otras organizaciones de carácter profesional.

Art. 18.- El Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia de Salta podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare suspensión grave e injustificada de su actividad o cuando existiera conflicto institucional, al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse en el plazo legal que éste determine.

CAPITULO II

Órganos del Colegio

Art. 19. – Son órganos del Colegio:

CAPITULO III

Asambleas

Art. 20. – Son atribuciones de las Asambleas:

b)    Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el Balance General y la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo y el Informe de los Revisores de Cuenta…

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.-  Señor Presidente: solicito que se omita continuar leyendo por Secretaría cada uno de los artículos que integran el texto de la ley que estamos analizando, fundamentalmente por dos motivos determinantes. En primer lugar, el texto íntegro está en poder de cada uno de los senadores y, en segundo lugar, este proyecto de ley ha sido ya analizado, debatido y estudiado en el seno de la Comisión respectiva, de manera que todos los senadores tenemos un conocimiento pormenorizado de lo que se trata.

Por las razones expuestas, pido que se obvie la lectura del texto sucesivo del proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: el proyecto de ley venido en revisión a esta Cámara regula dos aspectos distintos pero esenciales al quehacer de la profesión de los Psicopedagogos, cuya misión fundamental es la de atender la problemática del aprendizaje humano. Por un lado, y en el Título I, Capítulos I, II y III se legisla en todo lo que se refiere al ejercicio de la profesión, ámbito de aplicación de la Ley, condiciones para el ejercicio, requisitos de inscripción, obligaciones, derechos, prohibiciones y dos artículos específicos referidos a los profesionales extranjeros que consideramos constituyen previsiones novedosas de la Ley. Y, por el otro, en el Título II, se crea el Colegio Profesional de Psicopedagogía de la provincia de Salta.

En cuanto a la primera parte de esta Ley, lo que debemos destacar es que la Comisión de Educación y Cultura ha decidido sustituir la denominación utilizada por Diputados al referirse a los profesionales psicopedagogos por la mención a la ciencia o disciplina, es decir la Psicopedagogía, dada la variedad de títulos que sobre esta profesión existen actualmente. Y esto es así, ya que de la información recabada por la Comisión de Educación y Cultura hemos advertido que en nuestra Provincia existen diversos institutos que otorgan títulos referidos a la Psicopedagogía, como ser los Institutos Superiores no Universitarios San Francisco de Asís de General Güemes y Del Milagro y Jean Piaget de Salta Capital, cuyos alumnos reciben el título de Técnico Superior en Psicopedagogía y además los institutos antes mencionados, más el Instituto San Cayetano de Salta Capital, otorgan el Título Superior no Universitario de Psicopedagogo, sin olvidarnos de los títulos universitarios expedidos por las universidades del País. Ante esta realidad se ha considerado conveniente hacer referencia, a lo largo de toda la Ley, a la ciencia de la Psicopedagogía y no a los distintos títulos que pueden tener los profesionales a los que está dirigida la misma.

Con relación a los profesionales con título superior no universitario, no sólo se los contempla expresamente, sino también se especifica su campo de acción en el artículo 5º del proyecto que estamos tratando para evitar que los mismos puedan invadir, en el ejercicio de su profesión, las incumbencias propias y más amplias de los profesionales universitarios.

Ahora bien, en cuanto a la segunda parte de esta Ley, se ha advertido la conveniencia de incorporar como Autoridad del Colegio Profesional a los Revisores de Cuenta, siguiendo el lineamiento establecido por esta Comisión en proyectos anteriores.

Asimismo, se incorpora un capítulo nuevo sobre Elecciones, para concentrar en él todas las previsiones referidas a la duración de los mandatos de las autoridades del Colegio Profesional, el proceso eleccionario y la Junta Electoral.

Ya en los últimos artículos de la Ley se agregaron disposiciones complementarias y transitorias para organizar la primera Junta Electoral con delimitación específica de sus funciones y plazo de duración. Aquí la Comisión de Educación y Cultura ha modificado el texto de Diputados al sostener que debe ser el Poder Ejecutivo, y no una asociación civil sin fines de lucro, el que debe designar los integrantes de la primera Junta Electoral y así no generar desigualdad entre todos los profesionales que quieran participar de la organización inicial del Colegio Profesional, independientemente que sean o no autoridades de una asociación civil de los profesionales de psicopedagogía, pero por su parte se deja aclarado que los colegios, asociaciones o centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse deberán, indefectiblemente, modificar sus estatutos para no contradecir la presente Ley, ya que al Colegio Profesional que por esta Ley se crea se lo concibe como el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta Ley en el artículo 13.

            Tanto los dictámenes preliminares como la redacción final elaborada por la Comisión, ha sido analizada por los miembros de la Asociación de Profesionales de Psicopedagogía de Salta, cuya colaboración, desde ya, se agradece.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de ley con modificaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: a los fines de solicitar que la votación del presente proyecto sea por Títulos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Se va a votar en particular.

