Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2008

03/07/2008

3 de julio de 2008

11ª Reunión – 11ª  Sesión Ordinaria

Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y LUIS FRANCISCO D’ANDREA

Secretario Legislativo Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

Secretario Institucional Dr. PABLO FRANCISCO JUAN KOSINER

SENADORES PRESENTES:

AGUILERA, Ernesto Juan

BRIZUELA, Mario Alberto

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LUNDA, Leonardo

LUQUE, Manuel Héctor

MOREYRA, Juan Martín

OLMEDO, Alfredo

PONNA, Catalina Elsa

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SOTO, Jorge Pablo

VALLE, José Luis

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

 

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

DÍAZ, Pablo Raúl

PEDROZA, Alberto Froilán

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Asuntos ingresados a último momento

Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………….

4. Asuntos Entrados:

I. Informe de representantes de la Cámara……………………………………………….

II. Comunicación del Poder Ejecutivo………………………………………………………

III. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………………………………..

IV. Comunicaciones Oficiales………………………………………………………………..

V. Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-17.699/08. De los  señores Senadores Raúl Bartolomé García, Ernesto Juan Aguilera, Catalina Elsa Ponna, José Luis Valle y Luis Francisco D’Andrea: incorporando el inciso 26) al artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia.

VI. Proyectos de Resolución

1. Expte. Nº 90-17.695/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre condiciones del alquiler del inmueble donde funciona la Comisaría Nº 41 de General Mosconi. ………………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-17.696/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe a los señores Secretario de Relaciones Institucionales y Subsecretario de Tierra y Hábitat, sobre las gestiones realizadas para reubicar las familias que se asentaron en terrenos del paraje denominado “La Banda de Arriba”, departamento Cafayate. ……………………………………………………………..

3. Expte. Nº 90-17.697/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe a la funcionaria responsable del SAMEC, sobre distintos aspectos relacionados al servicio de asistencia médica. …………………………………

4. Expte. Nº 90-17.698/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Educación, Lic. Leopoldo Van Cauwlaert, sobre el servicio de lavandería del Hogar Escuela. ………………………………………

5. Expte. Nº 90-17.704/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: pedido de informe al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre las medidas preventivas y acciones en relación a los problemas de seguridad que tienen los pobladores de Quiscaloro y El Bordo, departamento Rosario de la Frontera. ………………………………………………………………………………….

6. Expte. Nº 90-17.712/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna; pedido de informe al señor Ministro de Salud Pública, sobre los hechos acontecidos en el Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal. ……………………

7. Expte. Nº 90-17.713/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: pedido de informe señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre los fondos coparticipables que corresponden a cada municipio del departamento General San Martín.……………………………………………………………………………….

4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………

6. Integración del Jurado de Enjuiciamiento……………………………………………………………………………….

7. Asuntos entrados durante la sesión:

VI. Proyectos de Resolución

8. Expte. Nº 90-17.716/08. De los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Catalina Elsa Ponna, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Ernesto Juan Aguilera, Raúl Bartolomé García y Alfredo Jorge: declarando de Interés de esta Cámara el XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular; V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur y II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular. ……………………………………..

9. Expte. Nº 90-17.718/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: declarando de Interés del Senado la XII Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos, a realizarse en San Antonio de los Cobres y Tolar Grande……………………..

10. Expte. Nº 90-17.719/08. Del señor Senador Pedro Liverato: declarando de Interés de esta Cámara la 7ª Edición de la Expo-Granja 2008………………………..

11. Expte. Nº 90-17.720/08. De los señores Senadores Manuel Héctor Luque, Leonardo Lunda, Silvia Guadalupe Cabana, Raúl García, José Luis Valle, Eduardo Favio Figueroa y Juan Martín Moreyra: designando a la señora Carolina Falcón como representante del Cuerpo ante la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil…………………………………………………….

12. Expte. Nº 90-17.721/08. Del señor Senador Pedro Liverato: pedido de informe a la Dirección de Vialidad de la Provincia en relación al Expediente 90-17.459/08 mediante el cual se solicita un relevamiento técnico y la obra pública necesaria a la altura del paraje Megui en la Ruta Provincial Nº 23, y mantenimiento y reparación de esa ruta……………………………………………………………………………….

VII. Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-17.717/08. De los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Catalina Elsa Ponna, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Ernesto Juan Aguilera, Raúl García y Alfredo Jorge: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular; V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur y II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular. ……………………..

8. Expte. Nº 90-17.695/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre las condiciones de alquiler del inmueble donde funciona la Comisaría Nº 41 de la ciudad de General Mosconi. Pasa a Comisión……………………………………………………………………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-17.696/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Secretario de Relaciones Institucionales y al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, sobre las gestiones realizadas para reubicar las familias que se asentaron en terrenos del paraje denominado “La Banda de Arriba” de Cafayate. Se aprueba……………………………………………………..

10. Expte. Nº 90-17.697/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe a la funcionaria responsable del SAMEC, sobre distintos aspectos relacionados al servicio de asistencia médica. Pasa a Comisión. ………………………………………………………………..

11. Expte. Nº 90-17.698/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Educación, sobre el servicio de lavandería del Hogar Escuela. Pasa a Comisión……………………………………………………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-17.704/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Manuel Héctor Luque, solicitando informe al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre las medidas preventivas y acciones en relación a los problemas de seguridad que tienen los pobladores de Quiscaloro y El Bordo, departamento Rosario de la Frontera. Se aprueba.…………………………………………………….

13. Expte. Nº 90-17.712/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, solicitando informe al señor Ministro de Salud Pública, sobre los hechos acontecidos en el Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal. Pasa a Comisión.……………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-17.713/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, solicitando informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre los fondos coparticipables que corresponden a cada municipio del departamento General San Martín. Se aprueba. ………………………

15. Expte. Nº 90-17.656/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la realización de tareas de exploración, proyección y ejecución de obras para provisión de agua potable en Tolar Grande. Se aprueba. ……………………………………………………………………………………………………………………………………

16. Expte. Nº 90-17.655/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que los beneficiarios de los Planes Jefas y Jefes de Hogar de San Antonio de los Cobres y Tolar Grande accedan a los Programas de Capacitación Laboral. Se aprueba……………………………………………………………………………………….

17. Expte. Nº 90-17.716/08. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Catalina Elsa Ponna, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Ernesto Juan Aguilera, Raúl García y Alfredo Jorge, declarando de Interés de esta Cámara el XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur y II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular. Se aprueba. ………………………………………………………

18. Expte. Nº 90-17.717/08. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Catalina Elsa Ponna, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Ernesto Juan Aguilera, Raúl García y Alfredo Jorge, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur y II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular. Se aprueba. …………

19. Expte. Nº 90-17.718/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado la XII Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos. Se aprueba.      

20. Expte. Nº 90-17.719/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Pedro Liverato, declarando de Interés de esta Cámara la 7ª Edición de la “Expo-Granja 2008”, a realizarse en el predio de la Granja Modelo de la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rosario de Lerma………………………………………………

21. Expte. Nº 91-19.805/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba la Carta Orgánica Municipal de la Municipalidad de Cafayate. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. ………….

22. Expte. Nº 91-20.067/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, autorizando al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de cuarenta millones de dólares para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. …………………..

23. Expte. Nº 91-20.068/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora el inciso 25) al artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2039, B.O. Nº 17.242 del 27-10-05). Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. …………..

24. Expte. Nº 91-20.070/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, modificando los artículos 276, 254, 255 y 257 del Código Fiscal y el artículo 16 de la Ley Nº 6611. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. ……………………………………………………………………………………………………………………………………

25. Expte. Nº 90-17.593/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 5.980 de Finca “Las Mojarras” del departamento Rosario de la Frontera. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión. ……

26. Expte. Nº 90-17.613/08. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Mashur Lapad, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Raúl García y Pablo Díaz, viendo con agrado la ampliación del convenio efectuado con la empresa Carrefour a otros supermercados del interior. Se aprueba. ………

27. Expte. Nº 90-17.628/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Leonardo Lunda, viendo con agrado la instalación de un cajero automático en Iruya. Se aprueba. …………………………..

28. Expte. Nº 90-17.620/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Raúl García, viendo con agrado la realización de la obra de electrificación rural desde El Tunal hasta Atamisqui. Se aprueba.     

29. Expte. Nº 90-17.621/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Raúl García, viendo con agrado la ampliación de la red domiciliaria de gas natural al municipio de Río Piedras. Se aprueba.      

30. Expte. Nº 90-17.622/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado la construcción de nuevo establecimiento educativo para el nivel inicial, EGB1 y 2 de El Carril. Se aprueba. ………………………………………………………………………………………………

31. Expte. Nº 90-17.627/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Leonardo Lunda, viendo con agrado la reparación y/o nueva construcción del establecimiento Escolar Polimodal Rural Nº 5.155 del departamento Iruya. Se aprueba. …………………………………………………………………………………..

32. Expte. Nº 90-17.594/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la implementación de programas y planes de alto impacto sobre la salud de la población. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………….

33. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

34. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

35. Anexo:

                      I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………………………

                      II. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-17.694/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que al debatirse la Ley Universitaria se contemple la opinión de universidades nacionales, representadas en el Consejo Interuniversitario Nacional, y del Movimiento Estudiantil Argentino……………………………………………

2. Expte. Nº 90-17.700/08. Del señor Senador Juan Martín Moreyra: viendo con agrado la construcción del complejo deportivo en el Colegio Secundario Nº 5.050, de la localidad de Vaqueros…………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-17.701/08. Del señor Senador Juan Martín Moreyra: viendo con agrado la construcción de un puesto sanitario en el barrio San Nicolás de la localidad de Vaqueros………………………………………………………………..

4. Expte. Nº 90-17.702/08. Del señor Senador Omar Gerardo Quipildor: viendo con agrado la construcción de una plazoleta en el barrio Inmaculada, departamento Guachipas. ………………………………………………………………………………

5. Expte. Nº 90-17.703/08. De los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Eduardo Favio Figueroa, Leonardo Lunda, Omar Gerardo Quipildor, Juan Martín Moreyra, Catalina Elsa Ponna, Manuel Héctor Luque, Silvia Guadalupe Cabana y Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado la realización y colocación de prótesis dentales a personas de escasos recursos del territorio provincial.      

6. Expte. Nº 90-17.705/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado la instalación de cajeros automáticos en El Potrero, departamento Rosario de la Frontera……………………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-17.706/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado los controles de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes que irradian las antenas de telefonía celular de la empresa Telecom en Rosario de la Frontera……………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-17.707/08. Del señor Senador José Luis Valle: viendo con agrado la recuperación y utilización de los edificios desocupados donde funcionaran las escuelas de Santa Rita de las Vertientes y El Algarrobal, departamento General Güemes……………………………………………………………………………………

9. Expte. Nº 90-17.708/08. Del señor Senador José Luis Valle: viendo con agrado la reconstrucción del puente sobre el río Mojotoro, departamento General Güemes……………………………………………………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-17.709/08. Del señor Senador José Luis Valle: viendo con agrado la construcción de dos carriles sobre la Ruta Nº 11, en el departamento General Güemes……………………………………………………………………………………

11. Expte. Nº 90-17.710/08. Del señor Senador Eduardo Favio Figueroa: viendo con agrado la realización de mejoras en el Club Social y Deportivo Animaná, departamento San Carlos…………………………………………………………….

12. Expte. Nº 90-17.711/08. Del señor Senador Eduardo Favio Figueroa: viendo con agrado la construcción del Colegio Secundario Nº 5.160, con albergue estudiantil en Angastaco. ………………………………………………………………………….

13. Expte. Nº 90-17.714/08. Del señor Senador José Luis Valle: viendo con agrado el estudio de impacto ambiental de los efluentes industriales del Ingenio San Isidro, departamento General Güemes…………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo horas 20:00’ :

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecisiete señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Cerrillos, don Alfredo Jorge, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Alfredo Jorge y Manuel Héctor Luque proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintiséis de junio del año dos mil ocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintiséis de junio del año dos mil ocho.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

3

ASUNTO INGRESADO A ÚLTIMO MOMENTO

Comunicaciones Oficiales

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            De la señora Ministra de Trabajo y Previsión Social, Da. Nora Giménez, en respuesta a las Resoluciones de Cámara Nros. 67 y 74, referidas a la existencia de trabajo rural irregular o en negro en la Provincia y a las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de la ciudad de General Güemes, respectivamente.

– Habiéndose remitido copia a los autores del proyecto y a los bloques políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Informe de Representantes de la Cámara

            Los Dres. Pablo Kossiner-Secretario Institucional, Eduardo Skaf-Prosecretario y Guillermo López Mirau-Secretario Legislativo, en representación de la Cámara, designados por el Cuerpo mediante Resolución de Cámara Nº 72 de fecha 26 de junio de 2008, con el objeto de que evacuen el informe solicitado mediante Oficio de la Corte de Justicia en los autos: “Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta y otros s/Amparo”, Expediente CJS-30873/7, informan al Cuerpo que se ha dado cumplimiento con el mandato, habiéndose contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.

– A sus antecedentes.

II

Comunicación del Poder Ejecutivo

            Pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para las siguientes designaciones:

  •  
  •  
  •  
  •  
  • Eximiendo del pago del impuesto a las Actividades Económicas y del mínimo establecido por el inciso a) del artículo 14 de la Ley 6.661, a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. (Expte. Nº 91-19.785/08)
  • Derogando la Ley 7.204, promulgada por Decreto Nº 1.473 de fecha 26 de agosto de 2002. (Expte. Nº 91-20.136/08)
  • Modificando el artículo 32 de la Ley 5.642, modificada por Ley 6.985. ((Expte. Nº 91-20.228/08)
  • Aprobando el Convenio de Acta Acuerdo de Compromisos, firmados entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y los Gobiernos de las provincias de Santiago del Estero y Salta ((Expte. Nº 91-20.271/08)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

III

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyectos de ley en revisión:

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

IV

Comunicaciones Oficiales

            El Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Alberto Posadas, en el marco de las facultades legislativas contempladas en el artículo 153, inciso e) de la Constitución Provincial, remite proyecto de ley sobre modificaciones al Código Fiscal, Decreto Ley Nº 9/75. (Expte. Nº 90-17.689/08)

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 2.727/08, por el que se observa en forma total el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, el 5 de junio de 2008, modificando las Leyes Nros. 5.546 (Estatuto del Empleado Público); 6.193 (Ley del Personal Policial); 4.513 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia) y 6.069 (Estatuto del Empleado Municipal), siendo Diputados Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-18.594/08)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura y se enumere los expedientes.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

  1. *
    1. Condiciones de alquiler del inmueble en donde funciona la Comisaría Nº 41 de la ciudad de General Mosconi, indicando precio del canon mensual y plazo de vencimiento del contrato.
    2. Si los propietarios del inmueble han iniciado trámite judicial de desalojo.
      1. Cantidad de unidades vehiculares y estado de uso y conservación con que se presta el servicio de emergencias médicas;
      2. Cantidad de personal afectado a la unidad de servicio;
      3. Cantidad promedio de asistencias diarias o semanales que presta el SAMEC;
      4. Reclamos presentados por personal por defectos de infraestructura y deficiencia del servicio.
      5. Infraestructura edilicia y estado de conservación de las maquinarias con que cuenta el Hogar Escuela para la prestación del servicio de lavandería.
      6. Cantidad de personal y condiciones laborales en que se desarrolla el servicio de lavandería en el Hogar Escuela.
      7. (López Mirau).- Proyectos de Declaración: Expediente Nº 90-17.694/08.*
        1. Condiciones de alquiler del inmueble en donde funciona la Comisaría Nº 41 de la ciudad de General Mosconi, indicando precio del canon mensual y plazo de vencimiento del contrato.
        2. Si los propietarios del inmueble han iniciado trámite judicial de desalojo.

Sr. Secretario (López Mirau).- Dictámenes de Comisiones. De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto: Expediente Nº 91-20.069/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.449/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional: Expediente Nº 91-18.863/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 91-19.805/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Obras Públicas e Industria: Expedientes Nº 90-17.633/08, Nº 90-17.634/08, Nº 90-17.635/08, Nº 90-17.636/08, Nº 90-17.637/08, Nº 90-17.638/08, Nº 90-17.639/08, Nº 90-17.640/08, Nº 90-17.641/08, Nº 90-17.642/08, Nº 90-17.654/08, Nº 90-17.656/08 y Nº 90-17.659/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito reserva para el tratamiento sobre tablas del expediente Nº 90-17.656/08, que figura en el boletín de Asuntos Entrados.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            El resto va a ser tratado en el Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Educación y Cultura: Expedientes Nros.: 90-17.481/08 y 90-17.482.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.655/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito que este expediente quede reservado para ser tratado sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas: Expedientes Nros. 91-17.628/08 y 90-17655/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

V

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-17.699/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 26) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 039/05, B.O. Nº 17.242 del 27/10/05), el siguiente texto:

“26) Los contratos de locación, que tengan como finalidad arrendar un bien inmueble destinado a uso familiar exclusivamente, cuyo valor locativo mensual por todo concepto no supere los Pesos Mil quinientos ($1.500). La exención prevista en el presente inciso comprenderá también aquellos actos que garanticen el cumplimiento de la obligación principal en los contratos de locación”.

            Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

            Art. 3º.- Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Salta.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera – Catalina Elsa Ponna – Luis Francisco D’Andrea- José Luis Valle

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-17.695/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se solicite al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Nicolás Juárez Campos, para que en un plazo de cinco (5) días informe los siguientes puntos:

Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

2

Expte. Nº 90-17.696/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar al señor Secretario de Relaciones Institucionales y al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, para que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre las gestiones realizadas a los efectos de reubicar a las familias que se asentaron en terrenos del paraje denominado “La Banda de Arriba”, de la localidad de Cafayate.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

3

Expte. Nº 90-17.697/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se solicite a la funcionaria responsable del SAMEC para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los siguientes puntos:

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

4

Expte. Nº 90-17.698/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se solicite al Ministro de Educación Lic. Leopoldo Van Cauwlaert para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los siguientes puntos:

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

5

Expte. Nº 90-17.704/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, informe a esta Cámara sobre las medidas preventivas y acciones a ejecutar por parte del Ministerio a su cargo, en relación a los serios problemas de seguridad que tienen los pobladores de Quiscaloro y El Bordo, departamento Rosario de la Frontera.

            Art. 2º.- De forma.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Pocos salteños conocen el grave problema por el que atraviesan los pobladores de las olvidadas localidades de Quiscaloro y El Bordo, pertenecientes al departamento Rosario de la Frontera, en el límite con Santiago del Estero.

            Como dato ilustrativo, el mes pasado, policías santiagueños secuestraron en la zona cien kilos de cocaína, los que fueron arrojados desde una avioneta. Este hecho, que comenzó a mostrarse en casi todos los medios de prensa, encendió una luz de esperanza, ya que debido a la repercusión mediática, los pobladores de las mencionadas localidades tuvieron la sensación de que los organismos de Seguridad provinciales y federales prestarían mayor atención a estas localidades del sudeste salteño, pero con el paso de los días los pobladores volvieron a sentirse nuevamente desprotegidos, ya que la presencia de los organismos de seguridad brillan por su ausencia.

            Asimismo, como si los pobladores no tuviesen demasiados problemas con la falta de caminos, el agua con arsénico, las innumerables pistas clandestinas y las rutas cortadas, producto de las lluvias, hoy deben soportar la presencia de “matones”, quienes infunden miedo y desprotección a los lugareños.

            Son estos, entre otros, los motivos por los que solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

6

Expte. Nº 90-17.712/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Ministro de Salud Pública Dr. Alfredo Qüerio, a la sesión ordinaria del día jueves 31 de julio de 2008, a fin de que informe sobre los hechos acontecidos en el Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, relacionados a la falta de infraestructura, medicamentos y personal idóneo en salud pública y demás asuntos referidos a su cartera.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

7

Expte. Nº 90-17.713/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, Cr. Carlos Parodi, que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre los montos que en concepto de fondos coparticipables corresponden a cada uno de los municipios del departamento General San Martín.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.700/08.

Sr. Presidente (Lapad).-A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expedientes Nº 90-17.701/08 y Nº 90-17.702/08.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.703/08.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.705/08.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 90-17.706/08.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Sr. Secretario (López Mirau).- Expedientes Nros. 90-17.707/08, 90-17.708/08, 90-17.709/08, 90-17.710/08, 90-17.711/08, 90-17.714/08.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente. simplemente para solicitarle revea la remisión del expediente 90-17.714; entiendo debería pasar a la Comisión de Medio Ambiente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

4

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en este día, 3 de julio, se conmemora un nuevo aniversario del fallecimiento de quien fuera no solamente Presidente de la Nación Argentina en dos períodos, sino que contribuyó a fundar el partido en que militamos, la Unión Cívica Radical, y quería expresar algunos conceptos porque más allá de esta conmemoración resulta siempre preciso tener presente las enseñanzas de vida y la labor desarrollada por nuestros próceres o gente que se destacó en distintas labores.

            Voy a señalar particularmente que al recordar la figura de don Hipólito Yrigoyen, un hombre de origen vasco, según Félix Luna significaría ‘señor de las altas cumbres’, casi como un designio, su labor política no estuvo exenta de ciertas dificultades, no sólo para acceder a la Presidencia sino para lograr la inserción de la Argentina en un mundo moderno, sobre todo en instituciones modernas.

Yrigoyen primero fue Comisario, se recibió de Abogado, luego explotando su campo en ese tiempo generó una base patrimonial importante que le permitió enfrentar, no digo con éxito, pero con solvencia las revoluciones radicales de fines del Siglo XIX, que indiscutiblemente era la vía que se buscaba en ese momento para resolver el problema de la falta de participación del pueblo argentino en las urnas.

Posteriormente, junto a su tío Leandro N. Alem, logra Hipólito Yrigoyen, fracasadas estas revoluciones armadas, llevar a que todo el Radicalismo en su conjunto, a lo largo y a lo ancho del País, se presentara en esta llamada ‘abstención revolucionaria’, donde la falta de participación del partido en las urnas forzó al régimen imperante a dictar la Ley del Voto Secreto, Universal y Obligatorio, una de las mejoras conquistas del pasado siglo.

Destacamos esto que con el tiempo y por decisión de las mayorías haría que Yrigoyen asumiera su primera Presidencia en el año 1916, y que retornara a la Primera Magistratura luego de concluida la Presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear en el año 1928, donde habría de presidir el país hasta el 6 de setiembre de 1930, oportunidad en la que se da el primer golpe de Estado y comienza este tiempo triste de la Argentina, de la llamada ‘década infame’ del año ’30.

No transcurrió mucho tiempo; pobre, como había sido su labor, de suma austeridad y de suma honestidad, sin recurso alguno, con gente como Elpidio González, ministros que habían trabajado junto a él y que estaban realizando tareas de ambulante, porque no tenía cómo sobrevivir, enfermo, casi lo encuentra la muerte detenido, pero se le da la libertad y el día 3 de julio del año 1933 fallece don Hipólito Yrigoyen, que le había dado al país no solamente el voto secreto universal y obligatorio, sino que esencialmente había logrado para la Argentina su inserción en el mundo, había logrado el desarrollo de la industria pesada, del acero, del petróleo, había logrado decirle no a los Estados Unidos cuando se pedía la intervención de Argentina en la intervención a Santo Domingo en la República Dominicana, había logrado lo que no se lograría luego de manera más amplia, salvo en la Presidencia del General Perón, lo que se llamaba en ese momento la asistencia, la participación de los sectores sociales más desprotegidos, no solamente en el gobierno sino en la distribución de la riqueza nacional, por primera vez ingresan ‘las alpargatas’, como se dice, a la universidad argentina, dispone la obligatoriedad en el uso del guardapolvo blanco para que los chicos se uniformen y no haya diferencias entre el que iba bien vestido y el que iba mal vestido. Detalles que son de la Argentina pasada y que tienen la trascendencia enorme de ser conquistas que fueron forjando y abriendo un espacio nuevo para esa Argentina que se desarrollaría socialmente mucho más luego, a partir de superado ese trance de la década infame.

Para no extendernos mucho basta decir simplemente que grandes hombres de nuestra Argentina lo han recordado a Yrigoyen de una manera muy particular. José Ingenieros dice que fue un hombre formidable, José Vasconcelos dice que fue un estadista  de jerarquía internacional, el Presidente Wilson de los Estados Unidos lo convoca, a pesar de la posición firme que tenía Yrigoyen a asistir y visitar ese país. Los radicales, y en este país mucha gente aprendió las lecciones, sobre todas las cosas de lo que significa la vocación política, porque Yrigoyen hasta el último de sus días no dejó de militar, no dejó de servir a la patria, abrió un espacio nuevo y nos dio a los argentinos la posibilidad de creer en el sistema democrático, a partir de una legislación moderna, de una legislación que hizo posible el desarrollo social y la inclusión social en la Argentina que crecía, en la Argentina nueva, la Argentina que enfrentaba el nuevo siglo.

            Por todo ello, nuestro homenaje siempre presente y creo se debe traducir en tener en cada acto, en cada gesto de nuestras vidas esas enseñanzas que perduran para todos los argentinos, más allá seguramente de los radicales, y que hacen posible que continuemos en la búsqueda de una Argentina mejor. (Aplausos de la barra)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: adhiero a la brillante exposición que hizo mi par y correligionario, el Senador Valle, en este homenaje a quien fundara las bases de nuestro Partido, como fue Hipólito Yrigoyen.

