Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2008

18/12/2008

18 de Diciembre de 2008

28ª Reunión – 28ª Sesión Ordinaria – 13ª Sesión Especial

Presidencia del señor ANDRES ZOTTOS y Senadores MASHUR LAPAD

                                    PEDRO LIVERATO y LUIS FRANCISCO D’ANDREA

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

Secretario Institucional: Lic. ABDO OMAR ESPER

SENADORES PRESENTES:

AGUILERA, Ernesto Juan

BRIZUELA, Mario Alberto

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

DÍAZ, Pablo Raúl

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LUNDA, Leonardo

LUQUE, Manuel Héctor

MOREYRA, Juan Martín

PEDROZA, Alberto Froilán

PONNA, Catalina Elsa

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SOTO, Jorge Pablo

VALLE, José Luis

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADOR AUSENTE CON AVISO:

OLMEDO, Alfredo

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………

III. Comunicación de señor Senador………………………………………………………..

IV. Comunicaciones Oficiales………………………………………………………………..

V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

5. Expte. Nº 90-18.069/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la Doctora Karina Alejandra Peralta, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Jugados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………………………………………….

6. Expte. Nº 90-18.070/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la Doctora Paola Alejandra Marocco, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………………………………………….

7. Expte. Nº 90-18.071/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para el Doctor Guillermo Adriano Polliotto, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial el Centro. Se aprueba………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-18.072/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para el Doctor Jaime Benjamín López Figueroa, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-18.073/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la Doctora Mercedes Hortensia Molina, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………………………………………….

10. Asuntos Entrados:

VI. Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-18.126/08. Del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade: eximiendo del Impuesto a las Actividades Económicas a los ingresos provenientes de distribución y comercialización de gas licuado……………………………………

VII. Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-18.125/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: viendo con agrado se incorpore a la página web del Registro Civil información sobre dependencias del mismo ………………………………………………………………

11. Expte. Nº 90-18.089/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre terrenos destinados a la traza y construcción de las circunvalaciones Sureste, Oeste y el denominado Acceso Norte. Se aprueba. ….

12. Expte. Nº 90-18.048/08. Consideración del dictamen Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de resolución del señor Senador Raúl Bartolomé García, declarando de Interés de esta Cámara, el proyecto denominado “Por los Caminos de la Independencia”. Se aprueba……………………………………………..

13. Expte. Nº 90-18.118/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado la creación de la escuela para niños con capacidades diferentes en el municipio de San Carlos. Se aprueba……………………………..

14. Expte. Nº 91-21.525/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de las Matrículas Nros. 280 y 9.545 del departamento Rosario de Lerma. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………..

15. Expte. Nº 90-17.601/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley de los señores Senadores Raúl Bartolomé García, Ernesto Juan Aguilera y Catalina Elsa Ponna, creando el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión…………………………………………………………………………………

16. Expte. Nº 90-18.119/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Mario Alberto Brizuela, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato a la Cooperadora Hospital Materno Infantil, una fracción de la Matrícula Nº 110.077 del departamento Capital. Se sanciona y pasa en revisión a la  Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………………………………………

17. Expte. Nº 90-18.117/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado la extensión de horarios de atención al público en el Correo Argentino del municipio de San Carlos. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………

18. Expte. Nº 91-20.136/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se deroga la Ley Nº 7.204. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………..

19. Expte. Nº 90-18.063/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo implemente un Programa de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible a familias de zonas rurales del departamento Los Andes. Se aprueba………………………

20. Expte. Nº 90-18.064/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional establezca la implementación de un Programa de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible a familias de zonas rurales del departamento Los Andes. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………

21. Expte. Nº 90-18.111/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la instalación de un Parque Eólico en el departamento Los Andes. Se aprueba……………………………….

22. Expte. Nº 90-18.112/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la instalación de un Parque Fotovoltaico de gran escala en el departamento Los Andes. Se aprueba…..

23. Expte. Nº 91-21.547/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Básicos Municipales. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………

24. Expte. Nº 91-21.548/08. Consideración del dictamen de la  Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………

25. Expte. Nº 91-20.973/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley en revisión, modificando el Régimen de Educación de la provincia de Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………..

26. Expte. Nº 91-21.439/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, disponiendo en forma transitoria que durante el Ejercicio 2009 no se coparticipará a los municipios el 3% previsto en la Ley Nº 6.678. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………..

27. Asuntos Entrados durante la sesión

                                 Comunicaciones del Poder Ejecutivo………………………………………………………….

28. Exptes. Nros. 90-18.130/08 y 90-18.128/08. Consideración de los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo acuerdo para la designación temporaria del Doctor Héctor Fernando Mariscal Astigueta en el cargo de Juez de Instrucción Formal de Segunda Nominación y acuerdo para la designación temporaria de la Doctora Asusena Margarita Vázquez, en el cargo de Juez en lo Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación, ambos del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Se aprueban…………………………………………

29. Expte. Nº 91-21.438/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………

30. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

31. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo horas 11:10’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veintidós señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a izar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Cafayate, doña Claudia Silvina Vargas, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores José Luis Valle y Claudia Silvina Vargas proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día once de diciembre del año dos mil ocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día once de diciembre del año dos mil ocho.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 517/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27, inc. 10) del Reglamento de la Cámara, han sido girados a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, los siguientes proyectos de ley en revisión:

– Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2009. (Expte. Nº 91-21.438/08)

– Disponiendo que en forma transitoria, durante el Ejercicio 2009, no se coparticipará a municipios el tres por ciento (3%) previsto en la Ley 6.678. (Expte. Nº 91-21.439/08)

– Autorizando al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Básicos Municipales a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a través del Contrato de Préstamos BIRF Nº 7.385-AR. (Expte. Nº 91-21.547/08)

– Autorizando al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal, a ser financiado con recursos provenientes del Préstamo Nº 7.352-AR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Expte. Nº 91-21.548/08)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

El Presidente de la Cámara de Diputados comunica que en sesión del día 10 de diciembre del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Nº 7.335.

– A sus antecedentes.

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 16 de diciembre del corriente año, se ha resuelto insistir en la sanción dada por la Legislatura el 4 de noviembre de 2008, al proyecto de ley sobre Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos.

– A sus antecedentes.

III

Comunicación de señor Senador

            El señor Senador por el departamento Cachi, D. Pablo Raúl Díaz, comunica su renuncia al Bloque Justicialista, constituyendo un nuevo bloque denominado “Dignidad Justicialista”.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: voy a fundamentar el porqué me voy del Bloque Justicialista. Es por lo que todos conocemos de la sesión anterior, la intervención al municipio de mi Departamento. Me he sentido dolido y sigo dolido todavía, por eso he tomado la decisión de armar un nuevo bloque.

            En el Bloque Justicialista me hice amigo de muchos compañeros y voy a seguir siéndolo, porque la política es ágil, rápida, en la política vamos aprendiendo muchas cosas y esto también me va a servir, porque es la primera vez que ocupo el cargo de Senador, nunca ocupé un cargo, ni de concejal, me va a llevar a aprender que en la política hay cosas buenas y malas.

            La verdad, he pasado bien en el Bloque Justicialista, esto no descarta que en algún momento podamos llegar a juntarnos de nuevo. He tomado una decisión personal de separarme del Bloque Justicialista, pensaba que mis compañeros me iban a acompañar, a entender. El Ejecutivo ha salido a decir que yo había pedido esta intervención, y esto es lo que más me ha llevado a renunciar al Bloque.

                Pido a Presidencia que se arbitren los medios necesarios para el normal funcionamiento del Bloque.

            Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Continuamos con los Asuntos Entrados.

IV

Comunicaciones Oficiales

            La señora Senadora Nacional Liliana Fellner comunica que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, han conformado la Comisión Bicameral de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia.

-A sus antecedentes.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 5703/08, observando parcialmente y realizando en sustitución sugerencias al proyecto de ley que regula el Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica en la Provincia, promulgándose el resto del articulado como Ley Nº 7539, siendo Diputados la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-20.366/08)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

V

Dictámenes de Comisiones

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el  señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dictámenes de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito que se dé lectura, por número de expediente, los dictámenes ingresados en el boletín y los ingresados en esta sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Los expedientes que cuentan con dictamen, en el boletín de Asuntos Entrados, son los siguientes: 91-21.547, 91-21.548, 91-21439, 91-21.438, 91-21.525, 90-17.601, 90-18.119, 90-18.117, 91-20.973, 90-18.048 y 90-18.118.

Los expedientes 90-18.111, 90-18.112, 90-18.064, 90-18.063 y 91-21.136, son los ingresados en esta sesión.

Sen. Luque.- Señor Presidente: mociono que se traten sobre tablas los expedientes con dictamen que a continuación detallo: 90-18.048, 90-18.118, 91-21.525, 90-17.601, 90-18.119, 90-18.117, 90-20.136, 90-18.063, 90-18.064, 90-18.111, 90-18.112, 91-20.973, 91-21.547, 91-21.548, 91-21.439 y 91-21.438.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas de los expedientes de referencia. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: es para solicitar sesión especial en el día de la fecha, a fin de considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, referidos a pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de sesión especial. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: mociono que se pase a cuarto intermedio para dar lugar a la sesión especial, para el tratamiento de los pliegos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Pasamos a cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria para pasar a Sesión Especial.

5

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Expte. Nº 90-18.069/08

Dictamen de Comisión

 La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Doctora Karina Alejandra Peralta, D.N.I. Nº 25.218.134, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Jugados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Sergio Ramón Zenteno – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Alberto Froilán Pedroza – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: consta en el expediente del pliego que estamos tratando los antecedentes de la Doctora Karina Alejandra Peralta, quien está propuesta como Defensora Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro.

            A consideración de la Comisión de Justicia y Acuerdos, la mencionada profesional reúne las condiciones necesarias para proponer que se le otorgue el acuerdo para cubrir este cargo. Al igual que los restantes casos, se ha evaluado no sólo su capacidad técnica y científica, sino fundamentalmente, su idoneidad para desempeñar la función.

            De la entrevista que se ha realizado a la candidata a ocupar este cargo y el análisis de sus antecedentes profesionales, este Cuerpo pueda dar el aval necesario y el voto de confianza para que asuma en el cargo para el que ha sido propuesta, y así lo solicitamos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

6

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Expte. Nº 90-18.070/08

Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Doctora Paola Alejandra Marocco, D.N.I. Nº 23.316.470, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto

Miembro Informante: Senador Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. García.- Señor Presidente: en este caso el pliego a considerar es de la Doctora Paola Alejandra Marocco, para el cargo de Defensora Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro.

            La Doctora Marocco se recibió de Abogada en la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1998 y obtuvo el Título de Postgrado en “Cuestiones Económicas y Financieras en el Derecho de Familia”, expedido por la Universidad Nacional de Salta.

            En el año 1999 ejerció la profesión en forma liberal para luego ingresar al Ministerio Público como Secretaría Letrada de la Fiscalía Correccional, cargo en el que continúa.

            Asimismo, ha disertado en el curso “Jornadas de los Derechos del Niño por Nacer”, en el marco de la capacitación para empleados del Ministerio Público del año 2005.

            De los antecedentes evaluados y de la entrevista mantenida con la Doctora Marocco hemos podido convencernos que va a cumplir con idoneidad el cargo para el que ha sido propuesta.

            Por estas razones, solicito se otorgue el acuerdo correspondiente para poder cubrir el cargo de Defensora Penal.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

7

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Expte. Nº 90-18.071/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Doctor Guillermo Adriano Polliotto, D.N.I. Nº  22.637.645, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto – Raúl Bartolomé García

Miembro Informante: Senador Raúl Bartolomé García.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. García- Señor Presidente: con respecto al pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo la designación del Doctor Guillermo Adriano Polliotto, la Comisión de Justicia ha propuesto prestar el acuerdo luego de los exámenes y análisis de rigor, en relación a sus antecedentes de estudios, laborales y las publicaciones vinculadas con el cargo que se pretende cubrir.

            Cabe señalar que el mencionado profesional obtuvo el título de Abogado en la Universidad Nacional de Córdoba en el año 1998. Ejerció la profesión de Abogado en forma Independiente entre 1998 y 2000. Desde diciembre de ese año se incorporó a nuestra Cámara como Asesor de la Presidencia y luego como asesor de la Comisión de Legislación General, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Entre los años 1992 y 2007 ha asistido a numerosos congresos, jornadas y cursos sobre distintos temas jurídicos.

            Además, acredita haber efectuado publicaciones como “Reforma Laboral”, “Delitos contra la Integridad Sexual” y “Planificación Familiar”.

            De la entrevista realizada por la Comisión de Justicia, hemos llegado a la conclusión de que el Doctor Polliotto reúne los requisitos de idoneidad para desempeñarse en el cargo para el que ha sido propuesto, por lo que aconsejamos prestar el acuerdo solicitado.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Expte. Nº 90-18.072/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Doctor Jaime Benjamín López Figueroa, D.N.I. Nº 17.791.936, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Raúl Bartolomé García – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto

Miembro Informante: Senador Jorge Pablo Soto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: continuando con el análisis de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, ponemos a consideración del Cuerpo el correspondiente al Doctor Jaime Benjamín López Figueroa para el cargo de Defensor Penal.

            El mencionado profesional se recibió de Abogado en el año 2001, en la Universidad Nacional del Nordeste y obtuvo el Título de Postgrado de “Especialista en Derecho Penal” expedido por la Universidad Nacional del Litoral.

            A su vez se desempeñó en el Ministerio Público como Prosecretario Letrado de la Fiscalía Penal Nº 6, Secretario Letrado de la Fiscalía Penal Nº 6 y Secretario Letrado de Segunda Instancia en la Fiscalía de Cámara de Acusación.

Ejerció la docencia desde el año 2002 hasta el 2003 como Profesor en la Escuela de Suboficiales y Agentes de Policía de la provincia de Salta, dictando materias de contenido jurídico.

            A todo ello debemos sumar su participación en numerosos cursos, conferencias y congresos que han contribuido a confirmar una actuación profesional que lo hace merecedor hoy de poner en consideración esta propuesta.

            Por todo lo expuesto es que la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha emitido dictamen favorable, el que ponemos a consideración de los restantes senadores y solicitamos se preste el acuerdo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja prestar acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Expte. Nº 90-18.073/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Doctora Mercedes Hortensia Molina, D.N.I. Nº 11.475.890, en el cargo de Defensor Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008

Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto

Miembro Informante: Senador Jorge Pablo Soto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: la Doctora Molina está propuesta para ocupar el cargo de Defensora Penal con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 y concordantes del Reglamento del Cuerpo.

            Al igual que en los casos anteriores, constan en el respectivo expediente los antecedentes académicos, profesionales y personales de esta candidata propuesta por el Poder Ejecutivo, a partir de la terna emitida por el Consejo de la Magistratura.

            Más allá de que el dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones aconseja su designación, porque así lo han considerado sus miembros luego del estudio de sus antecedentes y de la entrevista personal, se ha concluido que la mencionada profesional es idónea y reúne los requisitos necesarios para ejercer el cargo.

            La misma ostenta no sólo el Título de Abogada, sino de Especialista justamente en Derecho Penal y se ha desempeñado como Secretaria del Juzgado de Instrucción Sumaria 1ª Nominación, luego del Juzgado de Personas y Familia Nº 3 y en la actualidad de la Cámara de Acusación Sala II.

            Con estos argumentos voy a solicitar al Cuerpo que otorgue el acuerdo a la Doctora Molina para ocupar el cargo de Defensora Penal.

Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados por el miembro informante, en consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Habiendo concluido la Sesión Especial, se reinicia la Sesión Ordinaria.

10

ASUNTOS ENTRADOS

V

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-18.126/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Establécese que estarán exentos de impuestos a las actividades económicas previsto en el Libro II, Título II,  Capítulo I del Código Fiscal de la Provincia, los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg. En tanto se mantenga la vigencia del “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado” y el “Acuerdo de estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad”, celebrado entre la Secretaría de Energía y las Provincias, el 19 de setiembre de 2008, en lo que sea pertinente a esta jurisdicción.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rodolfo Fernando Yarade

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

VI

Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-18.125/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, arbitre los medios necesarios para incorporar a la Página Web del Registro Civil, www.registrocivilsalta.gov.ar, las direcciones postales, prestaciones y servicios, horario de atención y personal a cargo de las dependencias del mismo en el interior de la Provincia.

Catalina Elsa Ponna

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El gobierno electrónico se define como el uso de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.

            Todos estos esfuerzos están dirigidos en implantar el gobierno electrónico que, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), no es más que aquellas actividades basadas en la TIC y en particular Internet, que el gobierno desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones de gobierno de un marco más transparente.

            Los principales beneficios que supone la implantación del gobierno electrónico son los siguientes: mejorar los servicios ofrecidos al ciudadano, coadyuva al desarrollo de la educación y la salud, mejora los tiempos de respuestas a las solicitudes de los particulares, es un nuevo canal para obtener información de las instituciones públicas y permite la interacción con los funcionarios, simplifica los trámites, disminuye los costos de operación, fortalece la participación ciudadana y promueve la transparencia. El gobierno electrónico es un medio para que el Estado dé respuestas oportunas a las nuevas exigencias de los ciudadanos, reduzca la burocracia, la duplicación de esfuerzos y los retrasos innecesarios.

            Ante lo expuesto y en consonancia con lo antes descrito digo: Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, arbitre los medios necesarios para incorporar a la página Web del Registro Civil, www.registrocivilsalta.gov.ar, las direcciones postales, prestaciones y servicios, horario de atención y personal a cargo de las dependencias del mismo en el interior de la Provincia.

            Por lo que solicito el voto de mis pares para la aprobación del presente proyecto de declaración.

Catalina Elsa Ponna

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Gracias, señor Presidente.

            Solicito se altere el orden de la sesión, que los expedientes del Orden del Día Nros. 90-18.108, 18.109 y 18.110 vuelvan a Comisión, se dé tratamiento al proyecto de Resolución Nº 90-18.089 y que se traten antes que los expedientes para los que se ha solicitado tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Por Secretaría se va a dar lectura al expediente conforme lo solicitado por el señor Senador por el departamento Capital.

11

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS

Expte. Nº 90-18.089/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la provincia de Salta y artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe sobre terrenos destinados a la traza y construcción de las circunvalaciones sureste, oeste y el denominado acceso norte; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, que en un plazo de cinco días, informe a este Cuerpo los siguientes temas:

a) Montos pagados y a pagar por la provincia de Salta en concepto de indemnización por expropiaciones dispuestas sobre terrenos destinados a la traza y construcción de las circunvalaciones Sureste, Oeste y el denominado Acceso Norte.

b) Organismos que intervinieron en el diseño de la traza y financiamiento de cada una de las obras referenciadas.

c) Cantidad de fracciones de terreno o catastros involucrados en los trámites expropiatorios de las obras mencionadas y los valores que se pagaron por cada uno de ellos, especificando monto global y promedio por metro cuadrado.

d) Datos identificatorios de los titulares registrales de los inmuebles expropiados.

            Art. 2º.- De forma.

Sala de Comisión, 10 de diciembre de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde tratar lo acordado sobre tablas.

12

DECLARAR DE INTERÉS EL PROYECTO “POR LOS CAMINOS DE LA INDEPENDENCIA”

Expte. Nº 90-18.048/08

Dictamen de Comisión

La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador Raúl Bartolomé García, declarando de Interés Turístico y Cultural de esta Cámara de Senadores, el proyecto presentado a través de la Dirección de Turismo de la municipalidad de Río Piedras, departamento Metán, denominado “Por los Caminos de la Independencia”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el proyecto denominado “Por los Caminos de la Independencia” presentado por la Dirección de Turismo de la municipalidad de Río Piedras, departamento Metán, para promover la revalorización del patrimonio cultural y natural, fortalecer la identidad cultural local y fomentar la conciencia turística de la comunidad.

            Art. 2º.- De forma.

Sala de Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Juan Martín Moreyra – Mario Alberto Brizuela – Luis Francisco D’Andrea – Silvia Guadalupe Cabana – Catalina Elsa Ponna – Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: simplemente para solicitar que se incorporen al proyecto los fundamentos que forman parte del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

CREACIÓN DE ESCUELA PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Expte. Nº 90-18.118/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios, tendientes a la creación de la Escuela para Niños con capacidades diferentes en el municipio de San Carlos, departamento del mismo nombre; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Educación, la creación de una institución educativa que brinde enseñanza a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales de origen psicofísico y/o social que requieran atención específica de manera permanente, en la localidad de San Carlos, departamento del mismo nombre.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Guadalupe Silvia Cabana – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA LOS INMUEBLES MAT. NROS. 280 Y 9.545 DE ROSARIO DE LERMA

Expte. Nº 91-21.525/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de las Matrículas Nros. 280 y 9.545 del departamento Rosario de Lerma, con destino a la regularización dominial de la Escuela Nº 4.621 “Coronel Juan Antonio Rojas”, la instalación del puesto de salud del paraje “El Alfarcito” y la creación de una institución educativa de gestión privada con albergue; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Claudia Silvina Vargas – Alfredo Jorge – Eduardo Favio Figueroa – Raúl Bartolomé García

Miembro Informante: Senador Pedro Liverato.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley venido en revisión tiene por objeto regularizar la situación dominial de los inmuebles que ocupa la Escuela Nº 4.621 “Coronel Juan Antonio Rojas” y la instalación del puesto de salud del paraje Altarcito, departamento Rosario de Lerma.

Por otra parte, con este proyecto se pretende crear una institución educativa de gestión privada, con albergue. Para ello declara de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de las Matrículas Nros. 280 y 9.545 del departamento Rosario de Lerma, con destino a los fines mencionados.

            Con motivo de la elaboración, por parte del presbítero Sigfrido Moroder a cargo de la Parroquia Santa Rita de Rosario de Lerma, de un proyecto consistente en la creación de un centro educativo de gestión privada con albergue, es que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la donación a favor del Arzobispado de Salta del remanente del terreno que surja luego de deducir las fracciones necesarias para la escuela y el centro de salud. En aquella superficie se realizará, entonces, la construcción del establecimiento, albergue y sus dependencias, talleres de capacitación, centro de exposición y venta de mercaderías elaboradas por los alumnos.

            Por lo expuesto, y siendo necesario disponer de los inmuebles mencionados para atender las necesidades expresadas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación

15

CREACIÓN DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS

Expte. Nº 90-17.601/08 *

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: este proyecto de ley cuenta con cincuenta y tres artículos, los cuales hemos trabajado en la Comisión de Legislación General con la participación de los interesados y salió con consenso mayoritario, por lo que voy a solicitar que se obvie la lectura y que en el momento de votar se haga por título y por capítulo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por finalidad regular el ejercicio del corredor inmobiliario en todo el territorio de la Provincia y la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta.

            En virtud de la sanción de la Ley Nacional Nº 25.028, se modifica el régimen legal de los corredores, exigiendo formación universitaria para ser corredor, como presupuesto necesario para el ejercicio de esa actividad. Así, ha quedado caracterizada como acto propio de una profesión universitaria legalmente reglamentada.

            En consecuencia, un individuo no deviene corredor por la práctica de actos de corretaje. Tampoco puede calificarse su desempeño como profesional por el solo hecho del ejercicio continuo o habitual de “hechos” de mediación.

            Para ser corredor en nuestro país, el interesado debe satisfacer hoy determinados requisitos legales, uno de los cuales es poseer título universitario, que se obtiene con estudios que responden a un diseño curricular y acuerdan las incumbencias correspondientes.

            Para ejercer como corredor, el profesional debe cumplir, además, los recaudos de su inscripción en la matrícula, sujetándose al poder de policía profesional, como lo prevé la ley nacional.

            En consonancia con aquélla, entonces, es que mediante este proyecto de ley se pretende delegar en el Colegio de Corredores Inmobiliarios el control de esta actividad profesional, tal cual ocurre con los colegios que regulan a las demás profesiones, como los abogados, los contadores, ingenieros. Es decir que la ley proyectada conserva, desde luego, el principio de colegiación, como expresión del poder público en el control de la matrícula profesional. Pero además, intenta preservar los derechos adquiridos de todos aquellos que, sin ser profesionales universitarios, tienen el conocimiento empírico y ejercen en la actividad señalada, para no afectar sus derechos constitucionales.

            Cabe señalar que ya existen instituciones señeras en tal sentido, tales como los Colegios de Corredores Públicos de la provincia de Entre Ríos, de Tucumán, de Córdoba, de Chaco, de Santiago del Estero y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose en gestión los de otras provincias.

            La exigencia por parte del Estado, de mayores conocimientos y aptitudes en quienes aspiran a desempeñarse como corredores, obedece sustancialmente a la necesidad de tutelar los intereses públicos comprometidos, por ejemplo en materia social, tan sensible como el acceso a la vivienda.

            Pasando a analizar el proyecto de ley en su estructura y contenidos específicos, corresponde mencionar que el Título Primero se refiere a todo lo que hace al ejercicio profesional, mientras que en un título siguiente se crea el colegio profesional, organizando su estructura y funcionamiento.

            Así, se destaca la exigencia de la matriculación como requisito obligatorio para ejercer como corredor inmobiliario y se establece como condición para obtener la matriculación, entre otras, la de poseer título profesional universitario habilitante.

            Se establecen también las inhabilidades para ser corredor, las funciones, derechos y obligaciones de los corredores inmobiliarios.

            Se dispone la exigencia, para las sociedades cuyo giro comercial sea la intermediación inmobiliaria, de inscribirse en el colegio y contar con los servicios de un corredor matriculado.

            En el Título Segundo, referido a la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios, se establece que el mismo tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula profesional, siendo el encargado de su organización y funcionamiento y debiendo tener su sede en la ciudad de Salta.

            También deberá defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional y ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos.

            Serán sus autoridades: la Asamblea, la Comisión Directiva, el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Ética.

            Se establece un capítulo referido al régimen electoral, según el cual deberá elegirse las autoridades del Colegio.

            Finalmente, en el artículo 48 se establece que por única vez se equipararán los corredores inmobiliarios habilitados para el ejercicio de sus funciones con los egresados universitarios, siempre que a la fecha de la sanción de la ley estén legalmente constituidos e inscriptos como tales en organismos estatales pertinentes y acrediten continuidad del ejercicio por un mínimo de doce meses anteriores a dicha sanción.

            Por todo lo expuesto, y en la conciencia de que regulando esta actividad, que tanto ha crecido en los últimos tiempos, estamos dando seguridad a todas las partes intervinientes, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título I De los Corredores Inmobiliarios. Capítulo I Ámbito de Aplicación. Artículo 1º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II Requisitos. Artículo 2º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III Matriculación. Artículos 3º y 4º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV Inhabilidades. Artículo 5º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V Funciones. Artículo 6º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VI Servicios a Terceros – Sociedades. Artículos 7º y 8º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VII Derechos y Obligaciones. Artículos 9º y 10.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VIII Prohibiciones. Artículo 11.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título II Capítulo I Creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta – Organización y Funcionamiento. Artículo 12.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II Funciones, Atribuciones y Deberes. Artículo 13.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III – Recursos. Artículos 14 y 15.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV – Autoridades. Artículo 16.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V De las Asambleas. Artículos 17 a 21.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VI De la Comisión Directiva. Artículos 22 a 24.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VII Del Órgano de Fiscalización. Artículo 25.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VIII Del Tribunal de Ética. Artículos 26 a 37.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IX Elecciones. Artículos 38 a 45.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título III Capítulo Único. Artículos 46 y 47.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título IV Disposiciones Transitorias. Artículos 48 a 52.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

-El artículo 53 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados. (Aplausos de la barra)

16

COMODATO A FAVOR DE LA COOPERADORA HOSPITAL MATERNO INFANTIL

Expte. Nº 90-18.119/08

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Mario Alberto Brizuela, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato a la Cooperadora Hospital Materno Infantil, una fracción de la Matrícula Nº 110.077, de la ciudad de Salta-Capital; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato por el término de veinticinco (25) años a favor de la Cooperadora Hospital Materno Infantil, Personería Jurídica Resolución Ministerial Nº 285/04, una fracción del inmueble Matrícula Nº 110.077 de la ciudad de Salta-Capital, definida como una superficie de veinte (20) metros hacia el Norte y cincuenta (50) metros en dirección al Este, partiendo de la esquina de calles Marcelo T. de Alvear y Aniceto La Torre, de la ciudad de Salta Capital.

            Art. 2º.- La fracción determinada, cuyo comodato se autoriza, será destinada con cargo para la construcción del edificio y funcionamiento de la “Casa del Niño”.

            Art. 3º.- La Cooperadora del Hospital Materno Infantil, no podrá entregar en locación, comodato, ni transferir o ceder a terceros de ningún modo, la fracción que se le otorgue en comodato.

            Art. 4º.- El incumplimiento del cargo establecido en la presente o la cesación de la actividad social en el predio, hará caducar el comodato, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna, quedando las mejoras realizadas como contraprestación por el uso del inmueble.

            Art. 5º.- Fíjase el término de cinco (5) años a partir de la toma de posesión para que el comodatario inicie la construcción del edificio para el funcionamiento del establecimiento.

            Art. 6º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor de la entidad beneficiaria y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008

Alfredo Jorge – Claudia Silvina Vargas – Eduardo Favio Figueroa – Raúl Bartolomé García

Miembro informante: Senador Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto de ley tiene un importante contenido humano y social, sobre todo para los habitantes del Interior de nuestra Provincia. Se trata de aquellos niños sin cobertura social que concurren, generalmente con sus madres, para tratamientos prolongados al Hospital de Niños de Salta.

            Muchos de nosotros, representantes de departamentos del interior, recibimos pedidos de hospedaje, alimento y pasajes para personas del interior, valga la redundancia, con problemas de salud, para que puedan regresar a sus hogares o viajar a otras provincias.

            Cuando hablamos de niños diagnosticados con patologías crónicas, nos referimos a aquéllos que requieren largos tratamientos como son las enfermedades onco-hematológicas, hemofílicas, transplantados, desnutridos complejos, cardiopatías severas, celíacos, anoréxicos, insuficientes renales crónicos, artritis rematoidea juvenil, pre y post operatorios y niños dañados neurológicamente.

            Desde el año 2006 funciona la Casa del Niño, creada por la Cooperadora del Hospital “Niño Jesús de Praga” con la finalidad de dar hospedaje, contención, capacitación, orientación y asistencia a los niños del interior y sus madres, en forma totalmente gratuita durante el tiempo que el niño reciba tratamiento ambulatorio en el hospital.

            Actualmente, dicha casa subsiste sin aportes del Estado Nacional ni Municipal y en un inmueble alquilado por una entidad privada.

            Sumado a este hecho, es inminente el traslado del Hospital de Niños al Nuevo Hospital y esta casa quedaría alejada de dicho lugar, lo que ocasionaría inconvenientes para el traslado de los pacientes con carácter de urgencia y de los que realizan en forma permanente algún tipo de tratamiento.

            Hay que aclarar que la cercanía de dicha casa al hospital permite otros beneficios, además de la atención médica inmediata, por ejemplo que los niños concurran a clases a la escuela hospitalaria, recibir dietas especiales y control nutricional, entre otros.