Sr. Secretario (Catalano).- Ley del Ejercicio de la Profesión de Psicopedagogía y creación del Colegio Profesional. Título I Del ejercicio de la Profesión. Comprende: Capítulo I Ámbito y Condiciones; Capítulo II Obligaciones, Derechos y Prohibiciones; Capítulo III De los Extranjeros.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título II Del Colegio Profesional de Psicopedagogía de la provincia de Salta. Comprende: Capítulo I Creación; Capítulo II Órganos del Colegio; Capítulo III Asambleas; Capítulo IV Consejo Directivo; Capítulo V Revisores de Cuentas; Capítulo VI Tribunal de Disciplina; Capítulo VII Elecciones; Capítulo VIII Patrimonio.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Sin indicación de Título ni Capítulo, Disposiciones Complementarias y Transitorias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

El artículo 60 es de forma. Queda sancionado. Vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.

12

RÉGIMEN DE ASISTENCIA A LOS ENFERMOS DE MIASTENIA GRAVIS

Expte. Nº 90-15.340/03

Dictamen de Comisión

La Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, María Laura de la Zerda, María Teresita Díaz, Guillermo Emilio Toloza, Miguel Angel Vilaseca y José Luis Valle, por el cual se establece el régimen de asistencia de la Provincia a los enfermos de Miastenia Gravis; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 1 de octubre de 2003.

Carlos Daniel Porcelo – María Laura de la Zerda – María Teresita Díaz – Guillermo Emilio Toloza – Miguel Angel Vilaseca

Miembro informante: Senador Carlos Daniel Porcelo.

*Véase texto del proyecto en el punto 11 del Apéndice

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores senadores: la Miastenia Gravis es un desorden autoinmune crónico en la transmisión neuromuscular. El término “myasthenia” deriva del griego mys: músculo – astheneia: debilidad, y “gravis” del latín que significa grave o serio.

            En pacientes de 40 años predomina esta enfermedad siempre en el sexo femenino, mientras que en mayores de 40 años lo hace el masculino; se podría resumir que la Miastenia Gravis es una enfermedad de las mujeres jóvenes y de los hombres mayores.

            Los síntomas principales de la enfermedad son debilidad muscular y fatiga general. No hay tratamiento curativo para la Miastenia Gravis, sin embargo el tratamiento farmacológico puede aliviar la debilidad muscular y las complicaciones resultantes como neumonía. La droga que puede utilizarse es el Bromuro de Piridogstimina (Mestinón 60 mg.), que es única e irremplazable en el tratamiento de esta enfermedad y hay un solo laboratorio en todo el mundo que lo fabrica, destacando que Argentina debe importarlo desde Canadá.

            El cuidado de estos pacientes tiene por objeto impedir infección en las vías respiratorias superiores y conservar la energía del paciente para las actividades esenciales de la vida.

            Mediante períodos de reposo, algunos pacientes son capaces de trabajar durante las etapas tempranas de la enfermedad. Pueden presentarse episodios agudos del trastorno, en cuyo caso es necesario usar aspiración y posiblemente se requiera hasta traqueotomía y respiración por sonda.

            El Ministerio de Salud de la Nación, incluyó en el Programa Médico Obligatorio la distribución gratuita del producto Mestinón 60 mg. mediante la Resolución Nº 791 de fecha 6 de octubre del año 1999.

            En Salta se realiza la provisión gratuita de Mestinón 60 mg. sobre la base de esta Resolución, sin contar hasta ahora con un compromiso de asistencia a los enfermos con Miastenia Gravis, que garantice la provisión del medicamento, bajo la legislación correspondiente que existe en este momento en Chaco, Catamarca y otras provincias. Es importante que la Legislatura impulse este proyecto de ley dando una cobertura legal para que se pueda proveer esta medicación a aquéllos que padecen la enfermedad.

            Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.

– El artículo 5º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

13

CEDER AL ESTADO NACIONAL LA FINCA RURAL SAN JOSÉ DE HUAYCO GRANDE Y PEDREGAL

Expte. Nº 90-15.391/03

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley nuevamente en revisión cediéndose al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la jurisdicción de la finca rural ubicada en la provincia de Salta, denominada “San José de Huayco Grande y Pedregal”, paraje Los Toldos, departamento Santa Victoria, Matrícula 228, cuya superficie definitiva será determinada al efectuarse la mensura, en el marco de la compensación por la construcción del Gasoducto Nor Andino Argentina S.A.; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, 2 de octubre de 2003.

Pedro Liverato – Jesús Ávila Amores – Cosme Damián Sarapura

Miembro informante: Senador Pedro Liverato.

Véase texto del proyecto en el punto 12 del Apéndice

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de ley venido nuevamente en revisión por el cual se cede al Estado Nacional la jurisdicción de la finca rural denominada San José de Huayco Grande y Pedregal, del paraje Los Toldos, departamento Santa Victoria, con una superficie estimada en 3.315 has. a fin de crear una Reserva Nacional en la provincia de Salta.