Desde mi Bloque adhiero a lo vertido por el Senador Valle y rindo un justo homenaje a este ilustre argentino.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: el próximo 6 de julio se conmemora el Día del Empleado Legislativo, es por ello que no podemos dejar pasar esta oportunidad sin rendir un homenaje a todos los colaboradores de nuestra labor legislativa, reconociendo que sin ellos nuestra función no sería posible.

            Como una forma de reconocimiento, la Cámara ha instituido la entrega de una plaqueta recordatoria a todos los empleados que cumplen veinticinco años de servicio y este año le corresponde este recordatorio al señor Rafael Roberto Abraham, por lo que solicito un cuarto intermedio para que por Presidencia se le entregue la plaqueta.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: llevado por la emoción del homenaje se me escapó, justamente quería tributar el reconocimiento a la labor que desarrollan nuestros asesores, nuestros colaboradores. Sin esa labor muchas veces se nos hace casi imposible llevar adelante nuestra tarea, con ese aporte lo hacemos de la mejor manera para bien de toda la comunidad. Nuestro reconocimiento a su labor.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: el Bloque del Partido Renovador adhiere a este reconocimiento a todos los empleados de la Cámara, que día a día, mes a mes, año a año están colaborando con nuestra tarea con verdadera responsabilidad, dedicación, vocación y por sobre todas las cosas, y resalto, con el afecto que a través de cada tarea ponen de manifiesto para con nosotros. Un agradecimiento muy especial de quienes integramos el Bloque del Partido Renovador de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: desde mi monobloque, saludo a todos los empleados, quiero agradecerles ya que no sólo nos brindan todo lo que hace a su eficacia profesional, sino también el calor humano que nos dan a todos los senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- De igual forma, desde esta Presidencia hacemos llegar los saludos a todos los empleados legislativos que permanentemente nos acompañan, nos ayudan y convocarlos a seguir trabajando.

            Pasamos a cuarto intermedio para hacer entrega de la placa recordatoria a un empleado de esta Cámara.

-Es la hora 20:25’

– A la hora 20:30’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Gracias señor Presidente.

            El próximo 9 de julio es un día importante para todos los argentinos y es válido justamente recordar una de las fechas clave dentro de la historia argentina, la Declaración de la Independencia Nacional.

            Ciento noventa y dos años se van a cumplir. En todo el territorio nacional se festeja este día y no hay que dejarlo pasar por alto porque justamente, en épocas como las que estamos viviendo, es válida la reflexión y que podamos nosotros, como autoridades, y cada uno desde el lugar que ocupa, sobrellevar los destinos de este país y de cada uno de los pueblos que engloban al mismo. Hemos tenido crisis que nos han llevado hasta consolidar a este país y seguro vamos a seguir teniendo. Esperemos que este 9 de julio nos encuentre unidos, más unidos que nunca.

            El 25 de mayo, y de allí la reflexión, cada uno desde el lugar que nos toca, no sé si podemos decir que estábamos unidos o un poco distanciados por esta cuestión, que es importante que se resuelva, Dios quiera que así sea, a fin de que podamos reforzar los ideales. Nuestros héroes hasta ofrendaron sus vidas por esta Patria, por verla grande y desde este lugar también nosotros, de una forma u otra, debemos contribuir para que este objetivo perdure en el tiempo.

            Por ahí se escuchan versiones, y creo que hacen mal, se anuncian golpes de Estado. Nadie quiere esto, tenemos experiencia, nadie quiere hacer peligrar este estado democrático, nadie tiene mala intención. Cada uno, por supuesto, tiene sus verdades y quiere defenderlas, pero también hay posturas que deben modificarse. Que este 9 de julio, cuando hablamos de independencia, podamos tener la cordura suficiente y abrir el corazón para buscar soluciones que nos sigan haciendo grandes y mostrándonos grandes hacia las otras naciones, porque fuimos y debemos seguir siendo ejemplo para el resto de Latinoamérica y del mundo.

            Señor Presidente, señores senadores, en nuestro territorio salteño, en la localidad de Cachi se van a realizar los actos centrales. Como el 25 de mayo, cada uno en el lugar que esté debe festejar y debemos estar orgullosos del país que tenemos, portar la alegría y henchir el corazón y el sentimiento de todos los que lo componemos.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

6
INTEGRACION DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: de acuerdo al artículo 160 de la Constitución de la Provincia, corresponde que este Cuerpo proceda a designar un Abogado de la Matrícula, a los efectos de que integre el Jurado de Enjuiciamiento.

Ante la vacante producida por la designación del Doctor Guillermo Catalano como Juez de la Corte de Justicia, resulta necesario que se proceda a cumplimentar este requisito constitucional, a los efectos que el mencionado Cuerpo se integre en plenitud.

Por este motivo, voy a mocionar al Doctor Luis Guillermo López Mirau como Abogado de la Matrícula y por designación de este Cuerpo integre el Jurado en los términos mencionados anteriormente.

            Voy a hacer referencia, en breves palabras, a la persona del Doctor Luis Guillermo López Mirau. Registra una reconocida trayectoria como Abogado de la Matrícula y teniendo esta Cámara el pleno conocimiento de su capacidad por cuanto se desempeñó como Secretario Institucional y se desempeña actualmente como Secretario Legislativo, también ha integrado el Jurado de Enjuiciamiento cuando era Senador por el departamento Capital.

Por eso voy a solicitar a los senadores que acompañen esta moción.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

7

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: a los efectos de solicitar tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 91-19.805/08que figura en el boletín de Asuntos Entrados.

Sr. Presidente (Lapad).- ¿Se trata de la problemática de Cafayate?

Sen. Vargas.-  No, señor Presidente. Se trata de la Carta Orgánica Municipal.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar dos proyectos, uno de resolución y otro de declaración, referidos al mismo tema, declarando de Interés de esta Cámara y solicitando al Poder Ejecutivo la declaración de Interés Provincial del XVII Congreso de Cirugía Cardiovascular, a llevarse a cabo en el mes de setiembre; y atento a la premura que tienen quienes están organizando este importante evento, solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de resolución, para el cual pido reserva para ser tratado sobre tablas, a través del cual se designa a la señorita Carolina Falcón para que junto al Doctor Carlos Daniel Porcelo representen al Cuerpo ante la Comisión Provincial de Trabajo Infantil.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución, referido a la Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos proyectos de resolución, uno referido a declarar de interés la Expo Granja de Rosario de Lerma, y que se traten sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

VI

Proyectos de Resolución

8

Expte. Nº 90-17.716/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4 al 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Luis Francisco D’Andrea – Catalina Elsa Ponna – Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Ernesto Juan Aguilera – Raúl Bartolomé García – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

9

Expte. Nº 90-17.718/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la “XII Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos”, organizada por la comunidad aborigen Kollas Unidos, que se realizará desde el 1 al 5 de agosto en la localidad de San Antonio de los Cobres y los días 30 y 31 de agosto del corriente año en la localidad de Tolar Grande, del departamento Los Andes.

            Art. 2º.- De forma.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: dada la proximidad y el receso que tenemos solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

10

Expte. Nº 90-17.719/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la 7º Edición de la denominada “Expo-Granja 2008”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de julio de 2008, en el predio de la Granja Modelo de la Unidad Carcelaria Nº 6 de la ciudad de Rosario de Lerma y dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente:

            La Unidad Carcelaria Nº 6 de la ciudad de Rosario de Lerma y la Dirección del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta, en el año 2002 abrazó la iniciativa de realizar un evento denominado “Expo-Granja”, mostrando diversos productos y servicios con la participación de empresas, productores, comerciantes, organismos oficiales e instituciones de la sociedad civil.

            Esta muestra anual que la sociedad conoce como “Expo-Granja”, también forma parte del Programa Provincial alusivo al “Día del Agente del Servicio Penitenciario”, que se celebra el 16 de julio, fecha instituida en honor a la Virgen Nuestra Señora del Carmen, Patrona del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta. Asimismo este evento ha originado una clara integración social de esa institución con la comunidad.

            Desde su creación y en la actualidad, la “Expo-Granja”, por su notable crecimiento, ha echado raíces no sólo en la ciudad de Rosario de Lerma, sino también en la región del Valle de Lerma y lógicamente a nivel provincial.

            La “Expo-Granja”, sin lugar a dudas, brinda hoy a muchas empresas, productores agrícolas y ganaderos, comerciantes, artesanos, organismos oficiales e instituciones de la comunidad, la posibilidad de que puedan mostrar sus productos y sus servicios. Pero la “Expo-Granja”, por su seriedad y por el prestigio alcanzado, hoy también es una gran atracción turística para nuestra región.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución y desde ya los invito a concurrir a la “Expo-Granja 2008”.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para este proyecto, debido a la fecha del evento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

11

Expte. Nº 90-17.720/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar a la señorita Carolina Falcón, para que juntamente con el señor Carlos Daniel Porcelo (Resolución Nº 51/08), como representante del Cuerpo ante la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque – Leonardo Lunda – Silvia Guadalupe Cabana – Raúl Bartolomé García – José Luis Valle – Eduardo Favio Figueroa – Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito que se ponga en consideración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

12

Expte. Nº 90-17.721/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Solicitar a la Dirección de Vialidad de la Provincia un informe con relación al Expte. Nº 90-17.459/08 y Declaración Nº 29/08 de esta Cámara de Senadores, y comunicado al Poder Ejecutivo Provincial en fecha 29-05-08, mediante el cual se solicita un relevamiento técnico y la construcción de la obra pública necesaria (alcantarilla-canal de desagüe) a la altura del paraje Megui en la ruta provincial Nº 23, y además el mantenimiento y reparación del pavimento de esa ruta que une la ciudad de Rosario de Lerma y Cerrillos.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores

            Este proyecto debo fundamentarlo en razón de haber recepcionado la inquietud, la preocupación y el pedido de numerosos vecinos de la ciudad de Rosario de Lerma, que tienen como vía de tránsito y comunicación a la Ruta Provincial Nº 23.

            La Ruta Provincial Nº 23 hace menos de tres años fue repavimentada por la Dirección de Vialidad de la Provincia y en la actualidad lamentablemente ya tiene trayectos muy deteriorados con grietas y baches.

            Asimismo, debo señalar que en épocas de lluvia hay sectores de esa ruta que se tornan intransitables debido a los anegamientos e inundaciones, tal es el caso particular del sector comprendido entre los parajes San Martín y Villa Rosa, específicamente en el paraje denominado “Megui”, jurisdicción de Rosario de Lerma, donde a meses de haber sido inaugurada la tan anhelada repavimentación, a consecuencia de las lluvias y de las inundaciones, la ruta fue destruida completamente en ese lugar; lo que implica que allí se debe ejecutar una eficiente obra pública tipo alcantarilla, para protección de la ruta y para el desagüe del arroyo que en épocas de lluvia se forma y atraviesa de manera perpendicular, dañando a la Ruta Provincial Nº 23, cuyo tramo de pavimento aún no ha sido reparada.

            Es menester que estos trabajos de reparación y bacheos de la ruta, más la construcción de la obra de arte en el paraje “Megui”, se realicen antes del advenimiento del próximo verano, ya que la intención consiste en prevenir, no sólo la buena conservación y transitabilidad de la ruta, sino que resulta necesario también proteger la vida de los ciudadanos, habida cuenta del fluido tránsito de automóviles particulares, camiones, colectivos, remises, máquinas agrícolas y ciclistas que tiene la Ruta Provincial Nº 23.

            Es por ello que solicito me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

VII

Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-17.717/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4 al 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta

Luis Francisco D’Andrea – Catalina Elsa Ponna – Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Ernesto Juan Aguilera – Raúl Bartolomé García – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos que corresponde sean tratados de forma inmediata.

8

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Expte. Nº 90-17.695/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se solicite al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Nicolás Juárez Campos, para que en un plazo de cinco (5) días informe los siguientes puntos:

Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).-Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: habiendo dialogado con la Senadora que pertenece al departamento General San Martín sobre el objeto de mi preocupación y estando solucionado este tema, solicitaría que  se lo envíe a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Hay una moción de que se lo envíe a Comisión al proyecto de Resolución. En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a Comisión.

9

PEDIDO DE INFORME AL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y SUBSECRETARIO DE TIERRA Y HÁBITAT

Expte. Nº 90-17.696/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar al señor Secretario de Relaciones Institucionales y al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, para que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre las gestiones realizadas a los efectos de reubicar a las familias que se asentaron en terrenos del paraje denominado “La Banda de Arriba”, de la localidad de Cafayate.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: simplemente la inquietud es saber cómo van los avances para solucionar el terrible problema que aqueja a las personas que se habían asentado en el lugar La Banda de Arriba, ya que las mismas carecen de lugar donde vivir.

Es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, con los fundamentos dados, el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10
PEDIDO DE INFORME AL SAMEC

Expte. Nº 90-17.697/08

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: como va a concurrir el Ministro de Salud, ya que hay un pedido que se hizo en la sesión de la semana pasada para que concurra la semana que viene, y considerando que hay un error en la redacción del proyecto y quien debe evacuar estas dudas es el Ministro, solicito que el mismo quede pendiente o pase a Comisión; aprovecharíamos la oportunidad que viene el Ministro para evacuar estas dudas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

11
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Expte. Nº 90-17.698/08

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: tomé conocimiento que efectivamente el Ministro hizo llegar la  provisión de colchones al hogar escuela, como así también dinero, por lo que solicito que hasta tanto sepamos cómo van a invertir este dinero las autoridades del hogar escuela, pase a Comisión, preferentemente a la de Hacienda, para que después solicitemos el informe desde allí.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

12
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Expte. Nº 90-17.704/08
Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, informe a esta Cámara sobre las medidas preventivas y acciones a ejecutar por parte del Ministerio a su cargo, en relación a los serios problemas de seguridad que tienen los pobladores de Quiscaloro y El Bordo, departamento Rosario de la Frontera.

            Art. 2º.- De forma.

Héctor Manuel Luque

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: debido a la situación de inseguridad y preocupación que tienen los ciudadanos de Quiscaloro y El Bordo por los hechos acontecidos y que son de público conocimiento, pido que se apruebe el proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, con los fundamentos dados, el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13
INVITACIÓN AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 90-17.712/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Ministro de Salud Pública Dr. Alfredo Qüerio, a la sesión ordinaria del día jueves 31 de julio de 2008, a fin de que informe sobre los hechos acontecidos en el Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, relacionados a la falta de infraestructura, medicamentos y personal idóneo en salud pública y demás asuntos referidos a su cartera.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: como tengo conocimiento que el próximo jueves el señor Ministro de Salud estará presente en este recinto, solicito que el proyecto pase a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tengo entendido que está invitado a la Presidencia. ¿Es así?

Sen. Ponna.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- El día jueves, a horas 18:00.

            En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a Comisión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente. Para comunicar y que se ponga en consideración de la Cámara. Hicimos una gestión para que en oportunidad de la concurrencia del señor Ministro de Salud, a posteriori de esa reunión, pudiera asistir a este Senado el señor Ministro de Medio Ambiente. Me he comunicado con él porque hay varios temas pendientes en la Comisión de Medio Ambiente y me ha manifestado su disposición para asistir el próximo jueves también. Entonces, propongo que esa reunión fuera el mismo día jueves a horas 19:00. Si están de acuerdo, cursaríamos la invitación.

            Le hice conocer al Ministro de Medio Ambiente que estaba invitado el Ministro de Salud y él me manifestó que con gusto asistiría porque quería participar también de esa reunión y se quedaría luego el tiempo necesario para que abordemos los temas que inquietan a esta invitación.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio para coordinar el tema del horario.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 21:02’.

– A la hora 21:05’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reinicia la sesión.

            Se encuentra presente el señor Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo, le damos la bienvenida y lo invitamos al estrado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en este cuarto intermedio hemos acordado ratificar el horario, el próximo jueves a horas 19:00’.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción, para que el próximo jueves a horas 19:00, en Presidencia, se lo reciba al señor Ministro de Medio Ambiente. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

14

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS

Expte. Nº 90-17.713/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, Cr. Carlos Parodi, que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre los montos que en concepto de fondos coparticipables corresponden a cada uno de los municipios del departamento General San Martín.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Catalina Elsa Ponna

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: envié una nota al señor Ministro en forma personal y al no tener una contestación hasta el día de la fecha estoy enviando a través del Cuerpo a efectos de conseguir la información respectiva.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito que se reitere el pedido aprobado por esta Cámara que no ha obtenido respuesta; no solamente ello, el señor Ministro se comprometió en la Presidencia a remitir todos los informes requeridos. Así que conjuntamente se acompañe este pedido, para ver si podemos contar con esa información.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: quiero aclarar que no sólo se había aprobado por esta Cámara el pedido que hizo el Senador por Güemes, de los municipios de su Departamento, sino que en Presidencia el Ministro se comprometió de todos los municipios y es lo que estábamos esperando.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la reiteración del pedido con los fundamentos dados por el señor Senador por General Güemes y la señora Senadora por Cafayate. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

15
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TOLAR GRANDE

Expte. Nº 90-17.656/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que estime conveniente, arbitre los medios necesarios a fin de realizar, en el tiempo más urgente posible, tareas de exploración, proyección y ejecución de obras necesarias a fin de cubrir la necesidad de provisión de agua potable que tiene la localidad de Tolar Grande dentro del municipio del mismo nombre, departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos pertinentes, realice a la brevedad, tareas de exploración, proyección y ejecución de obras a fin de lograr la provisión normal de agua potable a la localidad de Tolar Grande, en el departamento Los Andes, garantizando la subsistencia y una mejor calidad de vida de los habitantes de esa inhóspita región.

Sala de la Comisión, 26 de junio de 2008.

Telmo Salva – Raúl Bartolomé García – Manuel Héctor Luque – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.-  Señor Presidente, señoras y señores senadores: está claro que se está solicitando algo necesario y prioritario como es el abastecimiento de agua potable. Ha sido titular en los diarios y ha ocasionado convulsión, en los medios, este tema del agua en La Puna.

Hoy se necesita que, en forma urgente, se haga toda tarea relacionada con la exploración, proyección y ejecución de obras que puedan garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del municipio de Tolar Grande.

            Por tal razón, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

16
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A BENEFICIARIOS DEL PLAN JEFAS Y JEFES DE HOGAR

Expte. Nº 90-17.655/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que estime conveniente, arbitre los medios necesarios a fin de gestionar y proporcionar  la posibilidad a los beneficiarios de los Planes Jefas y Jefes de Hogar de los municipios de San Antonio de los Cobres y Tolar Grande del departamento Los Andes, de acceder in situ a los Programas de Capacitación Laboral en las Áreas de Educación y Salud, garantizando de esta manera la accesibilidad al entrenamiento indispensable y básico para el buen desempeño de las tareas a desarrollar según convenio firmado por el Gobierno de la Provincia de Salta y el Poder Ejecutivo Nacional; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 2 de julio de 2008.

Juan Martín Moreyra – Guadalupe Silvia Cabana – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: esta es una necesidad que ha sido planteada por beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar que están desempeñando sus tareas en instituciones educativas, centros sanitarios u hospitalarios del departamento Los Andes, en los municipios de San Antonio de los Cobres y Tolar Grande, quienes desean acceder a la capacitación debida a fin de poder desempeñar las tareas que vienen realizando en las mencionadas instituciones.

            Trasladarse hacia los centros urbanos importantes, como lo es la Capital, para recibir la misma les crea inconvenientes. Imagínense, son ciento cincuenta pesos que están cobrando por un plan. Para ilustrarlos, en pasaje ida y vuelta necesitan, para trasladarse, cincuenta pesos, más los gastos que les ocasionaría el hospedaje y el almuerzo o la cena.

            Ante esta problemática, solicito al Poder Ejecutivo Provincial vea la forma de que esta capacitación pueda llegar a estos municipios, a fin de que todos los que se encuentran gozando de estos beneficios accedan a la capacitación laboral en las áreas mencionadas.

            Por tal razón, solicito a mis pares la aprobación del proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: pido que se acompañe la versión taquigráfica a este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento

17

DECLARAR DE INTERES DE LA CÁMARA EL CONGRESO DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

Expte. Nº 90-17.716/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4 al 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Luis Francisco D’Andrea – Catalina Elsa Ponna – Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Ernesto Juan Aguilera – Raúl Bartolomé García – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: quiero expresar a mis pares la importancia de poder declarar de interés de esta Cámara el XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular, ya que van a concurrir al mismo aproximadamente cuatrocientos profesionales de la Argentina y de distintos países del mundo, incluido Estados Unidos y países de Europa.

Conocedores todos de la importancia que significa para el avance de la ciencia médica este tipo de eventos, por el intercambio de conocimientos, de experiencia, es que consideramos de suma importancia que nuestra Cámara declare de interés este Congreso. Además de este objetivo, que es el principal, es importante que este evento se realice por primera vez en Salta, anteriormente se realizaba en Buenos Aires, Córdoba, con lo que significa a nivel turístico y la posibilidad que se vaya considerando a Salta como una plaza positiva, interesante para llevar a cabo este tipo de eventos, no sólo en lo que hace a las especialidades médicas, sino a todo tipo de congreso nacional e internacional.

Con este mismo fundamento pedimos, a través del proyecto de declaración que estamos presentando, que el Gobierno de la Provincia declare de interés provincial este congreso.

Por este motivo, señor Presidente, señores senadores, solicito que acompañen este proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

18

DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL EL CONGRESO DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

Expte. Nº 90-17.717/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4 al 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta

Luis Francisco D’Andrea – Catalina Elsa Ponna – Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Ernesto Juan Aguilera – Raúl Bartolomé García – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tomamos como fundamentos lo vertido por el señor Senador por el departamento Chicoana en el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

19

DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO LA XII FIESTA DE LA PACHAMAMA

Expte. Nº 90-17.718/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la “XII Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos”, organizada por la comunidad aborigen Kollas Unidos, que se realizará desde el 1 al 5 de agosto en la localidad de San Antonio de los Cobres y los días 30 y 31 de agosto del corriente año en la localidad de Tolar Grande, del departamento Los Andes.

            Art. 2º.- De forma.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: esta es una fiesta que se realiza año a año, se ha institucionalizado, digamos así. Imagínense el departamento Los Andes, creo que no es nuevo lo que uno va a decir, para las comunidades aborígenes que componen al mismo, los distintos parajes de este pueblo kolla es importante celebrar esto. Es algo que está enraizado culturalmente en cada uno de los habitantes de esta región.

Por la importancia que tiene para el Departamento desde lo cultural, es que solicito acompañen este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

20

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA LA 7º EDICIÓN DE LA EXPO GRANJA 2008

Expte. Nº 90-17.719/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la 7º Edición de la denominada “Expo-Granja 2008”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de julio de 2008, en el predio de la Granja Modelo de la Unidad Carcelaria Nº 6 de la ciudad de Rosario de Lerma y dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

21

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CAFAYATE

Expte. Nº 91-19.805/08

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba la Carta Orgánica Municipal de la Municipalidad de Cafayate, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 2 de julio de 2008.

Alfredo Jorge – Alberto Froilán Pedroza – Eduardo Favio Figueroa – Raúl Bartolomé García – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Figueroa.- Señor Presidente, señores senadores: nos toca en esta oportunidad dar tratamiento a la Carta Orgánica Municipal de Cafayate, sancionada el 20 de febrero del corriente año, según la facultad que otorga el artículo 174 de la Constitución Provincial, a los municipios de más de diez mil habitantes, de dictar su Carta Orgánica.

            Dentro de la organización política de nuestro país, se reconoce la existencia y autonomía de los municipios. Así, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Nacional, las provincias están obligadas a garantizar a través de sus Constituciones el Régimen Municipal. A su vez, en el artículo 123 de nuestra Carta Magna se obliga a cada provincia a asegurar la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Así, el constituyente provincial ha regulado el Régimen Municipal en el Capítulo Único de la Sección III de nuestra Carta salteña, reconociendo la autonomía política, económica, financiera y administrativa de los municipios.

Ahora bien, en lo que respecta  a la facultad de dictar su Carta Orgánica, el artículo  174 de nuestra Constitución Provincial establece que es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de su reforma su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. De esa manera nuestra Provincia ha determinado el alcance de la autonomía municipal que la Constitución Nacional le imponía reconocer, habiendo establecido entonces su aprobación legislativa previa, a fin que adquiera eficacia.

Y en este punto nos encontramos ahora, aclarando que nuestra labor como Legislatura es analizar la Carta Orgánica, a fin de evaluar si sus preceptos se adecuan a lo normado, tanto por la Constitución Provincial como por la Constitución Nacional, pudiendo entonces modificar los textos de aquélla, en lo que se contrapongan a las Constituciones mencionadas, siempre respetando la voluntad popular expresada a través de los convencionales municipales.

            Es así que, venido el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados, por el cual se aprueba la Carta Orgánica de Cafayate con modificaciones, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional de esta Cámara ha considerado el proyecto y aconseja su aprobación.

            Vale mencionar que se ha trabajado en el estudio pormenorizado de aquélla, tanto en el ámbito de nuestra Comisión como así también en reuniones que hemos mantenido con Diputados, a fin de aunar criterios y consensuar posiciones.