            Es necesario, para que la Casa del Niño siga existiendo, contar con un terreno en las inmediaciones del Nuevo Hospital. Por ese motivo formulamos el presente proyecto de ley, con el fin de construir un edificio con mayor disponibilidad de camas y recursos económicos que permitan brindar mayores beneficios a los residentes, por ejemplo pago de pasajes de retorno a sus hogares, indumentaria, calzado, etc.

            En el Hospital Garrahan de Buenos Aires existe una casa de las mismas características, que se sostiene con el aporte de todas las provincias. Hago esta mención para que sirva como ejemplo y asumamos nuestro compromiso desde el lugar que ocupamos, de viabilizar la consecución de las metas planteadas por la Casa del Niño de nuestra Provincia, que se sostiene por el aporte de colaboradores voluntarios, particulares y privados, y necesita nuestra ayuda, como representantes del interior de nuestra Provincia, para seguir brindando este importante beneficio a nuestra comunidad.

            Cabe aclarar que muchos de los senadores hacen su aporte mensual. De alguna forma u otra esto ha sido reconocido, en algunos de los medios locales, por esta ONG, digamos así, y sumaría este proyecto de ley, de sancionarse, un aporte invalorable que redundaría en beneficio directo de las familias de cada uno de nuestros departamentos.

            Es por tal razón que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el dictamen.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

17

EXTENSIÓN HORARIA EN EL CORREO DE SAN CARLOS

Expte. Nº 90-18.117/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores Nacionales y organismos pertinentes, gestionen ante las autoridades nacionales del Correo Argentino, la extensión de los horarios de atención al público en el municipio de San Carlos en horario administrativo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Alfredo Jorge – Claudia Silvina Vargas – Eduardo Favio Figueroa – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

18

DEROGACIÓN DE LA LEY 7.204

Expte. Nº 91-20.136/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se deroga la Ley Nº 7.204, promulgada por Decreto Nº 1.473 de fecha 26 de agosto de 2002; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Alfredo Jorge – Claudia Silvina Vargas – Eduardo Favio Figueroa – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

19

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA PROVISIÓN DE COCINAS SOLARES

Expte. Nº 90-18.063/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas u organismos que estime conveniente, gestione y establezca mediante convenio con la U.N.Sa. a través del Instituto de Investigación en Energía no convencional, la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible a familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de Comisiones, 18 de diciembre de 2008.

José Luis Valle – Claudia Silvina Vargas – Pedro Liverato – Telmo Salva – Ernesto Juan Aguilera – Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

20

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA PROVISIÓN DE COCINAS SOLARES

Expte. Nº 90-18.064/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, establezca mediante convenio con la U.N.Sa. a través del Instituto de Investigación en Energía no convencional, la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible a familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de Comisiones, 18 de diciembre de 2008.

José Luis Valle – Claudia Silvina Vargas – Pedro Liverato – Telmo Salva – Ernesto Juan Aguilera – Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Muchas gracias, señor Presidente.

            Este proyecto se trata justamente de la utilización de energías alternativas de algunos procesos tecnológicos que sean prácticos y que vayan a llevar solución y mejorar la calidad de vida de los pobladores, sobre todo a solucionar inconvenientes surgidos durante el transcurso de este año, relacionados con el incendio de algunas viviendas y muerte de niños en la zona de la Puna. Contribuiría a minimizar estos riesgos el utilizar este tipo de energía alternativa de tecnología, que no es costoso y la universidad ya tiene aprobados estos recursos, funcionaría perfectamente, hasta ambientalmente contribuiría en zonas como la nuestra, donde hay poca presencia de arbustos, como la tola, reduciría considerablemente el impacto ambiental del mismo, ya que la gente actualmente utiliza leña y podría llegar a ahorrar hasta un sesenta por ciento, dado que estas cocinas consumen un tercio de lo que cualquier otra cocina a leña puede llegar a consumir.

            Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

21

INSTALACIÓN DE PARQUE EÓLICO EN LOS ANDES

Expte. Nº 90-18.111/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Energía, realicen las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Eólico dentro del departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008.

José Luis Valle – Pedro Liverato – Telmo Salva – Juan Martín Moreyra – Ernesto Juan Aguilera – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

22

INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO EN LOS ANDES

Expte. Nº 90-18.112/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Energía, realicen las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Fotovoltaico de gran escala dentro del departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión 18 de diciembre de 2008.

José Luis Valle – Pedro Liverato – Telmo Salva – Juan Martín Moreyra – Ernesto Juan Aguilera – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: la crisis energética nos compromete a todos en la búsqueda de soluciones alternativas, tanto el expediente anterior como éste buscan se estudie la factibilidad, a lo mejor la instalación, de un parque eólico por las condiciones que la Puna presenta; de la misma forma, por la radiación que es favorable, la instalación de un parque fotovoltaico, si es probable de ejecutarse, y que a través de una experiencia piloto pueda garantizarnos el suministro de energía en un lugar de difícil acceso, lo que brindaría soluciones a gran cantidad de personas que habitan la Puna.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Queremos destacar la presencia de la señora Secretaria de Gestión Educativa, como así también del Secretario de Prensa. Indudablemente hoy vamos a tratar una ley muy importante, la Ley de Educación.

            Esta Presidencia invita pasar a cuarto intermedio.

-Es la hora 12:23’.

– A la hora 12:25’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

23

CRÉDITO DESTINADO AL PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

Expte. Nº 91-21.547/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del programa de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a través del Contrato de Préstamos B.I.R.F. Nº 7.385 – AR; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja se sanción.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Silvia Guadalupe Cabana – Catalina Elsa Ponna

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley viene a profundizar el marco de políticas provinciales, respecto del sector y de todos los municipios.

            Se inició con un gran programa de descentralización que abarcó las áreas referentes a la infraestructura, saneamiento, a los caminos vecinales, pero naturalmente siempre quedan muchas cosas por hacer e ir mejorando.

            Este es un programa que va a permitir agregar diez millones de dólares nuevos a la infraestructura que tiene que ver con el agua, con las cloacas, con los drenajes, con la infraestructura en general de caminos, que es de competencia municipal, y como lo viene haciendo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), con plazos que son muy buenos, respecto de lo que hoy existe en la plaza y naturalmente tasas que son francamente razonables, con la crisis financiera que vive el mercado mundial.

            El plazo está establecido en diez años, tenemos la posibilidad de acceder a un crédito que tiene una tasa libor que oscila en el 5% y por la escasez de nuevos recursos que existe a nivel internacional -obviamente va a ocurrir lo mismo en nuestro país- vemos esta posibilidad que tiene la Provincia a través de organismos internacionales, en un acuerdo de la Nación con el Banco Interamericano.

            Es por eso que hemos visto favorablemente desde la Comisión el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: con relación a estos préstamos, vemos con agrado la posibilidad de que los municipios cuenten con los medios suficientes para satisfacer las necesidades de la gente de cada uno de los municipios, de los pueblos o ciudades del interior. Es necesario conocer de antemano cuál será el prorrateo a ser utilizado para todos los municipios, puesto que es importante contar con los mismos, ya que de esta manera se podría llegar a fortalecer las obras de infraestructura necesarias en las distintas localidades o ciudades.

            Creemos que este préstamo es indispensable, si bien los municipios tienen de por sí los montos que son coparticipables, tanto de la coparticipación nacional o provincial y de las regalías, queremos conocer, por ende, los montos respectivos que serán volcados a ellos. Por eso es necesario, para los representantes de los distintos departamentos, que contemos con esa información.

Muchísimas gracias.

Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: primero quisiera hacer un par de consideraciones generales sobre este tema y después algunos aspectos particulares.

            En principio, estamos convencidos que resulta conducente, necesario obtener recursos para los municipios. Éstos tienen que actualizar sus sistemas informáticos, actualizar la prestación de servicios, en eso creo que no hay discusión. Muchas veces los recursos con que se cuenta resultan insuficientes para atender esta demanda, pero también es cierto que este tema se vincula estrictamente con esta restricción del 3% que no se coparticipa a los municipios, por un lado, y tiene que ver esencialmente con otro aspecto que hace al destino de los recursos.

            Estamos nada más ni nada menos en ocasión de conceder o no una autorización al Poder Ejecutivo Provincial para que pueda contraer un crédito de diez millones de dólares y otro de seis millones de dólares. Hemos tomado conocimiento de este pedido en la Comisión de Hacienda, quienes no han asistido a esa Comisión seguramente no saben de qué se trata y vemos que en el presupuesto que se está analizando la Provincia  tiene que disponer de doscientos treinta y cuatro millones de pesos para atender las obligaciones financieras. Es decir, existe un alto endeudamiento que ha afectado las regalías, la coparticipación federal y en este caso estamos tomando dos créditos, si así se autoriza, que desde luego tienen que ser pagados, porque esto es así.

Ahora bien, en el proyecto de ley, que contiene seis artículos, no están enunciadas las particularidades del crédito, hay una referencia a la modalidad a través de cómo se dispone por la Nación, salvo la lectura que diera ayer el Presidente de la Comisión a través de una información que arrimó a la Comisión, llegamos a conocer verbalmente cuáles son las condiciones del crédito, a qué plazo, cuál es la tasa de interés, cómo se debe devolver, pero en ningún caso se ha precisado qué se le va a mandar a cada municipio, cómo va a disponer cada municipio de ello y es más, el proyecto de ley faculta a que el Poder Ejecutivo pueda disponer de la conformación de los convenios con los municipios. Quiere decir que si la Provincia establece una mecánica determinada que afecte, incluso, a los municipios en la obligación de pago, ellos van a tener que someterse, porque nosotros estamos concediendo esta autorización.

            Este proyecto de ley contiene de modo genérico la autorización para contraer un crédito, que no ha sido decididamente explicado. Ustedes recordarán -algunos legisladores que ya están hace un tiempo en esta Cámara de Senadores- que en ocasión de contraer un crédito se explicaba, por parte de Hacienda, en qué consistía, cuál era el destino, quién era el organismo que otorgaba el crédito, cuáles eran las condiciones, de qué modo se afectaba el patrimonio de los municipios, o la coparticipación. En este caso, lamentablemente, nada de eso existe en el proyecto de ley. Aprobarlo tal como viene promovido significa lisa y llanamente conceder una autorización sin saber con precisión cuáles son las obligaciones que nacen de la forma de devolver ese crédito y no saber cuánto va a ir a cada municipio, incluido a los departamentos a los que representamos.

            Por estas razones, no estando dadas todas las herramientas para poder analizar la viabilidad de otorgar esta autorización al Poder Ejecutivo, no comparto la procedencia del mismo. Sí en el caso que existan ventajas que ameriten la aprobación, vamos a estar dispuestos a acompañar. Pero estos elementos no están contenidos en el expediente.

            Por otro lado, y esto viene de la mano de la discusión que vamos a tener luego sobre el tema presupuestario y ayer se lo señalaba al Presidente de la Comisión de Hacienda, nosotros veníamos trabajando en un plano de urgencia, se eleva un proyecto, ese proyecto se analiza, mínimamente se trata, se aprueba y el Poder Ejecutivo ya tiene las facultades de disponer de recursos, de bienes, con una discrecionalidad en crecimiento que afecta notablemente el desenvolvimiento de los municipios. De esto, no es cómo se va a manejar cada Intendente, es decididamente cómo se optimizan y se utilizan los recursos propios de cada Departamento en una Provincia que reclama a gritos que se atiendan las necesidades de quienes no están casualmente en las cercanías del Poder Central. Entonces estas urgencias, este necesario tratamiento de un día para otro, no creo que le haga bien a nuestro sistema, no creo que le haga bien a la mejor manera de invertir los recursos con que contamos en la Provincia y en este caso se pone de manifiesto, ingresó a la Cámara de Diputados, pasó al Senado y hoy ya está en consideración de esta Cámara.

            Quiero destacar estas cuestiones porque si aquí, desde el Poder Ejecutivo, por lo menos, se tuviera la seriedad y la responsabilidad de asistir a esta Cámara a dar las explicaciones necesarias, en donde nosotros podamos dar respuestas a quienes nos han elegido, votar convencidos que lo que estamos haciendo corresponde nada más ni nada menos que a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, indudablemente que vamos a estar acompañando cada acto y cada gestión. Pero notablemente, en la medida en que cada vez que se remiten leyes no se acompañan los fundamentos, más que un mínimo escrito que pretende explicar una obligación en que va a ingresar la Provincia por muchos años, un escrito sintético donde se pretende justificar la autorización que viene a esta Cámara, créanme, noto allí casualmente la negación del mecanismo del sistema de división de poderes, no se le da la jerarquía que nuestra Cámara tiene que tener, no se prioriza este tema del mecanismo de control, de autorizaciones, de necesaria habilitación para la toma de decisiones. Entonces, uno siente que cada vez que esto pasa vamos cediendo competencias, vamos entendiendo que pareciera ser que el Ejecutivo lo puede todo.

            En esto no estamos dispuestos a ceder, hemos sido elegidos para defender casualmente de qué modo se utilizan los recursos, entre otras cosas, y de qué modo se dispone de los elementos con que cuenta la Provincia, no es lo mismo que se decida tomar un crédito para este tipo de cuestiones, como es la habilitación de recursos para los municipios, no está en paralelo con la privación a los mismos municipios de recursos que luego son usados discrecionalmente en la medida en que los intendentes hacen mejor o peor los deberes, conforme la cercanía con el gobierno. Pasa exactamente lo que pasa a nivel nacional en la relación de los Gobernadores con la Nación.

            Ratifico una vez más lo que decía al principio, queremos recursos para nuestros municipios, no son suficientes con los que cuentan, queremos que se les devuelva el 3%, es importante que se tomen créditos si es necesario para que se lleven adelante las labores propias de cada municipio, pero no en un libro cerrado, no en un cheque en blanco, donde simplemente autorizamos a la Provincia a contraer el crédito sin saber cómo se va a destinar, cómo se va a distribuir y cómo se va a pagar.

            Por estas razones, adelanto mi voto negativo a este proyecto de ley y lo adelanto con los mismos fundamentos también para el otro que está vinculado a la toma de otro crédito en iguales condiciones.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente.

            El Bloque del Partido Renovador va a acompañar este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados que tiene que ver con créditos internacionales que básicamente son muy convenientes para la Provincia.

            En otras oportunidades también hemos acompañado -veo que me hace una sonrisa, señor Presidente- y a eso me quiero referir. Si usted recuerda el crédito internacional que tenía que ver con el Plan Mis Barrios, que estaba subsidiado, devolvíamos sólo un 30%, casualmente para infraestructura necesaria en la Provincia, pero desgraciadamente toda la inversión del Plan Mis Barrios se hizo en Salta Capital y muy poco, casi nada, en el interior. Entonces, ésta va a ser la gran responsabilidad que vamos a tener como Cámara, como Poder Legislativo, cuando comience el desembolso de este crédito, que es conveniente porque tiene un importante plazo de gracia y que lo vamos a terminar de devolver en el año 2020 con bajos intereses. Pero lo que se plantea acá es una distribución equitativa, que el federalismo no sólo lo reclamemos de la Nación, sino también que en la Provincia se haga un verdadero federalismo.

            Es así, señor Presidente, que compartimos sinceramente que no debemos desaprovechar lo que está dispuesto en estos bancos internacionales para ayudar casualmente al tema de la infraestructura, especialmente al saneamiento, que tiene que ver con la situación social de los países, de las provincias y, en este caso, de los municipios.

            Por estas razones, acompañamos con el voto favorable este crédito que es conveniente para la Provincia y obviamente para los municipios, si es que se distribuye como creemos nosotros, que debe hacerse un verdadero federalismo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Gracias, señor Presidente.

            Simplemente para adherir en todos sus términos a lo que expuso el Senador por Güemes.

            Nosotros, desde el Partido Radical, siempre tuvimos una postura y es respetar la institucionalidad, la división de poderes y como bien lo señaló el Senador por Güemes, este proyecto de ley es muy escueto, quien no pertenece a la Comisión de Hacienda y no haya escuchado lo vertido por su Presidente, desconoce el plazo y el modo de cómo se va a devolver este crédito, que significa nada más y nada menos que la suma de diez millones de dólares, endeudar a la Provincia diez años es un largo plazo. Digo que siempre mantuvimos esta postura desde nuestro Partido, independientemente de que nos toque estar en determinado lugar.

            Como bien lo señalaba en la sesión anterior -y consta en la versión taquigráfica- el Presidente de este Senado decía que muchos somos reglamentaristas, pero cuando nos toca nos olvidamos de ello, quizás el Senador por Metán ahora haya accedido a información porque casualmente pertenece al oficialismo y eso haya hecho que él cambie de opinión para compartir este endeudamiento. Nosotros no somos oficialistas, por lo tanto lo desconocemos, es muy escueto lo que tenemos en consideración. Entonces, no podemos endeudar una Provincia.

Con todo esto no quiero señalar que mi municipio no necesite cloacas ni agua potable, lo hemos pedido a través de este recinto en numerosísimos proyectos de declaración, a los cuales el Poder Ejecutivo hizo oídos sordos. Por supuesto que nos interesa que al municipio lleguen los fondos, pero los fondos que merecemos por la autonomía municipal, necesitamos un 3%. Es por eso que voy a rechazar también desde mi Bloque ambos proyectos de ley que significan endeudar a la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Gracias, señor Presidente.

            Para aclarar algunos términos. Fundamentalmente las condiciones del préstamo, les repito porque ya lo había dicho pero parece que no se ha escuchado, son veinte cuotas semestrales con vencimiento el 15/04, 15/10 de cada semestre. La primera cuota de amortización arranca el 15/04/2011 y la última cuota de amortización es el 15/10/2020. Las tasas en préstamos similares, con iguales condiciones, porque la Provincia tiene algunos préstamos en iguales condiciones, oscilan en, por ejemplo el último vencimiento fue del 5,71 anual.

            Hay un dato importante a aclarar. En el caso de convenios similares, la Provincia adhirió a los programas y luego vienen los convenios individuales por parte de los municipios porque, como pasó en algunos préstamos como en el caso del PRODIM, se adhirió al marco general y hay algunos municipios que no les interesaba adherir o sus finanzas no les permiten adherir. Con lo cual, luego de tener el marco legal, lo que hay que evaluar es el interés y, obviamente, los convenios que se hagan con cada uno de los municipios. En definitiva, quienes manifiestan la voluntad de adherir al Programa son los municipios. De ahí en más habrá que ver, por cada uno de los proyectos, el cronograma de distribución.

            Otra cosa que vale la pena aclarar es que, cuando se habla de fuente de financiamiento, no necesariamente quiere decir endeudamiento. Vamos a un caso específico. Cuando tenemos que pagar los sueldos devengados, por ejemplo los sueldos devengados de diciembre de 2008, se hace con recursos que son del Ejercicio 2008, pero se paga, efectivamente, en el año 2009. Esos son los recursos de la Provincia, plata digamos, que se reflejan como fuente financiera. Fuente financiera que son recursos de un Ejercicio anterior que se aplican en el Ejercicio siguiente y no necesariamente son los préstamos, sino son recursos que provenían del Ejercicio anterior.

            Por esas razones quería aclarar estos términos, en especial cómo se establece la relación, por cada uno de los proyectos, con los municipios.

Gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador  por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: le agradezco la reiteración al señor Senador por Capital, en realidad lo habíamos escuchado atentamente, pero he sido claro, ayer lo he señalado en la Comisión, estas condiciones no están agregadas en el expediente, llegaron ayer por un fax, de modo tal que lo que nosotros estamos aprobando es lo que dice el texto del proyecto de ley que viene con media sanción, pero no existe en ese proyecto nada vinculado a las particularidades del crédito.

            Quiero aclarar porque la única referencia de cuáles son las condiciones, son las que acaba de expresar verbalmente el señor Senador por Capital.

            Nada más, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de ley venido en revisión de la Cámara de Diputados. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Queda constancia que los dos Bloques Radical no están de acuerdo.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

24

CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Expte. Nº 91-21.548/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédito para el financiamiento de los proyectos del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal, a ser financiado con recursos provenientes del Préstamo Nº 7352-AR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Silvia Guadalupe Cabana – Catalina Elsa Ponna

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto tiene las mismas características que el préstamo anterior, solamente que el objetivo tiende a fortalecer la capacidad institucional, no sólo de la provincia de Salta, sino también de los municipios.

Se procura incentivar la aplicación de políticas fiscales eficaces, mejorando la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos en el marco de un fortalecimiento de las políticas fiscales y en especial de la política tributaria, así como se viene estableciendo como un programa puntual referente a la política tributaria que es destinada a los municipios, que tiene un fondo de diez millones de pesos. En este caso, este préstamo es de seis millones de pesos y -repito- tiene similares características, plazos, vencimientos, tasas, que el préstamo anterior.

            Desde la Comisión hemos considerado favorablemente el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.– Señor Presidente: solicito se reconsidere el voto negativo de ambos bloques radicales a este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Se deja constancia del voto negativo de los Bloques de la Unión Cívica Radical.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Votan dos señores senadores por la negativa.

– Votan catorce señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– Votan dos señores senadores por la negativa.

– Votan catorce señores senadores por la afirmativa.

-El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

25

LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 91-20.973/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Educación y Cultura ha considerado el proyecto de ley en revisión, modificando el Régimen de Educación que rige en la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Juan Martín Moreyra – Manuel Héctor Luque – Silvia Guadalupe Cabana – Luis Francisco D’Andrea – Mario Alberto Brizuela – Sergio Ramón Zenteno

Miembro Informante: Senador Juan Martín Moreyra.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente: en mi carácter de Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara de Senadores quiero, antes que nada, resaltar la importancia que después de muchos años hoy tenemos la oportunidad de dar tratamiento a esta Ley de Educación. Porqué destaco esto. El hecho es que independientemente que se pueda discutir algunos artículos por ser muy difícil conformar a todos los sectores involucrados, no se puede desconocer la forma que se trabajó, siendo una política permanente de este Senado, me refiero al hecho de que todos los sectores hayan tenido la oportunidad, no sólo con su presencia sino con su aporte documental en las distintas reuniones que llevó a cabo esta Comisión.

            Resaltaba al principio la importancia de hoy estar tratando esta ley porque hay que dejar claro que la ley vigente fue aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia y no discutida, como se da en esta oportunidad.

            Este proyecto de ley sobre Educación de la Provincia viene en revisión de la Cámara de Diputados y nuestra Comisión de Educación y Cultura trabajó intensamente sobre el mismo, a través de estrategias de estudio y análisis que consistieron no sólo en realizar consultas a expertos en el tema, sino en concertar reuniones con sectores del Estado, con docentes y con actores de la sociedad civil involucrados en el tema, tal como manifesté oportunamente.

            Fueron numerosos los aportes y sugerencias recepcionados, tanto verbales como escritos, entre ellos los Colegios Profesionales de Psicólogos y Profesionales de Educación Física, diversos representantes de los equipos interdisciplinarios del Ministerio de Educación, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Docentes y Directivos de Educación Artística, la Subsecretaría de Pueblos Originarios, el Centro de Estudios a Distancia de Salta, el equipo Directivo del Colegio de la Victoria Nº 8.179, delegados del Consejo Provincial de Educación Católica del Arzobispado de Salta. En fin, la lista es larga.

            Asimismo, este proyecto de ley fue trabajado ampliamente en esta Comisión de Educación en la parte final, analizando y buscando consenso con la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

            Es fundamental destacar que esta norma legislativa fue de interés, preocupación y trabajo permanente de todos los senadores, con prescindencia de política partidaria. No era para menos, se trata de la educación de nuestra Provincia.

            Efectivamente, la convocatoria y la participación fueron múltiples y dinámicas y no podía ser de otra manera. Bien dice un antiquísimo proverbio africano “para educar un niño, se necesita toda una tribu”.

            Ahora bien, este proyecto de ley propone una estructura dividida en catorce títulos, distribuidos en capítulos. El contenido de cada título se desprende claramente de su denominación. Así, el Titulo I contiene las disposiciones fundamentales aplicables a toda ley. El Título II se refiere a la Política Educativa: principios, fines y criterios. El Título III Sistema Educativo Provincial: Disposiciones Generales y Estructura del Sistema. El Título IV Los Niveles del Sistema Educativo: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior. El Título V Las Modalidades del Sistema Educativo: Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Humanista Moderna, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria. El Título VI Educación no Formal. Título VII Educación de Gestión Privada. Título VIII Educación a Distancia. Título IX Los Docentes y su Formación. Título X Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Título XI De la Calidad de la Educación. Título XII Gobierno y Administración de la Educación que abarca capítulos referidos a Disposiciones Generales, del Ministerio de Educación, de los Consejos de Directores y Rectores, de la Institución Educativa, de los Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa. El Título XIII De la Financiación. Por último el Título XIV Disposiciones Transitorias.

            “Frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social”. Así comienza un conocido y muy divulgado documento que corresponde a un resumen ejecutivo del informe presentado a la UNESCO por la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, el cual se publicó en 1996 con el título “La Educación Encierra un Tesoro”, que por supuesto tiene plena vigencia.

            Es que no podemos permitirnos dudar de la función esencial de la educación en el desarrollo continuo de la persona y las sociedades.

            Estamos en un siglo caracterizado por el ruido y la furia, tanto como por los progresos económicos y científicos, por lo demás, repartidos desigualmente, donde la angustia se enfrenta con la esperanza, donde todos, sin excepción, experimentamos una sensación de vértigo ante el dilema de la mundialización, cuyas manifestaciones vemos y sufrimos, porque parece que nuestras raíces, referencias y pertenencias desaparecen aceleradamente.

            Y la educación debe afrontar este problema, porque se sitúa más que nunca en la perspectiva del nacimiento doloroso de una sociedad mundial, en el núcleo del desarrollo de la persona y las comunidades.

            Entonces, es imperativo que todos los que estamos investidos de alguna responsabilidad debemos prestar atención a los objetivos y a los medios de la educación.

            Es que la educación tiene la misión de permitir a todos sin excepción hacer fructificar todos sus talentos y todas sus capacidades de creación, lo que implica que cada uno pueda responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal.

            Debatir esta norma legislativa convierte a este momento, a esta sesión de la Cámara, en histórica. Estamos poniendo sobre tablas, después de largos doce años, un instrumento vital para que rija y regule la educación de los salteños y de todo aquél que quiera vivir en nuestro territorio.

            Por eso, este proyecto de ley pretende reflejar los horizontes de la realidad que vivimos en nuestra comunidad y en sociedad mundial.

            ¿Y qué advertimos? Pues un planeta cada vez más poblado, una tendencia acelerada hacia la mundialización de los campos de actividad humana, una impactante y asombrosa comunicación universal, un darnos cuenta de las múltiples caras de la interdependencia planetaria, un mundo sujeto a muchos riesgos. De allí que esta ley prescribe permanentemente, de un modo u otro, que es necesario reconocer nuestra identidad local, regional, nacional, pero sin dejar de comprender el mundo, comprender al otro, a ese otro que es diferente.

            También en esta norma se contemplan principios y cursos de acción educativos que conducen desde la cohesión social a la participación democrática. Es que estamos convencidos que la educación debe luchar frente a la crisis del vínculo social, contra las exclusiones y consecuentemente debe posicionarse con talante en la dinámica social, en la educación cívica y en las prácticas ciudadanas.

            ¿Cómo podrían las políticas de la educación no sentirse aludidas por estos grandes desafíos? ¿Cómo podría nuestra Comisión no recalcar en qué pueden estas políticas contribuir a un mundo mejor, a un desarrollo humano sostenible, al entendimiento mutuo entre los pueblos, a una renovación de la democracia efectivamente vivida?

            Por eso, en esta propuesta legislativa, hemos desarrollado explícitamente los cuatro pilares en donde debe asentarse indefectiblemente el sistema educativo de la provincia de Salta. Esto es que el niño, el joven, el adulto, el futuro docente aprendan a conocer combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad concreta de profundizar otros conocimientos. Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación sino competencias que capacite al individuo para hacer frente a un gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Aprendan a vivir juntos y a vivir con los demás desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz. Aprendan a ser para que florezca la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal.

            Es interesante destacar que a la Comisión le interesó sobremanera prescribir sobre las disciplinas de estudio relacionadas con el conocimiento de sí mismo y los medios de mantener la salud física y psicológica o el aprendizaje para conocer mejor el medio ambiente natural y preservarlo. Y no fue su objetivo recargar los programas escolares, sino la condición de preservar los elementos esenciales de una educación básica que enseñe a vivir mejor mediante el conocimiento, la experimentación y la formación de una cultura personal.

            También hemos tenido en cuenta una de las principales resistencias que están en el centro de la problemática educativa del Siglo XXI, que no es otra que la tensión entre lo espiritual y lo material. El mundo, frecuentemente sin sentirlo o expresarlo, tiene sed de ideal y de valores. Por ende, nos interesa que sea tarea de la educación la de suscitar en cada estudiante, según sus tradiciones y sus convicciones y con pleno respeto del pluralismo, esta elevación del pensamiento y el espíritu hasta lo universal y a una cierta superación de sí mismo. Es que estamos convencidos que la supervivencia de la humanidad depende de ello.

            Otro aspecto que nos interesa resaltar, y hemos coincidido plenamente con esta aspiración, es la ampliación de la obligatoriedad escolar hasta el final de la escuela secundaria-polimodal. Además, esta futura ley será el instrumento jurídico que permita ampliar la escolaridad de miles de jóvenes que no llegan a completar ese nivel de estudios.

            En este tema, deseamos precisar que los datos de la información educativa muestran con claridad el perfil de la escolarización en la Provincia. Así, en una primera lectura, casi la totalidad de niños de hasta once o doce años, se encuentran en la escuela, aunque muchos en grados inferiores a los que correspondería, pero a partir de esa franja, en la medida que aumenta la edad se nota una fuerte caída en la escolarización, reflejando el abandono especialmente de los adolescentes con sobreedad. Ese comportamiento es tal vez una de las constantes principales de más de un siglo de la historia de la educación argentina, casi con indiferencia de los avatares políticos, económicos, las corrientes pedagógicas o los marcos normativos. Así se va formando la población en riesgo, de abandono, por lo que el cumplimiento de la obligatoriedad dependerá de la atención que se brinde al proceso en el que se va prefigurando la deserción.

            No cabe la menor duda que el carácter estructural del proceso de abandono marca la magnitud del esfuerzo que deberá realizarse para hacer factible la obligatoriedad. Deberá revisarse algunos conceptos y representaciones muy arraigadas, como la supuesta tensión entre inclusión y calidad, que puede llevar a convalidar los comportamientos selectivos, fundacionales de la vieja escuela secundaria. De allí y por definición, la extensión de la obligatoriedad requiere inevitablemente superar el modelo fundacional y desarrollar decididamente el inclusivo, que exige que la totalidad de los estudiantes llegue a ese nivel de formación.

            Señor Presidente, quiero ser respetuoso con los otros miembros de la Comisión que también querrán hacer su manifiesto al respecto, pero no quiero dejar pasar este momento, como Presidente de la Comisión, para agradecer a los senadores integrantes de la misma, como así a los asesores, secretarios, que me acompañaron permanentemente todo este tiempo de trabajo que llevó innumerables reuniones, poniendo de manifiesto la responsabilidad con que viene haciéndolo este Senado en todas sus comisiones.