            Recordemos que el dominio ya fue transferido con ese cargo a la Nación en compensación por la construcción del Gasoducto Nor Andino.

            El texto original remitido por el Poder Ejecutivo Provincial fue aprobado en sesión del Senado con fecha 5 de junio del corriente año. En este caso la Cámara de Diputados aprobó sin alteración el primer artículo e introduce un agregado en el artículo 2º.

            Por un lado, preserva el derecho de residencia de los lugareños, sus labores de subsistencia y obras comunitarias existentes y, en segundo término, ratifica el resguardo de la potestad provincial ante el eventual descubrimiento y explotación de nuevas áreas petroleras o gasíferas, considerando la premura del plazo establecido para el perfeccionamiento de la donación y que estas adiciones reafirman y no contradicen las disposiciones de los artículos 5º y 10 de la Ley Nacional 22.351 y el artículo 124 de la Constitución Nacional que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

            Señor Presidente, aconsejamos a nuestros pares aprobar el presente proyecto de ley con las modificaciones introducidas por Diputados.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

14

APERTURA DE BOCAS DE EXPENDIO DE GAS NATURAL ENVASADO

Expte. Nº 90-15.391/03

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo López Mirau, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y el Empleo y la Municipalidad de la ciudad de Salta instrumenten los mecanismos necesarios a fin de posibilitar la apertura de bocas de expendio de gas natural envasado al precio resultante de aplicar las rebajas convenidas entre el Gobierno Nacional y las petroleras; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y el Empleo y la Municipalidad de la ciudad de Salta, instrumenten los mecanismos necesarios a fin de posibilitar la apertura de bocas de expendio de gas natural envasado al precio resultante de aplicar las rebajas convenidas entre el Gobierno Nacional y las distribuidoras del fluido en garrafas.

Sala de la Comisión, 2 de octubre de 2003.

Pedro Liverato – Jesús Avila Amores – Cosme Damián Sarapura

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto simplemente tiende a que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, y en este caso concreto la Municipalidad de Salta, realicen las gestiones necesarias para lograr que el resto de nuestros comprovincianos y conciudadanos puedan contar con la posibilidad de adquirir las garrafas de gas a un precio menor que el que actualmente se vende y que es un acuerdo que se ha logrado entre el Gobierno Nacional y las distintas empresas distribuidoras. Pero esto tiene una especificidad y es el hecho de que solamente se puede conseguir en algunas bocas de expendio expresamente determinadas, aquí en la ciudad de Salta solamente en Chachapoyas y sobre la Ruta 26, en el kilómetro 3 y medio. Eso indiscutiblemente trae algún tipo de complicaciones para quienes no tienen como trasladarse a esos lugares para adquirir las garrafas de gas al precio de dieciocho pesos por garrafa, en el caso de las de diez kilos.

            Tanto el Gobierno Provincial como el Gobierno Municipal deberían hacer todas las gestiones que estén a su alcance para que puedan haber otras bocas de expendio que vendan al mismo precio y así, de alguna manera, paliar la necesidad de muchos de nuestros comprovincianos que tienen que recurrir a la compra de garrafas de gas para la subsistencia diaria y adquirirlas a un precio mayor que el que podrían adquirir en estas condiciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

15

RATIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL COFEMA Y EL PACTO FEDERAL AMBIENTAL

Expte. Nº 91-12.555/03

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley en revisión, ratificando en todos sus términos el Acta Constitutiva del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) y ratificar en todos sus términos el Pacto Federal Ambiental suscrito por las Provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 25 de setiembre de 2003.

Pedro Liverato – Jesús Avila Amores – Cosme Damián Sarapura

*Véase texto del proyecto en el punto 14  del Apéndice

Miembro Informante: Senador Pedro Liverato.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley en revisión, ratificando el Acta Constitutiva del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) y el Pacto Federal Ambiental, suscrito por las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional. Con la Ley Nacional 25.675, promulgada el 27 de noviembre de 2002, además de establecer los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional procedió a ratificar dos acuerdos fundamentales en el contexto federal, el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental.

            Mediante el primero, se constituyó un Consejo, como persona jurídica de Derecho Público, integrado por el Gobierno Federal y las provincias que se adhieran, como organismo permanente para concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros; y por el Pacto Federal Ambiental, la Nación y las Provincias acordaron promover políticas ambientales adecuadas que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente.

Nuestra Provincia ya participa del COFEMA con un representante, restando sólo que revalide su adhesión y el compromiso del accionar conjuntamente en base a la nueva legislación ambiental nacional y provincial.

            Por lo expuesto, aconsejamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

16

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a un proyecto de resolución.