            En efecto, nos hemos encontrado con una extensa Carta Orgánica que refleja la ardua labor de los convencionales cafayateños, en la cual se puede apreciar aspectos muy particulares, novedosos algunos, y una marcada preocupación por el control y respeto por las instituciones.

Un dato llamativo lo constituye su artículo 8º, en el cual se instituye el “Día de Cafayate” y se menciona la fecha significativa de su historia.

Se establece primeramente la declaración de los derechos y los deberes de los habitantes, luego los principios del Gobierno.

            Entre las competencias municipales se ha suprimido la de dictar el Régimen Electoral Municipal, puesto que esa materia se encuentra en la esfera de las competencias del Estado Provincial.

También se suprimió la facultad de someter a revocatoria de mandato a las autoridades municipales, instituto no previsto en la Constitución Provincial y cuya finalidad es igualmente lograda a través del establecimiento del juicio político.

            Además de organizar los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Municipal, cuales son el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante respectivamente, crea la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Municipal de Cuentas y el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

Respecto a las disposiciones sobre el Intendente, se las ha compatibilizado con la Constitución Provincial, estableciendo entre sus requisitos el de tener como mínimo dos años de residencia en el municipio y no cinco como lo establece la Carta sancionada.

También se ha eliminado la limitación a la posibilidad de reelección del Intendente, atento a que el último párrafo del artículo 172 de la Constitución Provincial establece que los intendentes duran cuatro años en sus cargos y los concejales dos años, todos son reelegibles, en consecuencia siempre serán reelegibles, cualquiera que fuere el número de mandato de que se trate, no pudiendo ninguna otra norma establecer una limitación que la Constitución no dispone ni autoriza.

En cuanto al Concejo Deliberante es importante destacar su intervención en la designación del Defensor del Pueblo, del Juez de Cuentas y del Juez de Faltas. Respecto de este último, se ha suprimido su competencia para entender en contravenciones, que es materia regida por ley de la Provincia, la cual dispone quien debe juzgar aquéllas.

La Carta Orgánica crea la figura del Auditor Municipal como encargado del control interno de los órganos de la Administración Municipal. Respecto a aquél, se ha sustituido su nombre por el de “Síndico Municipal”, teniendo en cuenta que la Constitución salteña prevé como órgano encargado del control interno a la Sindicatura General de la Provincia.

            Debe destacarse, además, la consideración de las delegaciones municipales, previstas en nuestra Constitución Provincial, los institutos de democracia semidirecta como la iniciativa popular, el referéndum popular y la audiencia pública. Esta última, otra inclusión novedosa que hará mucho bien a la consolidación del sistema republicano de gobierno. Como así también la institución de la banca del vecino. Nuevas formas que toma el derecho de peticionar a las autoridades.

            Finalmente, se destaca la amplia regulación del medio ambiente que se instala como política de Estado.

            En definitiva, hemos analizado una Carta Orgánica que recepta los principios fundamentales de nuestra organización política, atendiendo las necesidades actuales de la población a la cual regirá y regulando los institutos modernos de la democracia. Todo ello digno de imitar por otros municipios.

            Espero que este caso y los que prontamente deberá analizar esta Legislatura, como son las Cartas Orgánicas de los municipios de Colonia Santa Rosa y de Cerrillos, constituyan el antecedente que motive a otros pueblos de la Provincia a dictar las bases de su propia organización, conscientes de que vivimos en un estado de derecho y que éste debe ser fruto de la soberanía popular.

            Por último, me resta felicitar al pueblo cafayateño, que mediante el logro de esta Carta ha demostrado madurez cívica y una clara voluntad de vivir y crecer en democracia.

            Por todo lo hasta aquí manifestado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: hoy es un día muy especial para todos los cafayateños, ya que esperábamos con ansias que se aprobara nuestra Carta. Primero, que nos dieran la posibilidad de elegir convencionales constituyentes, ya que hace muchos años que tenemos más de diez mil habitantes. Esa posibilidad se dio en las elecciones pasadas.

También, como lo reflejaba el senador preopinante, felicito a los convencionales constituyentes de mi pueblo, ya que si bien se había llamado a tres Departamentos para que elaboraran la Carta Orgánica Municipal, los convencionales de Cafayate fueron los primeros en concluir su labor y lo hicieron solos, a conciencia, consensuando todos los puntos. Es loable el trabajo que realizaron.

            Desde aquí, como Senadora de Cafayate, felicito a todos, han demostrado una gran madurez cívica y han puesto mucho empeño. Para Cafayate se abre una nueva historia a partir del día de hoy, ya que tendremos algo que nos iluminará, que es nuestra Carta, que vamos a aprender a respetarla y a crecer con ella como pueblo.

            Si bien firmé el dictamen por mayoría, he disentido únicamente en un artículo, en la supresión que se hizo del artículo 56 de la Carta como había sido enviada por los convencionales y quiero dar mis fundamentos del porqué disiento sobre ese punto más que nada.

            En síntesis, quedó a la vista que si bien las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados fueron mínimas, muy técnicas, la discusión central pasó sobre la reelección o no indefinida que establecía la Carta Orgánica Municipal como originariamente vino, era la voluntad del pueblo cafayateño que existiera alternancia en el poder, que reflejáramos a través de nuestra Carta todo lo que es el Sistema Republicano de Gobierno. Lamentablemente la Cámara de Diputados no tuvo ese criterio, se entendió por una cuestión jurídica que no podíamos prohibir lo que la Constitución no prohibía, no poner límites, ya que la Constitución no lo establecía.

            Entonces, queda una deuda con el pueblo cafayateño que legitimidad de sobra tenía de decir qué es lo que quería para su pueblo.

            Como se está hablando mucho de una futura reforma constitucional, sería bueno, para poder cumplir con las esperanzas del pueblo cafayateño, que se tomara en cuenta esto, se pusiera límites a la reelección del Ejecutivo Municipal.

            Esto no es solamente el deseo del pueblo cafayateño, sino de toda la sociedad salteña, no nos hace bien la gente que se perpetúa en el poder. En mi pueblo, con conciencia y todos los signos partidarios de los convencionales fueron acordes en decir que querían alternancia. Se discutió, hubo muchas diferencias en todo el articulado de la Carta, pero cuando se trató este punto los nueve convencionales constituyentes coincidieron en que no queríamos alguien que se perpetuara en el poder. No queríamos ver cómo, se reflejaba a diario en las elecciones, un intendente, manejando quizás recursos municipales, permanecía en el poder a pesar de todos los cuestionamientos que en su oportunidad tuvo el mismo.

            Es por ello que insto a los legisladores, de haber una futura reforma constitucional, se tenga este tema en cuenta.

Eso es todo, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º.- Téngase por Carta Municipal de la Municipalidad de Cafayate, el texto sancionado por la Convención Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, con las siguientes modificaciones:

  1. Suprimir del segundo párrafo del artículo 9º la frase: “…y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”.
  2. Sustituir el segundo párrafo del artículo 12 por el siguiente:

“…En los establecimientos de utilidad nacional o provincial ejerce las competencias específicas municipales que no fueran incompatibles con las de la Nación y la Provincia.”

  1. Suprimir en el cuarto párrafo del artículo 12 la expresión:

“y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso.”

  1. Sustituir en el artículo 22 el término:”…Carga por Carta”.
  2. Sustituir el primer párrafo del artículo 27 por el siguiente texto:

“Art. 27.- En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El Intendente, los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente.”

  1. Suprímase el inciso 4) del artículo 28 y renumerar el resto de los incisos.
  2. Sustituir el inciso 8) del artículo 28 por el siguiente texto:

“ 8) Quienes participaron en los términos y actos previstos por el artículo 2º de la Constitución Provincial.”

  1. Suprimir el punto 10 del inciso 2) del artículo 31.
  2. Sustituir  el inciso 45) del artículo 31 por el siguiente:

“45) Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.”

  1. Suprimir el inciso 46) del artículo 31 y renumerar el resto de los incisos.
  2. Incorporar al final del inciso 1) del artículo 39 la siguiente expresión:

“En los términos del artículo 180 de la Constitución Provincial.”

12. Modificar el último párrafo del inciso 3) del artículo 41 que quedará redactado de la siguiente manera:

“En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria, salvo casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, de los Concejales, del Defensor del Pueblo, Juez del Tribunal de Cuentas y Jueces del Tribunal de Faltas.”

  1. Sustituir el inciso 3) del artículo 53 por el siguiente:

“3) Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.”

  1. Sustituir en el inciso 8) del artículo 53 la expresión “a revocatoria del mandato” por los términos “a juicio político”.
  2. Suprimir el inciso 19) del artículo 53 y renumerar el resto de los incisos.
  3. Suprimir el inciso 25) del artículo 53 y renumerar el resto de los incisos.
  4. Suprimir  el inciso 30) del artículo 53 y  renumerar el resto de los incisos.
  5. Suprimir en el primer párrafo del inciso 34) del artículo 53 los términos “decisiones con voz y voto”.
  6. Sustituir el artículo 55 por el siguiente texto:

“Art. 55.- Para ser Intendente Municipal se requiere:

Tener 25 años de edad como mínimo al momento de la elección.

Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.

Estar inscripto en el Registro Cívico.

Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio, anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente Municipal rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades, previstas en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial.”

  1. Suprimir en el primer párrafo del artículo 56 el siguiente texto:

“…Por un solo período inmediatamente posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período completo.”

  1. Sustituir el artículo 62 por el siguiente texto:

“Art. 62.- En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el  término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.”

  1. Sustituir el inciso 17) del artículo 63 por el siguiente:

“17)Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.”

  1. Suprimir el inciso 22) del artículo 63 y renumerar el resto de los incisos.
  2. Suprimir el artículo 75 y renumerar el resto del articulado.
  3. Incorporar en el segundo párrafo del artículo 78 después del término legislativa el término “Municipal”.
  4. Sustituir en el artículo 86 los términos “revocatoria de mandato” por “juicio político”.
  5. Suprimir en el artículo 92 el término “subsidiariamente”.
  6. Suprimir el artículo 104 y renumerar el resto del articulado.
  7. Modificar el artículo 106 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 106.- La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales con personería gremial que actúan en el ámbito del sector público municipal.”

  1. Suprimir del primer párrafo del artículo 107 el término:“contravenciones”.
  2. Sustituir el artículo 147 por el siguiente texto:

“Art. 147.- En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presentará al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante los estados contables del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación el Juzgado Municipal de Cuentas  deberá dictaminar y remitir el referido dictamen al Concejo Deliberante para su consideración.”

  1. Sustituir el Título del Capítulo VI “Auditoría Municipal” por “Sindicatura Municipal”.
  2. Modificar el artículo 154 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Síndico Municipal

Art. 154.- El Síndico Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Organismos Descentralizados Autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal.”

  1. Sustituir en el artículo 155 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 156 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 157 el término “Auditor” por el término “Síndico” y en el inciso 1) del mismo artículo eliminar las palabras “con posterioridad”.
  4. Sustituir en el artículo 158 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  5. Sustituir en el inciso 1) del artículo 165 el término “servicios” por “servicio”.
  6. Sustituir en el artículo 170 el término “fundo” por el término “fondo”.
  7. Suprimir el segundo párrafo del artículo 174.
  8. Suprimir el Capítulo I, artículos 176 al 179 de la Sección Primera, Título Séptimo.
  9. Suprimir el inciso 1) del artículo 187 y renumerar el resto de los incisos.
  10. Sustituir el inciso 7) del artículo 201 por el siguiente:

“7) La localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas tanto en el espacio público como en el privado”.

  1. Suprimir los incisos 2) y 3) del Título Fauna en el artículo 201 y renumerar el resto de los incisos.
  2. Disposiciones Transitorias

Suprimir la Cláusula segunda de las disposiciones transitorias y renumérese el resto de las disposiciones transitorias.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de junio del año dos mil ocho.

 Ramón R. Corregidor                                     Manuel Santiago Godoy

 Secretario Legislativo                                                            Presidente

              Cámara de Diputados                                                Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito que al momento de votar en particular se deje constancia expresa de mi disidencia en el inciso 20.

Sr. Presidente (Lapad).- Que se tome debida nota de los puntos en que la Senadora ha fundamentado, de acuerdo a su criterio.

            En consideración, el artículo 1º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

          El artículo 2º es de forma.

            Dejamos constancia en el artículo 1º, inciso 20), de la disidencia de la Senadora por Cafayate.

            Aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 8/08, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

22

AUTORIZAR EL ENDEUDAMIENTO AL PODER EJECUTIVO

Expte. Nº 91-20.067/08

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de cuarenta millones de dólares (U$S 40.000.000) para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, con recursos provenientes de los préstamos de los Bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BID Nº 899/OC-AR; Nº 899/OC-AR-1; Nº 899/OC-AR-2 y BIRF Nº 4.150-AR); y, por las razones que daré el miembro Informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 25 de junio de 2008

Rodolfo Fernando Yarade – Mario Alberto Brizuela – Guadalupe Silvia Cabana – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: hemos analizado en el marco de la Comisión las características del presente préstamo y naturalmente dentro del aspecto exclusivamente técnico hemos analizado la tasa, el plazo y las características puntuales. En ese sentido podemos establecer que, en términos generales, es un préstamo que tenía un período importante de gracia, de hasta seis meses, en cuanto al pago de los intereses.

            Luego, la primera cuota se pagará, en lo que respecta al monto de capital, a los cincuenta y cuatro meses y tiene un plazo de veinticinco años. Es un préstamo que al margen de tener una tasa muy razonable, que se proyecta en aproximadamente el 6%, tiene un plazo que es atípico en las condiciones actuales del mercado. Por un lado, la tasa es muy favorable, además el plazo es muy importante y favorable para lo que es el contexto financiero local e internacional.

            El primer vencimiento estaría dado para el 15 de diciembre del año 2008 y si los vencimientos se producen de acuerdo a los ejercicios en que se prevé dentro del marco contractual, el último sería el 15 de diciembre del año 2033.

            El plazo es realmente muy amplio, es atípico y tiene características muy favorables. En ese marco hemos analizado cómo es el impacto en la afectación de recursos, en especial la afectación al total de recursos.

En cuanto al total de recursos, si nosotros analizamos sin el préstamo, tiene una afectación del 3,34%, si lo analizamos con el préstamo tendría una afectación total, es decir la totalidad del préstamo del 3,90%. No hay una incidencia importante para el Ejercicio 2008. Por ejemplo, para lo que es el Ejercicio 2009 la afectación sería de 3,35% y pasaría a 4,35%. Si lo vemos en los ejercicios subsiguientes, por ejemplo para el 2010 tendría 2,91% y pasaría a tener 3,94% de afectación de recursos corrientes y así, sucesivamente, para llegar al 2018 con el 0,90% de afectación, cosa que es realmente posible para la Provincia dentro del marco de recursos totales. Es decir que el impacto en las finanzas provinciales no sería importante, sería evidentemente llevadero por parte de la Provincia. Eso en cuanto al aspecto técnico.

            Respecto del análisis en general, obviamente el proyecto es interesante por el desarrollo que prevé para la Provincia en el marco de planes de electrificación, de canales de riego, de rutas, de caminos que se pueden hacer para el agro y la industria.

Por eso es que dentro del marco de la Comisión hemos analizado favorablemente el presente proyecto y pedimos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: desde el Bloque del Partido Renovador vamos a adherir a esta iniciativa que viene con media sanción de la Cámara de Diputados, que tiene por objeto solicitar autorización para obtener un crédito hasta cuarenta millones de dólares, cuyos recursos serán destinados para la inversión de infraestructura, relacionada con el campo, electrificación rural, construcción de caminos, construcción de canales de riego, es decir una serie de infraestructura que va a ser trasladada casualmente para la producción.

            Por eso entendemos, y así lo ha explicado recién el miembro informante, que es un crédito muy conveniente para la Provincia, no sólo por los plazos en que se va a devolver, sino también por los intereses, que nos va a costar a cada uno de los salteños devolver y pagar este crédito.

            Por otro lado, es importantísimo que hoy estemos debatiendo, anteriormente no se discutía esto en el Poder Legislativo, relacionado con la autorización para la obtención de créditos y empréstitos. Por eso, más allá de estar de acuerdo o no, institucionalmente es importante esta decisión que tomó el Poder Ejecutivo, de remitir a esta Cámara y pedir la autorización para la obtención de este crédito.

            Las conveniencias, bien las ha expresado el miembro informante, por eso es que desde el Bloque del Partido Renovador apoyamos esta iniciativa, la miembro de la Comisión de Hacienda no estuvo presente, pero el Bloque adhiere a este emprendimiento porque entendemos que redunda en beneficio del campo, que hoy está en conflicto con el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, acompañamos para que se apruebe esta iniciativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: desde mi Bloque voy a adherir a este proyecto, ya que creemos que esto le hace bien a la Provincia y le va a dar un poco de solución al campo, por lo que estamos sufriendo tanto toda la sociedad, todos los argentinos. Hubiera sido bueno que no solamente haya cambios a través del Gobierno Provincial, de respetar un poco la institucionalidad, preguntarnos y pedirnos que aprobemos o no este empréstito, sino también que convocara a los distintos organismos a controlar cómo se hace la inversión. Hubiera sido lindo que se tuviera una participación, quizás multisectorial, para que se controlara que efectivamente se hicieran las inversiones necesarias que hacen falta a la Provincia. Es el único reparo que hago a esto.

Esto es todo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: simplemente a manera de aclaración, siempre hemos enviado los proyectos a consideración de las Cámaras, en especial los préstamos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: cuando se analiza la posibilidad de un endeudamiento de nuestra Provincia, esto reclama una visión profunda a los fines de evitar costos, evitar gastos, que generalmente en cada presupuesto conspiran contra la posibilidad de dar respuestas a la sociedad en sus distintas instancias, en sus distintos reclamos. Pero este tipo de crédito, particularmente, como bien lo dijo el Presidente de la Comisión de Hacienda, tiene esa particularidad de ser un instrumento que alienta el desarrollo, con una tasa bastante reducida y, sobre todas las cosas, apuntado a lo que veníamos reclamando, que es la necesidad de invertir en propiciar infraestructura para el desarrollo agro productivo.

De modo tal que uno ve de la mejor manera que la Provincia contraiga este crédito, pero también, voy a coincidir  con  las  expresiones de los señores senadores, es importante -todavía no podemos evaluar porque hay que preparar los proyectos, presentarlos y una vez concedido el crédito recién se va a tener la aplicación de esa suma- hacer un seguimiento, a los fines que este dinero esencialmente concurra a resolver los problemas del interior salteño.

            Decimos esto porque es hora que desde el Estado Provincial -el Gobernador lo ha dicho reiteradamente- se concrete esta reparación a los pueblos del interior y que la aplicación de este crédito sea esencialmente tenida en cuenta para generar la ampliación de la superficie bajo cultivo, la posibilidad de puentes, de caminos rurales, vecinales, de estructuras básicas para facilitar el desarrollo productivo de pequeñas comunidades.

Por todo ello, además de adherir, expresar concretamente nuestra satisfacción por la visión en esta instancia, de contraer una obligación con fines productivos y ojalá la aplicación sea exactamente lo que prevé el otorgamiento del crédito.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Olmedo.- Señor Presidente: muy contento por el proyecto del préstamo, que vaya dirigido al sector al cual pertenezco, por otro lado me pone triste, estamos pidiendo cuarenta millones de dólares y de retenciones a la Provincia nos lleva más de trescientos millones por año. Parece medio incongruente. Por ahí tenemos que estar pidiendo préstamos para hospitales o para educación y que nos dejen la plata que es de la Provincia para el agro, seguramente podríamos hacer un montón de cosas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: es preocupación de todos y concuerdo con las palabras que manifestó anteriormente el Senador Olmedo, comparto en su totalidad las palabras vertidas por él. Realmente, solucionando el tema del campo, vamos a solucionar muchos problemas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

23

INCORPORAR EL INCISO 25) AL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO FISCAL

Expte. Nº 91-20.068/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora el inciso 25) al artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2039, B.O. Nº 17.242 del 27-10-05); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 25 de junio de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mario Alberto Brizuela – Silvia Guadalupe Cabana – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto es iniciativa y solicitud desde hace muchísimo tiempo de comerciantes e industriales, en especial la Cámara de Comercio e Industria. De ello se hizo eco el Gobernador en una visita a la institución, donde muchos comerciantes solicitaron la posibilidad de bajar el impacto que tiene el Impuesto a los Sellos sobre los alquileres, teniendo en cuenta que hay muchas personas que tienen el entusiasmo y la iniciativa de arrancar con alguna actividad, y cuando lo hacen, todavía no saben si en ese proyecto les va a ir bien o mal, tienen que abonar el Impuesto a los Sellos por la totalidad del contrato en el momento de firmarse el mismo. Entonces, se tomó la iniciativa, por parte del Gobernador, de eximir del Impuesto a los Sellos hasta cinco mil pesos, haciendo las veces de mínimo no imponible. Es decir que a partir de cinco mil pesos mensuales, se va a pagar solamente por la diferencia. A título de ejemplo, si un alquiler sale seis mil pesos, solamente se pagará el Impuesto a los Sellos por mil pesos.

            Además, hay que agregar que no sólo el Impuesto a los Sellos elimina hasta cinco mil pesos del valor locativo, sino también las garantías, el sellado de las garantías que se hagan sobre el mismo.

            Hemos considerado favorablemente, en la Comisión, el presente proyecto, teniendo en cuenta que favorece todas la iniciativas comerciales, que genera mayor inversión y que propicia que esos recursos que se iban en Impuesto a los Sellos se reinviertan en la actividad económica.

            Es por eso que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente.

            La verdad es que estamos compartiendo mucho con el Senador por Capital, relacionado con algunos temas que estamos discutiendo.

            Queremos adherir a esta iniciativa que va a beneficiar especialmente a aquéllos que alquilen para explotar un comercio. Ya se ha explicado claramente cuáles son los beneficios. Nosotros hemos planteado que no sólo se incluya a la parte comercial, sino también a aquéllos que alquilan una casa de familia, una casa habitación. Entendemos que ahí sí estaríamos beneficiando a un grupo importante de personas, especialmente si tenemos en cuenta a los que están inscriptos en el Instituto Provincial de la Vivienda, que son cerca de treinta mil, y si tomamos el parámetro de los ingresos que tienen estos grupos familiares, se necesita, sinceramente, una ayuda para paliar cuando se va a renovar un contrato de esta naturaleza.

            De todas maneras, hemos ingresado en el día de hoy un proyecto que trata esta problemática, para hacer una exención al Impuesto a los Sellos a las familias que tienen que alquilar una casa porque el Estado todavía no le puede dar respuesta para tener su casa propia. Seguramente que en las próximas sesiones estaremos aprobando, también, esta iniciativa.

            Simplemente quería manifestarlo y en nombre del Bloque Renovador adherir a esta iniciativa tan importante para aquéllos que tienen la intención de instalar un comercio, alquilando un local.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura, teniendo en cuenta que contamos con el proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

24

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FISCAL Y ARTÍCULO 16 DE LA LEY 6.611

Expte. Nº 91-20.070/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 276, 254, 255 y 257 del Código Fiscal de la provincia de Salta y el artículo 16 de la Ley Nº 6611; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 25 de junio de 2008.

Rodolfo Fernando Yarade – Mario Alberto Brizuela – Silvia Guadalupe Cabana – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: en el mismo tenor del proyecto que analizábamos precedentemente, la Cámara de Comercio e Industria solicitó al Gobernador que en caso de ampliaciones de capital, de mayor inversión en la Provincia, de reorganizaciones de sociedades, no se grave con el Impuesto de Sellos. Tema que fue bien recibido por el Gobernador, interpretó la solicitud de las instituciones y llevó adelante este proyecto que tiene como consecuencia el no gravar a los que quieren invertir, ampliar su capital en la Provincia, por el contrario, su actitud de generar mayores puestos de trabajo, mayor inversión, decidió enviar este proyecto que elimina el Impuesto a los Sellos a las ampliaciones de capital.

Desde la Comisión lo hemos visto favorablemente, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general.

Por Secretaría se dará lectura.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.

– El artículo 10 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente. Voy a hacer una observación de forma, no tiene importancia porque hace a la redacción de dos artículos.

            Considero que hay un error en el artículo 4º, donde dice: “Modifícase el inciso ñ)”, la ley no tiene inciso ñ), habría que poner ‘Incorpórase el inciso ñ). Esto que manifiesto es a los fines que antes de remitir el proyecto para su promulgación al Poder Ejecutivo se pueda corregir.

En el artículo 9º dice: “Los beneficiarios de esta Ley serán aplicables a aquellos instrumentos” y en realidad debería decir “los beneficios de esta Ley serán aplicables a aquellos instrumentos”. Como no es una cuestión de fondo, sino de forma, ver la  posibilidad de corregirlo.

Sr. Presidente (Lapad).- Se tomará nota de las sugerencias realizadas.

25

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA UNA FRACCIÓN DE FINCA LAS MOJARRAS

Expte. Nº 90-17.593/08

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 5.980 de Finca “Las Mojarras” del departamento Rosario de la Frontera; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de,

L E Y:

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. del inmueble Matricula Nº 5.980 de Finca “Las Mojarras” del departamento Rosario de la Frontera, donde se encuentra enclavada la Iglesia del lugar, para ser destinada a dar continuidad al funcionamiento de la misma.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble, una vez concretada la expropiación al Arzobispado de Salta.