            Por lo tanto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.

            Asimismo, agradecer a la señora Secretaria de Gestión Educativa, Adriana López Figueroa que está presente.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.

Sen. Cabana.- Señor Presidente, señores senadores: quiero en esta oportunidad manifestar mi gran satisfacción al haber podido ser partícipe de este trabajo llevado adelante por la Comisión de Educación, en el tratamiento de este importantísimo proyecto de ley, donde estamos nada más y nada menos que sentando las bases para la educación de toda la Provincia.

            Continuando con lo manifestado por el Presidente de la Comisión, quiero referirme a la incorporación de la Ley de Gabinetes Especializados en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; coadyuvarán a lograr la obligatoriedad efectiva de la escolarización completa, plena y oportuna de todos.

            Estos gabinetes estarán conformados por equipos interdisciplinarios pertinentes, con el objetivo de brindar orientación educativa a niños y jóvenes en edad escolar, derivados por distintas instancias o por demanda espontánea.

            Por otro lado, señores senadores, el proyecto de ley en cuestión prescribe explícitamente acerca de la formación de los docentes y determina que tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo provincial y nacional y la construcción de una sociedad más justa.

            Por ello, los artículos 85 y 86 establecen que la formación docente para Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrá cuatro años de duración y se exigirá formas de residencias y prácticas presenciales, sin excepción.

            Dichas carreras se estructurarán en dos ciclos que abarca una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa; y una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

            Tales exigencias, que deberá llevar adelante la política provincial de formación docente, tiene como objetivo supremo la jerarquización del docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad educativa.

            Señores senadores, la Comisión de Educación y Cultura desea su voto de aprobación de este proyecto de ley. Y si así sucede, una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la misma, nos permitiremos solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia que entre las acciones que adopte para llevar a cabo con éxito las indispensables reformas que determina la nueva Ley de Educación, contemple en primer lugar la comunidad local y sobre todo los padres, las madres, los tutores, los directores de los establecimientos de enseñanza y los docentes.

            En el pasado, la falta de un compromiso firme por parte de alguno de los protagonistas, mencionados, provocó no pocas exclusiones.

            Es que en toda estrategia de aplicación satisfactoria de una reforma es clara la primacía de la comunidad local. Su participación en la evaluación de las necesidades, mediante un diálogo con las autoridades públicas y los grupos interesados dentro de la sociedad, es una primera etapa fundamental para ampliar el acceso a la educación y para mejorarla.

            La continuación de este diálogo, a través de los medios de comunicación, en debates dentro de la comunidad y mediante la educación y la formación de los padres, así como la capacitación de los docentes, suele contribuir a una mayor toma de conciencia e incrementa el discernimiento y el desarrollo de las capacidades endógenas en el nivel comunitario.

            Cuando las comunidades asumen más responsabilidades en su propio desarrollo, aprenden a valorar la función de la educación, concebida a la vez como un medio para alcanzar determinados objetivos sociales y como una mejora deseable de la calidad de vida.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: necesitamos una ley futurista que proyecte su marco jurídico para varias generaciones de salteños, que marque con claridad la diferencia entre una ley formal y un hecho trascendente que represente una verdadera transformación.

            Debemos encontrar una ley que esté acorde a la nueva realidad social con conflictos económicos, sociales, culturales, marcados con la pobreza, el hambre, la pérdida de valores, de interés, de esperanza. Es necesario tener una nueva perspectiva de la escuela, partir de un serio y verdadero diagnóstico de la realidad que permita a la tarea educativa mejorar los mecanismos de inscripción y que asegure el derecho al acceso a la educación.

            Debemos encontrar una ley que mejore los mecanismos de distribución de los alumnos dentro de cada escuela, en los turnos y secciones, facilitando la equidad, la igualdad de oportunidades y no discriminando. Debemos considerar a la educación como un bien público y al Estado como responsable directo de su realización.

            Hoy, en la transformación del sistema educativo, la formación del docente adquiere importancia prioritaria e insoslayable. Hoy el maestro es eje de contención social, de patologías como el alcohol, la droga, la violencia, la violencia psíquica, física y moral, que suple carencias familiares cada vez más intensas, debe ser jerarquizado profesionalmente con una formación de alta calidad académica, con una formación especializada por ciclo, como lo estipula el artículo 85. Situación que fue analizada por el Partido Renovador de Salta.

            Además, compartimos que el gobierno provincial garantice en las unidades educativas de toda la Provincia, de acuerdo a la densidad poblacional y a la problemática de los distintos niveles de gestión estatal, la formación y el funcionamiento de equipos interdisciplinarios de carácter permanente, integrados por profesionales para la atención de la problemática del aprendizaje y/o conducta y que estos equipos dependieran del Ministerio de Educación, como lo estipula el artículo 20.

            Respecto a la Educación Especial, que se cuente con personal especializado que trabaje en coordinación con los docentes de la educación común.

            En cuanto a la Educación Intercultural Bilingüe, artículo 59, inciso b), compartimos que el Estado estará obligado a asegurar la formación docente específica al facilitador bilingüe en los diferentes niveles.

            Con relación a la educación en contexto de privación de libertad, compartimos que se incluya no sólo a los adultos, sino también a los jóvenes y niños de cuarenta y cinco días a cuatro años de edad, nacidos o criados en este contexto, a través de jardines maternales o de infantes.

            Es primordial la obligación de la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todas las instituciones de educación primaria y secundaria de la Provincia, como lo estipula el artículo 94.

            También compartimos, con relación al artículo 97, donde determina que el Ministerio de Educación implementará las acciones permanentes de promoción del libro o la lectura, fortaleciendo las bibliotecas escolares existentes y asegurando su creación, adecuación y funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

            Al considerar el proyecto de ley en general, debemos adherirnos, puesto que debemos contar con la herramienta fundamental para la educación de nuestros niños, jóvenes y adultos, observando algunos artículos, a saber: el artículo 10, donde estipula que “Para desempeñarse en todas las materias de la educación formal se requerirá Título Profesional Docente. En caso contrario, título habilitante, supletorio o idóneo. El Ministerio de Educación promoverá la formación docente específica y continua de todos los niveles del sistema”. Observamos donde dice: “caso contrario, título habilitante, supletorio o idóneo”. Porqué dejamos al arbitrio del directivo y se deja personal no acorde con la realidad, capacidad o idoneidad que requiere el sistema educativo, ya que con este proyecto de ley de Educación buscamos la calidad educativa. Además, no se considera a aquellos estudiantes avanzados, con el 80% de las materias rendidas que tienen la posibilidad de prestar servicio por un determinado período de tiempo.

            Por otra parte, también observamos el artículo 29, donde dice: “La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: un ciclo básico común a todas las orientaciones y un ciclo orientado, de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento”. Aquí no se estipula la duración o período de cada uno de los ciclos.

            En el artículo 41, encontramos alguna observación, donde dice: “La Educación Técnico Profesional es la modalidad especial y diferente de la Educación Secundaria y de la Educación Superior, responsable de la formación de Técnicos Medios y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas y de la forma profesional. Se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, por las que en el futuro se dictaren o modificaren y por las normas complementarias en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley, con ajuste a la realidad provincial”. La observación que hacemos a este artículo, en general a la Educación Técnico Profesional de la Provincia, es que teniendo la posibilidad de contar con una ley específica, acorde con la realidad provincial, deberíamos tener la posibilidad de darle esa herramienta a nuestro Ministerio de Educación, pero también creemos necesario observar que la Educación Técnica, en primer lugar, es una educación especial y diferente. Debemos considerar como un nivel y no como una modalidad, para superar las limitaciones y cumplir con los fines que establece la Ley Nº 26.058 y de esa manera rejerarquizarla. Esa rejerarquización se justifica porque se debe atender a la demanda de la sociedad ante el requerimiento de contar con una oferta educativa que favorezca y promueva una educación capaz de cumplir con los fines de la ley. Se justifica a su vez, teniendo una Dirección propia, denominada Dirección General de Educación Técnico Profesional, se encuentra incluida en la Sala “D” de la Junta de Calificaciones, Méritos y Disciplina.

Se debe otorgar a la Educación Técnica la identidad que le corresponde a sus instituciones y a los profesionales que en ellas se desempeñan y los que se enuncian en el Título III, Capítulo IV, artículo 23 de la Ley Nº 26.058 y hoy en la actualidad existen diferentes modalidades, a saber: Humanidades y Ciencias Sociales, Economía y Gestión, Ciencias Naturales, Comunicación, Arte y Diseño y de Producción de Bienes y Servicios.

Por último, debemos tener una ley provincial específica, como dije anteriormente, que esté acorde con nuestra realidad provincial.

Por otra parte, analizando la Educación Primaria y Secundaria, Capítulos II y III, artículos 26 al 28, la organización de la Escuela Primaria es de siete años y la Secundaria de cinco años. No consta en el proyecto ninguna fundamentación que justifique el porqué de esta estructura organizativa que va a contramano de lo que ocurre en el resto del país y de lo que recomiendan los sustentos teóricos de la psicología y de la pedagogía.

El alumno de 12 y 13 años está más cerca de los intereses, motivaciones y experiencias vitales propios de la adolescencia que de la niñez, además la formación docente del nivel primario está orientada a la psicología infantil y no a la del adolescente.

            En síntesis, razones de carácter organizativo, administrativo y consideraciones educativas, psicoevolutivas y pedagógicas, señalan la conveniencia de adoptar una organización de seis años para la primaria y seis años para la secundaria.

            También observamos que en la educación primaria el proyecto no hace alusión, en ningún momento, del mínimo de horas reloj de clases semanales. Tampoco hace alusión alguna con relación a la cantidad máxima de alumnos que debe haber en cada sección o en cada aula.

            Con relación al artículo 45, cuando habla de una Educación Humanista Moderna, el mismo dice: “La Educación Humanista Moderna es una modalidad del sistema educativo provincial para la educación primaria y secundaria. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, el estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea”. Esta modalidad debería ser denominada solamente Humanista y no Humanista Moderna, puesto que está centrada en la educación, en el espacio histórico.

            Por otra parte, debería suprimirse que los objetivos están centrados en la persona humana y su dignidad.

            Ahora bien, las demás modalidades ¿dónde están centradas? La misma aparece como discriminatoria o en detrimento de las demás modalidades.

            Con relación a la educación de gestión privada, relacionada al proyecto de ley de educación, en sus artículos 72 y 75, deja un vacío legal en cuanto a los supervisores, ya que no estipula que los mismos deben ser nombrados acorde a los niveles educativos. Así también lo relacionado a la aceptación o no de los alumnos repitientes en los mismos.

            En cuanto a la última parte del proyecto de ley, en su artículo 103, donde habla de la información y evaluación del sistema educativo, dice: “El Ministerio de Educación hará público los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la gestión de la educación y la investigación”. No específica porqué medio hará conocer a la comunidad los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la gestión de la educación y la investigación. Se debería considerar a través de una página web, al igual que los recursos y la aplicación de los mismos.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

-Es la hora 13:27’.

– A la hora 14:33’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en realidad no integro la Comisión de Educación, pero sintéticamente quiero referirme a dos o tres aspectos sobre el presente proyecto que viene de la Cámara de Diputados.

            En primer lugar, entendemos que es muy valioso el tema de establecer un marco general, puntual, en torno de algunas reformas que se deben dar en el servicio educativo, pero también quiero señalar que, en este orden, la ley tal como viene, a mi modesto entender, contiene generalidades que hubiera sido necesario precisar, por cuanto estas generalidades probablemente dejan un margen amplio de interpretación de la norma en sus distintos artículos y como tal el fin propuesto pudiera no cumplirse, como se repite a través de los fundamentos y en el espíritu de la misma.

            Luego, cuando se traten algunos artículos, puntualmente sobre ellos nos vamos a referir, pero quisiera adelantar que nos hubiese gustado que este proyecto de ley tuviera mayores precisiones en torno de requerimientos de capacitación laboral en la Provincia, que hace necesario, como bien dijo la señora Senadora por el departamento San Martín, no solamente se señalara o se remitiera a la legislación nacional entorno de la enseñanza técnica, sino la necesaria reglamentación y el dictado de una norma particular para la determinación en base a aspectos, idiosincrasia, particularidades sociales y culturales que tenemos en nuestra Provincia en ese aspecto.

            En conclusión, con esta pequeña referencia de orden general y algunas cuestiones que vamos a puntualizar en el momento de tratamiento por artículo, vamos a acompañar el proyecto en general, salvo los temas a los que nos referiremos a continuación.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: en realidad debo reconocer que soy un viejo anticuado, pero de alguna manera quiero expresarme, pido disculpas a los señores senadores. Es cierto lo que decía el Senador Valle, en el marco de la ley a mí me parece que tendríamos que agregarle varias cosas que nos interesa, por ejemplo, que haya respeto, que haya cómo mantenerlo al maestro libre de algunos agravios, cómo mantener a los chicos, como mantener a los padres. Hoy da vergüenza que un alumno le tenga que pegar a la maestra y a la maestra, cuando hace un reclamo, los padres la denuncian. No tenemos estabilidad, no tenemos respeto, todo esto tendría que haberse volcado en la ley.

            No me olvido -no lo voy a hacer largo porque sé del tiempo- de mi época de escuela de campo, aunque después estudié más cerca de la ciudad, en Rosario de la Frontera. Nosotros fuimos a Rosario de la Frontera con una enseñanza de campo y no teníamos que rendir ningún ingreso porque estábamos capacitados, sabíamos leer, multiplicar, resolver problemas de matemáticas, sabíamos la historia de memoria. Hoy veo en las escuelas, como les digo, la inseguridad que hay para el maestro, para los alumnos, para los padres, me da lastima cuando veo que los chicos de la primaria no saben leer, no saben multiplicar, se han olvidado las tablas. Me decían la vez pasada “bueno, viejito, estás viejo, alguien se ha roto la cabeza para hacer la máquina calculadora”. Yo le digo “hijo, qué lastima que me contestes así, cuando en la vida hace falta, en cualquier trecho, cuando a uno le preguntan dos más dos, o cinco por cuatro”. Que no vaya a pasar como le ha pasado a un señor en La Candelaria, va en forma de chiste, pero es cierto. Este señor decía “ocho por nueve tres pesos”. Es una vergüenza, en esa época, lógico, no había computadora, ni tampoco  la calculadora, pero en donde a uno le toca actuar no puede estar toda la vida con la calculadora en el bolsillo, y podemos hacer un negocio. Entonces todas estas cosas me caen mal.

            Tendremos que volver a la enseñanza, yo no sé si la que había antes, pero los maestros en realidad no pueden enseñar bien porque se ven atados, antes decíamos la maestra es la madre o el padre en las escuelas, resulta que le quitamos toda autoridad, los padres mismos cuando vamos a reprimir a los maestros porque ha puesto una mala nota o algo por el estilo.

            En esto puedo explayarme un montón, pero el tiempo nos aqueja. Quisiera de alguna manera insertar en la ley esto que estoy exponiendo para que volvamos a la educación, al respeto y ahí vamos a decir sabemos cultura y sabemos leer y escribir.

            Gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señores senadores: quiero verter algunos conceptos respecto a este proyecto que estamos tratando sobre la Ley de Educación con media sanción de la Cámara de Diputados, como integrante del Bloque del Partido Renovador, pero fundamentalmente como integrante de la Comisión de Educación de esta Cámara, resaltar el trabajo que hemos llevado a cabo con cada uno de los senadores integrantes de esta Comisión, hemos puesto, junto a nuestros asesores y colaboradores, todo el empeño tratando de lograr un proyecto que sea realmente abarcativo.

            Los senadores preopinantes han sido realmente frondosos en los conceptos que ha vertido cada uno de ellos. Trataré de ser lo más sintético puntualizando algunos conceptos.

            Es sumamente indispensable hacer un reconocimiento a uno de los valores fundamentales de la vida social, la enseñanza educativa. Hoy hemos sido convocados para contribuir y enaltecer este valor tan importante, que hasta el día de la fecha no ha podido ser regulado como corresponde. Es por eso que en este instante tratamos un proyecto de ley que contempla esos vacíos que no han sido atendidos con cautela. Vivimos en tiempos donde se requiere una intensa actividad educativa y un compromiso correspondiente por parte de todos, para que la búsqueda de la verdad, que no se puede reducir al conjunto de opiniones o a alguna de ellas, sea promovida en todos los ámbitos y prevalezca por encima de cualquier intento de relativizar sus exigencias o de ofenderlas.

            El espíritu del presente proyecto es sustancialmente humanista, vale decir atiende cuestiones básicas que son inherentes a la persona y su dignidad, basado en la promoción de los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad y respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Es histórico porque rescata el sentido de pertenencia que los alumnos deben tener para con su Provincia, promoviendo el conocimiento de la historia de Salta, el aprecio a las tradiciones, las manifestaciones culturales y artísticas de reconocido arraigo popular.

            En rasgos generales, es abarcativo, es amplio en cuanto a las garantías y derechos que se reconocen de esas realidades que estaban desatendidas por la ley.

            El proyecto que hoy tratamos destaca, entre sus principios básicos, que la educación es una prioridad provincial y se constituye en política de estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio democrático de la ciudadanía, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo cultural, social y económico de la Provincia, fortalecer el conocimiento y la valoración de la realidad de la Provincia de Salta, promoviendo el desarrollo de la identidad provincial con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en el respeto a la diversidad cultural, a las particularidades locales, abierto a los valores universales y a la integración regional, nacional y latinoamericana.

            Entre sus bondades y aciertos, los puntos a resaltar del presente proyecto son varios. Es correcto contemplar que el gobierno provincial garantizará la atención psicológica, pedagógica, psicopedagógica, fonoaudiológica y social de aquellos alumnos que lo necesiten. Promover la consolidación de la familia. Garantizar que los alumnos reciban en la escuela pública, la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, que se brinde enseñanza religiosa, atendiendo a la creencia de los padres y tutores que deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. También es apropiado que se asegure a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural.

            En cuanto al sistema organizativo de la estructura educativa provincial, es imprescindible mostrarse conforme con que la obligatoriedad escolar se extienda desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de educación secundaria, estableciéndose que la educación secundaria es obligatoria en los cinco años de duración.

            Otro de los puntos a tener en cuenta es la innovadora propuesta del artículo 31, donde se propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo a través de pasantías.

            La Educación a Distancia. Se establece, conforme al artículo 80, los estudios a distancia como alternativas de educación formal, que serán impartidos para adultos y jóvenes a partir de los dieciséis años de edad, haciéndose excepción en casos particulares.

            No voy a hacer mención a las distintas modalidades que se contemplan, atento, a que han sido ya expresadas, pero deseo hacer una mención especial al articulado del proyecto de ley cuando menciona la enseñanza religiosa escolar. Creo que es importante la incorporación, en este proyecto de ley, lo establecido por la Constitución de la Provincia en su artículo 49.

            La asignatura Religión estudia los contenidos cognitivos de una o varias religiones en cuanto integran el universo mental de los alumnos y se encuentran presentes en la cultura de una sociedad, relacionándolos con los contenidos de las demás asignaturas del respectivo nivel escolar.

            Su inclusión en la escuela surge de la integralidad de la educación que no puede prescindir de vincular esos contenidos con los restantes, para no dejar vacíos en la comprensión que el alumno construye sobre su propia cultura, de modo reflexivo, sistemático y pedagógicamente asistido.

            Este proceso integrado pertenece al desarrollo del propio proyecto de vida y de convivencia social en un marco histórico.

Según los datos de la UNESCO, la enseñanza religiosa se incluye en la mayor parte de los países del mundo. La misma se rige por tres principios: integralidad, libertad y pluralismo.

La integralidad de la educación reclama que sus contenidos cognitivos no queden aislados de las demás materias, sino que sean relacionados entre sí. De esta manera se entienden hechos históricos, pautas culturales, actividades de conocimiento y de acción, se plantea el sentido de la vida y se desarrolla un universo mental en el alumno sin comportamientos estancos.

La libertad de culto es una garantía constitucional de raigambre fundacional y se encuentra  reconocida desde la primera Ley de Educación de la Provincia y también en este proyecto. Por ello se pone en la decisión de los padres la participación de sus hijos en el aprendizaje de esos contenidos.

Sería una discriminación obligar a un niño a participar en el aprendizaje de contenidos religiosos, pero también sería una  discriminación, contra la mayoría de los padres salteños, negarles la posibilidad del ejercicio de su derecho en la escuela, a la que concurre la mayoría de los niños.

Para aquellos padres que soliciten para sus hijos la no participación, el profesional docente a cargo de la materia debe prever la respuesta pedagógica adecuada en un abanico de posibilidades. Esas posibilidades se rigen por el principio de que el ejercicio de la libertad de unos no implica la negación de la libertad de otros, sean mayoría o minoría.

Por último, el pluralismo religioso. Está previsto en todos los pactos internacionales, en nuestra Constitución Nacional y en el artículo 49 de la Constitución Provincial que recoge nuestro proyecto.

Hasta 1986 las leyes provinciales de educación preveían solamente la enseñanza de la religión católica, con el resguardo de la libertad de cultos, direccionando en un margen reducido la tarea del docente específico. La reforma constitucional de 1986 y la posterior Ley de Educación Nº 6.829, introdujeron el pluralismo religioso, como el presente proyecto.

El punto de partida de los contenidos cognitivos a desarrollar son las convicciones religiosas que los padres han dado a sus hijos. El aval que se requiere para el docente especial es el de la respectiva autoridad religiosa.

La cláusula de las convicciones de los padres y del aval de la respectiva autoridad religiosa se hace cargo de la posible heterogeneidad de la composición de alumnos en el aula. Para su atención, el docente debe atender a la religión que el niño trae del hogar y planificar su materia con los contenidos que cada culto haya avalado en el Ministerio de Educación. La escuela es el lugar donde los futuros ciudadanos aprenden a conocerse, a respetarse, a compartir.

Por todo ello y en definitiva, un plexo normativo totalmente positivo, que traerá alivio para el sistema educativo tras el reconocimiento de las responsabilidades y derechos, brindando de esta forma, el presente proyecto, un afianzamiento entre los valores fundamentales que son materia de atención pública, la educación para el presente y para el futuro interesa a toda la sociedad, tanto gobernantes como gobernados.

Por lo que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: brevemente, si bien no pertenezco a la Comisión de Educación, felicito a esa Comisión por el trabajo efectuado y en general voy a acompañar este proyecto de ley. Considero que es un gran avance para la Provincia, ya que en estos tiempos han firmado numerosísimos ciudadanos que pertenecen a mi pueblo y debo responder a mi Departamento, más allá del Partido al que represento; es el deseo de los cafayateños acompañar en esta Ley de Educación.

Quiero dejar de resalto eso, más allá de que por ahí, por algunos principios y demás, observaría algunas cuestiones. Respondiendo al mandato de mi Departamento voy a acompañar en su totalidad este texto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: creo que han sido abundantes los fundamentos, las expresiones vertidas por cada uno, con sus puntos de vista y sin duda alguna que le da el marco general a esta ley tan importante. Por eso vemos que se está destinando, digamos, un presupuesto considerable, capaz que no logre satisfacer todas las necesidades por la amplitud que tiene un tema como lo es la educación, pilar básico junto a la salud. En este marco de ley, que sin duda alguna no va a satisfacer todas las inquietudes, va a ser muy difícil que pueda cubrir las expectativas de cada uno de los actores que participan como parte integrante del sistema educativo, conformar a cada uno de los espacios, pero nosotros, como legisladores, sabemos que toda ley es perfectible y que ésta lo va a ser, tiene una proyección y se ha elaborado en forma conjunta con el grupo de senadores y asesores que componen la Comisión, con la ronda de consultas que se hizo, es verdaderamente enriquecedor y cubre en grandes aspectos lo que la mayoría manifiesta.

            Quizás haya cuestiones que con el tiempo deberán corregirse. Esto es justamente por tratarse de una ley, creo que nadie trabaja como para cometer errores y dejar vacíos, cada uno ha puesto en este trabajo lo mejor de sí. Se ha tratado de coordinar todo lo que la ley abarca.

            Tenemos una oportunidad histórica, cada uno de los que estamos sentados acá, un compromiso real, una responsabilidad de gran magnitud, porque es el eje que va a regir nada más y nada menos que la educación de nuestros hijos, jóvenes y adultos, de acuerdo al ámbito donde se lo quiera tratar.

            Fíjense cómo cuesta sostener en el tiempo un sistema educativo, coordinar una política educativa. No es nuevo que estemos hablando de la necesidad de una calidad del servicio educativo, que sea lo mejor posible. El Senador Aguilera con su experiencia expresaba la carencia de valores, sin duda alguna todos estos problemas sociales o enfermedades sociales, como se lo quiera llamar, van de la mano de esto y con esta ley se debe trabajar. Cuesta, repito, sostener políticas públicas y políticas educativas en el tiempo.

            Cada uno, sin duda alguna, en este marco filosófico, digamos así, quiere aportar, quizás se producen encuentros y desencuentros en este transitar, pero el objetivo que se pretende siempre ha sido el mismo, cómo mejoramos. Lo demás, en esta proyección en el tiempo, se puede debatir, se irá ajustando a una realidad presupuestaria económica, creo que esto va a ir modificándose en el tiempo, pero debemos trabajar para una ley que se sostenga a pesar de los avatares económicos y se irá adaptando a los mismos.

            Qué difícil la convivencia entre los derechos del niño y la familia, los derechos de los trabajadores, las obligaciones que tiene el Estado para sostener un sistema. Es difícil, dónde comienza el de uno y dónde termina y continúa el del otro, todos son importantes. Cada uno, desde nuestra función, nos ocupamos de brindar las garantías constitucionales para que exista una convivencia real entre cada uno de los actores, como decíamos hace rato.

            Que esta ley sea inclusiva, que le dé este marco de convivencia, de equidad, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y permanencia en el sistema a cada uno de los habitantes de este pueblo salteño.

            Nos aflige la formación docente, así como tenemos derechos también tenemos obligaciones que llevar a cabo y sin duda alguna se debe avanzar y profundizar cómo garantizamos calidad a partir de una formación docente, que nos garantice en esa formación un buen servicio. La capacitación docente dentro de los que están en funciones, su actualización de saberes debe ser volcada a la calidad educativa.

            Por esta razón, creo que radica en parte nuestra responsabilidad y compromiso ante una ley que sin duda alguna nos va a deparar -y trabajamos para eso- un servicio como corresponde, a pesar de lo que puede y no puede estar dentro de este marco, de lo que se haya profundizado y de lo que quizás no se haya profundizado.

No solamente esta ley nos garantiza el servicio, sino también debemos velar por avanzar en otros aspectos legislativos tales como el Estatuto del Educador, allí va a radicar muchos de los planteos particulares, y algunos se vertieron en esta sesión.

            Cada uno ya manifestó el acompañamiento a este proyecto de ley, sin duda en la reglamentación de la misma se va a hacer hincapié y se van a dar garantías desde este marco general que brinda la misma, que nos dé tranquilidad a nosotros, como autoridad, y a la familia de que se va a recibir una educación como corresponde, dentro y en cada uno de los espacios de este territorio salteño.

            Eso es todo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura por Títulos y artículos.

Sr. Secretario (López Mirau).- Ley de Educación de la Provincia. Título I. Fines Generales. Derechos. Responsabilidades. Garantías. Artículos 1º a 7º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título II. La Política Educativa. Principios. Fines y Criterios de la Educación. Artículos 8º a 12.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título III. Sistema Educativo Provincial. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 13 a 16.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Estructura del Sistema Educativo Provincial. Artículos 17 a 21.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título IV. Niveles del Sistema Educativo. Capítulo I. Educación Inicial. Artículos 22 a 25.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Educación Primaria. Artículos 26 y 27.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: para que se deje constancia, con relación al artículo 27 inciso ñ), que no estoy de acuerdo solamente en ese ítem.

Sr. Presidente (Lapad).- Se tomará en cuenta lo solicitado por el Senador sobre el artículo de referencia. En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. Educación Secundaria.  Artículos 28 a 32.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV. Educación Superior. Artículos 33 a 40.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título V. De las Modalidades del Sistema Educativo. Capítulo I.  Educación Técnico Profesional. Artículo 41.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Educación Artística. Artículos 42 a 44.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. Educación Humanista Moderna. Artículos 45 y 46.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Capítulo IV. Educación Especial. Artículos 47 a 51.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Artículos 52 a 54.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Capítulo VI. Educación Rural. Artículos 55 a 57.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Capítulo VII. Educación Intercultural Bilingüe. Artículos 58 a 60.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Capítulo VIII. Educación en Contexto de Privación de Libertad. Artículos 61 a 65.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Capítulo IX. Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Artículos 66 y 67.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Título VI. Educación no Formal. Artículos 68 a 71.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Título VII. Educación de Gestión Privada. Artículos 72 a 75.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Título VIII. Educación a Distancia. Artículos 76 a 80.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).- Título IX. Los Docentes y su Formación. Capítulo I. La Formación Docente. Artículos 81 a 86.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título X. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Artículos 87 a 90.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título XI. De la Calidad de la Educación. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 91 a 93.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Disposiciones Específicas. Artículos 94 a 99.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. Información y Evaluación del Sistema Educativo. Artículos 100 a 103.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título XII. Gobierno y Administración de la Educación. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 104.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Del Ministro de Educación. Artículos 105 y 106.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. De los Consejos de Directores y Rectores. Artículos 107 a 109.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV. De la Institución Educativa. Artículos 110 a 113.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V. De los Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 114.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- De los Derechos y Deberes de los Alumnos. Artículos 115 a 118.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- De los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores. Artículos 119 a 121.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- De los Derechos y Deberes de los Docentes. Artículos 122 y 123.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título XIII. De la Financiación. Artículo 124 a 126.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título XIV. Disposiciones Transitorias. Artículos 127 y 128.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

– El artículo 129 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Queda aprobado en general y en particular el proyecto de Ley de Educación de la Provincia. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica respectiva, sea adjuntada a la nueva Ley de Educación de la Provincia.

Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señora Senadora.

            Encontrándose presente el señor Vicegobernador, lo invitamos a que presida la sesión.

– Ocupa el sitial de la Presidencia, el señor Vicegobernador de la Provincia, Don Miguel Andrés Costas Zottos.

Sr. Presidente (Zottos).- Muy buenas tardes.

            Pasamos a cuarto intermedio, hasta que se retire la señora Secretaria de Educación.

            Gracias señora Secretaria, muy amable y muchas felicidades.

– Es la hora 15:17’:

– A la hora 15:18’:

Sr. Presidente (Zottos).- Se reanuda la sesión.

26

NO COPARTICIPACIÓN DEL 3% A LOS MUNICIPIOS

Expte. Nº 91-21.439/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, disponiendo que en forma transitoria durante el Ejercicio 2009 no se coparticipará a los municipios el 3% previsto en la Ley Nº 6.678; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Silvia Guadalupe Cabana

Sr. Presidente (Zottos).-Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Gracias, señor Presidente.