VI

Proyectos de Resolución

6

Expte. Nº 90-15.427/03

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Invitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas C.P.N. Fernando Yarade, a una reunión con los señores senadores para el día miércoles 15 del corriente mes y año, a horas 18:00, en la Sala de la Presidencia de esta Cámara, a los fines de tratar temas relacionados con el Presupuesto Provincial del año 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos González – Pedro Liverato – Amalia Corregidor – Néstor Fidel Cardozo – Miguel Angel Vilaseca – Jesús Avila Amores – Miguel Angel Oscari – Francisco Cornejo Patrón – Luis Guillermo López Mirau – Telmo Salva – María Laura De la Zerda – Guillermo Enrique Barrera

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: para una aclaración, si bien está funcionado la Presidencia y la Vicepresidencia en la calle Caseros, la reunión se hará en este edificio, adecuando una sala para tal reunión.

Sr. Presidente (Lapad).- Con la aclaración realizada por el señor Senador por el departamento Chicoana, se pone en consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

17

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Chicoana, don Francisco Cornejo Patrón, a arriar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Santa Victoria, doña Amalia Corregidor, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

-Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Amalia Corregidor proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 20:59′.

     Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

  Cámara de Senadores

 

18

A P É N D I C E

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 365

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Administración de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 365 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 337 y 350 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

3

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 322 a 326, 330 a 334 y 341 a 348 – Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

4

Reiteración de pedido de informe al Ministro de la Producción y el Empleo

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Reiterar el pedido de informe efectuado por esta Cámara, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, al señor Ministro de la Producción y el Empleo, el que deberá ser contestado en el plazo de setenta y dos (72) horas, sobre lo siguiente:

1.- Saldo del Fondo Provincial de Inversiones al 30 de abril de 2003 indicando monto, entidad financiera donde se encuentra depositado y tipo de cuenta (cuenta corriente; caja de ahorro o plazo fijo) debiendo indicarse su moneda y movimientos realizados con los fondos tanto en lo que hace a su ingreso como a su egreso desde su creación, acompañándose copia de las constancias bancarias según corresponda (copias de certificados de plazo fijo o resúmenes de cuenta).

2.- Indicar los saldos en pesos y en dólares estadounidenses existentes en el Fondo Provincial de Inversiones al momento del dictado de las normas que disponen la emergencia económica y pesificación de depósitos (Ley 25561 y Decreto 214/02 y ccdtes.) informándose fechas y plazos en caso de haber sido reprogramados los mismos.

3.- Acciones promovidas desde el Ministerio de la Producción tendientes a lograr el recupero en dólares estadounidenses de los depósitos pertenecientes al Fondo y constituidos en esa moneda al momento de la pesificación, debiendo indicar Juzgado interviniente y número de expediente.

4.- En caso de no haberse promovido acciones, indicar los pasos a seguir desde ese Ministerio tendientes al recupero en dólares estadounidenses –o en su valor al tipo de cambio- de los depósitos realizados en dicha moneda.

5.- Monto y moneda del depósito comprometido para el fondeo de la operatoria al que refiere la modificación de convenio suscripta en fecha 2 de mayo de 2002 (apartado 3 – Antecedentes) entre el Señor Ministro de la Producción y el Empleo y el Banco MACRO S.A. Se deberán acompañar las constancias bancarias pertinentes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

5

Pedido de informe al Ministro de la Producción y el Empleo

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de la Producción y el Empleo informe a esta Cámara en un plazo de setenta y dos (72) horas sobre lo siguiente:

1º.- Créditos desembolsados con recursos del Fondo Provincial de Inversiones -en el marco de la Ley 6.891- desde su creación hasta la fecha, indicando:

  • Líneas de créditos a través de las cuales se otorgaron los préstamos y montos totales individualizados por cada línea.
  • Nombre y domicilio de cada uno de los beneficiarios de los créditos otorgados, detallando en cada caso: línea de crédito; fecha; objeto del crédito; monto otorgado y acreditado; tasa de interés aplicada al crédito; plazo de devolución; garantías constituidas, en cuyo caso deberá indicarse si se trata de garantías reales o personales, individualizando cada una de ellas; monto de las cuotas comprensivas de capital e intereses; cuotas abonadas; saldo adeudado de capital y cuotas pendientes de pago.
  • Créditos acordados a través de Línea General (Financia Banco Macro S.A.- Subsidia Tasa F.P.I.), detallando en cada caso: beneficiario, indicando además su domicilio; fecha; objeto del crédito; monto otorgado y acreditado; tasa de interés aplicada al crédito, discriminando tasa que subsidia el Fondo Provincial de Inversiones; plazo de devolución; garantías constituidas, en cuyo caso deberá indicarse si se trata de garantías reales o personales, individualizando cada una de ellas; monto de las cuotas comprensivas de capital e intereses; cuotas abonadas; saldo adeudado de capital y cuotas pendientes de pago.
  • Saldo de deuda de capital de cada línea a la fecha.
  • En el supuesto de que alguno de los créditos otorgados -a través de cualquier línea- no se encontrara al día en el pago de la cuota, individualizar el crédito, indicar número de cuotas adeudadas y gestiones realizadas para el recupero del préstamo.