            Art. 3º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura, desmembramiento y parcelamiento del inmueble.

            Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin cargo para la entidad beneficiaria, quedando exenta de todo honorario, tasa o contribución.

            Art. 5º.- El mencionado inmueble será destinado al uso de la entidad beneficiaria, y en caso de incumplimiento del cargo establecido en la presente, la donación quedará sin efecto.

            Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las  partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 25 de junio de 2008.

Alfredo Jorge – Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García – Mario Alberto Brizuela – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: con el presente proyecto se procura preservar una verdadera reliquia arquitectónica, dueña de un formidable valor histórico que la sitúa entre los atractivos culturales más importantes de la región y que en estos momentos forma parte de un inmueble que es propiedad privada, el que se deteriora año a año, a pesar del esfuerzo de personas que con medios propios o con aportes del municipio realizan un mantenimiento que no deja de ser insuficiente para su conservación plena.

            Las Mojarras es un punto geográfico ubicado al noroeste de la ciudad de Rosario de la Frontera, a una distancia de veintiún kilómetros. Durante la época colonial fue un lugar destacado en el itinerario de postas ubicadas a lo largo del camino de troperos o de las carretas. Esta ruta partía desde Tucumán por Burruyacú con destino a Salta Capital y, si bien las condiciones de circulación no eran las óptimas, brindaba un recorrido alternativo al camino real o de postas. Empalmaba con el camino real para definirse en un solo camino que conducía hasta la ciudad de Salta.

            De esta forma es que el General Belgrano, luego de la derrota de Huaqui y el respiro que le produjo el éxito del combate de Las Piedras, decide la retirada en Tucumán, abandonando el camino central para tomar el de las Carretas y llegar a Las Mojarras. El 5 de septiembre de 1812, junto a sus tropas y al General Balcarce pernoctan en ese lugar para continuar la marcha al amanecer rumbo a Tucumán.

             La capilla de Las Mojarras se emplazó sobre una oratoria del Siglo XVII, por iniciativa del Coronel Amadeo Cabral, en el año 1844, el Presbítero Jesús María Alurralde y vecinos del lugar; se venera en ella a nuestra Señora del Carmen de Las Mojarras, cuya imagen posee ciento cincuenta años.

La construcción de la Capilla comenzó en 1883. En la actualidad cuenta con un campanario triple, dos de las campanas son originales y la otra fue colocada con posterioridad. Una de las campanas originales fue realizada por el Presbítero Jesús María Alurralde en la provincia de Tucumán e hizo grabar la leyenda ‘Feligreses de Las Mojarras – 1883’, la otra fue donada por Martín Gabriel Güemes, único hijo, primogénito del General Martín Miguel de Güemes, al momento de ser inaugurada la capilla, con la inscripción “Donada por Martín Gabriel Güemes en el año 1886”.

Por todo lo mencionado, considero que este proyecto debe ser aprobado, ya que redundará en beneficio de una comunidad que verá favorecido el desarrollo cultural.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: estaba conversando con la Senadora por el departamento General San Martín sobre el tema de Las Mojarras. ¿Es un lugar para ir a pescar? Si puede aclarar el señor Senador.

Sen. Luque.- Si bien hay un río muy cerca que es el río Rosario, pero es una población en ese lugar que se llama Las Mojarras.

Sr. Presidente (Lapad).- Aclarado.

En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: como cada uno de los señores senadores tiene en su poder el proyecto, solicito que se obvie la lectura y directamente se vote por artículo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por Rosario de la Frontera. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Se va a votar en particular.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

Sr. Presidente (Lapad).- El artículo 7º es de forma. Queda aprobado por esta Cámara y pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: atento a que los expedientes sucesivos que vamos a tratar son proyectos de declaración y como todos los conocemos, porque hemos participado en las Comisiones, solicito que se dé lectura por número de expediente y se vayan poniendo a consideración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

26

AMPLIACIÓN DEL CONVENIO EFECTUADO CON LA EMPRESA CARREFOUR

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.613/08.

 Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

27

INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO EN IRUYA

 Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.628/08.

 Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de declaración fue presentado en este recinto, en virtud de que en el departamento Iruya no hay entidades financieras en donde las personas del lugar puedan realizar las operaciones correspondientes.

            El municipio cuenta con más de cinco mil habitantes, aproximadamente, el 40% de los mismos tiene algún trámite financiero que realizar, jubilados, planes sociales, empleados públicos, proyectos comunitarios, la Municipalidad, las escuelas Polimodal y EGB y Policía de la Provincia.

            Cabe aclarar que las personas que realizan los trámites en las entidades financieras tienen que realizar grandes caminatas y algunos viajes en vehículos particulares, sortear obstáculos de lluvia, nieve, viento, etc., para llegar al banco más cercano que está en el departamento Humahuaca, provincia de Jujuy.

            Por tratarse de una obra vital para la vida de mi pueblo, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: antes de votar quisiera que revise el quórum porque parece que no tenemos y si tenemos es estricto. Sería importante conocer, porque en todas las sesiones sucede lo mismo, se retiran sin autorización del Cuerpo, y para que haga los descuentos correspondientes si se han retirado sin autorización. Aplique el Reglamento, si no todos se retiran y son los mismos, y uno se tiene que quedar hasta que termina la sesión.

            Voy a exigir a partir de ahora que se aplique a rajatabla el Reglamento.

Sr. Presidente (Lapad).- Me informan que tenemos quórum estricto, lo escuchamos al señor Senador por Metán, así que vamos a proceder.

En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

28

OBRAS DE ELECTRIFICACION RURAL EN EL TUNAL

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.620/08.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

29

AMPLIACION DE LA RED DE GAS NATURAL A RIO PIEDRAS

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.621/08.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

30

CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL CARRIL

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.622/08.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

31

REPARACION DEL POLIMODAL RURAL Nº 5.155 DE RODEO COLORADO

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.627/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de declaración fue presentado ante esta Cámara en virtud de la grave situación por la que están atravesando los jóvenes y adultos estudiantes del Polimodal Nº 5.155, ubicado en el paraje Rodeo Colorado.

            Actualmente, este pequeño colegio cuenta con una edificación constituida por tres salones de 7 por 4 metros de largo y ancho, respectivamente, dos letrinas sin techo y una pequeña pieza de 6 por 4 metros, que hace de Secretaría, cocina, depósito de mercaderías y elementos de limpieza.

            Todas las paredes son de adobe con techo de paja y barro, lo que permite que en épocas de lluvia se filtre el agua en forma de goteo por todos lados. No cuenta con instalaciones eléctricas para dar seguridad a los chicos.

            Cabe destacar que diariamente concurren a clases alrededor de sesenta jóvenes de muy escasos recursos, de ambos sexos, originarios de este paraje y zonas aledañas, que deben caminar durante varias horas para llegar.

            Durante la época invernal la temperatura llega hasta diez grados bajo cero y los estudiantes deben permanecer encerrados para soportarlo.

            Señor Presidente, señores senadores, los invito a visitar el lugar y ver con qué sacrificio estudian estos jóvenes. Con limitaciones que en pocos lugares de la Provincia he visto, salvo en algunas zonas, como ser Rivadavia o Santa Victoria.

            Por ello, pido me acompañen en este proyecto, que pongamos en ejecución todos los mecanismos constitucionales que tenemos a nuestra disposición, a fin de que se realicen las obras que solicito lo más antes posible. Los jóvenes y niños de Iruya estarán agradecidos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

32

IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PLANES DE SALUD

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-17.594/08.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: este proyecto de declaración está dirigido al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Humano,  según la Ley de Ministerios Nº 5.483, de acuerdo a las competencias que establece la misma, tienen relación directa con este pedido. Sin duda alguna, todos vamos a coincidir en que se hace necesario implementar nuevamente programas y planes que tenían alto impacto sobre la salud de la población.

            Plan Provincial de Contención Escolar: por medio del mismo llegaban los médicos pediatras a atender  los niños de las escuelas de toda la Provincia, entre los cuatro y  ocho años.

            Plan Vamos a Ver: por ese plan los médicos oftalmólogos concurrían a todas las escuelas primarias de la Provincia, no sólo detectando los problemas visuales, sino también otorgando los anteojos recetados y la medicación que se estimaba conveniente para solucionar los problemas.

Anteojos de recetas que se entregaban a través de un trámite sencillo a las personas que no contaban con cobertura social.

            Los pasajes para personas del interior que viajaban para recibir en Salta el tratamiento médico adecuado de acuerdo a la complejidad, que no podían realizarse en los lugares de residencia y debían trasladarse a los grandes centros urbanos, como lo es esta Capital.

            Programa Salta Libre de Cataratas: un plan provincial que permitió que más de treinta municipios puedan declararse libre de cataratas, una enfermedad que provoca la ceguera total si no es intervenida. Este programa evitaba que muchos salteños sin garantía sanitaria viajen al vecino país de Bolivia a recibir esta operación sin cargo, cuando en la Provincia se lo brindaba con las técnicas más modernas.

Por el Plan Provincial que se estableció de acuerdo a la Ley Nacional 18.910, el Poder Ejecutivo enviaba a los municipios a la Junta de Certificación de la Discapacidad, conformada por médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc. Esta Junta determinaba la discapacidad de las personas y en forma conjunta con los municipios realizaban las gestiones pertinentes, a fin de que pueda accederse a la pensión por invalidez que se otorga a nivel nacional.

            No sabemos si tendrá que ser con los mismos nombres, pero es algo que la población viene demandando; es por eso que solicitamos a los Ministerios, de acuerdo al área correspondiente, la implementación de estos planes que van a dar soluciones a gran parte de la población salteña que carece de medios para solucionar sus problemas.

            Por esta razón, solicito a mis pares acompañen el proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados por el miembro informante, en consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito se acompañe la versión taquigráfica correspondiente.

Sr. Presidente (Lapad).-  Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

33

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, y dado que el señor Vicegobernador se encuentra presente, lo invito a arriar la Bandera Nacional, y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a arriar la Bandera Provincial, posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, el señor Vicegobernador de la Provincia, don Andrés Zottos, y el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:40’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

34

A P É N D I C E

1

Designación de representante ante el Jurado de Enjuiciamiento

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar al Dr. Luis Guillermo López Mirau, D.N.I. Nº 11.081.742, como miembro Titular por el Foro, en representación de la Cámara de Senadores, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

2

Designación de representante ante la COPRETI

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar a la señorita Carolina Falcón, para que juntamente con el señor Carlos Daniel Porcelo (Resolución Nº 51/08), como representante del Cuerpo ante la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

3

Pedido de Informe

La Cámara  de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar al señor Secretario de Relaciones Institucionales y al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, para que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre las gestiones realizadas a los efectos de reubicar a las familias que se asentaron en terrenos del paraje denominado “La Banda de Arriba”, de la localidad de Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

4

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, informe a esta Cámara sobre las medidas preventivas y acciones a ejecutar por parte del Ministerio a su cargo, en relación a los serios problemas de seguridad que tienen los pobladores de “Quiscaloro” y “El Bordo”, departamento Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

5

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, Cr. Carlos Parodi, que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre los montos que en concepto de fondos coparticipables corresponden a cada uno de los municipios del departamento General San Martín.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

6

Obras para provisión de agua en Tolar Grande

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo pertinente, realice a la brevedad, tareas de exploración, proyección y ejecución de obras a fin de lograr la provisión normal de agua potable a la localidad de Tolar Grande, en el departamento Los Andes, garantizando la subsistencia y una mejor calidad de vida de los habitantes de esa inhóspita región.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

7

Capacitación a beneficiarios de Planes Jefas y Jefes de Hogar

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que estime conveniente, arbitre los medios necesarios a fin de gestionar y proporcionar  la posibilidad a los beneficiarios de los Planes de Jefas y Jefes de Hogar de los municipios  de  San Antonio de los Cobres y Tolar Grande del departamento Los Andes, de acceder in situ a los Programas de Capacitación Laboral, en las Áreas de Educación y Salud, garantizando de esta manera la accesibilidad al entrenamiento, indispensable y básico para el buen desempeño de las tareas a desarrollar, según convenio firmado por el Gobierno de la provincia de Salta y el Poder Ejecutivo Nacional.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

8

Declarar de Interés de la Cámara al Congreso de Cirugía Cardiovascular

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

9

Declarar de Interés Provincial al Congreso de Cirugía Cardiovascular

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial al XVII Congreso Argentino de Cirugía Cardiovascular y Endovascular, V Congreso de Cirugía Cardiovascular del Cono Sur, II Congreso Argentino de Instrumentación en Cirugía Cardiovascular, a realizarse los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2008, en el Hotel Alejandro I de la ciudad de Salta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

10

Declarar de Interés la XII Fiesta de la Pachamama de Los Pueblos Andinos

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la “XII Fiesta de la Pachamama de los Pueblos Andinos”, organizada por la comunidad aborigen Kollas Unidos, que se realizará desde el 1 al 5 de agosto, en la localidad de San Antonio de los Cobres y los días 30 y 31 de agosto del corriente año en la localidad de Tolar Grande, del departamento Los Andes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

11

Declarar de Interés la Expo-Granja 2008

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la 7º Edición de la denominada “Expo-Granja 2008”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de julio de 2008, en el predio de la Granja Modelo de la Unidad Carcelaria Nº 6 de la ciudad de Rosario de Lerma y dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

12

Autorizar el endeudamiento al Poder Ejecutivo

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones (U$S 40.000.000), o sus equivalentes en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/los proyecto/s del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), o como en un futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los préstamos BID Nº 899/OC-AR, BID Nº 899/OC-AR-1, BID Nº 899/OC-AR-2 y BIRF Nº 4150-AR de los Bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento, y/o aquel/llos préstamo/s que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

            Art. 2º.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización será la que se determine en el/los Convenio/s Subsidiario/s de préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Nación Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

            Art. 3º.- A los efectos previstos en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.

            Art. 5º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamos y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

            Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el artículo 5º de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el artículo 4º, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.

            Art. 7º.- Créase la/s Cuenta/s Especial/es para ejecución del/los proyecto/s en el marco del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales”, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo determine.

            Art. 8º.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, en un plazo de treinta (30) días, los convenios subsidiarios de préstamos que se aprueben en el marco de la presente Ley.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

13

Incorporación del inciso 25) al artículo 276 del Código Fiscal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05, B.O. Nº 17.242 del 27/10/05, el siguiente texto:

“25) Los contratos de locación, que tengan como finalidad arrendar un bien inmueble destinado a uso comercial y/o industrial y/o servicios exclusivamente, cuando el locatario y el locador -en caso de corresponder- se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Actividades Económicas, ya sea local o del Régimen del Convenio Multilateral, en la provincia de Salta, y cuyo valor locativo mensual por todo concepto, no supere los Pesos Cinco Mil ($ 5.000). En los casos en que el monto mensual fuere mayor, se deberá abonar el impuesto sobre la diferencia.

El locatario y el locador -en caso de corresponder- que no registren inscripción en el Impuesto a las Actividades Económicas, a efectos de gozar del beneficio, deberán inscribirse en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

La exención prevista en el presente inciso comprenderá también aquellos actos que garanticen el cumplimiento de la obligación principal en los contratos de locación”.

            Art. 2º.-. El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

            Art. 3º.- Esta Ley, entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Salta.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

14

Modificación del Código Fiscal y Ley Nº 6.611

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Modifícase el inciso 15) del artículo 276 del Código Fiscal. el que quedará redactado de la siguiente forma:

“15) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que impliquen aumento de capital social”.

            Art. 2º.- Modifícase el inciso 20) del artículo 276 del Código Fiscal el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “20) Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen.

La presente exención sólo tendrá vigencia siempre que se haya pagado el impuesto de sellos con anterioridad y en relación con las sociedades o fondos de comercio reorganizados.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)”.

            Art. 3º.- Modifícase el inciso a) del punto 1 del artículo 16 de la Ley 6.611, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a) Aportes de capital a sociedades, excepto cuando dicho acto tenga como causa el aumento de capital”:

            Art. 4º.- Modifícase el inciso ñ) del punto 3 del artículo 16 de la Ley 6.611, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ñ) Los contratos de sociedades, sus ampliaciones y prórrogas”.

            Art. 5º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 254 del Código Fiscal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social y de acuerdo con las siguientes reglas:”

            Art. 6º.- Modifícase el artículo 255 del Código Fiscal. el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 255.- Cuando la constitución de sociedad se realice por instrumento privado y cuando el aporte de capital consista en el activo y pasivo de una entidad civil o comercial o en un fondo de comercio, el impuesto se liquidará de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior”.

            Art. 7º.- Modifícase el artículo 257 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 257.- Cuando una sociedad fuera transformada en otra de tipo jurídico distinto y la transformación no hubiere sido prevista en el contrato o estatuto originarios de la sociedad primitiva o, habiéndolo sido, se prorrogara su duración, o se constituyeran los socios, se pagará el impuesto que corresponda a la nueva sociedad. En los demás casos la transformación no estará sujeta a impuesto.”

            Art. 8º.- No será de aplicación el artículo 42 del Código Fiscal de la provincia de Salta para aquellos instrumentos que se hayan otorgado por aumento de capital con anterioridad a la presente Ley, siempre y cuando se exterioricen dentro del plazo de tres (3) meses desde su vigencia.

            Art. 9º.- Los beneficios de esta Ley serán aplicables a aquellos instrumentos que se otorguen y exterioricen dentro de los cinco (5) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

            Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

15

Declarar de utilidad pública el inmueble Matrícula Nº 5.980 de Rosario de la Frontera

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de,

L E Y:

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. del inmueble Matricula Nº 5.980 de Finca “Las Mojarras” del departamento Rosario de la Frontera, donde se encuentra enclavada la Iglesia del lugar, para ser destinada a dar continuidad al funcionamiento de la misma.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble, una vez concretada la expropiación al Arzobispado de Salta.

            Art. 3º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura, desmembramiento y parcelamiento del inmueble.

            Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin cargo para la entidad beneficiaria, quedando exenta de todo honorario, tasa o contribución.

            Art. 5º.- El mencionado inmueble será destinado al uso de la entidad beneficiaria, y en caso de incumplimiento del cargo establecido en la presente, la donación quedará sin efecto.

            Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las  partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

16

Ampliación del Convenio con Carrefour a supermercados del Interior

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda arbitre los medios necesarios a fin de ampliar el convenio efectuado con la empresa Carrefour, a los otros supermercados radicados en el interior de la Provincia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

17

Instalación de cajero en Iruya

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Banco Macro S.A. instale un cajero automático en la localidad de Iruya, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

18

Electrificación rural en El Galpón

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área competente, realice la obra de electrificación rural, desde el pueblo El Tunal hasta el paraje de Atamisqui, sobre la ruta provincial Nº 29 en el municipio de El Galpón, departamento Metán.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

19

Ampliación de la red de gas a Río Piedras

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área competente, incluya en el plan de ampliación de la red domiciliaria de gas natural al municipio de Río Piedras, departamento Metán.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

20

Construcción de establecimiento educativo en El Carril

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Educación y de Finanzas y Obras Públicas, contemple la posibilidad de crear y construir un nuevo establecimiento educativo o para los niveles Inicial y de Educación General Básica, Ciclos Primero y Segundo, ante el incremento de la matrícula y la carencia de espacios, en la localidad de El Carril, departamento Chicoana.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

21

Construcción del establecimiento Polimodal Rural de Rodeo Colorado

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Finanzas y Obras Públicas y de Educación, realice las gestiones necesarias a fin de que se inicie la reparación y/o nueva construcción en forma inmediata, del establecimiento escolar Polimodal Rural Nº 5155 del paraje Rodeo Colorado, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

22

Implementación de programas y planes de salud

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Humano, implemente nuevamente programas y planes que tenían alto impacto sobre la salud de nuestra población, tales como:

v  Plan de Contención Escolar;

v  Plan Vamos a Ver;

v  Anteojos de Recetas;

v  Pasajes para personas del interior que por su complejidad deben ser atendidas en Salta Capital;

v  Salta Libre de Cataratas;

v  Plan Provincial Ley Nº 18.910.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

23

Carta Municipal de Cafayate

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Téngase por Carta Municipal de la Municipalidad de Cafayate, el texto sancionado por la Convención Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, con las siguientes modificaciones:

  1. Suprimir del segundo párrafo del artículo 9º la frase: “…y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”.
  2. Sustituir el segundo párrafo del artículo 12 por el siguiente:
  3. Suprimir en el cuarto párrafo del artículo 12 la expresión:
  4. Sustituir en el artículo 22 el término:”…Carga por Carta”.
  5. Sustituir el primer párrafo del artículo 27 por el siguiente texto:
  6. Suprímase el inciso 4) del artículo 28 y renumerar el resto de los incisos.
  7. Sustituir el inciso 8) del artículo 28 por el siguiente texto:
  8. Suprimir el punto 10 del inciso 2) del artículo 31.
  9. Sustituir  el inciso 45) del artículo 31 por el siguiente:
  10. Suprimir el inciso 46) del artículo 31 y renumerar el resto de los incisos.
  11. Incorporar al final del inciso 1) del artículo 39 la siguiente expresión:
  12. Modificar el último párrafo del inciso 3) del artículo 41 que quedará redactado de la siguiente manera:
  13. Sustituir el inciso 3) del artículo 53 por el siguiente:
  14. Sustituir en el inciso 8) del artículo 53 la expresión “a revocatoria del mandato” por los términos “a juicio político”.
  15. Suprimir el inciso 19) del artículo 53 y renumerar el resto de los incisos.
  16. Suprimir el inciso 25) del artículo 53 y renumerar el resto de los incisos.
  17. Suprimir  el inciso 30) del artículo 53 y  renumerar el resto de los incisos.
  18. Suprimir en el primer párrafo del inciso 34) del artículo 53 los términos “decisiones con voz y voto”.
  19. Sustituir el artículo 55 por el siguiente texto:
  20. Suprimir en el primer párrafo del artículo 56 el siguiente texto:
  21. Sustituir el artículo 62 por el siguiente texto:
  22. Sustituir el inciso 17) del artículo 63 por el siguiente:
  23. Suprimir el inciso 22) del artículo 63 y renumerar el resto de los incisos.
  24. Suprimir el artículo 75 y renumerar el resto del articulado.
  25. Incorporar en el segundo párrafo del artículo 78 después del término legislativa el término “Municipal”.
  26. Sustituir en el artículo 86 los términos “revocatoria de mandato” por “juicio político”.
  27. Suprimir en el artículo 92 el término “subsidiariamente”.
  28. Suprimir el artículo 104 y renumerar el resto del articulado.
  29. Modificar el artículo 106 que quedará redactado de la siguiente manera:
  30. Suprimir del primer párrafo del artículo 107 el término:“contravenciones”.
  31. Sustituir el artículo 147 por el siguiente texto:
  32. Sustituir el Título del Capítulo VI “Auditoría Municipal” por “Sindicatura Municipal”.
  33. Modificar el artículo 154 el que quedará redactado de la siguiente manera:
  34. Sustituir en el artículo 155 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  35. Sustituir en el primer párrafo del artículo 156 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  36. Sustituir en el primer párrafo del artículo 157 el término “Auditor” por el término “Síndico” y en el inciso 1) del mismo artículo eliminar las palabras “con posterioridad”.
  37. Sustituir en el artículo 158 el término “Auditor” por el término “Síndico”.
  38. Sustituir en el inciso 1) del artículo 165 el término “servicios” por “servicio”.
  39. Sustituir en el artículo 170 el término “fundo” por el término “fondo”.
  40. Suprimir el segundo párrafo del artículo 174.
  41. Suprimir el Capítulo I, artículos 176 al 179 de la Sección Primera, Título Séptimo.
  42. Suprimir el inciso 1) del artículo 187 y renumerar el resto de los incisos.
  43. Sustituir el inciso 7) del artículo 201 por el siguiente:
  44. Suprimir los incisos 2) y 3) del Título Fauna en el artículo 201 y renumerar el resto de los incisos.
  45. Disposiciones Transitorias
    1. Resguardar y proteger los intereses de la ciudad y su patrimonio paleontológico, antropológico, arqueológico, histórico, cultural, artístico, arquitectónico y paisajístico, los símbolos patrios y los emblemas provinciales y municipales.
    2. Velar por la salud de la población como bien propio y social.
    3. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
    4. Todo habitante tiene la obligación de cuidar el patrimonio público, preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente.
    5. Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.
    6. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
    7. Cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente con sus conciudadanos y con los visitantes, evitando toda forma de discriminación.
    8. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
      1. El Código Territorial Urbano Municipal.
      2. El Código de Construcciones.
      3. El Código Bromatológico Municipal.
      4. El Código de Tránsito Municipal.
      5. El Código Tributario Municipal.
      6. El Código de Faltas Municipal.
      7. El Código de Moralidad Pública Municipal.
      8. El Código Administrativo Municipal.
      9. El Código Ambiental Municipal.
      10. El Régimen Electoral Municipal.
      11. Ordenanza
      12. Resolución
      13. Declaración
      14. Comunicación
      15. Tener a su cargo la administración del Municipio. Ejercer su poder de policía, conjuntamente con el Juzgado de Faltas y por intermedio de las reparticiones pertinentes. Ejercer la  representación del Municipio en sus relaciones oficiales tanto protocolares como legales, en caso de transacción judicial deberá ser realizada previa autorización del Concejo Deliberante con la simple mayoría de votos.
      16. Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal.
      17. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda.
      18. Ejercer el derecho de veto total o parcial de las ordenanzas. La única ordenanza que, vetada parcialmente puede promulgarse, es la de presupuesto.
      19. Dictar resoluciones y presentar proyectos de ordenanza.
      20. Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante que se requieran.
      21. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten al interés público, así lo requieran.
      22. Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto Municipal y del Cálculo de Gastos y Recursos en forma anual para su sanción, antes del 30 de noviembre o 30 días posteriores a la aprobación del presupuesto provincial.
      23. Ejercer el derecho de iniciativa para la Ordenanza Tarifaria.
      24. Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
      25. Presentar al Concejo Deliberante y al Juzgado Municipal de Cuentas dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con carácter de improrrogable la Cuenta General del ejercicio fiscal vencido. El incumplimiento del mismo configura una falta grave.
      26. Formular las bases de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas; otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos.
      27. Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Departamento y expedir órdenes de pago relacionadas con la Gestión Municipal. Reactualizar periódicamente el padrón de contribuyentes municipales.
      28. Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
      29. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
      30. Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias anuales del Concejo Deliberante emitiendo un mensaje sobre su gestión y el estado general de la municipalidad y trimestralmente sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y planes de gobierno. La falta de concurrencia y publicación configura seria irregularidad.
      31. Reglamentar las restricciones administrativas y de servidumbre pública a la propiedad urbana y rural, por razones de orden técnico, jurídico y de interés social, cuando las ordenanzas lo autoricen.
      32. Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del municipio.
      33. Representar al municipio en sus relaciones externas por sí o por apoderados en las acciones judiciales.
      34. Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del municipio.
      35. Disponer la organización y ordenamiento de las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante, Juzgado Municipal de Cuentas y a la consideración pública.
      36. Convocar a elecciones municipales.
      37. Celebrar convenios ad-referendum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento.
      38. Adoptar las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofes, infortunio o grave peligro público, poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante.
      39. Fiscalizar a las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras públicas o que exploten concesiones de servicios públicos municipales.
      40. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del municipio, la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimiento populares.
      41. Proponer al Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de las donaciones o legados efectuados a favor de la municipalidad.
      42. Designar asesores en su esfera y removerlos.
      43. Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del municipio.
      44. Crear la Escuela de Formación y Capacitación en Política y Administración Pública.
      45. Presidir la Comisión Organizadora de Serenata a Cafayate.
      46. Ejercer las demás facultades que autorice esta Carta Orgánica y las que le son propias.
      47. Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.
        1. Tener título universitario en abogacía, ciencias económicas u otros graduados con especialización en administración financiera, control y auditoría.
        2. Acreditar como mínimo 10 (diez) años en el ejercicio de la profesión.
        3. Tener 4 (cuatro) años de residencia inmediata en el municipio.
        4. Aprobar o rechazar con posterioridad a su efectivización, las órdenes de pagos de aquellos actos administrativos que comprometen gastos.
        5. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre el Estado de Ejecución Presupuestaria del ejercicio vencido y el Estado de Situación patrimonial de la administración municipal, dentro de los 30 días hábiles de haber sido recibidos.
        6. Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
        7. Disponer por sí o a pedido del Concejo Deliberante la realización de auditorias.
        8.  Revisar las Cuentas Generales y Especiales, Balances Parciales y General del ejercicio de la Municipalidad, de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
        9. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
        10. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
        11.  Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
        12. Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
        13. Proponer al Concejo Deliberante, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.
        14. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
        15.  Ejercer control de gestión sobre la Ejecución Presupuestaria.
        16.  Dictar su reglamento interno, de conformidad con la ordenanza que determine las normas de su funcionamiento.
        17.  Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza. 
        18. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero de septiembre de cada año.