            Hemos evaluado en la Comisión lo que ocurre dentro del marco de la Ley 6.678, el 3%, que durante muchos años se viene sustituyendo por recursos que representan, en este caso, el Fondo Compensador, que va dirigido a los municipios y con el mismo destino que tenía esa ley, es decir el 3%, dirigido a obras de carácter municipal.

            En este sentido, y en el Presupuesto 2009 que estamos trabajando en este momento, se prevé un incremento del 50% para los recursos del Fondo Compensador. En el año en curso tenía veinte millones de pesos y para el 2009 se prevé treinta millones de pesos. Además se agregan diez millones de pesos para el Programa de Fortalecimiento Tributario que van desarrollando diversos municipios y más del 50% de ellos han estructurado un sistema de administración tributaria, juntamente con la Dirección de Rentas, en el mismo sentido y con los mismos objetivos, ampliando el horizonte tributario, en el marco de la política tributaria que han desarrollado tanto los municipios como el gobierno de la Provincia.

            A eso se le agrega que en el marco del financiamiento ordenado, dirigido a los municipios, se ha instrumentado a partir de este año el cumplimiento de un cronograma que le permite a los municipios que la Provincia cubrir todos los recursos representativos de su deuda y así procurar que las finanzas municipales tengan una adecuada performance y no entren en desequilibrios fiscales.

            Además, teniendo en cuenta el marco de distribución de obras públicas, que es de seiscientos veinte millones de pesos, el 70% de esos recursos, es decir cuatrocientos cuarenta millones de pesos, están destinados al interior de la Provincia y el 30%, ciento treinta y nueve millones de pesos, a la Capital de la Provincia.

            Es por eso que, de acuerdo a los montos que se fueron aplicando en el fondo compensador, que tuvieron una suba sustancial del 50%, y teniendo en cuenta la política que viene desarrollando el gobierno de la Provincia a través de su esquema de descentralización en el marco de la obra pública, que la hemos visto plasmada en el programa de plazas, playones deportivos, cordón cuneta, refacción de escuelas, es que dentro de la Comisión hemos visto favorablemente el presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: tal cual lo ha expresado el miembro informante, Senador por Capital, estamos en tratamiento de la Ley 6.678, que tiene que ver con la suspensión anual que desde hace muchos años la vienen haciendo los distintos Ejecutivos. El Bloque del Partido Renovador no va a acompañar este proyecto de ley, atento a que queremos ser coherentes con nosotros mismos, que año a año venimos oponiéndonos a esta situación.

            Hablamos mucho de la redistribución de los recursos y esto es lo que no estamos haciendo con la suspensión de este famoso Fondo de Desarrollo Municipal, que más allá de los incrementos que significa, que se le otorgan cada año, apenas es un 20% o un 30% de lo que significa el 3% del Fondo de Desarrollo Municipal.

            Así como planteamos desde la Nación una redistribución de los recursos, así como desde la Nación planteamos un verdadero federalismo, también queremos que esto ocurra en nuestra Provincia.

            El Bloque del Partido Renovador, en reiteradas oportunidades, ha presentado proyectos de ley que tienen que ver con una nueva ley de Coparticipación de Impuestos en la provincia de Salta y allí hemos incluido este 3%. Es decir que en vez del 12%, que se distribuye actualmente a los cincuenta y nueve municipios de la provincia de Salta, sea el 15%. Esto es lo que no compartimos, por eso no vamos a acompañar en que año a año se suspendan estos recursos que son de los municipios.

            Por ahí, algunos planteaban que estamos en emergencia, pero la emergencia va a cumplir la mayoría de edad, cumple los dieciocho años. Me preocupa esto porque creo que ningún gobierno, ningún Estado puede vivir de por vida en emergencia económica, no sé si este es problema de los argentinos, pero parece que es cíclico, porque recuperamos cuatro años y en cuatro años caemos nuevamente en emergencia. Sinceramente nos debe preocupar a todos.

Por los fundamentos aquí planteados vamos a votar negativamente.

            Por otro lado, estos treinta millones de pesos que están previstos en el artículo 28 que dice: “Habilítase una partida presupuestaria de pesos treinta millones que tendrá como destino atender los aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo otorgue a municipios en función de la reglamentación que al efecto se dicte”, tampoco se está garantizando, ya no se nombra más como Fondo Compensador sino que queda a discreción del Poder Ejecutivo Provincial cómo se van a distribuir estos treinta millones de pesos. De una vez por todas debemos redistribuir estos recursos y que sean los intendentes quienes tengan la responsabilidad de administrar sus propios recursos y el pueblo quien deba juzgarlos si administran bien o mal.

Atento a esto, es que vamos a seguir siendo coherentes con nosotros mismos, con nuestra visión de cómo se debe administrar la cosa pública y de cómo se deben redistribuir  los recursos. Por eso vamos a votar negativamente esta suspensión  de la Ley Nº 6.678, de una vez por todas se debe hacer una redistribución seria, responsable y que el verdadero federalismo se aplique no sólo de la Nación a la Provincia sino de la Provincia hacia los municipios.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: a la luz de esta valorable actitud del bloque del Partido Renovador, sumado a la posición que va a tener seguramente la Unión Cívica Radical, estamos equilibrando el resultado, por eso creería que vamos a tener otro voto no positivo en esta sesión, como en aquel 17 de julio.

            He presentado un proyecto de ley en el transcurso del año pidiendo la derogación de la ley que establece la suspensión del pago del 3% en atención a que no es justo que el Poder Ejecutivo Provincial decida cómo se remite, cuándo se remite, qué destino se dan a los fondos que pertenecen a los municipios, más allá de que no estoy convencido de ello, se pudiera otorgar o remitir fondos que compensen esta eliminación, sin embargo no es lo mismo, porque está claro que ello confronta con la autonomía municipal, las posibilidades de decisión que deben tener los Ejecutivos Municipales de cara a los reclamos de cada comuna.

De modo tal, y para ser breve, ratificando los argumentos expuestos por el señor Senador por el departamento Metán, adelanto mi posición en torno del rechazo del presente proyecto.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: simplemente para adherir a los fundamentos del Senador por Metán y lo expuesto por el Senador por General Güemes, y adelantar mi voto negativo hacia este proyecto de ley. Suspender esto significa suspender prácticamente la autonomía municipal y crear intendentes adeptos al gobernador de turno.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen de la Comisión. Se va a votar.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.

– Votan por negativa seis señores senadores.

-Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasamos a cuarto intermedio hasta horas 16:00.

– Es la hora 15:28’.

– A la hora 16:30’:

Sr. Presidente (Zottos).- Se reinicia la sesión.

27

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESION

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos pliegos.

Sr. Presidente (Zottos).- Por Secretaría se dará lectura.

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.128/08. “Señor Presidente. Me es grato dirigirme a Ud. y por su digno intermedio al Cuerpo que preside y en conformidad con lo previsto por el artículo 8º de la Ley 7.347 y en el marco de la Resolución Nº 382/08 del Consejo de la Magistratura, a fin de proponer para su acuerdo la designación de la Doctora Asusena Margarita Vázquez D.N.I. Nº 14.396.226 para el cargo de Juez en lo Correccional y Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Tal propuesta se efectúa con arreglo a los artículos 101, 144 inciso 7) y 156 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia, remitiéndose adjunto todos los antecedentes enviados por el Consejo de la Magistratura. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta consideración. Juan Manuel Urtubey. Gobernador”.

Sr. Presidente (Zottos).- Dejamos en claro que son pliegos para cubrir cargos en forma provisoria por las vacantes que dejaron, por el acuerdo dado en el Senado, los Doctores Cheda y Martoccia.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: por la marcha normal de la sesión, una consulta al Secretario Legislativo. Cuando comenzamos, llega un momento donde tratamos los ingresos de los expedientes y le damos la aceptación o no. Como está ocurriendo una excepción, pienso que tendríamos que hacer una reconsideración de una etapa que ya la superamos. Es decir, habría que mocionar una reconsideración de los asuntos entrados para hacer ingresar estos expedientes. Una vez ingresados, recién solicitar una sesión especial para tratarlos. Digo esto para cuidar uno poco las formas. Me gustaría la opinión del Secretario Legislativo y de todos los senadores.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: para evacuar este tipo de duda, solicito un cuarto intermedio a fin de analizar los pasos a seguir en la sesión. Es lo más prudente, hemos comenzado a trabajar desde primera hora de la mañana y creo que ha tenido un buen resultado el tema de la reunión de los Presidentes de Bloque, para que definamos la estrategia hasta el final de la sesión.

Sr. Presidente (Zottos).- Lo que propone el señor Senador por el departamento Orán es lo que se iba a hacer, se estaba dando lectura para después votar su incorporación, la reconsideración, y luego su tratamiento; por supuesto el Senador Zenteno iba a pedir la sesión especial. Esos eran los pasos que íbamos a seguir.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Pido disculpas del caso, me adelanté.

Sr. Presidente (Zottos).- Señor Senador por Cerrillos ¿sigue en pie su moción de cuarto intermedio?

Sen. Jorge.- Sí, señor Presidente, solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción. Se va votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada. Pasamos a cuarto intermedio en el recinto.

– Es la hora 16:38’.

– A la hora 16:42’:

Sr. Presidente (Zottos).- Se reanuda la sesión.

            Esta Presidencia aclara que se va a terminar con la lectura del segundo expediente, después vamos a votar la reconsideración de asuntos entrados, posteriormente hay un pedido de uso de la palabra del señor Senador Zenteno.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.130/08. “Señor Presidente: me es grato dirigirme a usted y por su digno intermedio al Honorable Cuerpo que preside de conformidad con lo previsto por el artículo 8º de la Ley 7.347 y en el marco de la Resolución Nº 381/08 del Consejo de la Magistratura, a fin de proponer para su acuerdo la designación del doctor Héctor Fernando Mariscal Astigueta, D.N.I. 22.253.015, para el cargo de Juez de Instrucción Formal de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal. Tal propuesta se efectúa con arreglo a los artículos 101, 144, inciso 7º) y 156 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia, remitiéndose adjunto todos los antecedentes enviados por el Consejo de la Magistratura. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta consideración. Juan Manuel Urtubey. Gobernador”.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la reconsideración de asuntos entrados, para el tratamiento de los dos expedientes que se han leído recientemente por Secretaría. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada por unanimidad la reconsideración.

            En consideración el ingreso de los dos expedientes para su tratamiento. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito sesión especial para el tratamiento de estos pliegos y que la Comisión pueda realizar el dictamen correspondiente.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada por unanimidad.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: corresponde que nos retiremos los miembros de la Comisión de Justicia a efectos de emitir dictamen y luego pasar a sesión especial.

Sr. Presidente (Zottos).- Así es, señora Senadora.

            Hasta tanto se expida la Comisión, vamos a pasar a cuarto intermedio dentro del recinto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

– Es la hora 16:46’.

– A la hora 16:55’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: a los fines de solicitar el ingreso de los dictámenes de la Comisión de Justicia en los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso de los dictámenes de la Comisión de Justicia. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el ingreso.

28

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN TEMPORARIA DE JUEZ DE INSTRUCCIÓN FORMAL Y JUEZ EN LO CORRECCIONAL Y DE GARANTÍAS Y DE MENORES – DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE

Expte. Nº 90-18.130/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial en el día de la fecha a hs.16:30, proponiendo acuerdo para la designación temporaria del Dr. Héctor Fernando Mariscal Astigueta, D.N.I. Nº 22.253.015, en el cargo de Juez de Instrucción Formal de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, y dada la necesidad de efectuar la designación, que no admite demora a la posterior convocatoria a extraordinarias o al inicio de las próximas sesiones ordinarias, esta Comisión se ha reunido en la Presidencia del Senado y, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Reglamento de la Cámara y en la Ley Nº 7.347 y modificatorias; y, a más de las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado para la función temporaria para el cargo que fuera propuesto.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008.

Jorge Pablo Soto – Sergio Ramón Zenteno – Pablo Raúl Díaz – Mashur Lapad – Alberto Froilán Pedroza – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura al otro dictamen.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.128/08. Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial en el día de la fecha a hs. 16:30, proponiendo acuerdo para la designación temporaria de la Doctora Asusena Margarita Vázquez, D.N.I. Nº 14.396.226, en el cargo de Juez en lo Correccional y de Garantías y de Menores  de Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal, y dada la necesidad de efectuar la designación, que no admite demora a la posterior convocatoria a extraordinarias o el inicio de las próximas sesiones ordinarias, esta Comisión se ha reunido en la Presidencia del Senado y, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Reglamento de la Cámara y en la Ley Nº 7.347 y modificatoria; y a más de las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado para la función temporaria en el cargo para el que fue propuesto.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008.

Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García – Alberto Froilán Pedroza – Pablo Raúl Díaz – Jorge Pablo Soto

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. García.- Señor Presidente: vamos a tratar en forma conjunta los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 7.347, modificada por Ley 7.375 referida a las vacantes producidas por el Poder Judicial y Ministerio Público.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones pone a consideración los pliegos remitidos  por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación temporaria del Doctor Héctor Fernando Mariscal Astigueta y de la Doctora Asusena Margarita Vázquez, en el cargo de Juez de Instrucción Formal, Primera Nominación  y de Juez Correccional y de  Garantías y de Menores de Segunda Nominación, ambos del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

            En cuanto a los antecedentes profesionales, académicos y laborales de las personas propuestas, dentro del procedimiento abreviado, la Comisión ha considerado y llegamos a la conclusión de que ambos profesionales cuentan con la capacidad profesional y personal para cubrir los cargos, que si bien son temporarios, no dejan de ser por ello de gran responsabilidad.

Por las razones referidas, solicito a los señores senadores se otorgue los acuerdos respectivos, para que puedan cumplir las funciones hasta tanto se designen los titulares de dichos cargos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los dictámenes de Comisión. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Habiendo concluido la Sesión Especial, volvemos a la Sesión Ordinaria.

29

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA – EJERCICIO 2009

Expte. Nº 91-21.438/08*

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2009; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Silvia Guadalupe Cabana

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: antes que nada, deseo destacar la evolución que tuvo la Provincia en los últimos años, respecto de la cultura presupuestaria, teniendo en cuenta que los presupuestos vienen analizándose previo a ejecutarse, creo que es un gran avance para que la gente pueda saber, coincidiendo o no, el origen y destino de los recursos.

            En el primer orden de cosas, y analizando el esquema ahorro-inversión-financiamiento, los principales componentes que tiene el Presupuesto de la Provincia para el Ejercicio 2009 son los siguientes: en cuanto a los Recursos Corrientes se establecen en tres mil novecientos cincuenta y seis millones; los Gastos Corrientes tres mil cuatrocientos cincuenta y un millones; los Recursos de Capital son doscientos cuarenta y seis millones; los Gastos de Capital setecientos cuarenta y dos millones; los Recursos Totales representan cuatro mil doscientos tres millones; los Gastos Totales cuatro mil ciento noventa y tres millones.

            Para este Ejercicio se prevé un superávit de nueve millones novecientos cuarenta mil pesos; la Fuente Financiera son doscientos cuarenta y dos millones; las aplicaciones financieras doscientos cincuenta y dos millones.

            En cuanto a los puntos más relevantes que se pueden observar dentro del Presupuesto, los Recursos Totales se incrementaron en un mil doscientos siete millones, respecto del Ejercicio 2008 y en porcentaje representa un 40% de incremento. Los Gastos Totales se incrementaron en mil doscientos seis millones respecto del Ejercicio 2008 y representa un 40% de incremento.

            Se contempla la cancelación de todos los vencimientos a ocurrir durante el Ejercicio 2008.

            En cuanto a los intereses a pagar durante el Ejercicio 2009, en el Presupuesto se refleja en un porcentaje representativo del 2,78% de los Ingresos Corrientes y un 2,61% de los Ingresos Totales.

            La estimación de recursos. Se estiman recursos tributarios provinciales teniendo en cuenta el Ejercicio 2008, se había previsto una recaudación promedio de cuarenta y un millones de pesos, y para el Ejercicio 2009 se prevén cincuenta y un millones de pesos, un incremento que representa el 25,2%, totalizando así seiscientos veinte millones de pesos.

            En cuanto a la estimación de Recursos Tributarios Nacionales, comparándolo con el Ejercicio 2008, el promedio de la recaudación presupuestaria fue de ciento setenta y siete millones de pesos mensuales. Para el Ejercicio 2009, se prevén doscientos cuarenta millones de pesos mensuales, representando esto un incremento del 36%, totalizando dos mil ochocientos ochenta millones de pesos anuales.

            Estimación de Regalías Hidrocarburíferas. En el caso de las regalías de gas se estima recaudar ciento sesenta millones de pesos para el Ejercicio 2009 y en el caso de las regalías de petróleo, setenta y tres millones de pesos para el Ejercicio 2009. Representando en total doscientos treinta y tres millones de pesos para el año próximo.

            En cuanto a la política de gastos, el destino de las mayores asignaciones presupuestarias son las siguientes: trescientos cincuenta y dos millones de pesos más para Educación, lo que representa un incremento del 47%; ciento cuarenta millones de pesos más para Salud, lo que representa un 32% de incremento; ciento treinta y cuatro millones de pesos más para la Seguridad, lo que representa un incremento del 54%; cincuenta millones de pesos más para el Ministerio de Desarrollo Humano, lo que representa un 35%; cuarenta y cuatro millones de pesos más para el área del Ministerio de Trabajo, lo que implica un incremento del 339%; seis millones de pesos más para el Ministerio de Medio Ambiente, lo que representa un 69%.

            En cuanto al Plan de Obra Pública, el presupuesto consolidado 2009 prevé una asignación de quinientos sesenta millones de pesos. Eso representa ciento cuarenta y un millones de pesos más respecto del Ejercicio 2008, es decir un incremento del 34%. Además hay que agregarle sesenta y dos millones de pesos que están reflejados dentro del Presupuesto de Rentas, destinado a obras y redes de gas, lo que haría un total de seiscientos veinte millones de pesos.

            Entre las obras más destacadas están: doscientos treinta y tres millones en obras de viviendas. Ciento cuarenta y siete millones en obras viales, las más destacadas son la Circunvalación Sudeste que tiene previsto setenta millones de pesos, diecisiete millones de pesos para el Aeródromo de General Mosconi, quince millones de pesos para la Ruta 20, seis millones de pesos para la Ruta Provincial 53 en el departamento San Martín; quince millones de pesos para la Ciudad Judicial; tres millones quinientos mil  pesos para el edificio del Poder Judicial y Ministerio Público en Metán; tres millones de pesos para el Poder Judicial de Tartagal; dieciocho millones de pesos para la refacción, construcción y ampliación de escuelas; tres millones de pesos para el Parque Industrial de General Güemes; veintidós millones de pesos para la construcción, ampliación y refacción de hospitales en distintos lugares de la Provincia, entre ellos seis millones de pesos para el Hospital de Joaquín V. González, cinco millones para el Hospital San Roque del departamento San Martín, un millón ochocientos mil pesos para obras de ingeniería sanitaria; y un millón cuatrocientos mil pesos para la construcción de la Comisaría 42 del departamento San Martín.

            Entre las apreciaciones correspondientes a los Gastos de Personal, se mantiene la disminución en la entrega de tickets alimentarios que culminan en el mes de agosto de 2009, pasando ello a engrosar parte del salario remunerativo de los trabajadores. Recuerden que eso era una aplicación secuencial y que concluía en agosto de 2009, se hacía de manera bimestral.

            El presupuesto está diseñado de acuerdo a todos los incrementos salariales que se fueron dando durante el Ejercicio 2008. El Gasto en Personal representa el 48% de los  recursos totales del presupuesto. Se prevé incorporar dentro del presupuesto, ya se establecía en los presupuestos anteriores, cuarenta y seis mil quinientos cargos en la Planta de Personal del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, consolidados presupuestariamente.

            Entre los gastos sectoriales más relevantes encontramos, en el área de Gobernación, cuatro millones de pesos para la Pensión de los Veteranos de Guerra de Malvinas; un incremento en el área de atención de vuelos sanitarios del 41%; un incremento en el área de Cultura del 82%, donde se prevé, por ejemplo, la asistencia de cincuenta y cinco mil espectadores a los conciertos y espectáculos de la Orquesta Sinfónica; incremento del 243% a la Escuela de Administración Pública, donde se consolida el área de capacitación de agentes y funcionarios públicos y además el esfuerzo que se viene realizando en materia de evolución de calidad del servicio público, que cuenta con un sistema de evaluación de los mismos. En la misma área, se otorgan préstamos para jóvenes emprendedores, y en este caso el presupuesto sube a cuatro millones de pesos, que incluye el incremento correspondiente a viviendas para el área de juventud.

            En el área del Ministerio de Justicia se prevén asensos correspondientes a la Policía, la designación de cuarenta y siete oficiales, la formación de mil doscientos aspirantes y setenta y seis policías, y la capacitación de dos mil vigiladores privados. Además, la creación del Sistema 911 con distintas sedes en lugares del interior. Se incluye tres millones y medio a favor de SAETA que representa el traslado del personal policial y servicio penitenciario de la Provincia y la creación de la Red de Prevención de Delitos con descentralización operativa en Orán y Tartagal.

Dentro del Ministerio de Desarrollo Humano se contempla el pago a SAETA de cuatro millones trescientos mil pesos, por certificados de discapacidad y corresponden al área del Ministerio de Desarrollo Humano. Además, programas especiales por cuarenta y un millones de pesos; subsidio del agua que tiene un incremento de más del 45% por diez millones de pesos y un incremento en la partida de Emergencia Social de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos que representa  un 28% más respecto del 2008, además de un millón de pesos para el Instituto de Pueblos Indígenas.

Se prevé los recursos correspondientes para los tickets y tarjetas magnéticas alimentarias para setenta y seis mil quinientas cincuenta familias, ochocientas familias de celiacos y cuatro mil niños desnutridos, más nueve mil cien mujeres embarazadas y la asistencia financiera destinada al funcionamiento de Centros de Desarrollo Infantil y Comunitario para cubrir y beneficiar a catorce mil trescientos sesenta y tres chicos.

En el caso puntual del Ministerio de Turismo, se prevé una asignación más de recursos del 36%, la participación a distintas ferias y se prevé llevar a cabo cuatro grandes campañas de promoción: Verano 2009, Semana Santa, Invierno 2009 y Semana del Milagro.

En cuanto al Ministerio de Gobierno, se incrementó en noventa millones quinientos ochenta y un mil pesos la coparticipación de impuestos y aportes a municipios, es decir un 30% más y se prevé una partida de treinta millones de pesos en concepto de Aporte del Tesoro Provincial a municipios. También se prevé diez millones para el Fondo de Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal.

En el caso del Ministerio de Desarrollo Económico los puntos más importantes son: el Fondo de Promoción Minera por setenta millones de pesos, un aporte a SAETA por tres millones de pesos para la compra de bienes de uso, doce millones doscientos treinta mil pesos para el subsidio de tarifas eléctricas y por los fondos provenientes del SISTAU, veintiséis millones de pesos para el sistema de transporte automotor.

            En el Ministerio de Educación tenemos un incremento en el gasto de Personal del 47%. Se prevé una matrícula de 407.995 alumnos. Se incluyen treinta y siete millones setecientos treinta mil pesos para el Fondo de Incentivo Docente, un monto superior a los dieciocho millones de pesos para el plan de refacción de escuelas, subsidio a la enseñanza privada por setenta y cuatro millones de pesos, cinco millones seiscientos mil pesos para subsidio a SAETA por el transporte de escolares, también se prevé comprar cinco mil bancos, monto que representa una cifra cercana a los dos millones de pesos.

            En el Ministerio de Salud Pública se procura el equipamiento de diversos hospitales, entre ellos el San Bernardo con un costo de un millón quinientos mil pesos y el Oñativia por ochocientos mil pesos. Además se autoriza un incremento a favor del Nuevo Hospital del Milagro consistente a una cifra cercana a los ocho millones de pesos.

            En el caso del Ministerio de Trabajo, se asignan tres millones de pesos -y este es un tema realmente interesante- para que aproximadamente quince mil personas puedan cubrir la primera cuota de la moratoria para obtener la jubilación extraordinaria. Interesante porque es una ley que surgió desde esta Cámara. Además se prevé diez millones de pesos para los Programas Salta Trabaja, Salta Solidaria y Fondo Provincial de Empleo.

            Se inició este año y se seguirá manteniendo el año próximo a once mil setecientos noventa y siete jubilados de la Caja, un complemento que representa una cifra cercana a los treinta y seis millones de pesos.

            Por otra parte, en el caso puntual de las Cámaras Legislativas, se prevé un incremento del 29%.

            En el caso puntual del Poder Judicial se prevé un incremento que oscila en los veintidós millones de pesos y entre las acciones más importantes se prevé la ampliación de la Ciudad Judicial, la ampliación del Poder Judicial y el Ministerio Público en Metán por tres millones quinientos mil pesos y del Poder Judicial  de Tartagal por tres millones de pesos.

            Además, se prevé cuatro millones cien mil pesos para el Tribunal Electoral por ser el año próximo un año en que se realizan elecciones.

            En cuanto al Ministerio Público, su presupuesto se incrementó en veinticinco millones de pesos, representando un incremento del 59%.

            En el caso puntual de los Organismos de Control, el presupuesto de Auditoría de la Provincia y de la Sindicatura, que participan en un porcentaje del 0,17% y 0,12%, tienen incrementos porcentuales del 24% y 16%.

            Cabe destacar que este presupuesto incorpora, dentro del marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal Federal, todos los recursos de origen derivados de los recursos hidrocarburíferos de gas y petróleo. Recordemos que en los Ejercicios anteriores se neteaba porque se consideraba una venta anticipada de regalías y ahora, en este presupuesto, de acuerdo a lo que se convino y en el marco de la adhesión de la Provincia al marco de Responsabilidad Fiscal, se prevé que todos los recursos formen parte del Presupuesto.

            En orden general, este es un presupuesto que va a representar, de acuerdo a lo que se estima y se proyecta, un superávit fiscal, lo que llevaría a la Provincia a tener el octavo año consecutivo de superávit fiscal. Creo que es un dato importante, seguramente muy pocas provincias pueden demostrar esa situación fiscal y más aún teniendo en cuenta el marco de crisis internacional que seguramente va a afectar a la Nación. La Provincia ha ido fortaleciendo sus finanzas y su situación fiscal, es un dato relevante a tener en cuenta y que va a servir como herramienta para amortiguar el efecto de la crisis internacional.

            Es por ello que, desde la Comisión de Hacienda, hemos considerado favorablemente la presentación de este proyecto de ley de Presupuesto 2009.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.

Sen. Cabana.- Señor Presidente, señores senadores: estamos hoy aquí reunidos para tratar el proyecto de ley venido en revisión de la Cámara de Diputados de lo que se dice en llamar la “Ley de Leyes”, es decir el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2009, el que fijará la política de gobierno a ejecutarse en este período.

            Es necesario tener en cuenta que las cifras que se han plasmado en el mismo guardan correlación con la política económica a nivel nacional, que no es ajena a la situación de crisis financiera y económica a nivel mundial.

            Es por ello que este presupuesto ha sido elaborado con un criterio conservador, debido a la situación que se está viviendo en este momento.

            Como podemos apreciar, este presupuesto prevé un total de gastos de pesos cuatro mil ciento noventa y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos, y un total de recursos por pesos cuatro mil doscientos tres millones ochocientos noventa y un mil doscientos cinco. Por diferencia obtenemos un resultado financiero con superávit de pesos nueve millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y tres.

            Los mayores recursos están destinados a Educación y Salud. También se ha incrementado significativamente el rubro de Obras Públicas, siendo este muy importante para el interior de la Provincia, porque va a ser el generador de mano de obra, lo cual redundará en el bajo porcentaje del flagelo que tanto nos agobia, como es la desocupación.

            Este presupuesto se encuentra dentro de lo que estatuye la Ley 7.030 de Disciplina Fiscal.

            Otra consideración a tener en cuenta es el cambio de criterio en la presentación de los ingresos y egresos, es decir que en el rubro ingresos se plasmaron los números por el total de las regalías hidrocarburíferas que le corresponden a la Provincia y en los egresos se determina el monto de deuda que se paga por los créditos deducidos de las regalías.

            En las anteriores presentaciones estos montos se compensaban, es decir que en el rubro regalías hidrocarburíferas, sólo se incorporaba lo que correspondía a los municipios.

            No me voy a explayar en las cifras porque ya lo ha hecho el senador que me ha precedido en el uso de la palabra, pero considero importante contar con la aprobación de esta ley que regirá las políticas que aplicará el gobierno durante el próximo año.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

            Gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Figueroa.- Señor Presidente, señores senadores: el proyecto que estamos tratando ha venido en revisión de la Cámara de Diputados, siendo este el proyecto de ley de mayor importancia de nuestra labor legislativa, como es la de determinar, para un nuevo ejercicio económico, la herramienta de la política de gobierno para la Provincia, dentro del término que fija el artículo 127 de nuestra Constitución, encuadrándose en los preceptos democráticos de publicidad de los actos de gobierno, siendo necesaria la aprobación legislativa que en este caso se somete a consideración de los representantes del pueblo de Salta, algo más que una colección de cifras, la expresión de lo que durante el año 2009 planea ejecutar el gobierno de la Provincia.

            La noción de presupuesto se desarrolló progresivamente en Inglaterra durante los Siglos XVII y XVIII, aplicándose en Francia y al resto del mundo a partir del Siglo XIX. Esta planificación financiera tuvo desde sus orígenes causas principalmente políticas, ya que se trataba de establecer un control estricto del parlamento sobre el gobierno, logrando controlar el empleo de los fondos que habían votado. De esta forma quedó establecida la costumbre de agrupar en un documento el conjunto de los ingresos y gastos públicos previstos para el año siguiente y someterlo a la autorización del parlamento.

            La votación anual del presupuesto por las asambleas parlamentarias se convirtió en el Siglo XIX en uno de los elementos principales que caracterizan la democracia clásica.

            Esta presentación del presupuesto nos permite realizar un análisis  pormenorizado de los recursos y de los gastos.

            Los recursos se clasifican en recursos por rubros, tratándose de recursos públicos de los diferentes tipos que surgen de la naturaleza y del carácter de la transacción que le dan origen.

            De esta forma podemos distinguir los que provienen de fuentes tradicionales, como los impuestos, tasas, derechos y transferencias, los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y de rentas de la propiedad, y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de activos.

            Los gastos se clasifican por objeto del gasto. Es una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios. Las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo, permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el Presupuesto.

            En la confección de este Presupuesto ha primado el criterio de prudencia, debido a la crisis mundial de la economía y las finanzas. En este momento, no es profunda la baja en la actividad económica, pero sí la baja en el precio de los comodities de origen agropecuario, lo que generará una marcada disminución del ingreso de divisas, incidiendo en los ingresos fiscales y en materia de derechos de exportación y tributos.

            Es importante destacar que se ha modificado el criterio en la presentación de los ingresos y egresos. Es decir que anteriormente se presentaban los ingresos netos deducidos los pagos de deudas, como era el caso de las regalías hidrocarburíferas, hoy se presenta por el total de los ingresos, es decir el monto que debería recibir la Provincia por las regalías hidrocarburíferas y se plasma en el rubro deudas el monto que cancelan los créditos que oportunamente se determinará.