2º.- Solicitudes de créditos en trámite individualizando línea de crédito solicitada; objeto del crédito; monto solicitado; tasa de interés a aplicar; plazo de devolución; garantías ofrecidas y/o requeridas.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

6

Provisión de radios a centros de salud de Santa Victoria

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, provea con urgencia radio para comunicaciones a los Centros de Salud de las localidades de Mesón, Pucará, Abra de Santa Cruz, Punco Vizcana y Acoyte, del departamento Santa Victoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

7

Construcción de edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2004, la construcción de un edificio para el Colegio Polimodal Nº 5.055 en la localidad de San Carlos, departamento homónimo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

8

XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “XX Campeonato de Fútbol Departamental e Interprovincial de La Puna”, a realizarse en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, a 4.035 mts. de altura sobre el nivel del mar; que se realizará del 10 al 13 de octubre del corriente año, organizado con el esfuerzo de la Liga de Fútbol de San Antonio de los Cobres.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

9

Extensión de la red de gas a San Carlos y Molinos

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, gestione la extensión de la red proveedora de gas natural para los departamentos San Carlos y Molinos, en el marco de los planes de expansión de la empresa distribuidora del fluido.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

10

Ejercicio de la profesión y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOPEDAGOGIA Y

CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL

TITULO I
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
CAPÍTULO I
Ámbito y Condiciones

Artículo 1º. – El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la Provincia de Salta se rige por las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2º.- Los profesionales de Psicopedagogía podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea mediante esta Ley.

Art. 3°.- Toda entidad que tenga por objeto el aprendizaje humano y su problemática deberá contar con profesionales de Psicopedagogía colegiados en la Provincia.

Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en la matrícula del Colegio, los siguientes:

  1. Acreditar identidad personal.
  2. Poseer título habilitante de Psicopedagogía expedido por Universidad o Instituto Universitario, Estatal o Privado reconocido, nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez.
  3. Poseer título habilitante de Psicopedagogía expedido por Institutos de Educación Superior No Universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial.
  4. Constituir domicilio especial en la Provincia.
  5. Cumplir con las demás exigencias que establece el Reglamento Interno.
  6. La docencia en el área de su especialidad en los niveles del sistema educativo provincial que acredite su título.
  7. Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren aprobadas y reconocidas por el título otorgado, según Plan de Estudio.
  8. Los incapaces o inhabilitados judicialmente.
  9. Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
  10. Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el tiempo establecido en la Resolución.
  11. Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente.
  12. Los que suspendan voluntariamente su matrícula por el tiempo solicitado.
  13. Los funcionarios públicos provinciales o nacionales que tengan impedimento legal para ejercer profesiones liberales conforme establece la normativa específica.
    1. Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.
    2. Guardar secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades de la Ley.
    3. Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surgen de la colegiación.
    4. Finalizar la relación profesional cuando entienda que el paciente no se beneficie.
    5. Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.
    6. No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
    7. Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
    8. Denunciar al Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.
    9. Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad de cargos públicos.
    10. Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
    11. Publicar avisos que puedan inducir a engaños y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
    12. Hacer abandono en perjuicio de su cliente y/o paciente de la labor que se le hubiere encomendado.
    13. Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyere la identificación del cliente y/o paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo.
    14. Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos.
    15. Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y reconocida validez.
    16. Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
      1. Gobernar y controlar la matrícula de todo profesional de Psicopedagogía.
      2. Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
      3. Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
      4. Promover el progreso de la Psicopedagogía.
      5. Propender las medidas adecuadas para el perfeccionamiento de la educación y salud en todos sus niveles y modalidades.
      6. Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
      7. Organizar y auspiciar actividades vinculadas con la Psicopedagogía o participar en ellas mediante representantes.
      8. Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo técnico y científico de los colegiados.
      9. Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten, en asuntos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en lo que hace a la educación y la salud en todos los niveles y modalidades y a la investigación de tales áreas.
      10. Denunciar, ante quienes corresponda, el ejercicio ilegal de la profesión de Psicopedagogía promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan.
      11. Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios.
      12. Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
      13. Disponer y administrar sus bienes, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento  de los fines del Colegio.
      14. Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.
      15. Recaudar las cuotas periódicas, de inscripción, multas y contribuciones extraordinarias que deban abonar los colegiados.
      16. Dictar sus reglamentos internos.
      17. Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.
      18. Las Asambleas.
      19. El Consejo Directivo.
      20. Los Revisores de Cuenta.
      21. El Tribunal de Disciplina.
      22. Dictar sus reglamentos, los que serán publicados en el Boletín Oficial.
      23. Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el Balance General y la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo y el Informe de los Revisores de Cuenta.
      24. Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el Presupuesto y el Cálculo de Recursos del Colegio preparado por el Consejo Directivo. En caso de rechazo o falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el Presupuesto y el Cálculo de Recursos del año anterior.
      25. Fijar las cuotas periódicas, de inscripción, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo correspondiente y los mecanismos de actualización.
      26. Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos a los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Revisores de Cuenta por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral vigente.
      27. Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
      28. Aprobar y reformar los reglamentos internos del Colegio, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.
      29. Autorizar al Consejo Directivo para que el Colegio se adhiera a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
        1. Gobernar, administrar y representar al Colegio.
        2. Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales, formando legajo de antecedentes conforme la reglamentación.
        3. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Presupuesto, Cálculo de Recursos e Inventario correspondiente.
        4. Administrar los bienes del Colegio y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
        5. Convocar las Asambleas y confeccionar el Orden del Día de las mismas.
        6. Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas, de inscripción, multas y contribuciones extraordinarias.
        7. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
        8. Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones.
        9. Deliberar periódicamente en cualquier lugar de la Provincia.
        10. Designar los miembros de las Comisiones y Subcomisiones.
        11. Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
        12. Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas o violaciones a la presente Ley o normas reglamentarias cometidas por los colegiados.
        13. Ejecutar las sanciones del Tribunal de Disciplina.
        14. Proponer los reglamentos internos y el código de ética profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.
        15. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos internos.
        16. Interpretar las disposiciones de los reglamentos o de la presente Ley ad-referendum de la Asamblea.
        17. Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos.
        18. Denunciar la práctica ilegal de la profesión cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción.
        19. Depositar los fondos del Colegio en una entidad bancaria a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero. 
        20. Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados. 
        21. Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
        22. Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
        23. Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentado por el Consejo Directivo.
        24. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma sobre su gestión y el balance general.
        25. Por sobre sellado en la forma que la reglamentación lo determine.
        26. En las sedes de las Delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
        27. Las cuotas de inscripción y reinscripción en la matrícula, las que deberán ser fijadas anualmente por la Asamblea.
        28. Las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los colegiados y cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea.
        29. El importe de las multas que se aplique con arreglo a la presente Ley.
        30. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y por sus rentas.
        31. Las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran al Colegio.
        32.  Los recursos y bienes que la entidad genere por actividad lícita y que le otorguen las leyes.
          1. El subsidio a actividades de extensión o perfeccionamiento profesional.
          2. Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del Colegio.
          3. Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del Colegio.