“…En los establecimientos de utilidad nacional o provincial ejerce las competencias específicas municipales que no fueran incompatibles con las de la Nación y la Provincia.”

“y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso.”

“Art. 27.- En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El Intendente, los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente.”

“8) Quienes participaron en los términos y actos previstos por el artículo 2º de la Constitución Provincial.”

“45) Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.”

“En los términos del artículo 180 de la Constitución Provincial.”

“En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria, salvo casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, de los Concejales, del Defensor del Pueblo, Juez del Tribunal de Cuentas y Jueces del Tribunal de Faltas.”

“3) Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.”

“Art. 55.- Para ser Intendente Municipal se requiere:

Tener 25 años de edad como mínimo al momento de la elección.

Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.

Estar inscripto en el Registro Cívico.

Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio, anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente Municipal rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades, previstas en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial.”

“…Por un solo período inmediatamente posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período completo.”

“Art. 62.- En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el  término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.”

“17)Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.”

“Art. 106.- La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales con personería gremial que actúan en el ámbito del sector público municipal.”

“Art. 147.- En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presentará al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante los estados contables del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación el Juzgado Municipal de Cuentas  deberá dictaminar y remitir el referido dictamen al Concejo Deliberante para su consideración.”

“Síndico Municipal

   Art. 154.- El Síndico Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Organismos Descentralizados Autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal.”

“7) La localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas tanto en el espacio público como en el privado”.

Suprimir la Cláusula segunda de las disposiciones transitorias y renumérese el resto de las disposiciones transitorias.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CAFAYATE

PREÁMBULO

“El pueblo de Cafayate, reunido a través de sus representantes, con el fin de contribuir a la realización del bienestar general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las reglamentan; organizar y dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principios de autonomía económica, institucional, política, administrativa y financiera municipal; resguardar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre; estimular el crecimiento armónico del pueblo y la ciudad procurando la integración de todos los sectores que componen la comunidad; favorecer el desarrollo de la personalidad física, intelectual, moral y espiritual de todos los habitantes, con criterio de justicia social dentro de un ambiente sano y saludable. Por todo ello e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Orgánica Municipal”.

PRESIDENTE: Daniel Ernesto PÉREZ RAMÓN.

VICEPRESIDENTA: Trifona Genuaria CONTRERAS.

CONVENCIONALES:

CATA, Gabriela Josefina.

GUANTAY, Luis Paulino.

GUANTAY, Hugo Ramón.

LAMAS RIVERO, Mirian Graciela.

MIRANDA, Luis Fabián.

NANNI, Miguel.

PISTÁN, Víctor Fernando.

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

TÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I

DECLARACIONES

Denominación

Art. 1) El nombre histórico “Cafayate” es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Cafayate”.

Naturaleza

Art. 2) El Municipio de Cafayate es una comunidad humana plenamente autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica y económica, e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad, y contribuye al bien común mediante la participación conjunta de la sociedad a través de sus instituciones y del gobierno municipal.

 

Forma de gobierno

Art. 3) El Municipio de Cafayate dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática y republicana, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.

Autonomía

Art. 4) El Municipio de Cafayate es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquéllos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Libertad de Culto

Art. 5) El gobierno de la Municipalidad de Cafayate sostiene el culto Católico, Apostólico y Romano; siendo inviolable en el territorio del Municipio el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

Límites

Art. 6) Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.

Emblemas

Art. 7) La bandera, el escudo y la canción oficial que identifiquen al Municipio de Cafayate deberán ser legalmente oficializados a través de los instrumentos legales vigentes. El uso del escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Día de Cafayate

Art. 8) Se establece como DÍA DE CAFAYATE el 26 de octubre, en conmemoración de la misma fecha del año 1840, en que se realiza la demarcación definitiva del actual pueblo de Cafayate.

Son fechas significativas en la historia de Cafayate:

  • 22 de noviembre de 1562: Es destruida la ciudad de Córdoba del Calchaquí (actual San Carlos) por Juan Calchaquí.
  • 14 de noviembre de 1817: El Gobernador de Salta Don Martín Miguel de Güemes, autoriza al cura Félix Delgado la fundación de una Capilla.
  • 18 de marzo de 1824: Doña Josefa Antonia Frías de Aramburu dona a la Iglesia de Cafayate los terrenos para el trazado del pueblo.
  • 11 de noviembre de 1863: Se eleva el primitivo partido de Cafayate a la jerarquía de Departamento, siendo su primer Intendente Don Sigifredo Brachieri.
  • 25 de febrero de 1866: Se crea el Concejo Municipal, siendo Don Nabor Frías el Presidente del mismo.

Defensa del orden democrático

Art. 9) La administración y el gobierno del municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan.

Esta Carta mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Organización institucional

Art. 10) El gobierno municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación que establezca esta Carta Orgánica, pudiendo crear delegaciones en aquéllos centros de población que requieran de servicios administrativos, sociales, culturales o de naturaleza tal que no puedan ser prestados directamente por el gobierno central municipal.

Integración regional

Art. 11) Con el fin de lograr un desarrollo armónico, congruente y para optimizar el aprovechamiento de sus recursos el Municipio promueve la cooperación e integración social y cultural con los pueblos del Valle Calchaquí y de otros Municipios y sus respectivos gobiernos, en el marco de una política de integración regional, nacional, latinoamericana e internacional.

Competencias

Art. 12) La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal.

En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentación que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creadas; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes.

Reivindica de la Nación y de la Provincia su facturad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Decidir en las cuestiones que involucran a estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella.

Complementa y refuerza los controles, colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica, que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.

Difusión y enseñanza de la Carta Orgánica

Art. 13) La Municipalidad promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos del Municipio, incluyendo la enseñanza no formal.

Participación

Art. 14) La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos y organizaciones legalmente constituidas en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS HABITANTES

Derechos

Art. 15) Los habitantes del Municipio de Cafayate gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta.

Se reconocen especialmente los siguientes derechos:

  1. A la vida desde su concepción.
  2. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política sin otra premisa que la idoneidad.
  3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
  4. A la salud, al ambiente sano y saludable, al trabajo, a la educación, a la práctica deportiva y a la recreación, a la cultura, a la capacitación, a la promoción social, al ambiente sano y saludable, al desarrollo sustentable y sostenible, a la convivencia pacífica.
  5. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
  6. A expresarse libremente.
  7. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuestas fundada de las mismas.
  8. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
  9. A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
  10. A acceder equitativamente a los servicios públicos.
  11. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
  12. A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
  13. Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
  14. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
  15. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del Departamento municipal.
  16. A informarse y ser informado.
  17. Al trato recíprocamente respetuoso por parte de las autoridades, funcionarios y empleados municipales y entre los habitantes.

Capacidades diferentes

Art. 16) Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.

 

Minoridad, adolescencia y ancianidad

Art. 17) La Municipalidad tiene como premisa fundamental la protección integral de sus habitantes, en modo particular de los que se encuentran en período de lactancia, minoridad, adolescencia y ancianidad, para asegurar el crecimiento armónico de la persona y su efectiva integración a la comunidad.

Consumidores y usuarios

Art. 18) La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.

Acceso a la información

Art. 19) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.

Operatividad

Art. 20) Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS HABITANTES

Deberes

Art. 21) Los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente:

 

Derechos y Deberes no enumerados

Art. 22) Los derechos y deberes expuestos en la Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de gobierno, de los principios de esta Carta Orgánica y de la condición de persona dentro de un estado social de derecho.

SECCIÓN SEGUNDA

PRINCIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Publicidad de los Actos de Gobierno

Art. 23) Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para publicar los actos de gobierno.

Boletín Oficial Municipal

Art. 24) Se crea el Boletín Oficial Municipal que será reglamentado por ordenanza que establecerá su publicación, difusión y distribución. Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general para condición de su vigencia debe ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

Juramento

Art. 25) Los funcionarios electos, los secretarios del Departamento Ejecutivo y los de designación política, el Juez Municipal de Cuentas, el Juez Municipal de Faltas y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a esta Carta Orgánica.

Declaraciones juradas

Art. 26) Todos los funcionarios públicos ya sean los elegidos electivamente y los de designación política, al asumir, y dentro de los quince (15) días previos a cesar en sus cargos, deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas son públicas, se renuevan anualmente y deben ser presentadas ante el Juzgado de Cuentas y el Concejo Deliberante.

Responsabilidades de los Funcionarios

Art. 27) En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El Intendente, los Secretarios, los de designación política, los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente.

Cuando el municipio sea condenado en juicio a pagar daños a terceros por acto u omisión de autoridades y funcionarios, deberá accionar regresivamente en contra de éstos a los efectos del resarcimiento. Una ordenanza establece los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones no constituya falta grave.

Inhabilidades

Art. 28) Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:

  1. Los que no puedan ser electores.
  2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
  3. Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.
  4. Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.
  5. Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
  6. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.
  7. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
  8. Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los Poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.
  9. Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo establecido en esta Carta Orgánica.
  10. Quienes desempeñen simultáneamente dos o más cargos públicos, salvo las excepciones que determine la ley.

Subvenciones

Art. 29) Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal sino en forma institucional.

Obsequios

Art. 30) Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA

FUNCIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Art. 31) Son competencias municipales, además de lo establecido por el art. 176 de la Constitución Provincial:

    1. Ejercer los derechos y las competencias propios de la autonomía municipal. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.

 

  1. Dictar, aplicar e implementar:
    1. Establecer por Ordenanzas: impuestos, tasas, contribuciones y tarifas. Recaudar e invertir sus recursos.
    2. Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
    3. Las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.
    4. Establecer el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros.
    5. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de los recursos municipales anuales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
    6. Defender los intereses locales, a través de las políticas de gobierno. Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.
    7. Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.
    8. Promover planes de vivienda por sí y/o en acción coordinada con el gobierno provincial y nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua e instrumentar los medios para ese fin.
    9. Participar en las decisiones vinculadas con la implementación y funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del municipio.
    10. Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiéndose para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.

 

    1. Velar por la higiene, salubridad y moralidad; como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
    2. Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales.
    3. Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del municipio o con sus asociaciones voluntarias, en la constitución, formación, administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.
    4. Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.
    5. Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.
    6. Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas y populares; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que vinculen al acervo sentimental o tradicional de la comunidad.
    7. Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios, catástrofes y emergencias.
    8. Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a sus veteranos de guerra residentes en la ciudad.
    9. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares.
    10. Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, laderas, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.
    11. Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.

 

    1. Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que -sin serlo- puedan resultar de conveniencia para la comunidad, e implementar un eficiente sistema de control.
    2. Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.
    3. Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general del Departamento.
    4. Asegurar y promover la limpieza de laderas de montañas y ríos.
    5. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
    6. Garantizar el uso de la tierra fiscal en función social, creando los instrumentos legales necesarios para ese fin.
    7. Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.
    8. Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con plena participación comunitaria a través de los centros vecinales, entidades de servicios y culturales.
    9. Fiscalizar el funcionamiento de los juegos y entretenimientos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
    10. Reglamentar el expendio de productos tóxicos.
    11. Otorgar personería municipal a los centros vecinales legalmente constituidos. Reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.
    12. Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.
    13. Asegurar el uso público, de los márgenes de ríos y arroyos y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.
    14. Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
    15. Asegurar y Regular, el transporte público de pasajeros y promover su uso, en el ámbito de su competencia.
    16. Velar por la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales a la población.
    17. Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.
    18. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.

 

  1. Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
  2. Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales.
  3. Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  4. Establecer restricciones y servidumbres, y calificar los casos de utilidad pública a los fines de la expropiación.
  5. Someter a Revocatoria de Mandato a las autoridades municipales.
  6. Ejercer el poder de policía en el ámbito de su jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

Art. 32) El municipio puede realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Salta y con esta Carta Orgánica.

SECCIÓN SEGUNDA

GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Constitución

Art. 33) El Gobierno Municipal es gobernado por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente, y un Departamento Legislativo a cargo de un Concejo Deliberante.

Inmunidad

Art. 34) Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la normativa.

SECCIÓN TERCERA

CONCEJO DELIBERANTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Integración

Art. 35) El Concejo Deliberante  se compone de acuerdo a lo previsto por el artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Elegibilidad, Período y reelección

Art. 36) Para ser elegido Concejal se requiere cumplimentar con los requisitos que establece el art. 172 de la Constitución de la Provincia de Salta. La duración en el cargo es de dos (2) años y la reelección para el cargo es la prevista en el mismo artículo.

 

Remuneración

Art. 37) Los Concejales perciben una remuneración directamente proporcional a su asistencia a sesiones y comisiones. Esa remuneración, se fija por ordenanza y no puede ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la administración pública municipal y en igual proporción.

En lo percibido queda incluida toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se las mencione.

Inhabilidades

Art. 38) No pueden ser Concejales los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en el artículo 28 de la presente Carta Orgánica, y además:

– Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados.

– Los afectados por incapacidad física o mental cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

– Los eclesiásticos regulares.   

Incompatibilidades

Art. 39) El cargo de Concejal es incompatible con:

1. El ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, provincias o municipalidades, excepto la docencia.

2. Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, locaciones o concesiones con el gobierno municipal; las personas vinculadas por contrato o permiso con el municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresa relacionadas con el municipio en igual forma. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de sociedades o cooperativas.

3. Ser miembro de la Junta Electoral.

Cese de funciones

Art. 40) Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurren en algunas de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en esta Carta Orgánica.

Sesiones

Art. 41) El Concejo Deliberante se reúne en:

1. Sesiones preparatorias: se celebran todos los años, quince (15) días antes del comienzo de las sesiones ordinarias, para constituir el Cuerpo y dictar el Reglamento Interno si fuera necesario. Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la presidencia el Concejal de mayor edad.

2. Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el 01 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año, período que podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en casos de necesidad.

3. Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias, siempre que los asuntos de interés público así lo requieran. La convocatoria es efectuada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Cuerpo, a pedido de una tercera parte de sus miembros, con especificación de motivo y notificación al Poder Ejecutivo. En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria, salvo casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, de los Concejales y del Tribunal de Cuentas.

Publicidad de las sesiones

Art. 42) Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Pueden ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. El Cuerpo determinará el lugar donde se celebrará la sesión de ese carácter.

Quórum

Art. 43) Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes, en caso de reticencia.

Ausencias

Art. 44) Ante la ausencia o inasistencia injustificada de un Concejal al 20% de las sesiones ordinarias en el curso del año calendario, será sancionado según el reglamento. Una ausencia o inasistencia superior, se considera falta grave.

Reemplazo, acefalía y renuncia

Art. 45) En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un concejal, éste será reemplazado por su suplente de acuerdo a la lista oficializada por la Autoridad Electoral. En caso de acefalía en el Concejo Deliberante, el Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considera acéfalo al Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de la lista, no se pudiera alcanzar los dos tercios del cuerpo para funcionar como tal. Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia que voluntariamente un Concejal hiciera de su cargo.

Art. 46) Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:

Art. 47) Las ordenanzas son disposiciones con fuerza de ley.

Prohibición

Art. 48) Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva.

Comisión Legislativa de Receso

Art. 49) Antes de entrar en receso se formarán dos grupos de tres Concejales cada uno, los que alternarán en el mes de enero en la conformación de la Comisión Legislativa de Receso, respetando en lo posible, en forma proporcional la representación política del Cuerpo.

 

Iniciativa Legislativa

Art. 50) Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Art. 51) Para incorporarse al Concejo Deliberante, los Concejales deben prestar juramento ante el Presidente; y éste lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en todo de acuerdo con esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Art. 52) El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de paridad, decide el voto del Presidente del Cuerpo.

CAPITULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Deberes y atribuciones

Art. 53) Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:

1. Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones.

2. Darse su reglamento interno, elegir sus autoridades, dictar su propio presupuesto, nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro su ámbito.

3.   Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, establecer restricciones al dominio, constituir servidumbres con arreglo a las leyes que rigen en la materia con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

5. Fijar la remuneración de los funcionarios electos y designados, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.

6. Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

7. Dictar el Estatuto del Personal Municipal asegurando lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

8. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo, al miembro del Juzgado Municipal de Cuentas y Jueces de Faltas a Revocatoria de Mandato con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

9. Tomar juramento al Intendente y considerar la renuncia del mismo, disponer su destitución en los casos de su competencia, con sujeción a las normas previstas en esta Carta Orgánica y considerar también sus peticiones de licencia.

10. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.

11. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, y las que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados autárquicos, de las empresas o de las sociedades de economía mixta, de las municipalizaciones, de las concesiones y de servicios públicos.

12. Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.

13. Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.

14. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Juzgado Municipal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.

15. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios electivos, del Defensor del Pueblo, del miembro del Juzgado Municipal de Cuentas y de los Jueces Municipales de Faltas.

16. Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo. La no contestación en término configura seria irregularidad.

17. Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.

18. Sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

19. Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.

20. Promover el establecimiento y la prestación de Servicios Públicos municipalizando aquéllos que estime conveniente.

21. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando éstos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.

22. Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, y el Régimen Tarifario anual.

23. Nombrar Comisiones Investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Cuerpo. Estas comisiones deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. Deben expedirse sobre el resultado de lo investigado.

24. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.

25. Dictar ordenanzas referidas al Régimen Electoral Municipal.

26. Autorizar al departamento ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.

27. Dictar los códigos Territorial Municipal, de Construcción, Bromatológico, de Tránsito, Tributario, de Faltas, de Moralidad Pública, Administrativo y Ambiental municipales.

28. Integrar, en calidad de veedores, la Comisión Organizadora de Serenata a Cafayate, teniendo voz en las sesiones.

29. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de los centros vecinales y demás organismos de participación de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica, a los fines de la obtención de la Personería Jurídica Municipal.

30. Convocar a su seno, con la mayoría simple de los votos de sus miembros, a los legisladores del Departamento, para solicitarles informes sobre gestiones y asuntos de interés público, por lo menos una vez al año.

31. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos, y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública y/o el ambiente.

32. Establecer normas para el cuidado del ambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos, la fauna urbana y la protección de la vida en general.

33. Aprobar y rechazar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la provincia, la nación, países latinoamericanos y otros países, empresas públicas o entidades autárquicas.

34. Constituirse por convocatoria formal o autoconvocada ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata. El Concejo Deliberante funcionará, en estos casos, con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones y decisiones con voz y voto al Intendente Municipal. Inmediatamente, en la primera sesión, deberá convocar a la dirigencia local de los sectores políticos, sindicales, empresariales, barriales, profesionales y otros, a fin de constituir el Comité de Defensa de las instituciones con el objeto de organizar la resistencia civil y con la participación de los representantes que decida el Concejo Deliberante.

35. Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.

36. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.

37. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, con los 2/3 de la totalidad de sus miembros.

38. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquéllas que no hayan sido delegadas al Intendente Municipal.

Art. 54) La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

SECCIÓN CUARTA

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO  I

ORGANIZACIÓN

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades

Art. 55) Para ser Intendente Municipal se requiere:

Tener veinticinco años de edad al momento de la elección.

Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.

Estar inscripto en el Registro Cívico.

Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el Municipio, continua e inmediatamente anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente Municipal rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial.

Período y Reelección

Art. 56) El Intendente Municipal dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto por un solo período inmediatamente posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período completo.

Quien, ejerciendo el cargo de Intendente Municipal se postule para cargos electivos, deberá obligatoriamente tomar licencia treinta (30) días previos a la elección.

Remuneración

Art. 57) La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. No puede ser menor a la de cualquier otra autoridad, funcionario o agente de la administración municipal. Se debe aumentar en forma automática y en igual proporción  cuando se produzcan incrementos en los haberes de los agentes de la administración municipal. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo jubilación o pensión.

Ausencia

Art. 58) En caso de ausencia del Intendente por un término de hasta diez (10) días corridos, sus funciones son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante; a falta de éste, por su vicepresidente, en su orden. Si la ausencia fuera por más de diez (10) días, el Intendente debe requerir autorización previa del Concejo Deliberante.

 

Acefalía

Art. 59) En los casos de acefalía por fallecimiento, inhabilidad física permanente, renuncia o destitución del Intendente, el cargo será desempeñado por el Presidente del Concejo Deliberante o sustituto legal del mismo, hasta que complete el período, si faltase menos de un año desde que la situación se produzca. Si no fuese el caso, se convocará a elecciones dentro de un plazo de treinta días para elegir el Intendente que completará el período.

Intervención

Art. 60) La Municipalidad puede ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el artículo 179 de la Constitución Provincial.

Destitución

Art. 61) Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Juicio político

Art. 62) En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde que fuera declarada la necesidad de la remoción. El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo establecido, vencido el término sin haber recaído resolución opera su caducidad.

Deberes y Atribuciones

Art. 63) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

 

CAPITULO II

SECRETARIAS

Creación

Art. 64) Las Secretarías del  Departamento Ejecutivo son establecidas por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente.

De los Secretarios

Art. 65) Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo.

En el ámbito de su competencia refrendan y legalizan los actos del intendente, sin cuyo requisito éstos carecen de validez. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada. Pueden tomar las resoluciones que las ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho.

Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades

Art. 66) No pueden ser secretarios los parientes del Intendente por consanguinidad en línea recta o colateral o por afinidad, hasta el segundo grado, ni su cónyuge. Rigen para los secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no estando comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal.

Remuneración

Art.67) Los secretarios perciben una remuneración establecida por ordenanza.