            Esto no varía en nada el sentido del presupuesto, simplemente es un cambio de criterio.

Podemos decir que para el año 2009 se prevé un total de gastos de cuatro mil ciento noventa y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos. Es decir, un 40,38% mayor al de los Ejercicios en curso y el total de los ingresos se estima en cuatro mil doscientos tres millones ochocientos noventa y un mil doscientos cinco, incrementándose en un 40,32% respecto al Ejercicio 2008. Esto nos arroja un resultado financiero previo superativo de nueve millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y tres.

            Ahora bien, estos mayores recursos están destinados principalmente a dos postulados básicos de nuestra doctrina justicialista, como son educación y salud.

            El Presupuesto en Educación ha tenido un incremento del 47% con respecto al Ejercicio vigente. Es decir, para el Ejercicio 2009 se prevé un monto de un mil noventa y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil ciento setenta y dos.

            Lo mismo ocurre con Salud, estimándose para el próximo Ejercicio un incremento del 32,45%, presupuestándose un monto de quinientos setenta y dos millones ochocientos veintidós mil ciento noventa.

            Creo que las cifras vertidas son de más elocuentes, reflejando a las claras cuál ha sido el criterio a tener en cuenta para la distribución de los mayores recursos.

            Otro aspecto a tener en cuenta es la obra pública. Por qué hacemos hincapié en esto. Porque sabemos que la construcción es el sector que mayor efecto multiplicador tiene, lo que generará puestos de trabajo que ayudarán a paliar el flagelo de la desocupación. Se prevé un monto de quinientos sesenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintiséis para este rubro durante el Ejercicio 2009.

            Por último, la planificación proyectada para el Ejercicio 2009 hace prevalecer una de las acciones más importantes del gobierno, como es calcular y prevenir las acciones para el próximo Ejercicio económico, haciendo de esta ley, como ya lo dije, una de las más importantes para la comunidad, establecida en tiempo y forma.

Por lo tanto, la Comisión ha estimado conveniente remarcarla, para que se conozca el respeto a la norma, por parte de quienes hoy en día manejan la cosa pública, concepto que abarca a los tres poderes del Estado.

            Señor Presidente, señores senadores, luego de haber analizado en la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, estamos convencidos que esta ley aportará la herramienta necesaria para que los distintos poderes puedan ejecutar el plan de gobierno para el período 2009.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: el tratamiento del Presupuesto 2009 y su aprobación es fundamental para la vida institucional de la Provincia, así como lo establece el artículo 68 de la Constitución Provincial, a través del mismo se autoriza la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Estado Provincial y de los pertinentes recursos, el tratamiento institucional del gasto e inversión pública y se orienta hacia las siguientes prioridades: educación y cultura, salud pública, seguridad social, poderes del Estado y sus órganos, y obras públicas.

            En cuanto a los Gastos o Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial y Descentralizada asciende a la suma de cuatro mil ciento noventa y tres millones y el cálculo de los Recursos a la suma de cuatro mil doscientos tres millones, que superan en un 40,30% con relación al año 2008.

            En cuanto a las Erogaciones de los distintos Ministerios, se refleja que el Ministerio de Educación se ha incrementado con relación al año anterior en un 47,23%, el Ministerio de Salud Pública 32,45%, la Secretaría de Obras Públicas 34,20%, todo esto con relación al Ejercicio anterior. En estas partidas se incluyen la suma de sesenta y dos millones destinado a la inversión de redes de gas.

            El servicio de la Deuda Pública se ha incrementado 156,08%, pero esto, como dijo el Senador Yarade, es consecuencia de que anteriormente se neteaba la presentación tanto de los recursos como las erogaciones. Ahora bien, el año anterior el mismo alcanzó solamente ciento treinta y tres millones de pesos, proyectando para el próximo Ejercicio la suma de trescientos cuarenta y un millones de pesos.

            Por otra parte, no se tiene información de la deuda devengada total que la Provincia tiene al 31-12-2008, la última información que nosotros tenemos es al 31-03-2008, alcanzando la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y dos millones, en concepto de Deuda Directa, Canje de la Deuda convertida en Bonos, Venta Anticipada de Regalías y Fondos Fiduciarios.

            Se ve reflejado en el artículo 28 que el aporte de la Provincia hacia los municipios es un monto fijo que alcanza la suma de treinta millones de pesos, ya que exigimos la vigencia de la Ley 6.678, que representa el 3% coparticipable.

            Si bien hemos aceptado el contrato marco autorizando al Poder Ejecutivo a tomar dos créditos de diez millones de dólares del Programa de Servicios Básicos Municipales y de seis millones de dólares del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal, se desconoce los montos que serán aplicados a cada uno de ellos, que serán en  veinte cuotas semestrales, siendo la amortización de la primera cuota en abril de 2011 y con una tasa promedio aproximada del 5,71%.

            Por otra parte, se conocen los montos que se destinan como inversión de obras públicas, alcanzando para el departamento General San Martín la suma aproximada de ochenta y dos millones de pesos. En esto creemos que se encuentran obras importantes como ser la terminación del Aeródromo de General San Martín, el Hospital San Roque de Embarcación, la construcción del edificio judicial de Tartagal, como así también la electrificación de Campo Durán y sus alrededores.

            Estas proyecciones y los montos respectivos son sólo enunciativos, como consecuencia que la ley prevé la transferencia de partidas.

            En cuanto a la fuente de financiación proyectada para el próximo ejercicio alcanza la suma de doscientos cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos y con ello da un resultado de nueve millones novecientos cuarenta y un mil pesos.

            Este presupuesto es austero y creo que tanto los recursos como las erogaciones se encuentran subvaluados por los montos que se encuentran insertos en el mismo.

            Por último, aprobemos en general con algunas observaciones en particular que plantearemos oportunamente.

            Por otra parte, tengo que dejar aclarado que el Plan de Viviendas y, de acuerdo a la última información que tenemos, en la Provincia existe un faltante de sesenta y dos mil quinientas unidades, el departamento San Martín está a la cabeza y representa el 22%, Orán el 16%, Salta un 12%, Anta un 6% y así sucesivamente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente, señores senadores: durante los doce años que transcurrieron durante el gobierno de Juan Carlos Romero las Cámaras Legislativas se han visto burladas en sus expectativas de ejercer cabalmente sus atribuciones de control.

            La autorización para transferir partidas ha distorsionado de manera sistemática las previsiones y ya no parece sorprender que quienes hoy están en el gobierno hubieran criticado estas prácticas y ahora las ejecuten sin dar ninguna explicación. Entre la incorporación de nuevas partidas y las transferencias dispuestas este año, aproximadamente doscientos millones de pesos fueron invertidos discrecionalmente y sin autorización del Parlamento. Los datos los dio el informante del Bloque del Partido Justicialista Oscar Salvatierra en la Cámara de Diputados esta semana.

            A esto debe adicionarse, en la valoración negativa, que de manera recurrente se han subvaluado los presupuestos. En cada período el Poder Ejecutivo manejó excedentes de coparticipación federal por cifras que oscilaron entre trescientos cincuenta y quinientos millones de pesos. Todavía recuerdo cuando el Diputado Nacional José Vilariño presentaba proyectos en Diputados para que estas cifras millonarias fueran destinadas a educación y salud, ya que el romerismo las destinaba a obra pública sospechada.

            El Ministro de Finanzas y Obras Públicas Carlos Parodi repite las actitudes de los anteriores ministros y finalmente nos ha remitido un proyecto que contempla una cifra global de aproximadamente cuatro mil quinientos millones de pesos. Antes de eso, y partiendo del presupuesto virtual del año 2007, que se calculó inicialmente en tres mil doscientos millones de pesos, anticipó que se incrementaría en un 20% y que luego alcanzaría los cuatro mil doscientos millones.

            Está claro que en nuestra Provincia se dibujan cifras con la clara especulación de que los sobrantes se escaparán al control legislativo. Es también evidente que se obra de esta forma porque tampoco se cumple con la remisión de las ejecuciones presupuestarias. Tenemos al par nuestro que a pesar de haber insistido muchísimas veces que le manden las ejecuciones presupuestarias, creo que llegamos a la ejecución del año 2006, de seguir así, recién en el año 2011 los salteños conocerán las cifras que se invertirán en el 2009 y el paso del tiempo relajará los ojos críticos de la oposición.

            Salta, como el país y el mundo, transitan por una severa crisis económica que exigía una reducción del gasto público que no se advierte. Al margen del decreto que emitió el Gobernador, la planta de asesores virtuales se mantiene y no se han reducido las partidas que contemplan erogaciones que deben ser eliminadas. Por ejemplo, Nicolás Juárez Campos, Silvia Miranda y tantos otros que dicen ser los asesores del Gobernador no son más que dirigentes comprendidos dentro del sistema político clientelar, cuyos elevados sueldos no pueden sostenerse en medio de esta crisis. Este millar de asesores se lleva millones de pesos que deberían estar contemplados para un incremento salarial que permita compensar los efectos de la inflación.

            La falta de sinceridad del presupuesto se advierte desde el momento en que distintos sectores ya exigen y ejercen reclamos de reivindicación salarial y ninguna previsión se advierte en el proyecto. Por el contrario, la planta se incrementará en mil seiscientas personas que suman a las cuarenta y cuatro mil quinientas ya existentes.

            No desconocemos los derechos de ingresar a la planta permanente de quienes durante años cumplieron tareas de mayor jerarquía con los subsidios del Plan Trabajar, pero repudiamos la pertenencia y la permanencia de la planta política del romerismo y el ingreso de más de seis mil empleados, en lo que va del año, cuya mayoría entró de la mano del amiguismo urtubeista.

            ¿Cuántos días de clase perderán nuevamente nuestros alumnos? ¿Cuánto de eficiencia se sacrificará con cada medida de fuerza que se ejecutará en contra de los parcos criterios de quienes ajustan en desmedro de los que menos tienen?

            Cada sesión en la que se ha discutido el presupuesto se ve inundada de discursos, en los que se pregonan las bondades del gobernante de turno. Se nos dice que se van a invertir más de miles de millones para educación, pero los maestros amenazan con la huelga, porque sus sueldos no alcanzan a cubrir la canasta básica.

            En materia de salud las negociaciones de la UNIREN han determinado que la casi totalidad del sistema se vea relegado en asistencia económica que debe destinarse a infraestructura, sueldos y medicamentos para asegurar a la Fundación Argentina Santa Tecla pagos millonarios. Urtubey prometió resolver este contrato escandaloso y hoy quiere que aprobemos un presupuesto que le garantiza edificios nuevos, pagos puntuales y escasa contraprestación.

            Se dice que se van a contemplar las necesidades de los municipios, pero recortamos el fondo de fomento municipal y nos libran al arbitrio del Ministro de Finanzas y a la discrecionalidad del gobierno nacional, que prometen, como tantas cosas, que va a dar prioridad a las intendencias. Este año las comunas han visto reducidas drásticamente sus partidas de fondos coparticipables y la situación permite especular que habrá menos dinero para que inviertan en paliar necesidades acuciantes. Esto implica no solamente un duro golpe a las autonomías municipales, que ya bastante tienen con la intervención del municipio de Payogasta, sino que deben contar con previsiblilidad de recursos. No estoy dispuesta a consentir que se disminuyan los fondos que legal y legítimamente le corresponden al departamento Cafayate y a los municipios que lo integran.

            La obra pública este año ha padecido una disminución alarmante y poco de lo que se prometió cuando se inició el período de sesiones se ha cumplido. Frente a un déficit habitacional grave se dijo que se iban a construir tres mil viviendas y la realidad indica que solamente lograron construir mil seiscientas, sobre la base de lo que inició el anterior gobierno.

            Dijeron que iban a repartir mil lotes en el marco de la emergencia habitacional que se dictó hace más de un mes y la presentación programada para el 15 de diciembre debió suspenderse -creo que hasta el día de hoy- por negligencia de los funcionarios de Tierra y Hábitat, que pretendió repartir lotes que pertenecen a comunidades aborígenes protegidas por la Ley Nacional Nº 26.160.

            Los ciudadanos no toleran más que se aumenten los subsidios para empresas deficitarias y que, además de ello, se incrementen las tarifas por servicios esenciales como el transporte, el agua o la energía eléctrica.

            Se piden créditos que incrementan el monto de la deuda pública provincial. Por si esto fuera poco, el gobierno provincial se ha negado a reclamar los cuatrocientos millones que el estado nacional ha retenido ilegalmente a la provincia de Salta, durante estos años, con la excusa del manejo de la coparticipación de impuestos a las ganancias, a los bienes personales y al cheque, y una inequitativa distribución de los fondos acumulados en los  Aportes del Tesoro Nacional. He presentado un proyecto en este sentido que duerme en las Comisiones mientras los recursos financieros escasean y las necesidades abundan. La obediencia o afinidad política tiene un límite y ese límite es la reivindicación de los intereses de la Provincia frente a una Presidenta que escamoteó los fondos federales para seducir a gobernadores e intendentes.

            La Legislatura provincial tiene por misión no solamente la sanción de leyes, sino el control de los actos de gobierno. Ese control no puede realizarse si no existe una proyección de ingresos y gastos transparentes y el Poder Ejecutivo no restringe sus ansias de evadirlo con la subvaluación de los fondos de los que dispondrá realmente y la persistencia en contar con facultades extraordinarias.

            Es hora de sincerarnos y de tomar en serio la crisis. Este gobierno no ha cambiado nada y, por lo visto, con este proyecto se reiteran los vicios que venimos denunciando desde la Unión Cívica Radical desde hace varios años.

            Es por ello que adelanto desde ya mi voto en contra a todo el Presupuesto.

            Debo agregar dos cosas más. El año pasado fue el único año que voté favorablemente creyendo realmente que este gobierno iba a cambiar, no hay más que tres millones destinados a mi Departamento, de los cuales dos millones son para la creación del Museo del Vino, que en nada nos favorece a los cafayateños.

            La multitud de proyectos de declaración que presenté pidiendo agua potable para la gente que vive hacinada hace diez años en un lugar, cloacas, pavimento. Qué hacemos con quinientos metros lineales. En absoluto ha contemplado las necesidades de Cafayate.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: voy a hacer propios los fundamentos de la señora Senadora, de modo tal de abreviar mi exposición.

            En general quiero señalar que pareciera ser que este presupuesto, después de un año de gestión, mejora la situación del interior provincial a partir de algún incremento en materia de obras públicas. Es la apariencia y esperemos que se transforme en realidad. Algo muy difícil de prever, puesto que, por lo menos en nuestro Departamento durante el año 2008, no se cumplió ninguna de las previsiones contenidas en el presupuesto para este año en materia de obras públicas.

            Se habló en este recinto que el presupuesto es la ley de leyes y tengo que disentir con ese criterio, por cuanto a partir del dictado del presupuesto, que es una obligación constitucional que debe cumplir el Poder Ejecutivo y se ha previsto que la aprobación o no de esta norma esté en manos de la Legislatura, tiene por finalidad establecer un marco, parámetro en el cual debe inscribirse la posibilidad de la obtención de recursos por parte del Estado Provincial y de cómo aplica esos recursos que se obtienen, cómo se gasta ese dinero.

            Este marco está orientado decididamente a que la disposición de los recursos vaya de la mano de las pretensiones de la comunidad y qué mejor reflejo para ello que lo que piensan los legisladores. Sin embargo, el presente proyecto establece claras normas, he visto anteriormente en otros presupuestos la introducción de figuras que hacían a la desnaturalización del presupuesto, pero de verdad este presupuesto contiene mucha más protección al mecanismo de decisión, de discrecionalidad y de utilización de los recursos, que incluso de presupuestos anteriores. Por ejemplo, no sé si los señores senadores prestaron atención, pero si se da una breve lectura, si me permite, señor Presidente, el artículo 5º de esta ley en su segundo apartado dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo afectarse ingresos de coparticipación federal de impuestos, regalías y/u otros recursos…”. Es decir, allí mismo nace una facultad que tendría que haber nacido de una ley específica, particular, sin embargo de este presupuesto ya se está transfiriendo esa posibilidad al poder estatal.

            Ya lo podremos ver en profundidad, pero en el artículo 32 se autoriza al Poder Ejecutivo y a los distintos poderes a contraer empréstito, a hacer algunas modificaciones presupuestarias.

            El artículo 33 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar partidas y habla de la autorización para la obtención de financiación que posibilite obras, en este caso del Dique Itiyuro, pero si nosotros nos vamos concretamente al artículo 40 “autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las cuentas de Recursos por Rubros de Gastos por Objeto que correspondan en el Presupuesto 2009 de la Administración Provincial, efectuando las reestructuraciones, refuerzos e incorporaciones que resulten necesarias, permitiendo la habilitación de fuentes financieras, en función de programas de financiación y/o pago que puedan acordarse, incluyendo el sector público nacional o municipal, como asimismo por compensación de deudas provinciales y/o municipales…” y agrega al final “esta autorización resulta también aplicable cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos presupuestariamente…”, hay una serie de elementos concretos.

            El artículo 45 autoriza al Poder Ejecutivo a “contraer, mediante contratación, préstamos en el mercado financiero nacional o internacional”, para lo cual podrá afectar la coparticipación federal, regalías u otros recursos.

            El artículo 47 autoriza al Poder Ejecutivo a “disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones habilitando la fuente financiera pertinente”.

            En resumida cuenta, en este marco tenemos, por un lado, cómo se dibuja la posible ejecución de los recursos, también está dibujado cómo se obtendrían, y convenimos en que termina siendo un dibujo porque contrariamente a este enunciado, en donde se ha dado lectura cuáles serían los recursos y cómo se gastaría, paralelamente se dictan normas que conllevan total actitud, de parte del Ejecutivo, para disponer de los recursos tal como se considera en ese momento, sin consultar a esta Legislatura, avanzando más aún en la posibilidad concreta de que el Ejecutivo pueda contraer empréstitos.

            En este presupuesto se autoriza el pago de doscientos cincuenta y tres millones de pesos en materia de cumplimiento de obligaciones financieras. Si nosotros autorizamos contraer otros créditos en donde no participaría, a partir de estas disposiciones, la Legislatura, indudablemente cada año vamos a tener la presencia de obligaciones financieras que van a afectar, lógicamente, la posibilidad de disposición de recursos para vivienda, para asistencia, para trabajo.

            La verdad, señor Presidente, señores senadores, no creo que esta sea una “ley de leyes” y no creo que en la forma que está estructurado este presupuesto ayude siquiera a entender que estamos cumpliendo con el precepto constitucional de que las legislaturas son las que discuten y aprueban el presupuesto de cada año.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: una vez más estamos tratando la Ley de Presupuesto, en este caso para el Ejercicio 2009. Claramente los que me han precedido en el uso de la palabra han hecho mención de los recursos, de los gastos, de la distribución, pero lo cierto es que estamos tratando una ley de presupuesto de la que no tenemos la información necesaria para opinar sobre distribución de los recursos, porque en reiteradas oportunidades hemos solicitado las ejecuciones presupuestarias por jurisdicción.

            En el Ejercicio 2008 han ingresado mil millones de pesos más de lo previsto en el presupuesto vigente, y la verdad me animo a decir que el noventa y nueve por ciento de los que estamos acá sentados, no sabemos cómo se los ha distribuido. Supongo, presumo, que los recursos puestos en cada una de las jurisdicciones, es decir, los recursos en salud, en educación, en las distintas áreas de organismos, tanto centralizados como descentralizados, evidentemente son los que se vienen gastando hasta el día de la fecha. Es decir, proyectado hasta el cierre de este Ejercicio que es el 31 de diciembre. Creo que esta sería la ejecución presupuestaria por jurisdicción del ejercicio 2008, que no la tenemos. Opinar cómo se han distribuido sería una irresponsabilidad porque no contamos, sinceramente, con esa información.

            El esquema y el modo de presentación no ha variado para nada, de los últimos doce, trece o catorce años, técnicamente es, prácticamente, lo mismo; pero sí debemos destacar y el tiempo nos dio la razón a los renovadores, porque cuando hemos discutido la deuda pública la Legislatura justicialista, juntamente con la complicidad de la Auditoría General de la Provincia, decía que el canje de la deuda de los bonos garantizados no era deuda, que eso ya estaba cancelado y, por otro lado, y así lo ha sostenido cuando se ha debatido la deuda pública, el 80% de la cesión de las regalías hidrocarburíferas -la Provincia ha emitido un título a nivel internacional en Estados Unidos y puso como garantía las regalías hidrocarburíferas- también se decía que esto estaba cancelado y no tenía por qué imputarse como egreso ni como ingreso.

            Decía que el tiempo nos dio la razón porque evidentemente este gobierno ha tomado la decisión de incorporar la totalidad de los recursos de regalías como así también los gastos, y por otro lado computar el 100% de los recursos coparticipables y no como lo hacía, de un 85%, porque un 15% está afectado por los próximos quince años para pagar el famoso canje de la deuda.

            Es importante resaltar, y como consecuencia, el alto endeudamiento que nos han dejado estos largos doce años de gestión del Doctor Juan Carlos Romero. En marzo de este año nos han remitido una información del estado de la deuda de dos mil cuatrocientos millones de pesos y los salteños, para el Ejercicio 2009, vamos a tener que desembolsar, de nuestros recursos, trescientos sesenta y dos millones de pesos en pago de amortización e intereses de la deuda de los últimos doce años de gestión del gobierno del Doctor Juan Carlos Romero.

            Este gobierno ha buscado transparentar lo que significa la totalidad de los recursos y la totalidad de los gastos, por eso es que este gran endeudamiento ha significado afectar una cantidad importante de recursos, de trescientos sesenta y dos millones de pesos, para pagar amortización y deudas bancarias, deudas internacionales, por regalías, por canje de deuda, por bonos consolidados, etcétera, etcétera, etcétera.

            También es importante manifestar que no vamos a compartir, y así lo vamos a seguir sosteniendo, la delegación de facultades que hace el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo. Parece que ya es una modalidad de la Nación hacia las provincias y también  algunos municipios han empezado a copiar esta modalidad. Sinceramente esto no le hace bien al sistema democrático, a las instituciones, a los poderes legislativos, tanto el Congreso de la Nación como los poderes legislativos deben recuperar el rol, el derecho y la obligación que claramente están establecidos en la propia Constitución.

Por ejemplo, señor Presidente, el artículo 45 de este proyecto de ley, lo ha manifestado el Senador por el departamento General Güemes, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a refinanciar deudas, pero en esta refinanciación de deudas se faculta al Ejecutivo a contraer créditos, contraer empréstitos, a emitir títulos y obviamente esto se tiene que garantizar, y así lo dice este artículo, con recursos coparticipables de nivel nacional o con la afectación de las regalías hidrocarburíferas o afectar cualquier otro bien. Esto, lo prohíbe claramente la Constitución. El artículo 69 dice que para contraer empréstito el Poder Legislativo debe autorizar al Poder Ejecutivo con una ley especial y con una mayoría agravada, es decir que necesita los dos tercios para autorizaciones como se está requiriendo en el artículo 45 de este proyecto de ley.

Desgraciadamente, con estas autorizaciones, los salteños ya vamos desembolsando mil trescientos ochenta y un millones de pesos y nos han prestado doscientos treinta y cuatro millones de dólares, es decir que hemos emitido título, hemos dado el 80% de las regalías. Obviamente es un título en dólares, claro, estaba uno a uno, eternamente parecía que se iba a mantener con la Ley de Convertibilidad, pero como decía anteriormente, esto es cíclico, cada cuatro años entramos en una debacle económica y financiera, y estas son las consecuencias.

Esto es una mala experiencia porque la emisión de este título año 2001 ha significado hacer uso de las facultades conferidas por el propio presupuesto, obviamente que inconstitucional, nadie lo ha planteado. Hemos hecho denuncia pública relacionada con este tema, porque la emisión de títulos, que es empréstito, necesita autorización mediante ley especial, con mayoría agravada. Como consecuencia de eso, lo que nos ha costado a los salteños, decía recién que vamos pagando mil trescientos ochenta y un millones de pesos y sólo vamos amortizando setenta millones de dólares. Usurarios son los intereses que nos están cobrando, el 11,5% anual y en dólares. Nos resta pagar ciento sesenta y tres millones de dólares con esos mismos intereses, es decir que todavía estamos debiendo quinientos cincuenta y cinco millones de pesos, sin intereses. Este es monto fijo, si el dólar se mantiene a 3,40.

Entonces, esto es lo que debemos advertir y es lo que venimos sosteniendo los renovadores. Esto es lo que hace a la institucionalidad, a la responsabilidad que tenemos cada uno de los Poderes. Casualmente en la Constitución de la Provincia están marcadas claramente cuáles son las responsabilidades.

Por eso vamos a acompañar en general el proyecto de ley y vamos a votar negativamente algunos artículos, porque consideramos no corresponde, de ninguna manera, delegar facultades que son propias de este Poder Legislativo, y me estoy refiriendo al artículo 45.

Por otro lado, señor Presidente, el tema de la transferencia de partidas, que tampoco tiene límite. En alguna oportunidad hemos planteado que -es verdad- a veces el Ejecutivo en el ánimo de solucionar necesita afectar recursos de otras partidas para, por ejemplo, un aumento de sueldos, pero esto se deja liberado. Además hace mención, por ejemplo en los artículos 24 y 41, a que si hay una situación económico-financiera hacer uso de la Ley 7.209. Y qué dice la Ley 7.209. Es una adhesión que hizo esta Legislatura a una ley nacional, a un acuerdo de la Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos. En este acuerdo se establece que del impuesto al débito y los créditos, el famoso impuesto a los cheques, sólo se va a distribuir el 30% a las provincias. Pero en el artículo 2º, el cual hace mención este artículo de la Ley de Presupuesto, dice que los recursos asignados a regímenes especiales de coparticipación se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones partícipes y no se computará a los fines de las obligaciones a que refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley 23.548, que es la Ley de Coparticipación.

Qué quiere decir este artículo. Claramente queda resguardado el Ejecutivo Provincial, dado que son recursos afectados con fines específicos, los recursos que vienen para vivienda, para Vialidad de la Provincia, para obras específicas. Es decir, como estábamos en crisis en aquel tiempo, y parece que hoy empezamos crisis de nuevo, el Ejecutivo está facultado para afectar estos recursos que tenían un destino específico para gastos corrientes o libre disponibilidad. Ese resguardo también lo tiene el Poder Ejecutivo Provincial. Me parece que no había necesidad de hacer mención, porque la ley está vigente, pero son decisiones que se han tomado.

            Por otra parte, y refiriéndome a la parte resolutiva, la verdad que siempre quise saber qué es lo que pasa con lo referido al artículo 37. Si me permite voy a dar lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Sen. García.- “Déjase establecido que el Poder Ejecutivo está facultado para afrontar con el producido de las privatizaciones de empresas y sociedades del Estado, las deudas que hubiere de los entes privatizados, las que se mantengan a la fecha y las que se devenguen a posteriori, rigiendo esta normativa en forma global para el conjunto de los entes privatizados o a privatizarse, como asimismo a efectuar el registro patrimonial que corresponda”.

            En alguna oportunidad hemos planteado esto, pero en realidad nunca tuvimos respuesta. Entiendo que este artículo autoriza al Ejecutivo Provincial para que se afecten los recursos del Fondo de Inversiones, no lo dice pero se entiende que de los recursos obtenidos de las privatizaciones, de las concesiones se pueden pagar deudas de las empresas privatizadas o a privatizarse.

            Todos los años está este artículo, pero no sé cuáles son las deudas que tienen las empresas privatizadas o a privatizarse, para afectar recursos del Fondo de Inversiones. En alguna oportunidad nos dijeron que se había pagado una deuda a EDESA por veinticinco millones de pesos del Fondo de Inversiones, que a eso lo habíamos facultado en el propio presupuesto y entiendo que es este artículo.

            De todas maneras, discutir sobre la distribución de los recursos, sobre el tema de quién lleva más obras para su departamento, creo que la buena intención vale, pero la facultad de transferir partidas significa que se puede sacar recursos de una obra y gastarlos en otra obra o afectarlo directamente a pago de sueldo o a cualquier otro destino que quiera darle el Ejecutivo Provincial.

            Por estas razones, atento a que se necesita un instrumento de esta naturaleza, como es la Ley de Presupuesto, porque allí está plasmado lo que hace a su plataforma de gobierno, lo que hace a la prestación del servicio y a la responsabilidad del Estado Provincial, es que vamos a aprobar en general y vamos a sostener en el momento oportuno estos artículos que acabamos de plantear.

            Me hacía señas el Senador por Orán, dice que no es así. En algunas reuniones en las que pude participar, se veían ofuscados algunos senadores, planteaban por qué no han hecho la obra que estaba en el presupuesto. Porque hemos autorizado a que transfieran las partidas presupuestarias, si no hubiéramos autorizado esa facultad de sacar recursos de una obra y gastarlos en otra, evidentemente tendría que haber una ley modificando el presupuesto, pidiendo autorización.

            Estas son las razones, reclamo no vale, porque acá se autoriza para que se haga lo que hace el Ejecutivo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: la verdad hice una seña, no para el Senador, pero como me he sentido aludido, se hace tanto mito con esta transferencia de partidas, que me gustaría que el Senador por Metán también dijera un poco la verdad, porque los argumentos de los gobiernos que han pasado, y éste fundamentalmente, de algunos sectores de la oposición con respecto a este artículo, son históricos.

El porcentaje que se utiliza para transferencia de partidas o las veces que hace transferencia de partidas el Ejecutivo, no es tanto como se menciona acá. Usted sabe, Senador García, que es así. Es decir, los porcentajes son ínfimos, muy pocas veces, y acá está el Senador Yarade que lo puede ratificar, se hace uso de esta transferencia de partidas. Simplemente eso.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: simplemente para reforzar lo que decía el Senador por el departamento Orán, nunca las transferencias de partidas superan el 5% y en general, si analizamos este año, es debido al incremento, a todas las readecuaciones salariales que se fueron haciendo más la modificación que se hizo y la decisión que tomó el Gobernador, de agregar el complemento jubilatorio para más de once mil jubilados.

            Seguramente si nos pondríamos a discutir el tema de la deuda requeriría mucho tiempo, para hacer una síntesis y algo más global, comparando los últimos doce o trece años, con relación a lo que ocurrió en los años anteriores, en los que nunca se pudo vislumbrar una situación de superávit fiscal, eran todos años deficitarios y cuando hay déficit fiscal en los ejercicios no hay ninguna forma para financiar que no sea a través del endeudamiento.

            Cuando hice la exposición mencionaba que íbamos para el octavo año consecutivo de superávit fiscal, lo que indica a las claras que la Provincia no sólo no se ha endeudado sino que ha ido mejorando su situación fiscal.