Art. 5º.- El profesional de Psicopedagogía con título Superior No Universitario, podrá ejercer:

Art. 6º.-No podrán ejercer la profesión:

Art. 7º.- A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante deberá presentar el pedido de inscripción ante el Colegio, el que deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles.

La falta de resolución del Colegio dentro del plazo establecido producirá la concesión automática de la matrícula, debiendo proceder a otorgar número y constancias correspondientes.

CAPITULO II

Obligaciones, Derechos y Prohibiciones

Art. 8°.-Es obligación del profesional de Psicopedagogía:

Art. 9°.- Es derecho del profesional de Psicopedagogía, realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.

Art. 10.- Le está prohibido al profesional de Psicopedagogía:

CAPITULO III

De los extranjeros

Art. 11.- El profesional de Psicopedagogía con nacionalidad y título extranjero, colegiado en la Provincia, deberá ser asistido ad honorem por un especialista designado por el Colegio en el caso de ser contratado por los poderes públicos o Universidades y al sólo efecto del cumplimiento del respectivo contrato, para contribuir a interpretar la problemática del aprendizaje humano adecuada a nuestra realidad cultural.

Asimismo, tal asistente desarrollará actividades de pasantía para asimilar otros métodos y técnicas de trabajo.

Art. 12.-El Colegio podrá otorgar licencia especial y temporaria para el ejercicio de la profesión a extranjeros cuando su desempeño sea conveniente y/o necesario en especialidades que no se practiquen en la Provincia o lo sean con niveles científicos pocos desarrollados.

TITULO II

 DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA

DE LA PROVINCIA DE SALTA

CAPITULO I

Creación

Art. 13.- Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia de Salta como persona jurídica de derecho público no estatal que podrá actuar privada o públicamente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresadas en esta Ley.

Art. 14.-El Colegio estará integrado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

Art. 15.- Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Salta y ejercerá su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia.

Art. 16.- El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

Art. 17.- Esta Ley no excluye ni limita el derecho de los profesionales de Psicopedagogía de asociarse y agremiarse con fines útiles en otras instituciones, con objetivos y finalidades distintas al Colegio creado por la presente ley, ni del Colegio a formar parte de otras organizaciones de carácter profesional.

Art. 18.- El Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia de Salta podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare suspensión grave e injustificada de su actividad o cuando existiera conflicto institucional, al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse en el plazo legal que éste determine.

CAPITULO II

Órganos del Colegio

Art. 19. – Son órganos del Colegio:

CAPITULO III

Asambleas

Art. 20. – Son atribuciones de las Asambleas:

Art. 21.- La Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario  y tendrán como Presidente y Secretario quienes ejerzan tales cargos en el Consejo Directivo o en su defecto, los que designen los asambleístas.