Asistencia al Concejo Deliberante

Art. 68) Los secretarios del Departamento Ejecutivo deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, en forma obligatoria y rotativa, una vez al mes, en el período de sesiones ordinarias; y también cuando son llamados por el Cuerpo, con el fin de brindar informes sobre los temas de su área de competencia. Pueden hacerlo por decisión propia. En todos los casos se les acuerda el uso de la palabra pero sin derecho a voto.

Pueden ser citados o comparecer espontáneamente a las comisiones del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones expuestas precedentemente.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los secretarios en este artículo constituye falta grave.

Informes

Art. 69) Los secretarios del Departamento Ejecutivo rinden los informes que les solicita el Concejo Deliberante o sus Comisiones, dentro de los plazos y con las modalidades que fije la resolución respectiva. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo constituye falta grave.

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN ÚNICA

CAPITULO UNICO – PATRIMONIO MUNICIPAL

Universalidad

Art. 70) El Patrimonio municipal se integra por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean del dominio público o privado.

Bienes del dominio público

Art. 71) Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen delegados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.

Bienes del dominio privado

Art. 72) Son bienes del dominio privado municipal, todos aquéllos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.

Bienes de interés público

Art. 73) La Municipalidad puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

Declaración de Utilidad

Art. 74) La Municipalidad puede declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Sistemas ecológicos

Art. 75) Forma parte del patrimonio municipal el valor económico total de los sistemas ecológicos dominantes en el ejido. Por ordenanza se establece la oportunidad y metodología a aplicar para determinar ese valor.

Nulidad

Art. 76) Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes.

Recursos municipales

Art. 77) Son recursos de la Municipalidad:

1. Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, regalías, y demás gravámenes que se establezcan.

2. Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.

3. Los recibidos de la Nación o la Provincia.

4. Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables y otras formas de apoyo financiero.

TITULO TERCERO

SECCION UNICA

CAPITULO UNICO

DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 78) Créase la Defensoría del Pueblo, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender, proteger, y promover los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de prestadores de los servicios públicos.

Tiene legitimación procesal e iniciativa legislativa. Puede requerir de las autoridades públicas de la órbita municipal en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Está a cargo de un Defensor del Pueblo. Podrá ser asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas, y forma de designación son establecidas por ordenanza.

Art. 79) El Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto previa Audiencia Pública. Tiene dedicación exclusiva y su mandato es de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegido en las mismas condiciones del Intendente Municipal. No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos. Rinde anualmente un informe al Concejo Deliberante, que lo debe dar a publicidad. Rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal y goza de las inmunidades y privilegios del mismo.

Art. 80) El Presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el equipamiento y los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO ÚNICO

JUZGADO MUNICIPAL DE CUENTAS

Integración

Art. 81) El Juzgado Municipal de Cuentas está a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

Requisito

Art. 82) Para ser miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son necesarios los siguientes requisitos:

Designación

Art. 83) El Concejo Deliberante con las dos terceras partes de sus miembros presentes designará al miembro del Juzgado Municipal de Cuentas en base a terna propuesta en oportunidad de la renovación ordinaria del Departamento Ejecutivo. La segunda fuerza política presentará dos candidatos y la tercera uno.

 

Período y Reelección

Art. 84) Dura en su mandato cuatro (4) años y cesa el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde. Puede ser reelecto por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Inhabilidades e Incompatibilidades

Art. 85) Rigen para él las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

Remuneración y remoción

Art. 86) Perciben una remuneración fijada por ordenanza que deberá ser mayor a la de los Concejales, y puede ser removido por Revocatoria de Mandato.

Competencia

Art. 87) Ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados.

Deberes y atribuciones

Art. 88) El Juzgado Municipal de Cuentas tiene plena autonomía funcional en el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes: 

 

Procedimiento

Art. 89) La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior que ejerce el Juzgado Municipal de Cuentas.

Informes

Art. 90) El Juzgado Municipal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados.

Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales.

Control

Art. 91) El Concejo Deliberante  analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Juzgado Municipal de Cuentas.

Normas aplicables

Art. 92) El Juzgado Municipal de Cuentas, se rige por esta Carta Orgánica, las ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante y, subsidiariamente, por las disposiciones de la Constitución Provincial y  ley de Contabilidad de la Provincia en cuanto fueren aplicables.

Asesoramiento

Art. 93) En caso de que la magnitud de la gestión municipal lo haga necesario, se puede contratar -para asesoramiento técnico- una auditoria externa, en forma transitoria o permanente. Esto deberá ser dispuesto o reglamentado por el Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

Tribunal

Art. 94) Cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran, el Juzgado de Cuentas podrá convertirse en Tribunal Colegiado, con un número de tres jueces. Una ordenanza establecerá las pautas sobre la conversión tratada en este artículo.

Remoción

Art. 95) El miembro del Juzgado de Cuentas puede ser removido por causales de indignidad, abandono o mal desempeño en sus funciones.

CAPITULO UNICO

Administración y empleo público

Principios

Art. 96) La administración pública municipal sirve exclusivamente a los intereses del pueblo; está regida por los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.

Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados.

Estatuto

Art. 97) Por ordenanza se dicta el estatuto único para los empleados municipales.

Carrera Administrativa

Art. 98) Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:

  • El ingreso a la administración pública municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
  • La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
  • El agente de carrera goza de estabilidad.
  • A igual función corresponde igual remuneración.
  • El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
  • Los agentes de la administración pública municipal participan a través de sus representantes en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados.
  • El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
    • Se otorga a los agentes de la administración pública municipal la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.
      • El procesamiento de juzgamiento será oral, público e informal. Se deberá garantizar el debido proceso.
        • El Juez Administrativo de Faltas actuará en forma unipersonal.
        • Las resoluciones definitivas serán apelables ante la Justicia Ordinaria, en los modos y formas que se establezca.

Inhabilidades

Art. 99) Las personas condenadas por delitos contra la administración quedan inhabilitadas a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.

Ingreso. Estabilidad

Art. 100) La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. El Estatuto del empleado municipal instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social, de género y religiosa.

El personal municipal, cualquiera sea su vinculación laboral con la municipalidad no podrá exceder del 1% (uno por ciento) de la población de la ciudad. Ese porcentaje sólo puede superarse en caso de presentarse circunstancias excepcionales y para ello se requiere de una ordenanza especial, dictada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, autorizando el incremento, y estableciendo de modo expreso los fundamentos que lo justifiquen, el límite temporal de la autorización y el sector o sectores a los que será asignado el personal.

Deberes de los agentes

Art. 101) Los agentes de la administración pública municipal deben desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas de ética, respeto a las normas de cumplimiento de su función específica.

Responsabilidad de los agentes municipales

Art. 102) Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.

Responsabilidades de la Municipalidad

Art. 103) La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones.

Acción Vindicatoria

Art.104) Todo agente público con responsabilidad jerárquica a quien se le imputa delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seis (6) meses del conocimiento de la imputación bajo pena de destitución.

Citación a juicio

Art. 105) La Municipalidad, cuando fuere demandada por hechos de sus agentes, debe recabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidades establecidas en esta Carta Orgánica. El representante legal que no cumpliera con tal obligación es responsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantes sanciones que le pudieran corresponder.

Asociaciones Sindicales

Art. 106) La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales que actúan en el ámbito del sector público municipal.

TITULO CUARTO

SECCION UNICA

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Integración – Competencia

Art. 107) Se crea un Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, que está integrado por un Juez de Faltas y contravenciones que se cometan dentro del ámbito de competencia territorial del Municipio y que resulten de violaciones a Ordenanzas Municipales, leyes provinciales y/o nacionales cuya aplicación corresponda al Estado Municipal.

Una Ordenanza determina la organización del Juzgado, funciones, atribuciones y el procedimiento de remoción del Juez de Faltas por mal desempeño.

Además formula jurisprudencia de faltas orientada a la educación y la prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios y asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.

Art. 108) Cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran, el Juzgado podrá convertirse en Tribunal Colegiado, con un número de tres jueces. Una Ordenanza establecerá las pautas sobre la conversión tratada en este Artículo.

Requisitos

Art. 109) Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:

1. Ser argentino o naturalizado.

2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.

 

3. Ser abogado o procurador con cinco (5) años de antigüedad como mínimo en el ejercicio continuo de la profesión o como magistrado.

4. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata en el Departamento.

5. Todo otro requisito o condición que establezca la Ordenanza respectiva.

Inhabilidades e incompatibilidades

Art. 110) Rigen para el Juez Municipal de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal. El cargo es de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador u otro empleo público o privado, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorarias, técnicas, que le encomienden los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales. No podrá realizar actividad política partidaria, ni ser afiliado a partido político alguno.

Designación – Juramento

Art. 111) El Juez Municipal de Faltas es designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del mismo, de una terna propuesta por el Intendente, asegurando este procedimiento la idoneidad e igualdad de oportunidades, debiendo la persona designada como Juez prestar juramento de ejercer su cargo, respetando la presente Carta Orgánica Municipal, y las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Salta.

Periodo

Art. 112) El Juez de Faltas es nombrado por un período de cuatro (4) años pudiendo ser nombrado nuevamente si dura su buena conducta.

Remoción

Art. 113) Son causales de remoción o en su caso impedimento para su nuevo nombramiento:

1. Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas.

2. Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.

3. Incurrir en falta grave.

4. Mal desempeño o abandono de sus funciones.

5. Ser condenado por delito.

6. Inhabilidad psíquica, física o legal.

Su remoción será efectuada a través del Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Autonomía y Procedimiento

Art. 114) El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, elabora su propio reglamento interno y solicita al Departamento Ejecutivo la asignación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal designado estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, promovido y removido por el Juez Administrativo de Faltas con la Ordenanza reglamentaria respectiva.

El procedimiento ante el Juzgado de Faltas se establece mediante Ordenanza, respetando los siguientes principios:

 

Remuneración

Art. 115) La remuneración del Juez de Faltas será establecida por ordenanza presupuestaria.

Delegaciones Municipales

Art. 116) A iniciativa exclusiva del Intendente Municipal, por Ordenanza se pueden crear delegaciones municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones, competencias y mecanismos de control. La distribución de las delegaciones dentro del Departamento, debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Descentralización de la gestión

Art. 117) La Municipalidad implementa, promueve y coordina la descentralización de la gestión como instrumento para lograr un gobierno eficiente y eficaz, fortaleciendo la participación vecinal y reafirmando el principio de unidad del Municipio.

Autoridades

Art. 118) Cada Delegación estará a cargo de un funcionario denominado Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente. La designación del Delegado se hará teniendo en cuenta la capacidad técnico-profesional requerida, estableciendo para ello el previo concurso público de antecedentes y respetándose la carrera administrativa.

TITULO QUINTO

REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

SECCIÓN UNICA

CAPITULO I

TRIBUTARIO

Potestad tributaria

Art. 119) La Municipalidad tiene potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.

Principios

Art. 120) El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 121) No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

 

Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de las personas y sus familias o en la promoción de la cultura o de alguna actividad declarada de interés municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante ordenanzas y resoluciones sustentadas en ordenanzas generales.

Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias. El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Tratamiento Especial

Art. 122) La Municipalidad dará preferente tratamiento impositivo y tributario a las empresas que tengan radicación en Cafayate.

Art.123) La Municipalidad podrá imponer tasas, derechos, multas, contribuciones e impuestos a las empresas que no registren domicilio fiscal en el Departamento o no cuenten con habilitación comercial, pero cuyas actividades se desarrollen en el mismo.

Aplicación de recursos

Art. 124) Toda erogación de la municipalidad debe ser orientada al logro del bien común y realizada bajo criterios de economía, eficiencia, efectividad, ejecutividad y eficacia.

CAPITULO II

PRESUPUESTO

Ejercicio Fiscal

Art. 125)El ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera sancionada la Ordenanza Presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior con los ajustes que debe introducir el departamento ejecutivo atendiendo las siguientes pautas:

1- Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente.

2- Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueren utilizados.

3- Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

4- Se eliminan los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplidos los fines para los cuales fueron previstos.

5- Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos.

6- Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el municipio.

7- Se readaptan los objetivos en función de los recursos o créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

Presupuesto

Art. 126) Es el instrumento contable de planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Se confecciona conforme a la técnica de presupuestación por Proyecto por Programa, que se establecerá por ordenanza, la que garantizará los principios de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, exclusividad, acuciosidad, periodicidad, continuidad, flexibilidad, y uniformidad.

 

Contenido

Art. 127) La Ordenanza Presupuestaria deberá contener, además de las previsiones económico-contables, la totalidad de recursos y gastos clasificados de forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión el área a la cual fueron asignados. A su vez incluirá el programa de obras y servicios previstos, y establecerá la conformación de la planta de personal.

Presentación

Art. 128) Hasta el día 30 de Noviembre de cada año el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el Presupuesto del siguiente año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos financieros y de programa de trabajo.

Publicidad Previa

Art. 129) Previamente al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Deliberante dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten:

1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto.

2) El lugar y la hora de una Audiencia Pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio.

Composición

Art. 130)Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia del gasto público.

Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender la prestación de los servicios públicos, la actividad político-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, la adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público.

A los fines de la contabilidad municipal, las erogaciones destinadas a la construcción de bienes del dominio público se consideran afectadas a bienes del dominio privado durante el tiempo de su construcción.

Programas

Art. 131)El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión y oportunidad acerca del estado de su ejecución.

Caducidad de Asignaciones

Art. 132) Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

Compensaciones

Art. 133) Las transferencias o compensaciones de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, no podrán superar el diez (10) por ciento de las mismas sin contar con previa autorización del Concejo Deliberante, y siempre deberán conservar crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.

Erogaciones

Art. 134) Las erogaciones sólo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.

Afectación de créditos para ejercicios futuros

Art. 135) No deben comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, excepto en los siguientes casos:

1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.

2. Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos.

3. Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.

4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.

El Departamento Ejecutivo Municipal incluye en el proyecto del presupuesto general para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo.

Gastos y recursos no previstos

Art. 136)Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos debe determinar su financiación. Pueden incorporarse por ordenanza recursos para un fin determinado. En ambos casos, se incorporan los gastos y recursos al Presupuesto, atendiendo a la estructura del mismo.

Gastos accesorios

Art.137)Toda erogación autorizada con una finalidad determinada comprende los gastos accesorios que son indispensables para concurrir al objeto previsto.

Gastos reservados

Art. 138)El presupuesto municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

Informe

Art. 139)El Departamento Ejecutivo Municipal informa al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.

Prohibiciones

Art. 140) No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia.

Ejecución del crédito

Art. 141) Es considerado gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. Las respectivas ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponde al Juzgado Municipal de Cuentas, la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia. Los organismos municipales creados por esta Carta Orgánica están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación que como mínimo deben registrar:

1. En materia de recursos, la liquidación y su recaudación efectiva;

2. En materia de etapas de compromisos, lo devengado y el pago;

3.   El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para afectar preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Modificaciones

Art. 142)Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Ejecutivo Municipal, quedando reservada la aprobación al Concejo Deliberante por simple mayoría del Cuerpo. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones:

1. Elevación del monto total del presupuesto y/o endeudamiento previsto;

2. Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas.

CAPITULO III

CONTABILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Régimen

Art. 143) El régimen de contabilidad, que se determina mediante ordenanza, tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.

Contaduría General del Municipal

Art. 144)La Contaduría General del Municipio ejecuta la Contabilidad Pública Municipal y dictamina sobre ella. Está a cargo de un contador público matriculado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, designado mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición por el Departamento Ejecutivo Municipal. Puede ser designado nuevamente por concurso. Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión independiente o en relación de dependencia, con excepción de la docencia. Serán sus funciones:

El control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que se realice.

Ordenanza de Contabilidad

Art. 145) La Ordenanza de Contabilidad contempla, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:

1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas.

2. La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal.

3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Estados Contables

Art. 146)El cierre del ejercicio anual se produce al 31 de diciembre de cada año, la Contaduría General del Municipio confecciona:

 

1. El Estado de Situación Patrimonial, que contiene los bienes, los derechos y las obligaciones del Municipio a esa fecha.

2. El Estado de Ejecución Presupuestaria, que informa sobre la evolución de las distintas partidas y sus grados de compromiso y cumplimiento, producidos entre el 1 de enero y dicha fecha.

3. Los estados complementarios que disponga la Ordenanza de Contabilidad.

Presentación

Art. 147) En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presentará al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante los estados contables del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación ese organismo deberá dictaminar y, conjuntamente con los Estados Contables, deberá remitir ese dictamen al Concejo Deliberante para su consideración.

Informatización

Art. 148) Los sistemas o plataformas informáticas utilizadas para la gestión contable deben cumplir los estándares de calidad y seguridad certificados por normas nacionales o internacionales reconocidas.

Publicación

Art. 149) Se establece por ordenanza la forma, lugar y plazo de publicación de los estados contables anuales, los estados de ejecución presupuestaria y la situación del estado de tesorería, con el fin de dar conocimiento de los mismos a la comunidad.

CAPITULO IV

EMPRÉSTITOS

Aprobación

Art. 150) La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación de ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

Limitaciones

Art. 151) En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más de la cuarta parte de los recursos ordinarios anuales.

Destino

Art. 152) Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

 

CAPITULO V

TESORERIA

Tesorería Municipal

Art. 153)Corresponde a la Tesorería la administración y custodia de los fondos municipales. No podrá dar entrada o salida a valores o fondos cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría. La Tesorería está a cargo del Tesorero Municipal, quien es designado y removido de igual modo y forma que el Contador Municipal. Para ocupar el cargo se requiere un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la Administración Municipal.

Sus Funciones son:

1-     Participar en la formulación financiera municipal.

2-     Elaborar con el área que corresponda la programación del presupuesto municipal.

3-     Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el municipio.

4-     Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación en su ejecución.

5-     Todas aquellas que por ordenanza le confiera el Concejo Deliberante.

CAPITULO VI

AUDITORIA MUNICIPAL

Auditor Municipal

Art. 154) El Auditor Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Organismos Descentralizados Autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal.

Designación

Art. 155) El Auditor Municipal es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta.

Requisitos

Art. 156)Para ser Auditor Municipal se requiere:

1-     Ser Contador Público Nacional, con cinco años en el ejercicio de la profesión.

2-     Tener cuatro años de residencia anterior en el municipio.

3-     Acreditar una experiencia en la administración pública o privada, en organismos estatales, en control y auditoria no inferior a cuatro (4) años en su conjunto.

Funciones

Art. 157)Corresponde al Auditor Municipal:

1. Examinar con posterioridad las actividades financieras y administrativas del Departamento Ejecutivo, organismos descentralizados autárquicos o no, los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

2. Evaluar la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos por el Departamento Ejecutivo.

3. Proponer normas y procedimientos referidos al control interno de cada organismo y efectuar su seguimiento.

 

4. Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

5. Informar, al menos semestralmente, al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante las conclusiones de los controles efectuados.

6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requiere datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos a los órganos sujetos a control.

7. Elaborar el planeamiento general de la auditoria interna a desarrollar y el plan anual de actividades.

8. Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de servicios de auditorias externas en materias de su competencia. La misma debe ser autorizada por el Concejo Deliberante.

9. Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial así como los resultados operativos y económicos-financieros del gobierno municipal.

Duración. Remoción

Art. 158)Las funciones del Auditor Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

CAPITULO VII

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Carácter

Art. 159) Son obras públicas todos los objetos de infraestructura económica y social cuya finalidad es satisfacer un interés colectivo o general, construido, realizado o promovido por el Municipio a través de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas o por concesiones a terceros. En el ámbito municipal, revisten este carácter las obras de instalación y servicios públicos, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Servicios Públicos

Art. 160) Son servicios públicos de competencia municipal, todos los servicios que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de sistemas de aseo, recolección selectiva y disposición final de los residuos, con el criterio de eficiencia y rentabilidad en la recuperación de los mismos según el volumen y el tipo.

Art. 161) El Municipio propende a que, en forma progresiva, la totalidad de las redes de los servicios públicos sean subterráneas, a fin de revalorizar y recuperar el patrimonio visual y paisajístico local.

Art. 162) El Municipio asegura la expansión inevitable de los cementerios, y proyecta la realización de la infraestructura necesaria. Vela por el decoro de las instalaciones, manteniendo su limpieza y su embellecimiento a través de la parquización herbácea y arbustiva, y de la forestación con especies arbóreas y de adaptación comprobada al ambiente local teniendo especial cuidado en que éstas últimas no representen peligros potenciales al adquirir plenitud en su crecimiento. Ejerce control estricto en la construcción de monumentos funerarios, cualquiera fuese su magnitud y dentro de la reglamentación establecida al efecto. Autoriza y controla los cementerios privados, los que se ajustan a las normas ambientales previstas en esta Carta Orgánica.

Régimen Tarifario

Art. 163) Toda concesión o régimen tarifario debe ser aprobado con la convocatoria previa a Audiencia Pública.

Funcionamiento y garantía

Art. 164) El Municipio garantiza el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Formas de prestación de los servicios públicos

Art. 165) Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas constructoras; entre municipalidad y terceros, por concesión y por las otras modalidades que se prevean por ordenanza. Se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones a través de ordenanzas.

La ordenanza sobre las concesiones de los servicios públicos se sanciona según los principios siguientes:

  1. Nunca se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o de monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera.
  2. Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo a las características propias de cada tipo de servicios.
    1. El Municipio debe garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos.
    2. Podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
      1. El Concejo Deliberante podrá reglamentar tarifas diferenciales de los servicios públicos.

Art. 166) El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona mediante Ordenanza el Régimen Orgánico referido a la Concesión de Servicios Públicos Municipales, respetando los principios enumerados.

CAPITULO VIII

CONTRATACIONES

Procedimiento

Art. 167) Las contrataciones se realizan mediante procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración pública para los interesados.

Art. 168) El Régimen de Contrataciones se establece por Ordenanza.

CAPITULO IX

FONDOS ESPECIFICOS

 

Fondos Fiduciarios

Art. 169) El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos de acuerdo a lo que establece la ley, con el único objetivo de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y a toda iniciativa de interés público.

Fondo Ambiental

Art. 170) Se crea un fondo de protección ambiental que tiene una cuenta especial y es administrado por la autoridad ambiental de aplicación del Municipio. En esa cuenta se acreditan los aportes de las empresas radicadas en el territorio del Departamento y todos los fondos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o del sector privado, y los ingresos por convenio que se consideren necesarios, además del arancelamiento de servicios en general y la producción de bienes para ser utilizados con el objetivo de proteger, conservar y repara el ambiente natural.

Fondo Especial para atender las necesidades más urgentes

Art. 171) Se crea un fondo denominado fondo especial para la atención de las necesidades más urgentes, que será administrado por el Ejecutivo Municipal a través del Área de Acción Social, cuyo objetivo es atender en modo particular a los niños y ancianos del Municipio que se encuentren en situación de necesidades básicas insatisfechas. Los recursos para el Fondo provienen del aporte especial de las empresas y de los aportes del Estado Nacional o Provincial, y las donaciones de particulares o de mecenazgo con destino similar al enunciado que reciba el Municipio, sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas. El control será ejercido por el Concejo Deliberante.

Banco Municipal

Art. 172) El Municipio podrá crear el Banco Municipal, según lo establece la ley. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica. Su finalidad primordial es la solidaridad para con el habitante del Departamento, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local sin industrias y a la creación de fuentes de trabajo genuinas en el ámbito del Departamento.

TITULO SEXTO

SECCION UNICA

REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

Electores – Registro

Art. 173) Votan en las elecciones municipales los habitantes inscriptos en el padrón electoral municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón provincial vigente para la provincia de Salta.

El registro de electores municipales se compone de:

  • Los inscriptos en el Registro Municipal.
  • Los extranjeros mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia continua e inmediata en el Municipio al momento de su inscripción en Registro Suplementario Especial.

 

Fecha de las Elecciones

Art. 174) Las elecciones de renovación periódica de autoridades municipales se realizarán en forma conjunta con las renovaciones de las autoridades provinciales.

La convocatoria será única y se realizará con una antelación de seis meses a la terminación de los mandatos.

Representación proporcional

Art. 175) Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos por el sistema de representación proporcional.

TÍTULO SÉPTIMO

SECCIÓN PRIMERA

REVOCATORIA DE MANDATO Y ACEFALÍA

CAPÍTULO I

REVOCATORIA

Revocatoria de mandato

Art. 176) La revocatoria de los mandatos del Intendente, Concejales, Juez Municipal de Cuentas y del Defensor del Pueblo podrá ser promovida por ineptitud, negligencia, indignidad, irregularidad en el desempeño de sus funciones únicamente, siempre que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde su asunción y hasta 9 meses antes de la terminación del mandato. Los cargos deben hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Solicitud

Art. 177) la solicitud de revocatoria se presentará por escrito ante el Concejo Deliberante con el aval de por lo menos el 10% del electorado Municipal y deberá contener:

  1. la firma de los peticionante con aclaración de la misma, domicilio y documento acreditante de la identidad de cada uno;
  2. nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir; y
  3. causal y/o causales fundadas de la petición.

Tramitación

Art. 178) Recibida la solicitud por el Concejo Deliberante, éste deberá verificar si la misma reúne los requisitos de admisibilidad formal. Si no los reúne, el Cuerpo ordenará el archivo de las actuaciones; caso contrario, las girará al Ejecutivo Municipal, el que deberá someter al veredicto popular la confirmación o revocatoria del mandato.