            Si tomamos en proporciones, la deuda antes representaba un 70% de los ingresos y hoy seguramente está por debajo del 50%, si a eso le agregamos los servicios de la deuda no llega a cubrir el 7 u 8% de los recursos mensuales, con lo cual la Provincia ha ido consolidando su situación fiscal; obviamente hay que tomarlo en términos proporcionarles, que es la forma más adecuada de medir los números en términos relativos y que muestra a las claras que la Provincia ha ido ganando en estos últimos años en solvencia fiscal.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente quería decir que si consideramos que este tema de la transferencia de partidas no refleja en la práctica lo que dice la ley, que es un mito, invito a que lo saquemos al artículo. Qué sentido tiene establecer tantos reaseguros en seis artículos, donde se reitera una y otra vez la facultad del Poder Ejecutivo de reestructurar, de transferir, de endeudarse, de adquirir créditos, si no es útil. La realidad indica que sí es útil, la realidad indica que por lo menos en este año que estamos culminando y en otros años anteriores, ejercicios que se habían aprobado acá, no se cumplieron. En el presente año teníamos una previsión en materia de obras públicas, para General Güemes, que no se ha cumplido ni en un diez por ciento. Cuál es la respuesta que uno le puede dar a un ciudadano cuando la obra no se ejecuta y está plasmada allí. Sencillamente decir que el Poder Ejecutivo, a través de esta norma, incumple lo que acá se aprueba, lo que acá se decide.

            Por esta razón, voy a mantener mi posición de que es un exceso conferido al Poder Ejecutivo dotar a este presupuesto del articulado al que hicimos referencia y el cual vamos a votar en contra. Sí coincido en la necesidad de que se debe dotar al Poder Ejecutivo de una herramienta que está prevista en la Constitución, pero inversamente el Poder Ejecutivo debería prever con antelación escuchar lo que manifiestan los legisladores cuando reclaman determinados obras que no se plasman. Para General Güemes está previsto, por lo menos, inversiones en el orden de los quince millones de pesos, que estoy seguro no se van a ejecutar, muchas obras que no son esenciales conforme a lo que nosotros hemos pedido y hemos aprobado en esta Cámara.

            Entonces, primer dato, no se escucha el planteo que le hacen los legisladores. Segundo dato, autorizamos al Poder Ejecutivo a hacer las transferencias. Tercer dato, la realidad indica que después venimos a reclamar por lo que no se ha hecho o por lo que se ha hecho en otro lugar, en desmedro de lo que reclamamos originalmente. Esto se ha dado claramente cuando se aprobaron inversiones que no se hicieron porque se había dispuesto construir estas autopistas caras, un centro de convenciones que se hizo en Salta-Capital, que allí están y son monumentos a la equivocación, por decirlo de un modo amable, por lo menos lo del centro de convenciones. Con estas cuestiones y antecedentes, debemos señalar esto.

            Con relación al endeudamiento, si uno analiza los presupuestos que vienen desde los años 1999, 2000 y demás, va advirtiendo que hacia los años 2002, 2003 se redujeron partidas, incluso para esta propia Legislatura, lo que habla a las claras que hay un endeudamiento porque hubo un sobregasto, porque se gastó más de lo que se debía en momentos en que no había recursos para afrontar esos gastos. Por eso nos endeudamos. Digamos todo lo que es. Por eso también advertimos la innecesaria facultad de dotar al Poder Ejecutivo de poder endeudarse sin consultar, sin la anuencia de estas Cámaras Legislativas.

            Por estas razones es que estamos en desacuerdo, profundizada la cuestión porque hay explicaciones que se escuchan en el recinto y debieron haberse escuchado mucho tiempo atrás, en oportunidad en que debía iniciarse el análisis del presupuesto, que hoy procura ser aprobado por el conjunto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: simplemente para aclarar y en esto coincide también el Senador por Orán. Sostenemos que el cambio de partida es útil, lo que sí no es representativo. Es útil porque permite tomar decisiones coyunturales, ya sea consecuencia de acuerdos salariales o toma de decisiones como, por ejemplo, la que tomó el Gobernador respecto del complemento jubilatorio o circunstancias especiales que pueden pasar, como nos pasó a principios de año con las inundaciones, lluvias y conflictos, que obviamente no se pueden prever.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del Presupuesto General de la Provincia. Se va a votar.

-Votan por la negativa dos señores senadores.

-Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

-Votan por la negativa dos señores senadores.

-Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 1º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 2º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 3º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 4º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 5º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 6º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 7º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 8º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 9º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 10.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 11.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 12.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 13.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 14.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 15.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 16.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 17.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 18.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 19.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa quince señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 20.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 21.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 22.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 23.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 24.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 25.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por  la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 26.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 27.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 28.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 29.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 30.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 31.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 32.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 33.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 34.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota la por negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 35.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 36.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 37.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 38.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 39.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 40.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 41.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 42.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 43.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 44.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan por la afirmativa dieciocho señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 45.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa trece señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 46.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 47.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Votan por la negativa dos señores senadores.

– Votan por la afirmativa diecisiete señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            El artículo 48 es de forma.

Queda aprobado en general y en particular el Presupuesto General de la Provincia. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Gracias, señor Presidente.

            Dado que esta es la última sesión de este período, les deseo a los demás senadores y a las personas que trabajan en esta Cámara, una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo y que el año 2009 nos encuentre a todos juntos trabajando por el bien de la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- De igual forma, esta Presidencia quiere saludar y agradecer a cada uno de los señores senadores por este año de labor intensa, como así también a todos los empleados legislativos, a los asesores que han trabajado y colaborado este año de mucho trabajo. Les agradezco por todo esto. Hago llegar a cada familia nuestro saludo y deseos de una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: Para adherir a las palabras del Senador por Rosario de la Frontera y las suyas, haciéndoles llegar, de parte de los Senadores que integramos el Bloque del Partido Renovador de Salta, nuestros sinceros saludos navideños y que el próximo año nos encuentre a todos unidos, en paz y con la entereza, la fe y la voluntad de seguir trabajando por nuestra Provincia.

Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: para adherir en todo a lo que usted y los señores senadores preopinantes han expresado.

Sr. Presidente (Lapad).- Muchas gracias, señores senadores.

Damos por concluida la sesión.

30

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a arriar la Bandera Nacional y a la señora Senadora por el departamento Cafayate, doña Claudia Silvina Vargas, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores José Luis Valle y Claudia Silvina Vargas proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 18:27’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

31

A P É N D I C E

1

Ratificación de la  Resolución de Presidencia Nº 517/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 517/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

2

Pedido de informe al Ministro de Finanzas y Obras Públicas

Expte. Nº 90-18.089/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, que en un plazo de cinco (5) días, informe a este Cuerpo los siguientes temas:

a) Montos pagados y a pagar por la provincia de Salta en concepto de indemnización por expropiaciones dispuestas sobre terrenos destinados a la traza y construcción de las circunvalaciones Sureste, Oeste y el denominado acceso Norte;

b) Organismos que intervinieron en el diseño de la traza y financiamiento de cada una de las obras referenciadas;

c) Cantidad de fracciones de terrenos o catastros involucrados en los trámites expropiatorios de las obras mencionadas y los valores que se pagaron por cada uno de ellos, especificando monto global y promedio por metro cuadrado;

d) Datos identificatorios de los titulares registrales de los inmuebles expropiados.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

3

Declarar de Interés el proyecto “Por los Caminos de la Independencia”

Expte. Nº 90-18.048/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el proyecto denominado “Por los Caminos de la Independencia”, presentado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Río Piedras, departamento Metán, para promover la revalorización del patrimonio cultural y natural, fortalecer la identidad cultural local y fomentar la conciencia turística de la comunidad.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

4

Institución educativa para niños y jóvenes con necesidades especiales

Expte. Nº 90-18.118/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Educación, la creación de una institución educativa que brinde enseñanza a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales de origen psicofísico y/o social, que requieran atención específica de manera permanente, en la localidad de San Carlos, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

5

Declarar de utilidad pública las Matrículas 280 y 9.545 del Dpto. Rosario de Lerma

Expte. Nº 91-21.525/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de las Matrículas Nos.280 y 9.545, del departamento Rosario de Lerma, con destino a la regularización dominial de la Escuela Nº 4.621 “Coronel Juan Antonio Rojas”, la instalación del puesto de salud del paraje Alfarcito y la creación de una institución educativa de gestión privada con albergue.

            Las fracciones mencionadas tienen forma y ubicación indicada en plano que como Anexo forma parte de la presente.

            Art. 2º.- La mensura y desmembramiento de los inmuebles detallados en el artículo 1º será efectuado por la Dirección General de Inmuebles, una vez que se tome posesión de los inmuebles, quien además establecerá la superficie definitiva a afectar.

            Art. 3º.- Una vez efectuada la expropiación a que se alude en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación a favor del Arzobispado de Salta de una fracción del inmueble, con el cargo de destinarlo exclusivamente a la concreción de un centro educativo de gestión privada, debiendo para ello proceder a la construcción del establecimiento, un albergue, sus dependencias, talleres de capacitación y centro de exposición y ventas. La superficie donada será el remanente que surja luego de deducir las necesarias para la Escuela Nº 4.621 y el centro de salud.

            Art. 4º.- El inmueble adjudicado por el artículo 3º será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, y, en caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio al poder de la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

            Art. 5º.- La superficie mencionada en el artículo 3º se escriturará a favor del Arzobispado de Salta, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

6

Creación el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta

Expte. Nº 90-17.601/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

TÍTULO I

DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

            Artículo 1º.- El ejercicio del corretaje inmobiliario en todo el territorio de la provincia de Salta se regirá por las disposiciones de la presente Ley y lo establecido por la legislación nacional.

CAPÍTULO II

REQUISITOS

            Art. 2º.- Es requisito para ejercer como corredor inmobiliario estar matriculado en el organismo profesional creado por la presente Ley.

CAPÍTULO III

MATRICULACIÓN

            Art. 3º.- Son requisitos para ejercer el corretaje inmobiliario y obtener la matriculación:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Acreditar buena conducta.
  3. Constituir domicilio legal en la Provincia y ejercer la profesión en oficina instalada.
  4. Cumplir con las habilitaciones y disposiciones legales para el ejercicio de la profesión.
  5. Tener título secundario.
  6. Poseer título profesional universitario habilitante.
  7. Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por la Asamblea del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta. La garantía tendrá las características y finalidades previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 25.028.
  8. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
  9. Quienes no pueden ejercer el comercio.
  10. Quienes no tengan residencia permanente en la Provincia.
  11. Los inhibidos para disponer de sus bienes por sentencia judicial en causas penales.
  12. Los condenados con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y defraudaciones, usura, cohecho, malversación de fondos públicos y delitos contra la fe pública, y los condenados penalmente por quiebra fraudulenta o culpable, hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
  13. Los comprendidos en el Art. 152 bis del Código Civil.
  14. Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de una actividad profesional por resolución judicial o sanción del organismo que gobierne la matrícula, de cualquier jurisdicción que ellas fueran.
    1. Intervenir en todos los actos propios del corretaje inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos o convenios relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos de comercios y/o industrias, procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas.
    2. Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionadas con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativa a servicios, impositivas, y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión.
    3. Consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios.
    4. Creación y organización de proyectos y marketing de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, inclusive mediante sistemas constructivos industrializados.
  15. Tener establecida sede social en la Provincia.
  16. Constituir una garantía como lo mencionada en el Artículo 3º, inc. 7) a favor del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta.
  17.  Contar con los servicios de un corredor inmobiliario matriculado.
  18. Indicar con precisión el nombre y demás condiciones personales del corredor inmobiliario que adscribieren o contrataren.
  19. Percibir los honorarios y comisiones devengados a su favor conforme lo convenido libremente con el comitente, o lo que corresponda conforme a lo fijado por el juzgado en el cumplimiento de mandatos judiciales. En caso de no existir convenio previo con el comitente, regirán los aranceles sugeridos por la organización profesional.
  20. Requerir de los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales y particulares, los informes sobre dominio, condominios, gravámenes y deudas de los inmuebles afectados o alcanzados por la operación a realizar, quedando facultado para acceder a toda la información relativa a ellos ante la sola presentación de la credencial que los identifique como corredor inmobiliario matriculado.
  21. Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios, comisiones y gastos aprobados judicialmente.
  22. Denunciar ante la organización profesional o la autoridad competente toda trasgresión a la presente Ley.
  23. Formular oposiciones fundadas en trámites de inscripción o habilitación que se promuevan, sin que ello implique falta disciplinaria.
  24. Convenir con el comitente o consignatario o con la sociedad a la que estuviere adscripto o contratado la retribución por sus servicios.
  25. Percibir ambos honorarios del comitente o autorizante si la operación encomendada se llevara a cabo sin la intervención del corredor inmobiliario pero durante el plazo de vigencia de la autorización o cuando ésta fuera revocada pendiente aquél, sin perjuicio de los daños que este último hubiere podido ocasionar. Si dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la caducidad del plazo de autorización, la operación se llevara a cabo con un adquirente, locador o locatario que hubieren formulado propuesta o reserva ante el corredor inmobiliario, éste tendrá derecho a percibir sus honorarios como si hubiese intervenido en la operación.
  26.  Percibir honorarios de cada una de las partes en el caso que interviniera como único corredor inmobiliario de una operación; si interviene más de un corredor cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte.
  27. Solicitar autorización para la administración, locación o venta de inmuebles y la firma de la ficha de visita a los mismos.
  28. Convenir con el comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo uso contrario.
  29. Inscribirse ante los organismos tributarios pertinentes.
  30. Exhibir la habilitación oficial y de la organización profesional.
  31. Requerir los informes a los organismos que correspondan sobre el estado de dominio antes de la enajenación de un inmueble.
  32. Comunicar a la organización profesional cualquier cambio de domicilio o de su situación legal dentro del plazo de quince (15) días de ocurrido el hecho.
  33. Llevar los libros que determinen las disposiciones legales vigentes.
  34. Abstenerse de ofrecer en venta fracciones de terrenos ubicados en loteos no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente.
  35. Pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.
  36. Abonar la correspondiente tasa anual para la renovación de la matrícula.
  37. Cumplir estrictamente con todas las obligaciones que les impongan las normativas nacionales, provinciales y municipales relacionadas con el ejercicio profesional.
  38. Observar estrictamente las normas de ética y disciplina que establezca la organización profesional y las disposiciones legales vigentes.
  39. Verificar la aptitud legal del comitente para celebrar el contrato de que se trate.
  40. Poseer autorizaciones por escrito del mandante, tanto para la locación o venta de inmuebles, transferencia de fondos de comercio y cualquier otro acto de administración de propiedades.
  41. Archivar durante tres (3) años contados a partir de finiquitada una operación o concluida su intervención, los documentos relativos a las autorizaciones, tasaciones y valuaciones, y guardar secreto sobre toda información obtenida con motivo de su actividad relacionada con bienes y personas. Solamente el Juez podrá relevarlo de tal deber.
  42. Dar participación de sus honorarios o comisiones a personas no matriculadas, así sea en sociedad accidental.
  43. Formar sociedades de hecho o de derecho con personas inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades fijadas en esta Ley.
  44. Ceder el nombre, papeles y formularios que los identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas a personas no matriculadas.
  45. Delegar su accionar a un tercero no matriculado.
  46. Comprar para sí a precio vil los bienes confiados por el comitente.
  47. Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración sin contar con la autorización debida.
  48. Ejercer el gobierno de la matrícula profesional y llevar un legajo personal de cada matriculado.
  49. Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente.
  50. Defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional.
  51. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los matriculados.
  52. Establecer los derechos de matriculación e inscripción, la cuota periódica ordinaria y extraordinaria y aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.
  53. Fijar la clase y monto de la garantía prevista en el inc. 7) del Artículo 3º.
  54. Realizar cursos o jornadas de perfeccionamiento profesional.
  55. Realizar todo otro acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, los estatutos y normas reglamentarias en vigencia.
    1. Los derechos de matriculación e inscripción.
    2. La tasa anual para la renovación de la matrícula.
    3. Las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los colegiados.
    4. Las donaciones, legados y herencias que acepte y las subvenciones que se le asignen.
    5. Los aranceles por cursos de capacitación o perfeccionamiento.
    6. Las multas que se apliquen a los matriculados infractores a la presente Ley.
    7. La Asamblea.
    8. La Comisión Directiva.
    9. El Órgano de Fiscalización.
    10. El Tribunal de Ética.
    11. Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general, y la memoria anual que presentará la Comisión Directiva, y el informe del Órgano de Fiscalización.
    12. Autorizar a la Comisión Directiva a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes muebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
    13. Establecer los montos por derechos de matriculación e inscripción, así como la renovación anual de la matrícula, las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.
    14. Establecer los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.
    15. Establecer los montos máximos de la multa.
    16. Establecer la garantía real o personal que los colegiados deberán prestar al Colegio, cuya clase y monto serán determinados en forma general, con las características y finalidades previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 25.028.
    17. Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Colegio y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética, por el voto de las dos terceras partes de los Colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.
    18. Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales formando legajo de antecedentes de cada matriculado.
    19. Presentar memoria anual, balance general a consideración de la Asamblea.
    20. Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
    21. Proponer el Reglamento Interno y el Código de Ética profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.
    22. Proponer a la Asamblea los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.
    23. Proponer a la Asamblea los montos máximos de la multa.
    24. Proponer a la Asamblea la garantía real o personal que deberán prestar los matriculados al Colegio, con las características y finalidades previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 25.028.
    25. Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
    26. Proponer a la Asamblea los montos por derechos de matriculación e inscripción, así como la renovación anual de la matrícula, las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.
    27. Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones.
    28. Denunciar la práctica ilegal de la profesión, cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción.
    29. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el Orden del Día.
    30. Cobrar y percibir los derechos de matriculación e inscripción, cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, multas y demás fondos.
    31. Ejecutar las sanciones del Tribunal de Ética.
    32. Advertencia individual.
    33.  
    34. Suspensión hasta dos (2) años.
    35. Cancelación de la Matrícula.
    36. Ejecute actos de corretaje inmobiliario durante la vigencia de una suspensión.
    37. Haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y probidad del ejercicio del corretaje inmobiliario. En este caso la cancelación será publicada en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor difusión en la Provincia.
    38. Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Directiva Provisoria.
    39. Confeccionar el Estatuto y el Padrón de Corredores Inmobiliarios actualmente inscriptos en la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Salta.
    40. Convocar a los empadronados, dentro de los treinta (30) días de la puesta en vigencia de la presente Ley, a una Asamblea Extraordinaria para la aprobación del Estatuto y la designación de una Junta Electoral que constará de ocho (8) miembros y que no podrán integrar. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en un diario de alcance provincial.
    41. Aprobados los estatutos por la Asamblea, convocará a elección de autoridades del Colegio dentro de los treinta (30) días subsiguientes, sobre la base del cronograma electoral establecido por la Junta. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en un diario de alcance provincial.
    42. Proclamar y poner en posesión de los cargos a las autoridades electas, cesando así en sus funciones de pleno derecho.
    43. La educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, mediante sus propias acciones, con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de instituciones educativas reconocidas.
    44. La gratuidad de la educación impartida por los servicios educativos públicos de gestión estatal.
    45. La igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos de gestión estatal, afianzando la permanencia y el egreso de los alumnos.
    46. Los recursos presupuestarios que requiera la prestación del Sistema Educativo Provincial.
    47. La asistencia para el cumplimiento de la educación obligatoria y la prosecución de los estudios a quienes acrediten idoneidad, condiciones, logros y carecer de recursos económicos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
    48. La atención psicológica, pedagógica, psicopedagógica, fonoaudiológica y social de aquellos alumnos que lo necesiten a través de gabinetes especializados, en las unidades educativas en sus diferentes niveles: Inicial, Primario y Secundario. Éstos se integrarán con equipos interdisciplinarios permanentes, dependientes del Ministerio de Educación.
    49. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
    50. Garantizar el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la libertad y la justicia social, dando  cumplimiento al artículo 48 de la Constitución de la provincia de Salta.
    51. Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, mediante el ejercicio de valores esenciales, como el respeto por sí mismo y por los otros, el respeto por la vida, respeto a los derechos humanos, tolerancia, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
    52. Fortalecer el conocimiento y la valoración de la realidad de la provincia de Salta, promoviendo el desarrollo de la identidad provincial, con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en el respeto a la diversidad cultural, a las particularidades locales, abierto a los valores universales y a la integración regional, nacional y latinoamericana.
    53. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y  asignación de recursos, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
    54. Asegurar condiciones de igualdad a través de estrategias y mecanismos que evidencien el respeto por las diferencias y el reconocimiento de capacidades especiales.
    55. Promover la consolidación de la familia.
    56. Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    57. Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el acceso, la permanencia, la movilidad intra e ínter jurisdiccional y el egreso de los diferentes niveles del Sistema Educativo.
    58. Garantizar la libre elección del establecimiento educacional para sus hijos.
    59. Asegurar a las personas físicas y jurídicas, el ejercicio del derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Ley. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas por el Estado en los casos y en el modo que la reglamentación establezca.
    60. Promover la vinculación y cooperación entre las instituciones educativas, docentes, familias y alumnos, con su medio social.
    61. Garantizar que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta.
    62. Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    63. Erradicar el analfabetismo en los jóvenes y adultos que no hubieren completado la enseñanza obligatoria.
    64. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los lenguajes producidos por las tecnologías de la Informática y la Comunicación.
    65. Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
    66. Brindar una formación que estimule la creatividad, elaboración de criterios propios en el orden estético y la comprensión crítica de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
    67. Promover el conocimiento de la historia de la provincia de Salta, el aprecio de las tradiciones, las manifestaciones culturales y artísticas de reconocido arraigo popular.
    68. Brindar una formación corporal, motriz, deportiva y/o lúdica que favorezca el desarrollo armónico e integral de las personas.
    69. Brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable.
    70. Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para el  cuidado de sí mismo y de los demás, y la adopción de decisiones  para llevar una vida sana,  prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
    71. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural.
    72. Brindar a los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos.
    73. Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones para atender integralmente las necesidades de la población.
    74. Estimular desde la infancia y la juventud, el conocimiento y práctica del cooperativismo, el mutualismo y demás expresiones de la economía social y solidaria.
    75. Promover el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social de los  alumnos a través del juego como contenido de alto valor cultural.
    76. Promover desde temprana edad en los alumnos la formación en valores como: solidaridad, amistad, respeto a sí mismo y a sus mayores, resolución pacífica de los conflictos.
    77. Estimular hábitos de integración social, convivencia grupal, cooperación, higiene y conservación del medio ambiente.
    78. Estimular el proceso de maduración sensorio-motriz.
    79. Favorecer el desarrollo corporal y motriz a través de la Educación Física y la recreación.
    80. Incentivar el desarrollo de la capacidad creativa y estética, y el conocimiento en las experiencias de aprendizajes.
    81. Promover el desarrollo de la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbales y no verbales: Movimiento, Música, Expresión Corporal, Plástica, Artística y Literaria.
    82. Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
    83. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

            Art. 4º.- Los corredores inmobiliarios de otras provincias que se radiquen en la provincia de Salta para desarrollar la actividad, deberán acreditarse ante el organismo profesional con gobierno de la matrícula y cumplimentar los requisitos necesarios para obtener la matriculación, quedando sometido su ejercicio a las disposiciones de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

INHABILIDADES

            Art. 5º.- Están inhabilitados para ejercer como corredor inmobiliario:

CAPITULO V

FUNCIONES

            Art. 6º.- Son funciones del corredor inmobiliario las siguientes:

CAPITULO VI

SERVICIOS A TERCEROS

SOCIEDADES

            Art. 7º.- Los corredores inmobiliarios podrán desempeñar su actividad para personas físicas dedicadas en forma habitual al corretaje inmobiliario, o sociedades comerciales en tanto tengan como actividad accesoria o complementaria la realización de actos de intermediación sobre bienes inmuebles.

            Art. 8º.- Ninguna sociedad cuyo giro comercial accesorio o complementario sea la intermediación inmobiliaria podrá desarrollar la actividad sin encontrarse inscripta en el organismo que detente el gobierno de la matrícula profesional. Para obtener dicha inscripción las sociedades deberán satisfacer, además, los siguientes requisitos:

CAPÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES

            Art. 9º.- Los corredores inmobiliarios gozan de los siguientes derechos:

            Art. 10.- Son obligaciones de los corredores inmobiliarios:

CAPÍTULO VIII

PROHIBICIONES

            Art. 11.- Les está prohibido a los corredores inmobiliarios.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS  DE SALTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

            Art. 12.- Créase el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta como organismo profesional de derecho público no estatal, que tendrá el gobierno de la matrícula profesional, será responsable de su organización y funcionamiento, el que se ajustará a la presente Ley, sus estatutos y reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, y tendrá su sede principal en la ciudad de Salta.

CAPÍTULO II

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 13.- El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

CAPÍTULO III

RECURSOS

            Art. 14.- El patrimonio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta estará formado por los recursos provenientes de:

            Art. 15.- El cobro de las sanciones pecuniarias que se apliquen en virtud de la presente Ley será perseguido por la vía ejecutiva, sirviendo de título habilitante una certificación suscripta por el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta.

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES

Art. 16.- Las autoridades del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta serán:

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

            Art. 17.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año en el mes de Junio y tendrá como objeto considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva, y analizar el balance general, la memoria anual e informe del Órgano de Fiscalización.

            Art. 18.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Comisión Directiva por iniciativa propia o cuando lo soliciten un diez por ciento (10%) como mínimo, de los matriculados del Colegio.

            En este último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.

            Art. 19.- Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.

            Art. 20.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados en condiciones de participar. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial en la presente Ley.

            La asistencia será personal.

            Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea:

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

            Art. 22.- La Comisión Directiva estará conformada por siete (7) miembros, a distribuir en los siguientes cargos:

a) Un (1) Presidente;

b) Un (1) Vicepresidente;

c) Un (1) Secretario;

d) Un (1) Prosecretario;

e) Un (1) Tesorero;

f) Un (1) Protesorero;

g) Un (1) Vocal.

            Todos ellos durarán en sus cargos dos (2) años, podrán ser reelectos de manera indefinida y ejercerán las funciones en la forma, modalidades y alcances que se prevean en los estatutos dictados, conforme la normativa vigente.

            Todos los cargos son ad-honorem, y serán ocupados por los matriculados que registren una antigüedad no inferior a cuatro (4) años en el ejercicio profesional.

            El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta.

            En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la matrícula o fallecimiento, los cargos serán reemplazados por corrimiento de lista.

            Art. 23.- Las reuniones de la Comisión Directiva requieren un quórum legal de cuatro (4) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

            Las reuniones se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por sí o a pedido de tres de los miembros de la Comisión Directiva.

            Art. 24.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

CAPÍTULO VII

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

            Art. 25.- El Órgano de Fiscalización estará conformado por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, deberán reunir las mismas condiciones que los miembros de la Comisión Directiva y permanecerán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida. Ejercerán las funciones de fiscalización con las modalidades y alcances fijados en el Reglamento interno, conforme la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

            Art. 26.- El Tribunal de Ética ejercerá la facultad disciplinaria de la matrícula y aplicará las sanciones previstas en la presente Ley, estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos de conformidad a los estatutos, requiriéndose las mismas condiciones que las exigidas a los miembros de la Comisión Directiva, con iguales características y duración de mandato.

            Art. 27.- Las sanciones disciplinarias son:

            Art. 28.- Las multas serán de hasta Pesos Tres mil ($ 3.000.-) a favor del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta.

            El monto máximo señalado podrá ser modificado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, respetando el principio de razonabilidad, o ser actualizado con el índice de práctica en sede judicial.

            Art. 29.- La multa prevista en el artículo anterior será duplicada cuando se promoviera la venta o cualquier otra transacción valiéndose de publicidad falsa o engañosa de la que pudiera derivar perjuicio a los contratantes. Corresponderá igual sanción al que ofrezca, publicite o promocione operaciones sobre inmuebles con mejoras o servicios inexistentes o consigne en forma deliberadamente errónea el precio o condiciones de pago.

            Art. 30.- La suspensión será de hasta doce (12) meses.

            Art. 31.- La cancelación de la Matrícula procederá cuando:

            Art. 32.- En todo procedimiento a efectuarse por infracción a lo dispuesto en esta Ley se respetarán las normas del debido proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el mismo por la Comisión Directiva, un corredor matriculado o un tercero interesado.

            Art. 33.- Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del acusado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

            Art. 34.- El Tribunal de Ética dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial, pudiendo aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 5.412 y sus modificatorias.

            Art. 35.- El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta, o su Tribunal de Ética podrán realizar inspecciones en oficinas, locales o en los inmuebles, objeto de las transacciones de un corredor inmobiliario, a los efectos de verificar su funcionamiento o actuación con apego a la Ley. El acta que se confeccionará será agregada en copia al legajo del matriculado.

            Art. 36.- El corredor a quien le sea aplicada una suspensión, deberá reintegrar al Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta, el correspondiente certificado habilitante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del hecho. El incumplimiento de esta obligación genera la pérdida de la garantía constituida conforme al inciso 7) del Artículo 3º o b) del Artículo 8º, según corresponda.

            Art. 37.- El corredor inmobiliario que actuando por sí, contratado o adscripto a una sociedad, y por cuya culpa o negligencia se anulare o resolviere un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieren corresponder.

CAPÍTULO IX

ELECCIONES

            Art. 38.- Son electores, todos los profesionales matriculados que no tengan deuda con el Colegio y no se encuentren suspendidos.

            Art. 39.- La elección de los miembros de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Ética, se hará por voto directo y secreto de los Colegiados y a simple pluralidad de sufragio.

            Art. 40.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización y Tribunal de Ética.

            Art. 41.- La Junta Electoral estará formada por tres (3) Colegiados designados por la Comisión Directiva, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Ética.

            Art. 42.- La fecha de elecciones se fijará mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.

            Art. 43.- La recepción de los votos durará seis (6) horas consecutivas, estará a cargo de la Junta Electoral, la que asimismo entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas; y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento electoral y el cronograma electoral.

            Art. 44.- Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.

            Art. 45.- El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias será de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

            Art. 46.- El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta podrá concurrir ante la justicia ordinaria con competencia en lo Civil y Comercial, a los efectos de hacer cumplir las sanciones impuestas o hacer cesar el ejercicio irregular del corretaje inmobiliario que tuviera conocimiento por sí o por denuncia de tercero, pudiendo en su caso solicitar la clausura del local u oficina.

            Art. 47.- En caso de actuación judicial por denuncia de tercero perjudicado, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta será notificado para que se designe un representante que actúe en la verificación de la infracción y clausura de locales u oficinas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            Art. 48.- Las personas dedicadas en forma habitual al corretaje inmobiliario, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar su ejercicio a la misma. Vencido el plazo, les estará prohibido intermediar en el tráfico de bienes inmuebles, se considerará como irregular su actuación y serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley.

            Art. 49.- Por única vez se equiparán los corredores inmobiliarios habilitados para el ejercicio de sus funciones con los egresados universitarios siempre que a la fecha de sanción de la presente Ley estén legalmente constituidos e inscriptos como tales en los organismos estatales pertinentes (AFIP, DGR, Municipalidad) y acrediten una continuidad de ejercicio por un  mínimo de doce (12) meses anteriores a dicha sanción.