Art. 22.- Cada año, en la fecha que establezca el Reglamento Interno, se reunirá la Asamblea para considerar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general.

Art. 23.-Con el objeto de considerar asuntos que por su naturaleza no admiten dilación, el Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria por sí o por pedido escrito de la vigésima parte de los colegiados con derecho a participar de la misma.

En este último supuesto los solicitantes deberán expresar el motivo y temas a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la solicitud.

Art. 24.-Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán convocar a Asamblea Ordinaria si omitiese hacerlo el Consejo Directivo.

Art. 25.-Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada.

Art. 26.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a participar de la misma. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial establecida en la presente Ley, teniendo el Presidente voto en caso de empate.

CAPITULO IV

Consejo Directivo

Art. 27.- El Consejo Directivo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, integrándoselo con las dos terceras partes como mínimo con profesionales universitarios.

Art. 28.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

Art. 29.- El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside el Consejo Directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste y de los demás órganos.

Asimismo, en los casos de extrema urgencia y cuando fuere imposible convocar al Consejo Directivo, el Presidente ejercerá sus atribuciones debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.

Art. 30.-El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contratos y demás funciones que le asignen el reglamento y esta Ley.

Art. 31.- El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos librando cheques conjuntamente con el Presidente, sin perjuicio que el Consejo utilice el asesoramiento técnico que estime necesario.

Art. 32.- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de treinta (30) días, se incorporará provisionalmente el suplente que corresponda.

Art. 33.-En caso de renuncia, remoción, legítimo impedimento o ausencia temporal o definitiva del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente.

Ante la ausencia o vacancia de cualquiera de los otros miembros del Consejo, su reemplazo surgirá por determinación del Consejo Directivo, previa integración con suplentes.

Art. 34.- El Consejo Directivo deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares tomando resoluciones por mayoría de votos, excepto en los casos que requiera mayoría especial. El Presidente o quien lo sustituya, en caso de empate, tendrá doble voto.

Art. 35.- El Presidente, el Secretario o el Tesorero, en nombre y en representación del Colegio suscriben conjuntamente, según corresponda, los instrumentos privados o públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.

CAPITULO V

Revisores de Cuentas

Art. 36.- Los Revisores de Cuentas tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económico-financiera del Colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte, sin perjuicio que utilicen el asesoramiento técnico que estimen necesario.

Los Revisores de Cuentas serán tres (3) titulares y tres (3) suplentes.

En caso de ausencia de un titular, lo reemplaza el suplente que sigue en orden de nominación.

Art. 37.-Los deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas serán:

CAPITULO VI

Tribunal de Disciplina

Art. 38.- El Tribunal de Disciplina conocerá y juzgará por denuncia o a requerimiento del Consejo Directivo, de las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional. El impulso procesal será siempre de oficio.

Art. 39.-El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, integrándoselo con las dos terceras partes como mínimo con profesionales universitarios.

            Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y en lo demás, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.

Art. 40.- Las sanciones disciplinarias son:

a) Advertencia individual.

b) Apercibimiento individual o ante el Tribunal de Disciplina.

c) Multa de hasta el importe de diez (10) salarios mínimos vital y móvil.

d) Suspensión hasta dos (2) años.

e) Inhabilitación para el ejercicio profesional.

Asimismo, dicho Tribunal podrá disponer, por resolución fundada, suspensión preventiva del inculpado la que no será mayor de noventa (90) días corridos; cuando el ejercicio de la profesión sea inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción del sumario.

                        Las sanciones aplicadas serán apelables ante el Consejo Directivo.

            Art. 41.- Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del inculpado, las atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

Art. 42.- El colegiado inhabilitado para el ejercicio profesional, podrá ser rehabilitado por el Tribunal de Disciplina en los siguientes casos:

a) Si lo fue por sanción disciplinaria, transcurridos cinco (5) años desde la resolución firme respectiva.

b) Si lo fue a consecuencia de una condena penal, transcurrido tres (3) años de cumplidos los efectos de la misma.

Art. 43.- El Tribunal de Disciplina dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, la que será publicada en Boletín Oficial, pudiéndose aplicar supletoriamente lo dispuesto sobre esa materia en la Ley 5.412 y sus modificatorias.

Art. 44.- Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y en la forma establecida respecto de los jueces de Tribunales Colegiados por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones por recusaciones o cualquier otra causal de separación se harán por sorteo entre los suplentes del Tribunal de Disciplina y, agotados éstos, por los que surjan de una lista de colegiados de más de diez (10) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

CAPITULO VII

Elecciones

Art. 45.- Son electores, todos los profesionales de Psicopedagogía matriculados que no tengan deudas con la Entidad o no se encuentren suspendidos.