Una vez expedido el Concejo Deliberante, del pedido de revocatoria se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelve el pedido de revocatoria, el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones.

Transcurridos treinta (30) días desde el descargo del funcionario cuestionado se convocará a referéndum a realizarse dentro de los sesenta (60) días subsiguientes.

 

En caso de que el mandato del funcionario no fuera revocado en el referéndum, no se le podrá iniciar otro pedido por idéntica causa o motivo, fundado en los mismos hechos.

Proceso electoral

Art. 179) Para que la revocatoria prospere será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La participación del electorado en las elecciones convocadas será obligatoria, la que debe ser por sí o por no, con mayoría absoluta de votos, siendo este resultado vinculante.

En caso de rechazo, no podrá intentarse una nueva revocatoria contra la misma autoridad si no mediare, por lo menos, el término de un año entre una y otra.

Producida la destitución, quienes cesen en sus funciones serán reemplazados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

Si por la revocatoria debiera convocarse a nuevas elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios removidos. Los electos completarán el período constitucional.

CAPÍTULO II

ACEFALÍA

Régimen de acefalía

Art. 180) En los casos de acefalía definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del periodo por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria. Si se produjera ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Concejal que se hallara en ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar este deberá convocarse a elecciones municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días.

Acefalía del Juzgado de Cuentas

Art. 181) En caso de ausencia temporaria o acefalía del miembro del Juzgado Municipal de Cuentas el cargo será ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por decisión del Concejo Deliberante que recaerá sobre los dos candidatos no electos en la terna propuesta al momento de la designación del cargo en cuestión. A tal efecto se aplica la mayoría establecida en el art. 83 de la presente Carta Orgánica.

Acefalía del Defensor del Pueblo

Art. 182) En caso de ausencia temporaria o acefalía del Defensor del Pueblo, el cargo será ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por decisión del Concejo Deliberante, quien lo seleccionará según el art. 79 de la presente Carta Orgánica.

SECCIÓN SEGUNDA

REFORMA POR CONVENCIÓN Y POR ENMIENDA

CAPÍTULO I

REFORMA POR CONVENCIÓN

 

Forma

Art. 183) La Carta Municipal podrá reformarse en todas o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. En la Ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa para reformar la Carta Orgánica corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular cuando se reúnan los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

REFORMA POR ENMIENDA

Forma

Art. 184) La enmienda de hasta un (1) artículo, con las excepciones hechas en la presente Carta Orgánica puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por Referéndum Popular, por simple mayoría de votos. La enmienda sólo puede llevarse a cabo con DOS (2) años de intervalo. Este artículo no puede ser reformado por enmienda.

Enmienda por unanimidad

Art. 185)La enmienda o reforma de un (1) sólo artículo y concordantes, puede ser sancionada por el voto unánime de los miembros del Concejo Deliberante por el sistema de doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada queda incorporada al texto constitucional. Enmiendas de esta naturaleza quedan habilitadas después de pasados DIEZ (10) años desde la sanción de esta Carta Orgánica, y podrán llevarse a cabo con un intervalo de DOS (2) años entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmienda.

Limitación a las enmiendas

Art.186) La enmienda o reforma de un solo artículo puede ser resuelta del modo establecido por la presente Carta Orgánica siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o al presente artículo y no altere el espíritu de esta Carta Orgánica.

TERCERA PARTE

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN ÚNICA

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPÍTULO I

INICIATIVA POPULAR

 

Facultad y Alcances

Art. 187)El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal.

No pueden plantearse por vía de Iniciativa Popular los siguientes asuntos:

  1. Reforma de esta Carta Orgánica.
  2. Régimen electoral.
  3. Duración del mandato de los cargos electivos del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, del Defensor del Pueblo, del Juzgado Municipal de Faltas.
  4.  
  5.  
  6. La derogación de tasas, derechos, contribuciones o gravámenes.
  7. Todo asunto que disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.
    1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.
    2. Propender al mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo local.
    3. Participar en la gestión municipal mediante el control y la supervisión de servicios y ejecución de obras, la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitarios y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.
    4. Colaborar en la planificación, desconcentración y descentralización.
    5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público de su ámbito de actuación.
    6. Difundir las normas municipales.
    7. Impulsar programas de capacitación de los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales.
    8. Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.
      1. Asegurar la orientación, fomento y promoción de la defensa y conservación del ambiente; el uso sostenible y sustentable de las especies arbóreas autóctonas o adaptadas y su reposición, mediante programas de forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad y el equilibrio ecológicos en el territorio del Departamento.
      2. Asegurar y controlar la calidad del aire, del agua, del suelo, del subsuelo y de las condiciones acústicas y visuales en el Departamento de Cafayate.
      3. Preservar la flora y la fauna autóctonas, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico.
      4. Asegurar que el desarrollo productivo y turístico sea compatible con la calidad ambiental.
      5. Asegurar el establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas actuales y futuras.
      6. Promover el uso de tecnologías no contaminantes y alentar las tecnologías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales.
      7. Regular los usos del suelo y subsuelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas tanto en el espacio público como en el privado.
      8. Promover la educación ambiental haciendo énfasis en el conocimiento tanto de los recursos naturales del territorio del Departamento como su cuidado, conservación y preservación, en el preciclado de los residuos en general y en la separación en origen de los residuos domiciliarios.
      9. Establecer y concretar programas educativos para mantener la limpieza en las áreas urbana, suburbana y rural, caminos vecinales, cerros, laderas y arroyos y ríos, rutas y espacios verdes, en el marco de las políticas de gestión ambiental municipal.
      10. Preservar y restaurar el patrimonio natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y sonora.
      11. Proteger los bosques nativos y permanentes a fin de preservar su calidad de protectores.
      12. Proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, espacios verdes, áreas protegidas intangibles e inalienables, y reservas naturales, preservando su diversidad biológica.
      13. Reducir progresivamente el volumen y la peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos, y promover la clasificación en origen y recuperación de los mismos.
      14. Minimizar la contaminación atmosférica producida por el uso de combustibles fósiles, promoviendo el uso de energías alternativas.
      15. Concurrir con otros Municipios y organizaciones empresariales y vecinales, en defensa y protección del ambiente.
      16. Promover acciones públicas y privadas a fin de lograr la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.
      17. Celebrar convenios interinstitucionales e interprovinciales para el contralor efectivo del transporte de sustancias actual o potencialmente peligrosas por el territorio del Departamento, verificando la portación de la documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales contaminantes. Por ordenanza se establece una tasa diferenciada de higiene, seguridad y salubridad.
      18. La limpieza e higiene general del Departamento, por sí o a través de terceros; la recolección, clasificación, tratamiento, recuperación, disposición final y control de los residuos de todo tipo y de origen domiciliario, comercial e industrial, incorporando tecnologías actuales y apropiadas en todo el proceso. El debido tratamiento y control sobre los residuos patógenos.
      19. El ordenamiento ecológico y la gestión ambiental a través de la elaboración y aplicación del Código Ambiental.
      20. La obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado y su discusión y sometimiento a referéndum popular, según lo establezcan y regulen las ordenanzas.
      21. La defensa y protección del paisaje natural, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles publicitarios o de cualquier otra índole.
      22. El ejercicio del poder de policía, en forma concurrente con otras jurisdicciones, sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de todo tipo de sustancias y residuos actual o potencialmente peligrosos, o que impliquen riesgo ambiental.
      23. El control y la verificación de la portación de documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales radiactivos.
      24. El establecimiento de normas que impidan:
      25. La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, con  aplicación de criterios racionales y tecnologías apropiadas;
      26. La generación, preservación y conservación de los espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión;
      27. El tratamiento y la difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a  los tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos;
      28. La capacitación permanente de los habitantes y en especial de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.
      29. Realiza un relevamiento de la fauna del Departamento y promueve su protección dentro de sus límites. Elabora un informe descriptivo e ilustrado de los animales que integran la fauna local.
      30. Impide la caza de aves y toda especie silvestre, su venta o cualquier otra forma de comercialización salvo aquellas expresamente permitidas mediante ordenanza. Las multas correspondientes, el decomiso y destino de las especies y los objetos utilizados para esa actividad, las establece una ordenanza.
      31. Adhiere a la Ley Provincial de Pesca.
      32. Garantiza la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción. Descarta el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y se establece la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.
        1. La protección de los sistemas ecológicos locales en beneficio de la comunidad.
        2. La protección del aire, del agua, del suelo y del subsuelo, propendiendo a la eliminación de todas las formas de contaminación.
        3. La obligación de recomponer, resarcir e indemnizar en caso de producirse daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondieran.
        4. La realización de referéndum vinculantes, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados, previas al inicio de los mismos.
        5. La creación de órganos municipales en la materia.
        6. La integración y promoción de la información y de la educación especial a cargo de personal de los órganos municipales en la materia.
        7. El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua.
        8. La coordinación de acciones con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial.
        9. El fomento, el desarrollo y la incorporación de tecnologías limpias, eficaces y eficientes para la producción industrial local.
        10. La investigación, fomento, utilización y promoción de fuentes de energía renovables.
        11. La separación de residuos  en origen.
        12. El aprovechamiento de los residuos no peligrosos generados en el Departamento.
        13. La preservación de la cuenca hídrica, realizando los convenios, acuerdos y tratados que sean necesarios.
        14. La recopilación, sistematización, articulación, análisis y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el ambiente en el Departamento.
        15. La gestión ambiental en base a información técnica y a la participación.
        16. Investigar, estudiar y analizar con rigor científico la realidad de la ciudad.
        17. Establecer los objetivos centrales, planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el Departamento.
        18. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental, urbanística y turística sustentable.
        19. Promover toda acción favorable para el desarrollo social y económico del Departamento.
        20. Coordinar sus acciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
        21. Coordinar la acción de los distintos órdenes y niveles de las administraciones en el Departamento.
        22. Designar un coordinador. Esta responsabilidad es asumida por el Intendente.
        23. Incorporar e integrar especialistas en las distintas áreas.
        24. Seleccionar los especialistas por plazos acotados y mediante concurso público de antecedentes y oposición, a cargo de jurados de reconocida trayectoria profesional o académica.
        25. Promueve el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes. Posibilita el acceso a una mejor calidad de vida, impide todo tipo de discriminación y asegura el equilibrio permanente entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la comunidad y los de la sociedad en su conjunto, promoviendo la formación de cooperativas y el desarrollo de la autogestión y la cogestión.
        26. Elabora las políticas sociales, y para ello realiza un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales. Una ordenanza regula la prestación de la asistencia y su control. Arbitra los medios necesarios para el resguardo de la confidencialidad de la información, y promueve la protección de la privacidad de los vecinos y sus grupos familiares que soliciten asistencia.
        27. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local sin industrias, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
        28. Impulsa el crecimiento armónico del Municipio y el establecimiento de políticas diferenciadas tendientes a equilibrar el desigual desarrollo relativo de los distintos sectores y zonas.
        29. Apoya las iniciativas referidas a cubrir las necesidades de salud, educación y contención de la niñez, juventud, ancianidad, mujer, de los habitantes con capacidades diferentes y de los veteranos de guerra.
        30. Promueve la práctica de toda disciplina deportiva y estimula la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, destinadas a todos los habitantes. Apoya efectivamente a los deportistas destacados y contribuye a su desarrollo y proyección.
        31. Reconoce, estimula y apoya las iniciativas individuales y/o grupales, y las actividades culturales de toda índole. Apoya en forma concreta y efectiva el desarrollo de los talentos individuales y grupales, para su proyección a nivel provincial, regional, nacional e internacional.
        32. Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
        33. Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las leyes, ordenanzas y disposiciones a través de los medios a su alcance, incluido el sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
        34. Promover medidas preventivas para evitar todo grado de discapacidad.
        35. Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social.
        36. Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.
        37. Promover el turismo social.
        38. Propugnar su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en la planta de personal transitoria o permanente municipal conforme a la legislación vigente.
          1. Crea la Secretaría Municipal de Cultura y el Centro Cultural.
          2. Preserva y difunde el patrimonio cultural, el acervo histórico, arqueológico, arquitectónico, museológico, artístico, paisajístico y documental, favoreciendo su accesibilidad social.
          3. Propicia el intercambio cultural multidisciplinario.
          4. Crea y preserva espacios culturales tales como la Casa Municipal de la Cultura y el Teatro Municipal con características de auditorio.
          5. Impulsa la formación artística y artesanal, a través de la implementación de talleres abiertos a la participación de toda la comunidad.
          6. Promueve la capacitación de los agentes culturales y procura la calidad de las producciones. Realiza el control de calidad y otorga la certificación de origen de los productos artesanales.
          7. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad de expresión y reconoce la multiculturalidad.
          8. Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.
          9. Crea la Embajada Cultural, integrada por el Grupo Municipal de Teatro, el Cuerpo Municipal de Danzas Folklóricas Tradicionales Argentinas, el Coro Municipal, la Orquesta Municipal y la Banda de Música. Todas estas instituciones estarán integradas por cafayateños nativos o con residencia no inferior a los dos años inmediatamente anteriores a su incorporación, en razón del conocimiento del acervo cultural que acrediten formación básica elemental en establecimientos estatales.
          10. Fomenta la creación y el desarrollo de organizaciones culturales. Reconoce la existencia de organizaciones cuyo objetivo sea la promoción cultural en todos sus aspectos.
          11. Proporciona ofertas culturales y  apoya la iniciativa ciudadana.
          12. Impulsa el uso de espacios públicos para actividades culturales.
          13. Crea la Biblioteca Municipal, el Archivo Histórico y el Museo Municipal.
          14. Impulsa y promueve la realización de Ferias artesanales en forma permanente.
          15. Crea el Centro de Convenciones de Cafayate. Organiza Congresos, Convenciones, Foros, Simposios y Seminarios.
          16. Difunde el calendario cultural a nivel local, nacional e internacional.
          17. Realiza concursos en todas las áreas de la cultura a nivel local, regional, nacional e internacional.
          18. Realiza anualmente la “Serenata a Cafayate”, y el certamen cultural destinado a autores, compositores y artistas plásticos de la República Argentina, y otras actividades culturales tendientes a revalorizar el origen del Festival y el espíritu de las tradiciones relacionadas con su nombre, además de la historia de Cafayate.
          19. Reconoce los logros de los habitantes cafayateños en todas las áreas culturales en forma pública y concreta.
            1. Código de Construcciones;
            2. Código Bromatológico Municipal;
            3. Código de Tránsito Municipal;
            4. Código Tributario Municipal;
            5. Código de Faltas Municipal;
            6. Código de Moralidad Pública Municipal;
            7. Código Administrativo Municipal.
            8. Código Ambiental Municipal.

Procedimiento

Art. 188) El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de por lo menos el dos por ciento (2%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días corridos de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres (3) días hábiles, el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que, en el lapso de treinta (30) días corridos, el electorado continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse en total, incluyendo las firmas que dieron origen al proyecto, al menos el diez por ciento (10%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección, el Intendente convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

CAPÍTULO II

REFERÉNDUM POPULAR

Art.189)El Ejecutivo Municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de sus miembros puede someter a referéndum popular, proyectos de ordenanza que contengan decisiones políticas de trascendencia. No puede ser vetada la ordenanza de convocatoria.

El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.

Art. 190) Lavalidez y eficacia del referéndum requiere:

1.- La convocatoria al cuerpo electoral dispuesta por ordenanza.

2.- Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de electores inscriptos en los registros electorales.

3.- Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Art. 191) Aprobado el Referéndum Popular la ordenanza correspondiente no puede ser vetada, queda promulgada automáticamente.

 

Art. 192) La ordenanza desechada por el Referéndum Popular no puede ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo mínimo de un año desde su rechazo. Asimismo, las ordenanzas sancionadas como resultado de un Referéndum Popular no pueden ser modificadas durante el mismo plazo.

CAPÍTULO III

AUDIENCIA PÚBLICA

Art. 193) La Audiencia Pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine por ordenanza.

El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado.

Este instituto será regulado por ordenanza de manera que se garantice su fácil y efectiva realización.

Disposiciones Generales

Art. 194) Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum estarán a cargo exclusivo del Municipio a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN UNICA

PARTICIPACION VECINAL

CAPÍTULO I

ASOCIACIONES  VECINALES

Art. 195)Las Asociaciones Vecinales tienen el carácter de asociaciones libres del pueblo, sin fines de lucro, creadas para asegurar la satisfacción de las necesidades comunes y el mejoramiento de la calidad de vida, sobre la base de los principios de colaboración y solidaridad. Su ámbito territorial será fijado por ordenanza.

Régimen Jurídico

Art. 196) Una ordenanza establece el régimen jurídico de las Asociaciones Vecinales, reglamenta su funcionamiento, y determina los requisitos necesarios para el otorgamiento de la personería municipal y la inscripción en el registro municipal creado al efecto. Adquieren su personería jurídica municipal a través del área competente que supervisará  su normal funcionamiento institucional.

Funciones

Art.197)Son funciones de las Asociaciones Vecinales:

 

Participación

Art. 198)Las autoridades de las asociaciones vecinales deben ser invitadas a participar, con derecho a voz, en las sesiones del Concejo en que se traten asuntos de su incumbencia o que pudieran tener impacto en su ámbito.

CAPITULO II

CONSEJOS Y BANCA DEL VECINO

Consejos Asesores

Art. 199) La Municipalidad podrá crear Consejos Asesores Municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus miembros será honorario y conforme lo establezca la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

Banca del Vecino

Art. 200) Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.

CUARTA PARTE

POLÍTICAS ESPECIALES

TITULO PRIMERO

SECCION UNICA

AMBIENTE

CAPITULO UNICO – AMBIENTE

 

Art. 201) El ambiente es patrimonio de toda la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho al ambiente sano, saludable, equilibrado y apto para el desarrollo humano y la actividad productiva. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo, defenderlo y conservarlo en resguardo de las generaciones presentes y venideras. Toda actividad que suponga un daño actual, inminente o futuro debe cesar inmediatamente y conlleva la obligación de recomponer, resarcir e indemnizar.

El Municipio, crea la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y ejerce el poder de policía en materia ambiental dentro de los límites del Departamento. Previene y advierte sobre los posibles daños y consecuencias de las acciones que puedan influir en la salud de los habitantes y del ambiente local. Establece los principios de Política Ambiental de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador pagador.

Responsabilidad del Municipio

El Municipio tiene la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones tendientes a:

Políticas Generales del Ambiente

Se instrumentan como políticas generales del ambiente:

1. el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y sustancias tóxicas similares en los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos que se obtengan mediante cualquier método extractivo.

2. la utilización irracional del agua potable para usos que no se relacionen con el consumo humano.

 

3. el derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales.

4. la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sustancias combustibles en los vertederos ubicados dentro del Departamento.

5. el uso y la instalación domiciliaria, comercial e industrial de incineradores de residuos.

6. la emanación de gases contaminantes y la contaminación sonora de cualquier origen.

7. la producción de todo tipo de ruidos molestos.

8. la contaminación visual en todo el Departamento.

9. la utilización indiscriminada de recursos naturales vegetales y minerales, con fines de producción primaria.

Políticas Especiales del Ambiente

El agua

El Municipio establece medidas de prevención tendientes a la preservación de las fuentes de agua y a la restauración y reparación de daños realizados con anterioridad, y las medidas apropiadas para evitar la contaminación de nacientes, cabeceras de ríos y arroyos, y todo reservorio de agua superficial y subterránea. Realiza y sostiene acciones educativas destinadas a toda la comunidad respecto del cuidado, protección y utilización del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. A fin de mejorar y sostener la calidad de vida de los habitantes, en función de las características geográficas del Departamento y en coordinación con los organismos competentes de gestión estatal y ONG, implementa políticas tendientes a garantizar y promover:

Además, el Municipio realiza y registra el control diario del nivel de potabilización del agua que consume la comunidad a través de personal especializado. Publica los resultados en forma periódica a través de los medios de comunicación a su alcance.

El Municipio garantiza, dentro del territorio del Departamento, a todas las personas el acceso y uso de los márgenes y riberas de los ríos y arroyos, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Promueve y realiza la forestación de los márgenes de ríos y arroyos, para evitar la erosión por inundaciones.

Los inmuebles del Departamento linderos a márgenes de ríos y arroyos, quedan sometidos a servidumbres administrativas de tránsito u otras restricciones al dominio privado, al solo efecto de permitir el libre acceso a las mismas.

Médanos

El Municipio protege, en el ámbito de su competencia, el área de médanos dentro del Departamento, favoreciendo el mantenimiento de los mismos en su estado natural mediante la regulación establecida por ordenanza.

Flora

El Municipio en coordinación con organismos competentes, realiza el relevamiento de especies arbóreas y arbustivas del Departamento. Elabora un informe descriptivo e ilustrado de toda la flora, y lo publica. Protege los bosques nativos y regula la utilización de los recursos provenientes de ellos, en especial de los que están integrados por especies en peligro de extinción. Fomenta la difusión del jardín, con la incorporación de cactáceas. Descubre y afianza las aptitudes estéticas que serán recepcionadas e incorporadas por los habitantes. Apoya la difusión del conocimiento sobre la flora autóctona, y propicia instancias de concurso de jardines entre los barrios.

El patrimonio forestal ubicado en veredas, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos y cementerios, es propiedad indiscutida del Municipio. Los vecinos, bajo ningún concepto, tienen derecho a la explotación de los mismos. Tampoco pueden ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y o intercalación de nuevos árboles; todos estos aspectos son responsabilidad exclusiva del Municipio. Por ordenanza se establecen las sanciones correspondientes.

Se crea el Vivero Municipal para la producción de especies arbóreas, arbustivas y cactáceas, que serán incorporados a los espacios verdes en todo el ámbito del Departamento, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico, con la finalidad de velar por la conservación y creación de futuros espacios verdes.

Reservas naturales y Áreas protegidas

El Municipio reconoce la reserva natural QUEBRADA DE LAS CONCHAS dentro del Departamento, e impulsa y promueve su mantenimiento, preservación y conservación a través de acciones tendientes al conocimiento y a la concientización de la comunidad. Impulsa la creación de las siguientes áreas como reservas naturales: El Divisadero, Laguna Brava, Paraje San Luis, Chuscha, y las nacientes y cabeceras del río Chuscha y demás ríos del Departamento. Los vecinos, en forma individual o grupal, pueden solicitar al Municipio la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana a través de los mecanismos de participación previstos en esta Carta Orgánica.

Se declara inalienable el Patrimonio Natural y Paisajístico del Departamento, a fin de conservarlo intacto para las generaciones actuales y venideras.

Fauna

El Municipio:

Por ordenanza se establecen sanciones para las personas que dentro del Departamento, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.

 

Se crea el Centro Municipal de Protección Animal, afectando personal idóneo para la tarea. Una ordenanza regula su funcionamiento.

Código Ambiental

Por ordenanza se establece el Código Ambiental. Este considera y analiza la presencia de cualquier agente físico, químico o biológico en condiciones tales que sean o puedan ser nocivos o perjudiciales para la salud, seguridad y/o bienestar de los habitantes o para la vida animal o vegetal, e impidan el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación. Prevé la evaluación del impacto ambiental de las actividades que involucren a los agentes mencionados según la legislación vigente, publica sus resultados y los comunica a la sociedad. El Código ambiental garantiza:

Se promueve la utilización de fuentes de energía renovables, en especial de energía solar y eólica, en todo el Departamento. El Municipio informa, promueve y recomienda la instalación de la infraestructura tendiente a la utilización de este tipo de energías, e impulsa la realización de proyectos con apoyo de instituciones técnicas.

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN ÚNICA

 

PLANIFICACIÓN Y HÁBITAT

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN

Planificación y Desarrollo

Art. 202) El Municipio promueve el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales e internacionales.

Art. 203) El Planeamiento estratégico tiene como objetivo fundamental el diseño de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemplen el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.

Unidad de Planeamiento Estratégico

Art. 204) La Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo Local y Regional tiene como objetivo el diseño y la legitimación social del Plan Estratégico Integral de Desarrollo, y la evaluación de su progreso. Es un organismo descentralizado administrativamente, con dependencia directa del Intendente, y está integrado multidisciplinariamente.

Art. 205) Para el cumplimiento del objetivo de su creación, la Unidad de Planeamiento Estratégico debe:

Art. 206) Por ordenanza  se fija su estructura y se determina su funcionamiento, debiendo:

Consejo de Planeamiento Estratégico

Art. 207) El Consejo de Planeamiento y Desarrollo Estratégico es de carácter permanente y honorario con funciones consultivas y de instrumentación de la participación ciudadana; es presidido por el Intendente e integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, organizaciones civiles y vecinales. Una ordenanza reglamenta su integración y funcionamiento.

Art. 208) EI Intendente es responsable de ejecutar esta Planificación integral y el Concejo Deliberante de dictar las ordenanzas necesarias.

CAPÍTULO II

HÁBITAT

Vivienda

Art. 209) El Municipio reconoce el derecho a la vivienda digna, y promueve el acceso a ella, en coordinación con los programas de gobierno provincial y nacional para su concreción. Asegura su distribución equitativa. Detecta las necesidades, planifica y ejecuta políticas de vivienda, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación efectiva y concreta de los interesados.