            Art. 50.- Hasta tanto sean proclamadas las autoridades previstas en el Art. 16, electas bajo la forma dispuesta en la presente Ley y el Reglamento Interno que se dicten, la actual Comisión Directiva de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Salta, bajo la supervisión de un veedor designado por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, tendrá a su cargo la organización del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta, con las siguientes obligaciones y facultades:

            Art. 51.- A los efectos de la continuidad del trabajo institucional llevado a cabo por la Cámara Inmobiliaria de Salta, y previa asamblea extraordinaria convocada al efecto conforme a sus estatutos, se dispone la transferencia de su patrimonio, archivos, registros contables e institucional y relaciones ante organismos afines, a favor del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Salta, todo ello a partir de la plena vigencia de sus autoridades.

            Art. 52.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

            Art. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

7

Comodato a favor de la Cooperadora Hospital Materno Infantil

Expte. Nº 90-18.119/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato por el término de veinticinco (25) años a favor de la Cooperadora Hospital Materno Infantil, Personería Jurídica Resolución Ministerial Nº 285/04, una fracción del inmueble Matrícula Nº 110.077 de la ciudad de Salta Capital, definida como una superficie de veinte (20) metros hacia el Norte y cincuenta (50) metros en dirección al Este, partiendo de la esquina de calles Marcelo T. de Alvear y Aniceto La Torre, de la ciudad de Salta Capital.

            Art. 2º.- La fracción determinada, cuyo comodato se autoriza, será destinada con cargo para la construcción del edificio y funcionamiento de la “Casa del Niño”.

            Art. 3º.- La Cooperadora del Hospital Materno Infantil, no podrá entregar en locación, comodato, ni transferir o ceder a terceros de ningún modo, la fracción que se le otorgue en comodato.

            Art. 4º.- El incumplimiento del cargo establecido en la presente o la cesación de la actividad social en el predio, hará caducar el Comodato, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna, quedando las mejoras realizadas como contraprestación por el uso del inmueble.

            Art. 5º.- Fíjase el término de cinco (5) años a partir de la toma de posesión para que el comodatario inicie la construcción del edificio para el funcionamiento del establecimiento.

            Art. 6º.- La formalización del Comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor de la entidad beneficiaria y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

8

Extensión horaria en el Correo Argentino de San Carlos

Expte. Nº 90-18.117/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores Nacionales y organismos pertinentes gestionen ante las autoridades nacionales de Correo Argentino, la extensión de los horarios con atención al público, en el municipio de San Carlos, de lunes a viernes en horario administrativo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

9

Derogar la Ley Nº 7.204

Expte. Nº 91-20.136/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Derógase la Ley 7.204, promulgada por Decreto Nº 1.473 de fecha 26 de agosto de 2002.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

10

Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la provisión de Cocinas Solares

Expte. Nº 90-18.063/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas u organismos que estime conveniente, gestione y establezca mediante Convenio con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a efectivizar una mejora en la calidad de vida de las familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes, como de otros, con necesidades similares.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

11

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la provisión de Cocinas Solares

Expte. Nº 90-18.064/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios u organismo que estime conveniente, gestione y establezca mediante Convenio con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a efectivizar una mejora en la calidad de vida de las familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes, como de otros, con necesidades similares.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

12

Parque Eólico en Los Andes

Expte. Nº 90-18.111/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Energía, realice las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Eólico, que forme parte integral del plan proyectado por el Gobierno Provincial en materia de producción de energía y con ello, la posibilidad de uso de energías alternativas, dentro del departamento Los Andes

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

13

Parque Fotovoltaico en Los Andes

Expte. Nº 90-18.112/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Energía, realice las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Fotovoltaico de gran escala, que forme parte integral del plan proyectado por el Gobierno Provincial en materia de producción de energía y con ello, la posibilidad de uso de energías alternativas dentro del departamento Los Andes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

14

Crédito para el programa de Servicios Básicos Municipales

Expte. Nº 91-21.547/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar crédito por hasta la suma de Diez Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 10.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.), a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7385-AR y/o aquel préstamo que en el futuro lo complemente o reemplace. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

            Art. 2º.- A los fines previstos en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, bajo las condiciones establecidas en el Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.), los manuales, reglamentos operativos y demás normativa contemplada en el mismo.

            Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario, dentro de los límites del artículo 1º, en el caso que el Gobierno Nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el otorgamiento de nuevos préstamos a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.) o de acciones o proyectos complementarios o afines al mismo, con comunicación a la Legislatura.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes del Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribirse, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley, hasta la cancelación del mismo.

            Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear en su ámbito la Unidad Ejecutora Provincial, a efectos de llevar adelante las acciones que cumplimenten los objetivos del Programa citado en el artículo 1º, determinando la organización y competencias de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del mismo, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

            Art. 6º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse en la ejecución del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.), quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, el Convenio del Préstamo Subsidiario que celebre la Provincia con el Estado Nacional, el Manual Operativo y demás condiciones del Programa.

            Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las reglamentaciones y realizar los ajustes normativos que sean necesarios, tendientes al establecimiento de mecanismos y procedimientos administrativos y contables adecuados a la especificidad de la operatoria citada en los artículos precedentes, que garanticen su eficiente ejecución.

            Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a represtar los fondos del Préstamo a los Municipios Provinciales o a otras entidades elegibles de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, a través de la suscripción de Convenios de Subpréstamo, en los términos y condiciones legales establecidos en el Contrato de Préstamo referido, en los Convenios de Préstamo Subsidiario que celebre la Provincia y el Estado Nacional, en el Manual Operativo y demás condiciones del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.). A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo Provincial en el funcionario o funcionarios que éste designe.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

15

Crédito para Programas de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal

Expte. Nº 91-21.548/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar crédito hasta la suma de Seis Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 6.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos de los proyectos del Programa de Modernizaron de la Gestión Pública Provincial y Municipal, o como en el futuro se denomine, financiado con recursos provenientes del Préstamo Nº 7352-AR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), o aquel préstamo que lo complemente o reemplace. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

            Art. 2º.- A los fines previstos en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional, el pertinente Convenio de Préstamo Subsidiario, bajo las condiciones financieras previstas en el Convenio de Préstamo Nº 7352-AR (BIRF), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.602/06 y toda otra documentación complementaria, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo, concertadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.

            Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes del Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribirse y hasta la cancelación del mismo. A tal efecto se autoriza a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior de la Nación, organismo ejecutor a nivel nacional del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal, o al Organismo que la reemplace, para solicitar que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, se debiten en forma automática, de dichos fondos, los montos incumplidos.

            Art. 4º.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los proyectos pasibles de financiamiento, conforme a la autorización otorgada en los artículos precedentes, se regirán por lo dispuesto en el pertinente Convenio de Préstamo Subsidiario, los documentos legales que allí se refieran y en particular, las normas emanadas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la adquisición de bienes, contrataciones de consultoría u obras, resultando la legislación provincial específica en la materia, de aplicación supletoria.

            Art. 5º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos contables administrativos que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, con el fin de garantizar la eficiente ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal – Préstamo Nº 7352-AR (BIRF).

            Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días, deberá informar a la Legislatura respecto de la aprobación del Convenio de Préstamo Subsidiario, aludido en la presente Ley.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

16

Ley de Educación de la Provincia

Expte. Nº 91-20.973/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA

TÍTULO I

FINES GENERALES

DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS

Artículo 1º.- El ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia se rigen por las disposiciones de la presente Ley, la que establece la estructura, organización y el financiamiento del Sistema Educativo Provincial y determina los fines de la educación de la Provincia.

Art. 2º.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Art. 3º.- La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del Estado Provincial asumiendo este último,una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través de acciones formales y no formales.

Art. 4º.- La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo cultural, social y económico de la Provincia.

Art. 5º.- El Gobierno Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar la política educativa, controlar su cumplimiento y proveer los recursos. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad institucional de ejecutar la política educativa, organizar y gestionar los servicios.

Art. 6º.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Art. 7º.- El Gobierno Provincial garantizará:

TÍTULO II

LA POLÍTICA EDUCATIVA

PRINCIPIOS, FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

Art. 8º.- Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:

ñ) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

Art. 9º.- Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta Ley, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales con personería jurídica y fines educativos.

Art. 10.- Para desempeñarse en todas las materias de la educación formal se requerirá Título Profesional Docente. En caso contrario, Título Habilitante, Supletorio o Idóneo. El Ministerio de Educación promoverá la Formación Docente específica y continua en todos los niveles del sistema.

Art. 11.- El Ministerio de Educación promoverá la organización de programas especiales a desarrollarse en establecimientos comunes, instituciones especiales o mixtas para la detección temprana, la ampliación de la formación en todos los niveles y modalidades y el seguimiento de alumnos con capacidades y talentos especiales.

Art. 12.- El Ministerio de Educación, en articulación con organismos competentes, asegurará los servicios educativos necesarios en los procesos de recuperación de personas adictas, violentas, víctimas de violencia familiar u otras necesidades de contención y reinserción.

TÍTULO III

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 13.- El Sistema Educativo Público de la provincia de Salta, es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilite el ejercicio del derecho a la educación.

Art. 14.- El Estado Provincial es el responsable de la planificación, organización, supervisión y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, para garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades mediante la creación y administración de las instituciones educativas de gestión estatal y el ejercicio de sus competencias específicas respecto a la educación pública de gestión privada.

Art. 15.-Los servicios educativos públicos de gestión estatal constituyen el soporte institucional de las obligaciones del Gobierno de la Provincia con respecto a la educación. Se regulan de acuerdo a los términos de la presente Ley.

Art. 16.- Los servicios educativos públicos de gestión privada constituyen una de las exteriorizaciones de las libertades constitucionales de enseñar y aprender que garantizan la libre elección de las  instituciones educativas.

Capítulo II

Estructura del Sistema Educativo Provincial

Art. 17.- El Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada está integrado por cuatro Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, y nueve Modalidades. Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender a particularidades de carácter permanente o temporal, personal y/o contextual. Son Modalidades: la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Humanista Moderna; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; la Educación Rural; la Educación Intercultural Bilingüe; la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. La Provincia podrá implementar otras modalidades de la educación común cuando requerimientos específicos de carácter permanente y/o contextual lo justifiquen.

Estas modalidades no necesariamente reflejan la estructura organizativa del Ministerio de Educación.

Art. 18.- La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria. Las autoridades provinciales asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales.

Art. 19.- Los niveles, ciclos y modalidades que integran el Sistema Educativo deben articularse a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad vertical y horizontal de los alumnos, considerando las particularidades locales, zonales y regionales. En casos excepcionales, el acceso de cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante la evaluación de las aptitudes y conocimientos requeridos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Art. 20.- El Gobierno Provincial garantizará en las unidades educativas de toda la Provincia, de acuerdo a la densidad poblacional y de la problemática, en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, de gestión estatal, la conformación y funcionamiento de Equipos Interdisciplinarios de carácter permanente, integrados por profesionales, para la atención de las problemáticas de aprendizaje y/o de conducta. Estos equipos dependerán del Ministerio de Educación.

Art. 21.- El Sistema Educativo Provincial permitirá los modelos de organización escolar adecuados a cada contexto local o institucional: Agrupamientos de Instituciones, Salas Plurigrados y Grupos Multietarios, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, Escuelas de Alternancia, Escuelas Itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema, atendiendo las necesidades educativas de la población.

TÍTULO IV

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo I

Educación Inicial

Art. 22.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa, cuyo servicio se presta a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. En la provincia de Salta, se organiza a través de la siguiente estructura: Jardín Maternal, que atiende a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad inclusive, Jardín de Infantes, que atiende niños de tres (3) a  cinco (5) años de edad inclusive cumplidos al 30 de junio. Es obligatoria la asistencia al último año.

Art. 23.- El Estado Provincial expandirá gradualmente los servicios de Educación Inicial en todo el territorio provincial a través de la universalización de Salas de cuatro (4) años de edad.

Art. 24.- Las acciones educativas del Nivel Inicial se articularán con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Art. 25.- Son objetivos de la Educación Inicial en la provincia de Salta:

Capítulo II

Educación Primaria

Art. 26.- La Educación Primaria es obligatoria. Es la unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad. Tendrá una duración de siete (7) años. En el último año se desarrollarán actividades orientadas a lo vocacional y pre-aprendizaje científico.

Art. 27.- La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral, básica y común.

Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta:

a)   Ofrecer las condiciones necesarias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción, para un desarrollo individual e integral de la infancia en todas sus dimensiones.

b) Garantizar a todos los niños  el acceso a saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

c)   Garantizar oportunidades equitativas a los alumnos para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial Lengua y  Comunicación, Historia, Geografía, Formación Ética y Ciudadana, Tecnología, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ecología, Lenguas Extranjeras, Arte y Cultura, así como la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d)   Fomentar el conocimiento y la práctica de deberes y derechos.

e)   Garantizar las condiciones pedagógicas, de equipamiento y de infraestructura, para el manejo de las tecnologías de Informáticay Comunicación.

f)    Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo y trabajo responsable en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

g) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y hábitos de convivencia y cooperación armónicas.

h)   Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el conocimiento y la valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

i)    Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y le permita asumir los valores de Libertad, Paz, Solidaridad, Igualdad, Respeto por sí mismo y sus congéneres, respeto a la Diversidad, Justicia, Responsabilidad y Bien Común.

j)    Promover una actitud responsable en el consumo de los bienes y en especial de los recursos no renovables.

k)   Garantizar los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

l)    Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la Educación Ética, Ambiental, para la Salud, Vial, Sexual integral responsable,  Artística, Física y Deportiva.

m) Conocer y valorar críticamente la historia y la tradición de la Provincia, su patrimonio cultural y artístico.

n)   Promover actividades lúdicas como estrategias didácticas necesarias para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, motor y social.

ñ)   Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.

o)   Incentivar la búsqueda permanente de la verdad y desarrollo del juicio crítico. Favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, éticas y estéticas.

p)   Promover acciones que posibiliten el ejercicio del Cooperativismo Escolar.

Capítulo III

Educación Secundaria

Art. 28.- La Educación Secundaria es obligatoria, de cinco (5) años de duración, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido el Nivel de Educación Primaria.

Art. 29.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) ciclo Básico Común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento.

Art. 30.- La Educación Secundaria, en todas sus modalidades, tiene como finalidad permitir a los alumnos el ejercicio pleno de la ciudadanía, preparándolos para el trabajo y la continuación de estudios superiores.

Sus objetivos son:

a)   Contribuir a la formación integral de los alumnos como persona a través de una formación ética que les permita desenvolverse como sujetos conscientes y responsables de sus derechos y obligaciones.

b)   Garantizar el acceso al conocimiento y la cultura general como saber integrado y actualizado, a través de las distintas áreas y disciplinas.

c)   Fortalecer en cada uno de los alumnos las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, juicio crítico y discernimiento, de trabajo individual y en equipo y cultivar el esfuerzo, la iniciativa y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, a la educación permanente y al mundo laboral.

d)   Desarrollar las competencias comunicacionales, orales y escritas, de la lengua española, y las lenguas extranjeras por las que se hubiere optado en cada establecimiento.

e)   Desarrollar las competencias del pensamiento matemático, lógico y la capacidad de comprensión, producción y crítica de textos relacionados con los campos de la tecnología de la informática y la comunicación.

f)    Desarrollar el conocimiento, la creación y la producción artística, así como la comprensión de las diferentes manifestaciones de la cultura a través del arte.

g)   Propiciar la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los alumnos.

h)   Desarrollar procesos de orientación vocacional con el fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional.

i)    Vincular a los alumnos con el mundo de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, a través de metodologías específicas.

j)    Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la educación ética, ambiental, para la salud, física, vial y sexual integral responsable.

k)   Conocer y valorar críticamente la historia de la Provincia, su tradición, elpatrimonio cultural y sus expresiones artísticas.

Art. 31.- El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo a través de pasantías. Podrán participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. Éstas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las entidades involucradas.

Art. 32.- En el marco federal del Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación promoverá políticas tendientes al establecimiento de:

a)   Las estructuras curriculares de la Educación Secundaria.

b)   Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanal.

c)   La creación de espacios extracurriculares, fuera de los horarios y/o días de actividades escolares, orientados al desarrollo de acciones ligadas a los fines y objetivos educativos de la presente Ley.

d)   El acompañamiento de los tutores y/o coordinadores en el trayecto educativo de cada alumno.

e)   El intercambio de alumnos de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios.

Capítulo IV

Educación Superior

Art. 33.- La Educación Superior comprende los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional, de jurisdicción provincial de Gestión Pública Estatal o Privada. Otorgarán títulos profesionales y podrán desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las necesidades de calificación, actualización, perfeccionamiento y formación para las estructuras del Sistema Educativo.

Art. 34.- La Educación Superior será regulada, en los ámbitos de su competencia, por la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional, con sus respectivas modificaciones, las resoluciones del Consejo Federal de Educación trabajadas desde el Instituto Nacional de Formación Docente, y por las disposiciones de la presente Ley.

Art. 35.- La Educación Superior tiene como objetivos:

a)   Formar los profesionales y los técnicos requeridos por las características del desarrollo productivo.

b)   Formar profesionales para el ejercicio de la docencia en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, en sus diversas modalidades.

c)   Promover el desarrollo de las actividades artísticas.

d)   Procurar la diversificación de los estudios de Educación Superior.

Art. 36.- El otorgamiento y reconocimiento de los títulos profesionales estará a cargo del Ministerio de Educación y su validez nacional estará sujeta a lo que en esta materia establece la Ley de Educación Nacional.

Art. 37.- El gobierno y la organización de la Educación Superior atenderán, en particular, a las siguientes pautas:

a)   Articular las carreras afines estableciendo cuando corresponda, estructuras básicas curriculares comunes y regímenes flexibles de equivalencia.

b)   Prever, como parte de la formación la realización de Residencias programadas, Pasantías, Sistemas de alternancias u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas u otras instituciones del Sistema Educativo, en entidades, empresas públicas o privadas, dentro o fuera de la Provincia. Éstas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las otras entidades involucradas.

Art. 38.- El Ministerio de Educación y las instituciones educativas de gestión privada podrán suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan continuar sus estudios en universidades nacionales o privadas reconocidas.

Art. 39.- El Ministerio de Educación establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación relativos a los Institutos de Educación Superior.

Art. 40.- En el marco de los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Formación Docente, el Gobierno Provincial tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudios, la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones específicas, en los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia, y en la aprobación y supervisión de las correspondientes acciones de las instituciones de gestión privada.

TÍTULO V

DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo I

Educación Técnico Profesional

Art. 41.- La Educación Técnico Profesional es la Modalidad especial y diferente de la Educación Secundaria y de la Educación Superior, responsable de la formación de Técnicos medios y Técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, por las que en el futuro se dictaren y modificaren y por las normas complementarias en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente Ley, con ajuste a la realidad provincial.

Capítulo II

Educación Artística

Art. 42.- La Educación Artística comprende:

a)   La formación de los distintos lenguajes del arte para niños y adolescentes en todos los Niveles y Modalidades, y en la Educación no Formal. Los contenidos del conocimiento artístico estarán contenidos en la currícula de todo el Nivel Secundario.

b)   La formación específica como una modalidad de la Educación Secundaria.

c)    La formación artística como una modalidad de la Educación Superior, que comprenderá los profesorados en los diversos lenguajes del arte para los distintos niveles de enseñanza.

Art. 43.- Son objetivos de la Educación Artística: Propiciar el desarrollo artístico de los alumnos, a través de sus capacidades intelectuales, productivas, perceptivas, reflexivas y sensibles, afianzando el compromiso ético y estético profesional y vocacional.

Art. 44.- La Modalidad Artística ofrecerá una formación específica en las siguientes disciplinas: Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y otras que pudieran conformarse.

Capítulo III

Educación Humanista Moderna

Art. 45.- La Educación Humanista Moderna es una Modalidad del Sistema Educativo Provincial para la Educación Primaria y Secundaria. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, el estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.

Art. 46.- El Ministerio de Educación, con participación de las instituciones educativas de esta modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para la Educación Primaria y Secundaria, el que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles.

Capítulo IV

Educación Especial

Art. 47.- La Educación Especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, desde el momento de su detección. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 18 de la presente Ley tendrá en cuenta las condiciones especiales de cada persona.

Art. 48.- La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso e) del artículo 8º de esta Ley. El Ministerio de Educación de la Provincia garantizará la integración y el ingreso de dichas personas en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada una, implementando políticas de articulación con los Ministerios y organismos competentes.

Art. 49.- El Ministerio de Educación, establecerá los procedimientos y recursos que correspondan para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde la Educación Inicial.

Art. 50.- Con el fin de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y de favorecer la inserción social de las personas con discapacidades temporales o permanentes, el Ministerio de Educación dispondrá las medidas necesarias para:

a)Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso al conocimiento de contenidos planteados en los diseños curriculares de la Educación Formal y de otros relacionados con la Educación no Formal.

b) Contar con el personal especializado que trabaje en coordinación con los docentes de la educación común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, transporte, recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de la currícula.

d) Propiciar alternativas de continuidad en su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física a los edificios escolares.

Art. 51.- El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas que considere necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.

Capítulo V

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Art. 52.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, prevista por la presente Ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

Art. 53.- Los programas y acciones de Educación para Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación se articularán con acciones de otros Ministerios y organismos nacionales o provinciales y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. Se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados a nivel nacional, regional y local. El Estado Provincial garantizará el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Art. 54.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos estará sujeta a regulaciones diferenciadas de los otros niveles de Educación Formal. Responderá a los siguientes objetivos y criterios:

a)   Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades, comunicación, relación interpersonal, atendiendo a las competencias laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b)   Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c)   Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

d)   Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.

e)   Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

f)    Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los alumnos.

g)   Desarrollar acciones educativas presenciales, semipresenciales y/o a distancia, especialmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

h)   Promover la participación de los docentes y los alumnos en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los alumnos.

i)    Promover el acceso al conocimiento y al manejo de nuevas tecnologías.

j)    Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

k)   Ofrecer los conocimientos necesarios para el desarrollo de aptitudes vinculadas al asociacionismo cooperativo, como así también a cualquier otra forma de expresión de la economía social y solidaria.

Capítulo VI

Educación Rural

Art. 55.- La Educación Rural es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial, en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Asegura la movilidad de los alumnos en el nivel respectivo, con la educación común.

Art. 56.- Son objetivos de la Educación Rural:

a)   Garantizar el acceso a los saberes establecidos para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.

b)   Promover diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema en la Provincia y entre las diferentes jurisdicciones.

c)   Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, asegurando la equidad de género.

Art. 57.- El Ministerio de Educación de la Provincia, articulará con el Ministerio de Educación de la Nación la implementación de las siguientes medidas:

a)   Instrumentar programas especiales de becas, para garantizar la igualdad de posibilidades.

b) Asegurar el funcionamiento de servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.

c)   Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.

d)   Organizar servicios de Educación no Formal que contribuyan a la capacitación laboral y a la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente a la condición de las mujeres.

e)   Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos del medio rural tales como textos, equipamiento informático y comunicacional, televisión educativa, instalaciones y equipamientos para la educación física y la práctica deportiva, entre otros.

Capítulo VII

Educación Intercultural Bilingüe

Art. 58.- La Educación Intercultural Bilingüe es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial, en la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas,conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciar el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

Art. 59.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado estará obligado a:

a)   Crear mecanismos de participación permanente de los representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b)   Asegurar la formación docente específica al facilitador bilingüe, en los distintos niveles del sistema.

c)   Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

d)   Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el marco de la presente Ley.

e)   Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

Art. 60.- El Ministerio de Educación determinará los contenidos curriculares que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las instituciones educativas de la Provincia, permitiendo a los alumnos valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

Capítulo VIII

Educación en Contextos de Privación de Libertad

Art. 61.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial en todos los niveles, destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y su pleno desarrollo. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Art. 62.- Son objetivos de esta modalidad:

a)   Asegurar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad, dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.

b)   Ofrecer formación Técnico Profesional a las personas privadas de libertad.

c)   Favorecer el acceso, permanencia y terminalidad, en la Educación Superior o en los Sistemas de Educación a Distancia. Se aplicarán las normas del artículo 7º inciso e) y del artículo 57 inciso a) de esta Ley.

d)   Proponer alternativas de Educación no Formal.

e)   Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.

f)    Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

g)   Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al Sistema Educativo y a la vida cultural.

Art. 63.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad, el Ministerio de Educación acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, provinciales, con institutos de educación superior y universidades. Corresponde a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentren niños y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.

Art. 64.- El Sistema Educativo de la Provincia ofrecerá atención educativa de Nivel Inicial destinada a los niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos y/o criados en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades de encierro.

Art. 65.- Todos los niños y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado, según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

Capítulo IX

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Art. 66.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar en forma ininterrumpida el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa por períodos de veinte (20) días corridos o más.

Art. 67.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de los estudios y la reinserción en el sistema común.

TÍTULO VI

EDUCACIÓN NO FORMAL

Art. 68.- La Educación no Formal está integrada por servicios específicos complementarios al Sistema Educativo Provincial.

Art. 69.- El Ministerio de Educación promoverá propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir los siguientes objetivos:

a)   Desarrollar programas y acciones educativas que den respuestas a los requerimientos y necesidades de promoción profesional, capacitación y reconversión en las distintas áreas productivas y laborales, la promoción y participación comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

b)   Organizar centros culturales para niños, jóvenes y adultos con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, las manualidades, las artesanías, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c)   Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la Educación Formal.

d)   Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

e)   Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

f)    Promover estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los niños a partir de los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

g)   Brindar formación artística implementada a través de talleres libres, de estimulación temprana y mecanismos de formación profesional.

Art. 70.- La Educación no Formal se caracteriza por su asistematicidad y por poseer sus propios criterios de organización.

Art. 71.- Los programas y acciones de Educación no Formal se articularán con acciones de otros organismos oficiales y no oficiales, nacionales y provinciales.

TÍTULO VII

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Art. 72.- Los servicios educativos públicos de Gestión Privada integran el Sistema Educativo Provincial en todos sus Niveles y Modalidades, y están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación.

Art. 73.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica y las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sindicatos, Organizaciones Sociales y Empresas con personería jurídica y fines educativos; y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos de acuerdo a la normativa jurisdiccional vigente, sujetos a validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; incluir en ellos la enseñanza de religión dentro del horario escolar en todos los niveles del sistema; elaborar y aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo de la jurisdicción.

b) Obligaciones: cumplir  la normativa y los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y nacional; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el contralor pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.

Art. 74.- Los docentes de establecimientos educativos de Gestión Privada reconocidos deberán cumplir los requisitos del artículo 10 de la presente Ley, y tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.

Art. 75.- La asignación de aportes por parte del Gobierno de la Provincia destinados a atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

TÍTULO VIII

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Art. 76.- La Educación a Distancia es una propuesta pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede adoptarse tanto en la Educación Formal y en la Educación no Formal.

Art. 77.- La Educación a Distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, toma parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

Art. 78.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como Educación Semipresencial, Educación Asistida, Educación Abierta, Educación Virtual y cualquiera que reúna las características indicadas en el artículo precedente.

Art. 79.- En todos los casos la Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente Ley, a la normativa nacional, federal y provincial en lo pertinente y a los procedimientos de control que emanen de los distintos Niveles del Estado. Los títulos emitidos gozarán de idéntica validez a los otorgados en las demás modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Art. 80.- Los Estudios a Distancia como alternativas de Educación Formal, serán impartidos para adultos y jóvenes, a partir de los dieciséis (16) años de edad.  El Ministerio de Educación dictaminará los casos de excepcionalidad, basado en evaluaciones simultáneas y/o posteriores.

TÍTULO IX

LOS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

Capítulo I

La Formación Docente

Art. 81.- La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales para la enseñanza, generación y transmisión de los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de los alumnos, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo nacional con proyección latinoamericana y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad, la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.

Art. 82.- La Formación Docente es parte constitutiva de la Educación Superior y será responsabilidad prioritaria del Estado.

Art. 83.- La política provincial de Formación Docente, en relación con la política nacional, tiene los siguientes objetivos:

a)   Jerarquizar y revalorizar la Formación Docente.

b)   Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de conocimientos.

d)   Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación continua.

e)   Articular la continuidad de estudios en instituciones universitarias.

f)    Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de Educación Superior de Formación Docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.

g)   Otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones, sujetos a los mecanismos implementados por el Consejo Federal de Educación.

Art. 84.- En el marco federal de la Política Educativa y atendiendo a lo establecido por el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación aprobará:

a)   Las políticas y los planes de Formación Docente.

b)   Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c)   Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua de todos los docentes de la Provincia, en actividad o fuera de ella, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Art. 85.- La Formación Docente se estructurará en dos (2) ciclos:

a)   Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

Art. 86.- La Formación Docente para Educación Inicial, Primaria y Secundaria tendrá cuatro (4) años de duración y se exigirán Residencias y Prácticas en forma presencial.

TÍTULO X

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

Art. 87.- El Gobierno de la Provincia garantiza el principio de gratuidad en los servicios educativos de gestión estatal en todos los niveles y  modalidades.

Art. 88.- El Ministerio de Educación deberá asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración, la permanencia y el logro educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los Niveles y Modalidades, a fin de asegurar la igualdad educativa. El Estado asegurará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Art. 89.- El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad. En caso de necesidad se podrá incluir a las alumnas madres, en condición de pre y postparto, en la modalidad de Educación Domiciliaria, Hospitalaria y a Distancia.

Art. 90.- El Gobierno de la Provincia, promoverá la inclusión de niños no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. El Ministerio de Educación participará de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.

TÍTULO XI

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 91.- El Estado garantizará las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos logren aprendizajes comunes de calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

Art. 92.- El Ministerio de Educación establecerá contenidos curriculares acordes a la realidad social, cultural y productiva, y promoverá la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas en la Ley de Educación Nacional y por esta Ley.

Art. 93.- El Ministerio de Educación creará las condiciones para lograr la más alta calidad posible en la educación con arreglo a los siguientes criterios:

a)   La adecuación permanente de los servicios educativos a las necesidades o demandas de la comunidad y a los procesos de transformación que se den en la región, el país o el mundo.

b)   La orientación vocacional previa al ingreso a la carrera de Formación Docente.

c)   La profesionalización de los recursos humanos atendiendo a su formación, capacitación y perfeccionamiento.

d)   La eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y económicos.

e)   La evaluación sistemática del Sistema Educativo Provincial tanto en la faz de los resultados como en sus procesos.

f)    La promoción y el financiamiento de programas de investigación e innovación educativa.

g)   Alcanzar niveles de alta confiabilidad en los sistemas de estadísticas e información educativa.

h)   La elaboración del diseño curricular, con articulación flexible, científicamente fundada, teniendo en cuenta las características de los alumnos y las demandas de la sociedad, especialmente las de naturaleza laboral.

Capítulo II

Disposiciones Específicas

Art. 94.- Será obligatoria la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todas las instituciones de Educación Primaria y Secundaria de la Provincia. La reglamentación establecerá su ubicación en los distintos planes de estudio del Nivel de Educación Primaria.

Art. 95.- El acceso y dominio de las tecnologías de la Comunicación y de la Informática formarán parte de los contenidos curriculares.

Art. 96.- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para incluir, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, contenidos deEducación Ambiental, Sexual integral responsable, Vial, para la No Violencia, para la Paz, para la Salud y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad de la persona.