Art. 46.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, de los Revisores de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se hará por el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para los electores con domicilio en el departamento Capital se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o donde la Junta Electoral lo determine.

Los colegiados que tengan su domicilio fuera del departamento Capital podrán votar:

Art. 47.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina o Revisor de Cuentas se requerirá una antigüedad mínima de cinco (5) años de matriculado.

Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirá además, contar con una residencia en la Provincia no inferior a diez (10) años inmediatos anteriores a la postulación.

Art. 48.- El mandato de todos los cargos electivos titulares y suplentes será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.

Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.

Art. 49.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y Revisores de Cuentas.

Art. 50.- La Junta Electoral estará formada por tres (3) colegiados designados por el Consejo Directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Disciplina.

Art. 51.- La fecha de elecciones será fijada mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.

Art. 52.- La recepción de votos durará seis (6) horas continuas, estará a cargo de la Junta Electoral, la que asimismo entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas; y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento electoral y el cronograma electoral.

El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo. La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.

Art. 53.-Las listas participantes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.

Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.

Art. 54.-El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias serán de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.

CAPITULO VIII

Patrimonio

Art. 55.- El patrimonio del Colegio estará formado por:

Art. 56.- El Consejo Directivo ad referéndum de la Asamblea y una vez garantizados los fondos para su normal desenvolvimiento, destinará los recursos para:

Disposiciones complementarias y transitorias

Art. 57.- A los fines de lo dispuesto en esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta, designará la primera Junta Electoral. Dicha Junta tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta Ley, elaborando el padrón, llamando a Asamblea General para la aprobación del reglamento electoral y cronograma electoral y convocará a elecciones a la totalidad de los profesionales para cubrir los cargos creados por la presente Ley en el plazo no mayor de noventa (90) días corridos.

Art. 58.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso de la denominación Colegio Profesional de Psicopedagogía u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.

Art. 59.- Sólo para la primera elección no será exigible la antigüedad requerida para los candidatos a cargos electivos previstos en esta Ley.

Art. 60.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

11

Régimen de asistencia a los enfermos de Miastenia Gravis

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Establécese el régimen de asistencia de la Provincia a los enfermos de Miastenia Gravis, conforme a las prescripciones de la presente Ley.

            Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá implementar un programa de asistencia médica y apoyo integral a las personas afectadas por la Miastenia Gravis.

            Art. 3º.- Este programa deberá prever asimismo, la provisión en forma gratuita de los medicamentos prescriptos por el facultativo actuante.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá proveer a los hospitales públicos, del equipamiento básico para la creación de una sala de terapia respiratoria.

            Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

12

Ceder al Estado Nacional la finca San José de Huayco Grande y Pedregal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Cédese al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la Jurisdicción de la finca rural ubicada en la Provincia de Salta, denominada “San José de Huayco Grande y Pedregal”, paraje Los Toldos, departamento Santa Victoria, Matrícula Nº 228, cuya superficie definitiva será determinada al momento de efectuarse la mensura, en el marco de la compensación por la construcción del GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A., según consta formalmente en Escritura Pública Nº 582, pasada al folio 2624 del Registro Notarial 249 de Capital Federal, aceptada por la Administración de Parques Nacionales mediante Resolución Nº 133/2000, protocolizada en Escritura Pública Nº 109, Folio 379, de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Art. 2º.- La cesión  se realiza con el cargo de incorporar a perpetuidad el área afectada y descripta en el artículo 1° al sistema creado por la Ley Nacional Nº 22.351 de “Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”, con el fin de crear en dicho inmueble una reserva nacional, respetando los derechos preexistentes de los actuales ocupantes y las actividades allí desarrolladas, como así también el control, por parte de la Provincia, de los eventuales yacimientos mineros e hidrocarburíferos, si se dispusiera la explotación de ellos.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

13

Apertura de bocas de expendio de gas envasado

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y el Empleo y la Municipalidad de la ciudad de Salta, instrumenten los mecanismos necesarios a fin de posibilitar la apertura de bocas de expendio de gas natural envasado al precio resultante de aplicar las rebajas convenidas entre el Gobierno Nacional y las distribuidoras del fluido en garrafas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

14

Ratificación del Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos el Acta Constitutiva del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente), firmado por el representante de la provincia de Salta, cuyo texto integra la Ley Nacional Nº 25.675 “General del Medio Ambiente” como Anexo I.

Art. 2º.- Ratificar en todos sus términos el Pacto Federal Ambiental suscripto por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, cuyo texto integra la citada Ley Nacional Nº 25.675 como Anexo II.

Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

15

Invitación al Ministro de Hacienda y Obras Públicas

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Invitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, C.P.N. Fernando Yarade, a una reunión con los señores senadores para el día miércoles 15 del corriente mes y año, a horas 18:00, en la Sala de la Presidencia de esta Cámara, a los fines de tratar temas relacionados con el Presupuesto Provincial del año 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámar1a de Senadores de la provincia de Salta, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

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