Se crea el Instituto Municipal de la Vivienda, para el desarrollo de la planificación urbana en función de las necesidades, con especial atención al trabajo cooperativo y a la acción de autogestión y cogestión. El Instituto Municipal de la Vivienda asesora y brinda apoyo técnico a los habitantes de escasos recursos para la construcción de la vivienda propia, y controla su construcción. Una ordenanza reglamenta su funcionamiento.

Banco de Tierras

Art. 210) Se crea el Banco de Tierras Municipal. Integran su patrimonio los inmuebles que se afecten al mismo y los que se adquieran por compra directa, expropiación, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición del dominio. Esos inmuebles se destinan a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas y loteos de interés social y los que prevea el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo del Municipio.

TÍTULO TERCERO

SECCIÓN ÚNICA

POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO

CAPÍTULO I-POLÍTICAS SOCIALES

Art. 211) El Municipio:

 

Fondo Especial

El Municipio asigna un Fondo Especial destinado al desarrollo de planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, con el objetivo de concretar la equidad, basada en los principios de solidaridad, participación e integración social. Una ordenanza establece anualmente el monto a destinar a esta asignación.

El Municipio promueve y planifica acciones destinadas a la atención de la familia como célula básica de la sociedad. Diseña y lleva a cabo programas de asistencia para la misma, considerando de modo especial a sus miembros desprotegidos y maltratados.

Mujer

El Municipio impulsa y promueve el desenvolvimiento de la mujer en los ámbitos laboral, cultural, educacional, político, social y económico, evitando y combatiendo todo tipo de discriminación. Fomenta la plena integración de la mujer en la vida de la comunidad, las acciones positivas que garanticen la igualdad en las remuneraciones, la eliminación de las actitudes de segregación y toda forma de discriminación por estado civil y/o maternidad.

Se crea la Secretaría de la Mujer. Una ordenanza reglamenta su funcionamiento.

Tercera Edad

El Municipio garantiza, promueve y reconoce el derecho a la integración plena de las personas de la tercera edad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural; impulsa el desarrollo de actividades que conduzcan a la igualdad de oportunidades, según sus capacidades.

Juventud

El Municipio reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, su arraigo cultural, su inserción político-social y participación efectiva, su conciencia política, democrática y solidaria, y su incorporación al mercado del trabajo. Crea la bolsa de trabajo para la facilitación del empleo e impulsa la formulación de programas de capacitación y desarrollo de aptitudes artísticas, intelectuales y técnicas conforme a la realidad productiva regional. Celebra acuerdos con instituciones educativas tendientes a posibilitar la realización de prácticas en diversas áreas de la Municipalidad y de establecimientos productivos locales.

El Municipio establece las relaciones interinstitucionales tendientes a la prevención de adicciones, y a la eliminación de la mendicidad, la vagancia y la prostitución. Diseña y lleva a cabo programas referidos a los males sociales antes enumerados.

 

Niñez

El Municipio, adhiere a la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Determina y diseña políticas especiales destinadas a la atención, protección, cuidado, atención legal, seguridad moral y material, educación, protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, de género, o de cualquier otra índole.

Veteranos de Guerra

El Municipio honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas, y a sus veteranos de guerra y excombatientes. Promueve acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos, y recuerda a los caídos en combate.

Capacidades Diferentes

El Municipio impulsa políticas en atención a las personas con capacidades diferentes, destinadas a:

Salud

Se reconoce la salud como un bien social y un derecho fundamental de los habitantes y promueve su protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia. Por ello:

1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva en coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas.

2. Intercede y reclama políticas sanitarias ante el Gobierno Nacional y Provincial.

Educación

El Municipio concibe la educación, orientada por principios democráticos de igualdad como capital social y cultural y un derecho fundamental que corresponde a todos los habitantes del departamento, como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.

Promueve acciones de educación formal, no formal e informal en todos los temas prioritarios para el desarrollo comunitario.

El Municipio brega por la regionalización y descentralización de la educación y para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos del Departamento se imparta la enseñanza de la cultura, historia y geografía del Municipio, las normas constitucionales nacional y provincial, esta carta orgánica y las instituciones democráticas y participativas.

El Municipio propicia la creación e instalación de establecimientos educativos de todos los niveles en el Departamento, ya sean de jurisdicción nacional o provincial. Para ello, gestiona fondos provenientes del Estado Nacional o Provincial; de convenios con Organismos provinciales, nacionales e internacionales, de recursos propios o de fondos recibidos de entes particulares para ese fin.

El Municipio presta, a través de convenios con los organismos correspondientes, apoyo material, técnico y todo otro recurso humano necesario para el normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos emplazados en este Departamento. Prevé, según su presupuesto, la adquisición o locación de edificios dentro de la provincia o ciudades fuera de ella, destinados a residencias transitorias de los alumnos del Departamento que cursen carreras de Nivel Superior. Por ordenanza se reglamenta el funcionamiento y se establecen los requisitos necesarios para acceder a este beneficio. Se otorgan becas a los estudiantes en función de sus méritos académicos y situación económica.

Se crea la Escuela de Formación y Capacitación en Política y Administración Pública, cuya función es brindar formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización a los empleados de la Administración Pública y a quienes deseen asistir a ella. Su objetivo principal es la formación de recursos humanos y la optimización de los servicios y de las relaciones laborales en el sector público, además de la formación de aspirantes a ingresar a la Administración Pública y a desempeñar cargos electivos. El Municipio realiza convenios con el Gobierno Provincial y con instituciones educativas de gestión privada para el funcionamiento de la Escuela, que otorgará certificación oficial.

La formación y capacitación artística y artesanal se realiza en el Centro Cultural, con participación y cogestión de asociaciones de vecinos. La capacitación incluye conocimientos en marketing y microemprendimientos, a fin de contribuir a la autogestión.

Deportes

El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población, fundamental para su atención física, psíquica y social. Por ello acondiciona, utiliza, recupera, crea y mantiene los espacios físicos destinados a la práctica deportiva en espacios abiertos y cerrados. Apoya y estimula el deporte opcional organizado, competitivo y de alto rendimiento. Prevé la atención médica de los deportistas, y destina los lugares físicos para su desarrollo. Reglamenta la seguridad de deportistas y espectadores durante las prácticas de entrenamiento y durante los eventos deportivos. Además, el Municipio:

1. Promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.

Cultura

La cultura es patrimonio del pueblo y es un elemento esencial de su identidad. En función de ello, el Municipio:

 

Seguridad pública, asistencia y defensa civil

El Municipio promueve, planifica y ejecuta políticas preventivas para la seguridad y protección de los habitantes. Previene y brinda asistencia directa en situaciones de emergencia o catástrofe en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Conviene y acuerda con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente y eficaz. En caso de emergencia, puede requerir bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas. Por ordenanza, fija el aporte destinado al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y brigadas de ayuda y salvataje, debidamente acreditadas en el Departamento.

Mediación Comunitaria

Se implementa a nivel Municipal el servicio de mediación comunitaria con carácter gratuito, como alternativa de resolución de conflictos vecinales entre los habitantes. Una ordenanza reglamenta el modo en que se presta el servicio, establece el sistema de capacitación de los mediadores y organiza los centros de mediación.

CAPÍTULO II

PUEBLOS ORIGINARIOS

Art. 212) El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios del Valle Calchaquí, garantizando el respeto a su identidad. Promueve y fortalece sus pautas culturales, cosmovisión y espiritualidad, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizaciones, a efectos de obtener la personería jurídica municipal. Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma.Dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo.

TÍTULO CUARTO

SECCIÓN ÚNICA

POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO-DESARROLLO ECONÓMICO

Ciencia y tecnología

Art. 213) El Municipio reconoce la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y como instrumento adecuado para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida garantizando el respeto de los principios éticos.

Turismo

Art. 214) El Municipio reconoce el turismo como una  actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad, y realiza acciones tendientes a la difusión a través de todos los medios de comunicación. Orienta las políticas públicas al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico. Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, con criterio sustentable y sostenible. Optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación permanente destinados a personal de contacto con el turista y a la población en general. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado. Por ordenanza regula la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites del Departamento, y establece el registro de prestadores de servicios turísticos y de guías e idóneos. Coordina con otras jurisdicciones de la región, el diseño de circuitos turísticos debidamente señalizados y en condiciones de seguridad. Fomenta el turismo social cultural y el ecoturismo para los habitantes del Departamento a través de programas diseñados al efecto, y para los visitantes a través de los prestadores de servicios turísticos. El patrimonio paisajístico es objeto de tratamiento especial como recurso turístico de relevancia nacional e internacional; el patrimonio natural, los yacimientos paleontológicos y arqueológicos que pudieran identificarse se preservan y ponen en valor. El Municipio garantiza su uso y protección dentro de una planificación integral, y para ello crea las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como asimismo del acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y recreación. Arbitra todos los medios para lograr la plena concientización turística. Establece los mecanismos de control y apoya la generación e implementación de nuevos proyectos.

Cooperativismo

Art. 215) El Municipio impulsa la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales. Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico del Municipio gozan de especial apoyo oficial.

Desarrollo regional

Art. 216) El Municipio difunde, promueve y apoya la actividad vitivinícola a toda escala, y demás actividades productivas agrícola ganaderas. Estimula las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconoce a las organizaciones que participan en ellas.

Art. 217) El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios del Valle Calchaquí y con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para resolver problemas comunes y favorecer el equilibrio del desarrollo regional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ra El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscrito por el Presidente, Convencionales y Secretario que quieran hacerlo; se entrega al Intendente, Concejo Deliberante y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia.

Mandato de los actuales funcionarios electivos

2da. EL mandato del Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, se considera como primer período a los fines de la reelección.

Publicación

3ra. Las ordenanzas, resoluciones y todo acto de la Municipalidad que pueda producir efectos de alcance general, se publicarán en el medio que la norma determine hasta la creación del Boletín Oficial Municipal; éste deberá establecerse dentro de los 6 –seis- meses de puesta en vigencia la presente Carta Orgánica.

Juzgado Municipal de Cuentas

4ta. El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Juzgado Municipal de Cuentas; en el mismo plazo debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecida en esta Carta Orgánica. Hasta tanto se lleve a cabo la creación del Juzgado Municipal de Cuentas, los deberes y atribuciones establecidos para éste serán ejercidas por el Concejo Deliberante.

Juzgado Administrativo Municipal de Faltas

5ta. El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; en igual término debe general y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecidos en esta Carta Orgánica.

Defensor del Pueblo

6ta. El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Defensor del Pueblo; en igual término debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecidos en esta Carta Orgánica.

 

Continuidad normativa

7ma. Quedan derogadas las ordenanzas y disposiciones que se opongan a las establecidas en esta Carta Orgánica Municipal, con excepción de aquellas que se refieran a la organización administrativa, que seguirán en vigencia hasta que sean modificadas o reemplazadas.

Régimen de Contabilidad y Contrataciones

8va. El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza que establece el Régimen de Contabilidad y Contrataciones.

Ejemplares

9na. El Ejecutivo Municipal debe entregar –al menos- un ejemplar de la presente Carta Orgánica a cada una de las instituciones educativas, y organismos e instituciones de interés público del departamento de Cafayate.

Reglamentación estudios de impacto ambiental

10ma. La Municipalidad reglamenta la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado y su discusión en Audiencia Pública, en el plazo de un 1 (un) año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Planificación

11ra. La reglamentación de los artículos que hacen a la planificación estratégica e integral debe ser sancionada dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Institutos de Democracia Semi – Directa

12da.Dentro de un plazo no mayor de un (1) año de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dicta la Ordenanza que reglamenta el ejercicio de los derechos de consulta, iniciativa, audiencia pública y referéndum.

Revisión del Estatuto

13ra. El Gobierno Municipal debe revisar el Estatuto del Personal Municipal dentro del plazo de un (1) año de sancionada la presente Carta Orgánica con la participación del personal a través de sus representantes, a fin de avanzar en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 97. En dicho trámite, procurará asegurar una distribución equitativa de las vacantes de cada agrupamiento tanto para el ingreso como para los ascensos, y tenderá a lograr el mejor nivel de las remuneraciones, cumpliendo el principio de “igual remuneración por igual trabajo”, previsto por la Constitución Nacional.

Códigos

14ta. El Concejo Deliberante dispone de un plazo máximo de un (1) año para dictar los códigos establecidos por esta Carta:

 

Reforma

15ta. Esta Carta Orgánica Municipal no puede reformarse en forma total o en forma parcial, en cualquiera de sus partes antes de cumplidos los 10 -diez- años contados a partir de su vigencia.

Juramento

16ta. Dentro de los 30 -treinta- días de puesta en vigencia esta Carta Orgánica Municipal, los Convencionales Constituyentes Municipales juran y toman juramento al Intendente, a los miembros del Concejo Deliberante y al Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los Funcionarios Municipales también lo hagan.

17ma. Elévese a la Legislatura de la Provincia de Salta, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Cafayate.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL DE CAFAYATE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

Silvia Francisca Tamborenea                                                                         Daniel E. Pérez Ramón

Secretaria                                                                                                       Presidente

Gabriela Josefina Cata                                                                       Luis Paulino Guantay

Hugo Ramón Guantay                                                                                    Mirian Graciela Lamas Rivero

Miguel Nanni                                                                                                 Luis Fabián Miranda

Víctor Fernando Pistán                                                                                  Trifona Genuaria Contreras

 

35

A N E X O

I

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual las personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia, o las que en el futuro se establezcan en ella, que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores, gozarán de una exención por 10 años, del Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales por cada trabajador adicional que empleen. (Expte. Nº 91-20.069/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de Interés de la Cámara la realización de las “Sextas Mega Jornadas de Contabilidad, Economía y Administración” y las “Primeras Jornadas Latinoamericanas de Estudiantes de Ciencias Económicas”, que se realizarán en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, durante los días 3, 4 y 5 de setiembre de 2008. (Expte. Nº 90-17.449/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles de la localidad de Colonia Santa Rosa, departamento Orán, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-18.863/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, Carta Orgánica Municipal de Cafayate. (Expte. Nº 91-19.805/08)

De Obras Públicas e Industria:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; instruya a la Secretaría de Obras Públicas, para que destine las partidas presupuestarias necesarias para la construcción de un puente sobre el río Teuco, Ruta Provincial Nº 52, en el paraje La Paloma, jurisdicción municipal de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.633/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; instruya a la Secretaría de Obras Públicas, destine las partidas presupuestarias necesarias para la realización del estudio de factibilidad y la construcción de una red cloacal y una planta de tratamiento de aguas servidas, en los pueblos de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, en el departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.634/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Finanzas y Obras Públicas y de Educación; destine las partidas presupuestarias necesarias para la refacción de dos aulas, pintura y cercado perimetral en el Colegio Polimodal Nº 5064 de la localidad de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.635/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; destine las partidas presupuestarias necesarias para el reacondicionamiento y asfaltado de las pistas de aterrizaje de los pueblos de La Unión y Rivadavia, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.636/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; instruya a la Secretaría de Obras Públicas, para que destine las partidas presupuestarias necesarias para la perforación de pozos profundos, equipamiento y construcción de tanque elevado, para los pueblos de La Unión y Rivadavia y los parajes El Ocultar, El Lecheronal y El Totoral, todos del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.637/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; instruya a la Secretaría de Obras Públicas, para que destine las partidas presupuestarias necesarias para la perforación de pozos profundos, equipamiento y construcción de tanque elevado, para los parajes de La Horqueta, La Esperanza, La Represa e Hito 1, jurisdicción del municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.638/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; destine las partidas presupuestarias necesarias para el reacondicionamiento y asfaltado de la pista de aterrizaje de la localidad de Alto La Sierra y repavimentación de la pista de Santa Victoria Este, ambas del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.639/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas en conjunto con el Ministerio de Educación, destine las partidas presupuestarias para la construcción de un aula, un pozo para la extracción de agua y la provisión de postes y portón, para el cercado perimetral del edificio de la Unidad Educativa Nº 4602 del paraje La Esperanza, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.640/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda; destine fondos necesarios para la construcción de un puente en el paraje San Bernardo, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.641/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública; destine las partidas presupuestarias necesarias para la construcción de un puesto sanitario en el paraje La Salvación, municipio Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-17.642/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, proceda a liberar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en colectivos, en el corredor General Güemes-Salta y viceversa, a fin de mejorar dicho servicio. (Expte. Nº 90-17.654/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que estime conveniente, arbitre los medios necesarios a fin de realizar, en el tiempo más urgente posible, tareas de exploración, proyección y ejecución de obras necesarias, a fin de cubrir la necesidad de provisión de agua potable que tiene la localidad de Tolar Grande, departamento Los Andes. (Expte. Nº 90-17.656/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios a fin de construir un edificio para la Comisaría 18 de la localidad de Chicoana, departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-17.659/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

            En el proyecto de resolución de los señores Senadores Juan Martín Moreyra, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Catalina Elsa Ponna, Silvia Guadalupe Cabana, Leonardo Lunda, Luis Francisco D’Andrea, declarando de interés de esta Cámara el “10 Congreso Nacional de Profesores de Francés, Pour une cultura de la diversité”, organizado por el Profesorado Superior de Lenguas Vivas, Alianza Francesa de Salta, Asociaciones de Profesores de Francés de Salta y la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Humanidades, con el auspicio del Ministerio de Educación de la Nación. (Expte. Nº 90-17.481/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Juan Martín Moreyra, Mario Alberto Brizuela, Manuel Héctor Luque, Catalina Elsa Ponna, Silvia Guadalupe Cabana, Leonardo Lunda, Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial, el “10 Congreso Nacional de Profesores de Francés, Pour une cultura de la diversité”, organizado por el Profesorado Superior de Lenguas Vivas, Alianza Francesa de Salta, Asociaciones de Profesores de Francés de Salta y la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Humanidades, con el auspicio del Ministerio de Educación de la Nación. (Expte. Nº 90-17.482/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que estime conveniente, arbitre los medios necesarios a fin de gestionar y proporcionar la posibilidad a los beneficiarios de los Planes Jefas y Jefes de Hogar de los municipios de San Antonio de los Cobres y Tolar Grande del departamento Los Andes, de acceder in situ, a los Programas de Capacitación Laboral, en las áreas de Educación y Salud. (Expte. Nº 90-17.655/08)

De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas:

            En el proyecto de ley en revisión, creando el Archivo Provincial de la Memoria. (Exptes. Nros. 91-17.628/06 y 91-17.959/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

II

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-17.694/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales por Salta y en oportunidad de debatirse en el seno del Congreso de la Nación la nueva Ley Universitaria, contemplen la opinión de las Universidades Nacionales, representadas en el Consejo Interuniversitario Nacional y del Movimiento Estudiantil Argentino, nucleado en la Federación Universitaria Argentina, y velen por la sanción de una norma que respete y consagre en plenitud la gratuidad de la enseñanza y la autonomía de las casas de estudios.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-17.700/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de que se concluya la construcción del complejo deportivo en el Colegio Secundario Nº 5050, de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera.

Juan Martín Moreyra

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

3

Expte. Nº 90-17.701/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de un puesto sanitario en el Barrio San Nicolás, de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera.

Juan Martín Moreyra

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-17.702/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de que se construya una plazoleta en el barrio Inmaculada, en la localidad de Guachipas, departamento del mismo nombre.

Omar Gerardo Quipildor

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

Expte. Nº 90-17.703/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Odontología, implemente la realización e instalación de prótesis dentales a las personas de escasos recursos de todo el territorio provincial.

Eduardo Favio Figueroa – Mario Alberto Brizuela – Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Omar Gerardo Quipildor – Leonardo Lunda – Luis Francisco D’Andrea – Manuel Héctor Luque – Silvia Guadalupe Cabana

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

6

Expte. Nº 90-17.705/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, requiera que el Banco Macro S.A., realice la instalación de cajeros automáticos en el municipio de El Potrero, 2da. Sección, del departamento Rosario de la Frontera.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Debido a la importante cantidad de habitantes que viven en el municipio de El Potrero y zonas aledañas, se hace imperiosa la necesidad de contar con un cajero automático; ya que para hacer efectivo el cobro de sueldos, jubilaciones, planes sociales, etc., los pobladores del lugar deben trasladarse hasta la ciudad de Rosario de la Frontera con el trastorno que ello conlleva.

            Es de desatacar que el gasto que realizan las personas para percibir sus ingresos o aquéllas que tienen que efectuar alguna transacción económica, tienen una serie de gastos adicionales, producto del pago del transporte y la estadía.

            Los nuevos tiempos que corren requieren algo tan elemental como lo es un cajero automático, el que no debería faltar, mucho menos en un lugar donde hay una importante población.

            Por ello y en virtud de lo enunciado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

7

Expte. Nº 90-17.706/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, realice nuevamente los controles de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes que irradian las antenas de telefonía celular que la empresa Telecom instaló en el radio céntrico de la ciudad e Rosario de la Frontera, en horarios matutinos y nocturnos, como asimismo envíe, en caso de haberlos expedido, los certificados de aptitud ambiental de las mismas.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que realice los controles tendientes a determinar si las radiaciones electromagnéticas no ionizantes que irradian las antenas de telefonía celular que puso la empresa Telecom en la ciudad de Rosario de la Frontera, provocan un impacto ambiental.

            Si bien es cierto que se realizaron los controles, éstos se hicieron en horarios vespertinos, donde la utilización de celulares baja considerablemente.

            Es digno desatacar que la población tiene opiniones divididas, están los que sostienen que las mismas son causantes de cáncer, hasta los más cautos que dicen no poder asegurar que sean inocuas.

            A través de la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del medio ambiente, lograremos mantener una óptima calidad.

            Por ello, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

8

Expte. Nº 90-17.707/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, disponga la recuperación y la utilización de los edificios desocupados y sin cuidado donde funcionaran las escuelas de Santa Rita de las Vertientes y El Algarrobal, del departamento General Güemes.

José Luis Valle

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

9

Expte. Nº 90-17.708/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado en el marco de los fondos a proveer por el PROSAP, se disponga la reconstrucción del puente sobre el río Mojotoro, en la Ruta Provincial Nº 8, del departamento General Güemes.

José Luis Valle

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

10

Expte. Nº 90-17.709/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado se incorpore en el Presupuesto 2009, la construcción de dos carriles más sobre la existente Ruta Nº 11 que une General Güemes con la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

José Luis Valle

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

11

Expte. Nº 90-17.710/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y organismos pertinentes, instrumente los mecanismos necesarios tendientes a la construcción de un tinglado, tribunas, túnel de acceso, cisterna, sistema de riego y parquización del campo deportivo del Club Social y Deportivo Animaná, departamento San Carlos.

Eduardo Favio Figueroa

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

12

Expte. Nº 90-17.711/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

DE C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda, Obras Públicas, Ministerio de Educación y organismos pertinentes, instrumente los mecanismos necesarios tendientes a la construcción del Colegio Secundario con albergue estudiantil en Angastaco Nº 5.160, departamento San Carlos.

Eduardo Favio Figueroa

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Es imperiosa la necesidad de la construcción del Colegio Secundario con albergue estudiantil en Angastaco Nº 5.160, departamento San Carlos, proyecto que viene siendo un anhelo por parte de los habitantes de esta alejada localidad, sin existir hasta la fecha una posibilidad cierta de la construcción del establecimiento educativo.

            El porcentaje de alumnos asistentes al nivel EGB (Nivel Primario) que se encuentran a la fecha con posibilidades de acceder al nivel Polimodal (Nivel Secundario), es alto. A ello se suma la gran cantidad de jóvenes que se encuentran estudiando en otras localidades como lo es el Colegio Secundario de San Carlos, ya que la misma cuenta con albergue estudiantil que no es suficiente por el incremento de jóvenes por estudiar.

            La mayoría de los jóvenes que se encuentran en condiciones de acceder a los estudios secundarios son o provienen de alejados parajes con necesidades básicas insatisfechas, que en sus ilusiones de vida se encuentra completar sus estudios secundarios.

            Existe la institución educativa Colegio Polimodal Rural Nº 5.160 con el nivel adecuado a las etapas de enseñanza, pero no cuenta con la infraestructura necesaria para la enseñanza; ello se evidencia al dictarse clases en la ex Escuela de Manualidades de esta localidad.

            Las tareas diarias que imparten los docentes se han visto con un alto grado de incomodidad, ya que el espacio físico es reducido ante la gran concurrencia de los alumnos por estudiar.

            Las obras a realizar por parte del gobierno de la Provincia enaltecen la enseñanza, forjando día a día el aprender de estos humildes jóvenes que no quieren estar ajenos en un futuro mejor en esta realidad social que vive nuestra provincia y la Argentina toda.

            Es por ello que llevo adelante la presentación del presente proyecto y la premura de su tratamiento y consideración, tratando de contribuir a mejorar la calidad de vida de los alumnos del departamento San Carlos

Eduardo Favio Figueroa

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

13

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, disponga un estudio de impacto ambiental de los efluentes industriales del Ingenio San Isidro explotado por la firma PROSAP S.A. en la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente:

            El presente proyecto persigue se analice los efectos del tránsito a cielo abierto de efluentes industriales de la referida firma y su destino final en vertientes y arroyos del departamento General Güemes, con imprevisibles consecuencias para el ambiente.

            Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto.

José Luis Valle

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.


* Nómina de Dictámenes en Anexo

* Proyectos de declaración en Anexo