Art. 97.- El Ministerio de Educación implementará acciones permanentes de promoción del libro y la lectura fortaleciendo las bibliotecas escolares existentes y asegurando su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

Art. 98.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:

a)   El fortalecimiento de la perspectiva provincial, regional, nacional, latinoamericana y mundial en el marco de la construcción de una identidad  abierta y  respetuosa de la diversidad.

b)   La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto por la Constitución Nacional.

c)   El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los próceres que contribuyeron a la consolidación del Estado Provincial y Nacional; como así también sobre los procesos históricos y políticos que fortalezcan los sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

d)   El conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061.

e)   El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con los principios de la normativa vigente.

f)    Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en  la igualdad, la solidaridad y el respeto por sí mismo y por los otros.

g)   El conocimiento de normas de convivencia que hagan posible la conducta individual y mejore las relaciones interpersonales, desde la escolaridad y durante todas las etapas posteriores.

Art. 99.- El Gobierno de la Provincia, posibilitará espacios institucionales tendientes a procurar y fortalecer acuerdos de cooperación y articulación con todos los niveles educativos en el ámbito del ZICOSUR y MERCOSUR.

Capítulo III

Información y Evaluación del Sistema Educativo

Art. 100.- El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua, periódica y contextualizadadel Sistema Educativo Provincial para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.

Art. 101.- Son objeto de Información y Evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de los docentes, directivos y supervisores, las instituciones educativas, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

Art. 102.- El Ministerio de Educación participará en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica nacional. Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las  instituciones  con la participación de los docentes y otros integrantes de la comunidad educativa.

Art. 103.- El Ministerio de Educación hará públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la gestión de la educación y la investigación educativa.

TÍTULO XII

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 104.- El gobierno del Sistema Educativo Provincial está conformado por: el Ministerio de Educación, las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, Cuerpo  Técnico de Supervisores, los Consejos  de Directores y Rectores Regionales, Provinciales y Zonales, las Instituciones Educativas  y los demás órganos creados por vía reglamentaria.

Capítulo II

Del Ministro de Educación

Art. 105.- Corresponde al Ministro de Educación las competencias establecidas en la Ley de Ministerios vigente.

Art. 106.- El Ministerio de Educación deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir, con el fin de regular las siguientes materias:

a)   La administración y organización de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.

b)   La reglamentación de la organización de los establecimientos que constituyen los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia y la reglamentación de las características edilicias y de ubicación de los inmuebles destinados a tales establecimientos.

c)   Las reglamentaciones del Estatuto del Educador de la Provincia.

d)   Las reglamentaciones del régimen de concursos y valoración de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores.

e)   La evaluación de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.

f)    La normativa referente a la autorización, reconocimiento, supervisión y otorgamiento del aporte a las  instituciones educativas de gestión privada.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ministerio, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. El Ministro hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ministro, excepcionalmente, podrá prescindir de tal procedimiento invocando y acreditando razones de urgencia o interés público. A tal fin se hará conocer simultáneamente por los medios masivos de comunicación la existencia de dicha publicación.

Capítulo III

De los Consejos de Directores y Rectores

Art. 107.- Los Consejos de Directores y Rectores constituyen un órgano de participación y consisten en la reunión periódica de los mismos para el análisis, la discusión y la reflexión acerca del estado de los servicios educativos de la Provincia, de las mejoras a introducir, y de los medios para lograrlas.

Art. 108.- Los Consejos de Directores y Rectores tienen un ámbito regional, provincial, zonal y local.

Son Regionales los que reúnen a educadores de las Provincias del Noroeste Argentino y a los que podrán ser invitados educadores del ZICOSUR y MERCOSUR.

Son Provinciales los que reúnen a educadores de toda la Provincia.

Son Zonales los que lo hacen con los educadores que actúan en una de las regiones de la Provincia.

Son Locales los que hacen lo propio con educadores que trabajan en una localidad de la Provincia.

En todos los casos, son presididos por quien disponga el Consejo, sus decisiones constituyen recomendaciones para el Ministerio de Educación.

Art. 109.- El Ministro de Educación debe asistir a las reuniones de los Consejos de Directores y Rectores de naturaleza regional y provincial. Los funcionarios que disponga la reglamentación deberán asistir a las reuniones de los regionales, provinciales, zonales y locales.

Capítulo IV

De la Institución Educativa

Art. 110.- La institución educativa es la unidad pedagógica y organizativa del Sistema Educativo Provincial, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley. Deberá favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.

Art. 111.- Las instituciones educativas de gestión estatal adoptan para su organización los siguientes criterios, que se adecuarán a los niveles y modalidades:

a)   Definir el proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos de esta Ley.

b)   Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en la experiencia escolar.

c)   Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos.

d)   Brindar a los equipos docentes el apoyo para elaborar sus proyectos educativos.

e)   Promover la articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

f)    Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

g)   Realizar adecuaciones curriculares en atención a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.

h)   Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

i)    Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.

j)    Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias, con resguardo de la integridad de las mismas y del servicio a sus propios fines.

k)   Brindar calidad y equidad en el servicio, eficiencia y eficacia en la gestión.

Art. 112.- Las Instituciones Educativas de Nivel Superior de gestión estatal a través de organismos colegiados, favorecerán la participación de los docentes y de los alumnos en el gobierno de la institución y promoverán mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.

Art. 113.- Cada Institución Educativa estará a cargo de un director/rector, que será apoyado en sus funciones por un equipo de gestión educativa, conformado de acuerdo a las características de cada institución.

Capítulo V

De los Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa

Art. 114.- La comunidad educativa está constituida por directivos, docentes, alumnos, padres, ex alumnos y auxiliares de la docencia y por las organizaciones vinculadas con la institución. La participación en la organización y gestión de la institución educativa y en el apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, se hará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, según su propia opción y el proyecto institucional específico, sin afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y docente.

De los Derechos y Deberes de los Alumnos

Art. 115.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

Art. 116.- Los alumnos tienen derecho a:

a)   Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad.

b)   Ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.

c)   Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

d)   Ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral.

e)   Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosamente y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.

f)    Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

g)   Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.

h)   Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.

i)    Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.

j)    Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

Art. 117.- Son deberes de los alumnos:

a)   Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

b)   Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

c)   Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

d)   Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores.

e)   Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

f)    Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

g)   Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

Art. 118.- Los alumnos deben cumplir la escolaridad obligatoria, respetar las normas aplicables en el ámbito escolar, los símbolos nacionales y provinciales.

De los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores

Art. 119.- Los padres, madres y tutores de los alumnos tienen los derechos y deberes enunciados en los Pactos Internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia y los consignados en la presente Ley.

Art. 120.- Los padres,  madres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:

b)   Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c)   Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d)   Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.

Art. 121.- Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a)   Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

b)   Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

c)   Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e)   Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

De los Derechos y Deberes de los Docentes

Art. 122.- Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

a)   Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

b)   A la capacitación y actualización integral y gratuita, a lo largo de toda su carrera.

c)   Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Ley.

d)   A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

e)   Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

f)    Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente.

g)   A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

h)   A un salario digno.

i)    A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.

j)    Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

k)   Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.

l)    A la negociación colectiva.

m)  A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

Obligaciones:

a)   Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b)   A cumplir con los lineamientos de la política educativa, con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

c)   A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

d)   A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

e)   A proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad.

f)    A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 123.- El personal administrativo en sus diferentes modalidades y los profesionales de los gabinetes psicopedagógicos, son parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación.

TÍTULO XIII

DE LA FINANCIACIÓN

Art. 124.- El Estado Provincial destinará a la atención de su Sistema Educativo los siguientes recursos:

a)   Los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuesto Provincial.

b)   Los recursos con destino específico que dispongan las leyes y decretos especiales, tanto nacionales como provinciales.

c)   Los recursos provenientes de las transferencias de fondos específicos del presupuesto nacional.

d)   Los créditos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a la educación.

e)   Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación.

f)    Cualquier otro recurso que tenga como destino la atención de la educación.

Art. 125.- Créase el Fondo Provincial de Educación, el que estará integrado con los siguientes recursos:

a)   Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación.

b)   Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.

            Art. 126.- Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación ingresarán directamente al mismo por una Cuenta Especial y serán destinados a cubrir la contraparte provincial prevista en la Ley de Financiamiento Educativo de la Nación Nº 26.075.

Los recursos destinados anualmente por Ley de Presupuesto para Educación, como así también los del Fondo Provincial de Educación, no podrán ser reducidos ni reasignados a otras finalidades.

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 127.- El Ministerio de Educación habilitará un período de transición no mayor a tres (3) años, para adaptar el Sistema Educativo vigente a la nueva Ley de Educación Provincial.

Art. 128.- Derógase la Ley 6.829 sus modificatorias, ampliatorias y todas las otras o sus partes, que se opongan a la presente.

Art. 129.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

17

No coparticipación del 3% a los municipios

Expte. Nº 91-21.439/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Dispónese que, en forma transitoria, durante el Ejercicio 2009, no se coparticipará a Municipios el tres por ciento (3%) previsto en la Ley Nº 6.678.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

18

Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2009

Expte. Nº 91-21.438/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos ($ 4.193.949.842) el Total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial – Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente para el Ejercicio 2009, conforme a planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

GASTOS CORRIENTES:                                                                              $ 3.451.303.144

– ADMINISTRACION CENTRAL                      $ 3.399.274.973

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                      $      52.028.171

GASTOS DE CAPITAL:                                                                                $    742.646.698

– ADMINISTRACION CENTRAL                      $    337.565.155

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS        $    405.081.543

GASTOS TOTALES                                                                                     $  4.193.949.842

GASTOS TOTALES ADM. CENTRAL                                                            $  3.736.840.128

GASTOS TOTALES ORG. DESCENTRAL.                                                    $     457.109.714

Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Tres Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Doscientos Cinco ($ 4.203.891.205) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

RECURSOS CORRIENTES:                                                         $   3.956.961.851

– ADMINISTRACION CENTRAL                      $ 3.886.134.451

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS        $     70.827.400

RECURSOS DE CAPITAL:                                                            $      246.929.354

– ADMINISTRACION CENTRAL                      $     11.530.000

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS        $   235.399.354

RECURSOS TOTALES                                                                                 $    4.203.891.205

RECURSOS TOTALES ADM. CENTRAL                                                       $     3.897.664.451

RECURSOS TOTALES ORG. DESCENT.                                                      $        306.226.754

Art. 3º.- Los importes que en concepto de Contribuciones y Gastos Figurativos se incluyen en planillas anexas constituyen autorizaciones legales para imputar el movimiento presupuestario a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y ayudas financieras para Organismos Descentralizados. Las transferencias financieras de las erogaciones resultantes deberán materializarse según metodología que establezca el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.

Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el resultado financiero para el Ejercicio 2009 arroja un superávit de Pesos Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 9.941.363).

Art. 5º.- Estímase en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil ($ 242.857.000) o su equivalente en moneda extranjera, el importe correspondiente a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Provincial en el Ejercicio, según detalle obrante en planillas anexas de la presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la presente Ley, pudiendo afectarse ingresos de coparticipación federal de impuestos, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes.

Art. 6º.- Fíjase en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 252.798.363) el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS:                                                        $   252.798.363

– ADMINISTRACION CENTRAL                        $   242.148.263

Amortización Deuda y Dism. de Otros Pasivos  $   242.048.263

Disminución del Patrimonio                                $          100.000

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS          $     10.650.100

Amortización Deuda y Dism. de Otros Pasivos                                             $     10.650.100

Art. 7º.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indica en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, los Presupuestos para el Ejercicio 2009 de los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado que no se consolidan presupuestariamente. Será de aplicación para estos Entes lo previsto en la presente Ley en materia de incorporaciones, reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, como así también en lo inherente en materia de personal.

Art. 8º.- Fíjase la planta de personal del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados consolidados presupuestariamente en cuarenta y seis mil quinientos (46.500) cargos, comprendiendo esta cifra al personal permanente y transitorio, y las incorporaciones que sean menester realizar en función de los programas de inserción laboral existentes.

Fíjanse las cantidades de horas cátedra para los niveles que a continuación se detallan en las siguientes cifras:

EDUCACION NIVEL SUPERIOR                                                          20.000

EDUCACION GRAL. BASICA y POLIMODAL                                    160.000

TOTAL                                                                                                 180.000

Las horas cátedra no podrán ser convertidas en cargos equivalentes ni afectarse al cumplimiento de otras funciones distintas a las propias.

Art. 9º.- Fíjase la planta de personal de los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, que no consolidan presupuestariamente, en la cantidad de cargos que a continuación se detalla:

Organismos                                                                                                            TOTAL

Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS)                                                    484

Tomografía Computada S.E.                                                                             35

Ente Regulador del Juego de Azar (ENREJA)                                                     19

Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP)                                   55

Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS)                  27

Instituto de Música y Danza de la Provincia                                                      268

Recursos Energéticos Mineros Salta S.A. (REMSa S.A.)                                       8

Ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de Salta                                        8

Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT)                                                 7

Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)                                 67

T o t a l                                                                                                         978

Art. 10.- Fíjase la planta de personal de la Auditoría General de la Provincia en ciento cinco (105) cargos, incluidos los Auditores Generales, quedando su cobertura sujeta a disponibilidades presupuestarias.

Art. 11.- Fíjase la planta de personal del Poder Legislativo en novecientos cincuenta y siete (957) cargos, excluidos legisladores, secretarios y prosecretarios, distribuidos en la siguiente forma: Cámara de Senadores, cuatrocientos (400) y Cámara de Diputados, quinientos cincuenta y siete (557).

Art. 12.- Fíjase la planta de personal permanente del Poder Judicial en dos mil treinta y cuatro (2.034) cargos, y la del personal transitorio en un (1) cargo. La citada planta permanente incluye diez (10) cargos del Tribunal Electoral de la Provincia.

Art. 13.- Fíjase la planta de personal permanente del Ministerio Público en seiscientos ochenta y dos (682) cargos, y la del personal transitorio en diez (10) cargos.

Art. 14.- Sólo podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal citadas en artículos precedentes cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si la unidad de organización o curso de acción de que se trate dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación, para hacer frente a la erogación.

Déjase establecido que la cobertura de cargos de planta permanente no implica la estabilidad o permanencia del agente, sino que tal estabilidad o permanencia está dada por el tipo de designación, el procedimiento utilizado y el marco normativo habilitante.

Art. 15.- Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento del número de cargos autorizados precedentemente.

Art. 16.- Déjase establecido que las partidas de personal del Presupuesto Ejercicio 2009 se encuentran determinadas con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley 25.453 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 17.- Se considerarán créditos presupuestarios originales del Ejercicio 2009 los establecidos en la Clasificación de Recursos por Rubros y en la Clasificación de Gastos por Objeto de la presente Ley. No obstante ello, y en virtud del diseño del sistema vigente de administración financiera, que hace necesaria la apertura de los mismos a un nivel de detalle menor, los mismos deberán desagregarse de conformidad a los requerimientos de dicho sistema.

Art. 18.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Art. 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en leyes, decretos y convenios, según corresponda, de vigencia en el ámbito de la Provincia, de origen internacional, nacional, interprovincial o provincial, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan en dichas leyes, decretos y/o convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrable o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes nacionales o de otros orígenes que reciba la Provincia.

En todos los casos deberá contarse con la previa autorización del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.

Asimismo facúltase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ley, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan.

El Poder Ejecutivo deberá prever la asignación a los Municipios en la proporción establecida en la Ley 5.082 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura en un plazo de diez (10) días, las modificaciones efectuadas.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto Ejercicio 2009, previa aprobación legislativa en su caso, las partidas de Recursos por Rubros y Gastos por Objeto, correspondientes a diversos Préstamos o Programas de Financiación de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo las concernientes a financiamiento y contrapartes provinciales, en la medida que las diversas etapas de cada proyecto sean aprobadas por las respectivas entidades que los financian total o parcialmente.

El financiamiento a incorporar será el que provea la entidad u organismo que financie total o parcialmente el proyecto, más el que se procure para cubrir la contraparte provincial.

Idéntica facultad se confiere respecto a la incorporación de fondos que reciba el Instituto Provincial de Vivienda con destino a construcción, como asimismo para habilitar el financiamiento que se necesite para reforzar o incorporar las contrapartes correspondientes a cada plan. El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura en un plazo de diez (10) días, las modificaciones efectuadas.

Art. 21.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Administración Provincial, se encuentran protegidos por las disposiciones contenidas en las Leyes 5.018, 6.583, 6.669 y 7.125, por lo que no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos, salvo que la deuda que se ejecute haya sido prevista en el Presupuesto aprobado.

Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al Juzgado correspondiente la imposibilidad de mantener vigente la medida.

Art. 22.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial o a alguno de los entes u organismos que lo integran, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del Ejercicio siguiente, a cuyo fin los organismos correspondientes deberán remitir a la Oficina Provincial de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, comunicación fehaciente de la condena antes del día 31 de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por Ley de Presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 23.- Las sentencias judiciales que se dicten contra las Sociedades del Estado, Empresas del Estado y todo otro ente u organización donde el Estado Provincial tenga participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.

Art. 24.- Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizados en el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero de 2002, Ley Provincial 7.209. En aquéllos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1º de la presente Ley, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de las respectivas remesas una vez presentados los certificados.

Art. 25.- Los fondos provenientes de la venta de productos elaborados, servicios, bienes en desuso u otros ingresos, podrán ser utilizados por los organismos recaudadores que a continuación se detallan, para contratar y/o adquirir materias primas, insumos y otras erogaciones corrientes y/o de capital que demanden sus respectivos requerimientos de producción y servicio, de acuerdo a los procedimientos y metodología establecidos en la Ley de Contrataciones vigente: Poder Judicial, Ministerio Público, Dirección General de Aviación Civil, Secretaría Delegación Casa de Salta en Capital Federal, Secretaría de Deportes y Recreación, Policía de Salta, Dirección General de Servicio Penitenciario, Dirección de Boletín Oficial, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Secretaría de Defensa al Consumidor, Dirección General de Rentas, Secretaría de Cultura, Secretaría de Asuntos Agrarios (Red Meteorológica Salta y Registro Operadores de la Carne), Secretaría de Política Ambiental, Secretaría de Obras Públicas, Hotel Termas Rosario de la Frontera, Hospital Miguel Ragone, Ministerio de Turismo, Complejo Teleférico Salta, Centro Regional de Educación Tecnológica y Escuelas EMETA, Agrícolas, Técnicas y de Producción. En todos los casos la reinversión será factible siempre que se cuente con el crédito presupuestario de erogaciones en el organismo respectivo.

Estos organismos deberán informar mensualmente a Contaduría General de la Provincia, el movimiento de recursos y gastos ocurridos, y presentar las rendiciones que correspondan.

El excedente de recaudación en cada una de las partidas de estos recursos podrá incorporarse ampliando el crédito presupuestario de recursos y gastos pertinentes.

Los recursos no comprometidos al cierre del Ejercicio anterior, podrán incorporarse presupuestariamente al Ejercicio siguiente en la cuenta pertinente del rubro Fuentes Financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o Aplicaciones Financieras correspondientes.

Queda el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas facultado para reglamentar los procedimientos referidos a la percepción, registro, manejo y rendición de los fondos autorizados a reinvertir por el presente artículo. En los casos que resulten procedentes, y tendiendo al manejo unificado de los fondos públicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, por Resolución fundada del Ministro de Finanzas y Obras Públicas, se podrá dejar sin efecto la facultad de reinversión de algunos de los entes autorizados, o establecer metodologías especiales para su gestión.

El importe presupuestado en Fuentes Financieras – Disminución de la Inversión Financiera, no incluye los fondos citados en el presente artículo, ni los recursos destinados a fines específicos no invertidos al cierre del Ejercicio anterior.

Art. 26.- Asígnase a los Municipios una participación del veinte por ciento (20%) de la recaudación provincial por Canon Minero y Canon de Aprovechamiento de Aguas Minerales, y el monto equivalente en pesos al porcentaje de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas establecido por Ley 6.438. La participación de Regalías Petrolíferas y Gasíferas se liquidarán a Municipios sobre el monto que le corresponde a la Provincia, sin deducir las retenciones por regalías cedidas.

Los fondos deberán ser distribuidos conjuntamente con los originados por la participación del cincuenta por ciento (50%) de las Regalías Mineras establecidas por Ley 6.294, entre los Municipios productores.

Asimismo se coparticipará, en partes iguales a los municipios de Joaquín V. González, El Galpón, La Viña, Guachipas, Chicoana y Coronel Moldes, el treinta por ciento (30%) de las Regalías Hidroeléctricas, las que no podrán destinarse al pago de sueldos.

Art. 27.- Déjase establecido que el Fondo de Promoción Minera correspondiente al Ejercicio 2009, estará constituido por un monto equivalente a los recursos previstos en artículo 13 incisos a), c) y f) de la Ley 6.026 y artículo 12 de la Ley 6.294, y se afectará prioritariamente al servicio de amortización de obras de gasoductos y tendidos de redes de gas, facultándose al Poder Ejecutivo a reasignar el saldo no utilizado de esta partida durante el Ejercicio 2009, en caso de producirse el mismo.

Art. 28.- Habilítase una partida presupuestaria de Pesos Treinta Millones ($30.000.000) que tendrá como destino atender los Aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo otorgue a Municipios, en función de la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 29.- El Fondo de Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal, será destinado preferentemente a darle mayor eficiencia y eficacia al sistema recaudatorio, todo ello en el marco de la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

Art. 30.- Déjase establecido que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.917, el monto de los recursos tributarios de origen nacional, incluye los importes cedidos en pago al Banco de la Nación Argentina, en la operación de canje de deudas autorizadas por Decretos Nacionales Nos 1.387/01 y 1.579/02 y Decretos Provinciales Nos 2.397/01, 2.482/01, 29/02, 2.001/02, 17/03, 104/03, 625/03, 821/03, 1.263/03 y 1.651/03.

En igual sentido, se deja establecido que los montos presupuestados en concepto de Regalías Hidrocarburíferas, contienen los montos a retener por regalías cedidas, según lo autorizado por Decretos Provinciales Nos 3.588/00 y 146/01.

Los montos retenidos por las operatorias precedentemente citadas, integran la base de cálculo de la coparticipación a Municipios.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar las registraciones contables y presupuestarias que correspondan, incorporando las partidas que resulten necesarias, a efecto de ajustarse a la metodología señalada en el primero y segundo párrafo del presente artículo.

Art. 31.- El costo del servicio por el manejo financiero de las cuentas bancarias del Poder Ejecutivo, incluyendo el correspondiente a las cuentas donde se acreditan los haberes del personal, se imputarán al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, al igual que el gasto que genera el funcionamiento del proceso normal de recaudación de impuestos provinciales.

Art. 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, a las Cámaras Legislativas, Procurador General de la Provincia y Auditoría General de la Provincia, a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios y en la composición, estructura, definición, metas e indicadores de los cursos de acción asignados a sus respectivas jurisdicciones, incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos y/o agentes. En ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros Gastos y Aplicaciones Financieras, pudiendo variar la composición de las contribuciones y gastos figurativos.

Asimismo, los Entes citados en el párrafo precedente, podrán efectuar entre sí transferencias de partidas, como así también transferencias del personal de revista con sus respectivos cargos y partidas presupuestarias.

El Poder Ejecutivo y los restantes Poderes, determinarán para sus jurisdicciones dependientes, los niveles de autorización para disponer las reestructuraciones presupuestarias, en función de un ágil manejo del nuevo sistema de administración financiera.

Las reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios deberán ser comunicadas a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Ratifícase para el Ejercicio presupuestario 2008, la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7.486.

Art. 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas presupuestarias correspondientes, en caso de obtenerse la financiación que posibilite la prosecución de obras en el Dique Itiyuro u otras que resulten calificadas de interés provincial. En tal caso el Poder Ejecutivo deberá comunicar dicha incorporación a ambas Cámaras Legislativas.

Art. 34.- Apruébase la documentación obrante en el Anexo I integrante de la presente Ley, el cual contiene los objetivos de Jurisdicciones y Entidades, la descripción de las categorías de cursos de acción, sus metas e indicadores de gestión, que se diseñaron para ser ejecutados durante el Ejercicio 2009. Los créditos correspondientes a cada curso de acción se encuentran contenidos en el Presupuesto de la respectiva jurisdicción o entidad.

Asimismo apruébase la documentación obrante en los Anexos II, III, y IV integrantes de la presente Ley, referida a Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios respectivamente, facultándose al Poder Ejecutivo a identificar y establecer las respectivas áreas responsables de elaborar los mismos.

Art. 35.- El Poder Ejecutivo procederá a distribuir entre las unidades de organización y cursos de acción de cada jurisdicción y entidad de su competencia, las partidas presupuestarias que se asignan a dicho Poder según las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, debiendo publicar la distribución en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días de efectuada.

Art. 36.- La Cuenta General del Ejercicio 2009 deberá contener las ejecuciones presupuestarias de los organismos que no se consolidan presupuestariamente y de las Sociedades y Empresas del Estado.

Art. 37.- Déjase establecido que el Poder Ejecutivo está facultado para afrontar con el producido de las privatizaciones de Empresas y Sociedades del Estado, las deudas que hubiere de los entes privatizados, las que se mantengan a la fecha y las que se devenguen a posteriori, rigiendo esta normativa en forma global para el conjunto de los entes privatizados o a privatizarse, como asimismo a efectuar el registro patrimonial que corresponda.

Art. 38.- Déjase establecido que las obras que se detallan a continuación podrán ser incluidas por el Poder Ejecutivo en el Régimen de Contribución de Mejoras previsto en la Ley 7.401 o la normativa que la reemplace en el futuro:

                – Ruta 5 – Las Lajitas.

                – Ruta 30 – Las Lajitas.

                – Ruta 5 – Paso de la Cruz.

                – Circunvalación Oeste de la Ciudad de Salta.

                – Línea de Alta Tensión de Anta.

                – Estación Transformadora en Apolinario Saravia.

                – Circunvalación Sudeste de la Ciudad de Salta.

Art. 39.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán programar, para cada Ejercicio, en forma mensual, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, quedando facultado a este efecto el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga el citado Ministerio, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.

Art. 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las cuentas de Recursos por Rubros y Gastos por Objeto que correspondan en el Presupuesto Ejercicio 2009 de la Administración Provincial, efectuando las reestructuraciones, refuerzos e incorporaciones que resulten necesarias, permitiendo la habilitación de fuentes financieras, en función de programas de financiación y/o pago que puedan acordarse; incluyendo el sector público nacional o municipal, como asimismo por compensación de deudas provinciales y/o municipales que puedan concertarse, abarcando la atención de servicios de deudas cuya amortización se haya efectuado a través del mencionado sector. Esta autorización resulta también aplicable cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos presupuestariamente en las partidas de servicio de la deuda del citado Ejercicio.

Las modificaciones en las cuentas de Recursos por Rubros y Gastos por Objeto deberán ser comunicadas por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Art. 41.- Déjase explicitado que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para hacer uso de la autorización conferida por artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero del año 2002, ratificado por la Ley Nacional 25.570 y Ley Provincial 7.209, como así también para ordenar las transferencias de fondos afectados y/o propios de Organismos Descentralizados en concepto de erogaciones figurativas, y de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado en concepto de transferencias corrientes.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar las modificaciones efectuadas a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Art. 42.- Fíjase en un monto de Pesos Ocho Millones ($ 8.000.000) el cupo de nuevos beneficios a acordar durante el Ejercicio 2009, en concepto de:

Fondo de Promoción Turística – Ley 6.064

Promoción Ganadera – Ley 7.124 y Decreto N° 2.099/01

Promoción Industrial – Ley 6.025

La determinación de los montos a apropiar a cada uno de estos regímenes será establecida en forma conjunta entre el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Económico.

El Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar el mencionado cupo o suspender en forma parcial o total el otorgamiento de estos beneficios durante el transcurso del Ejercicio 2009, en caso de surgir fundadas razones de necesidad, oportunidad y/o conveniencia.

Art. 43.- Establécese un Régimen de Compensación de Créditos y Deudas entre el Tesoro Provincial y los entes del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal, como así también con personas y/o entes del Sector Privado, la que se efectuará de conformidad a la reglamentación que al efecto disponga el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.

Art. 44.- Autorízase al Instituto Provincial de Salud de Salta, a ceder total o parcialmente al Poder Ejecutivo, los derechos y acciones que tuviere contra sus deudores a cuenta de los adelantos que el Gobierno Provincial hiciera al mencionado organismo, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria y financiera. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a subrogar, en los términos del artículo 767 del Código Civil, en todos los derechos y acciones que sea titular el mencionado organismo, en virtud de la operatoria prevista precedentemente.

El Poder Ejecutivo informará mensualmente al Poder Legislativo los conceptos y montos compensados.

Asimismo facúltase al Instituto Provincial de Salud de Salta a establecer un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes para afiliados y beneficiarios del Sector de Afiliación Individual al I.P.S.S. que vayan a reingresar a la obra social. A tal efecto, el Directorio del mencionado organismo podrá, mediante Resolución, determinar un plan de facilidades de pago con reducción de cuotas y dispensación de intereses devengados, siempre y cuando el requirente no haya usufructuado prestaciones.

Art. 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas o a vencer, o a adquirir títulos, valores y/o derechos existentes derivados de recursos cedidos por la Provincia, incorporando las partidas de Recursos por Rubros y Gastos por Objeto que resulten pertinentes, siempre que ello represente un beneficio económico o financiero. A tales fines podrá contraer, mediante contratación, préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, tanto con entidades financieras públicas como privadas, o mediante la emisión de un Título de la Deuda Provincial, cotizable en los mercados nacionales y/o internacionales, en una o varias series, con el objeto de optimizar el perfil de la Deuda Pública, a cuyo fin podrá garantizar las operaciones que realice mediante la afectación de la coparticipación federal, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes. Los convenios efectuados en cumplimiento del presente, deberán ser informados a ambas Cámaras Legislativas, dentro de los treinta (30) días.

Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado a mejorar el perfil de la deuda y/o a precancelar total o parcialmente obligaciones financieras o no financieras con entidades públicas o privadas, como así también las originadas en las Leyes Provinciales 6.669, 6.788, 6.905, 6.931 y 7.125, a cuyo efecto podrá incorporar presupuestariamente las pertinentes partidas de fuentes financieras y de servicio de la deuda que correspondan.

El Poder Ejecutivo garantizará el pago del monto equivalente a la proporción correspondiente a los Municipios.

Art. 46.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a efecto de posibilitar la imputación de las ayudas que correspondan otorgar a los partidos políticos de la provincia de Salta, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente.

Art. 47.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos previstas en los artículos 12 y 13 en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a proceder de la manera indicada en el primer párrafo del presente artículo, respecto de los refuerzos que resulten necesarios para la cobertura de cargos que realice la Auditoría General de la Provincia. Si tal cobertura se realiza con personal que actualmente brinda servicios en otras áreas de la administración gubernamental, se transferirán las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.

Art. 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

* Las planillas anexas se encuentran archivadas en el Expte. Nº 91-21.438/08 y publicadas en el B.O. Nº 18.030 de fecha 19-01-09.


* Ver sanción en Apéndice punto 6

* Ver Sanción en Apéndice punto 18