Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2007

01/11/2007

1 de Noviembre de 2007

21ª Reunión – 21ª  Sesión Ordinaria

Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y CARLOS DANIEL PORCELO

Secretario Institucional  Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Claudia Silvina

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

GUOTAS, Sara Gabriela

VARGAS, Benigno

YARADE, Rodolfo Fernando

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………………..

II. Comunicaciones del Poder Ejecutivo

  1.  
  2.  
  3. Título válido otorgado por una universidad nacional o privada habilitada por el Estado Nacional;
  4. Título otorgado por una universidad extranjera y revalidado en una universidad nacional;
  5. Título otorgado por una universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigor, hayan sido habilitados por el Área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros del Ministerio de Educación de la Nación.
  6. Poseer plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de la profesión.

III. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………………………………..

IV. Comunicaciones Oficiales………………………………………………………………..

V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

VI. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-17.221/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de un polimodal en Misión La Paz, departamento Rivadavia…..

2. Expte. Nº 90-17.222/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de la Carrera de Magisterio, en el Instituto Terciario Nº 6.011 de Morillo, departamento Rivadavia……………………………………………………………..

3. Expte. Nº 90-17.223/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de cargos de auxiliares bilingües para todas las unidades educativas de la jurisdicción del departamento Rivadavia………………………………….

4. Expte. Nº 90-17.225/07. Del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado el acondicionamiento del edificio de Estación Muñano. ……………………….

5. Expte. Nº 90-17.226/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de un pozo de extracción de agua, departamento Rivadavia.      

6. Expte. Nº 90-17.227/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de un puesto sanitario y un salón para usos múltiples en Pozo El Mulato, departamento Rivadavia. …………………………………………………

7. Expte. Nº 90-17.228/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de una red de distribución de agua potable y un salón para usos múltiples en la comunidad de Bajo Grande, departamento Rivadavia. ….

8. Expte. Nº 90-17.229/07. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz, viendo con agrado la provisión de agua potable para los parajes Las Trancas, La Aguada, Fuerte Alto y El Arenal, en el departamento Cachi. ……………………………………

9. Expte. Nº 90-17.230/07. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz, viendo con agrado la obra de tendido de red eléctrica en el paraje Las Pailas, departamento Cachi. ……………………………………………………………………………………………..

10. Expte. Nº 90-17.231/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de un Anexo de la Unidad Educativa Nº 4123 “Isi Nilataj”, en la comunidad de Padre Cool Nueva, departamento Rivadavia. ………………

11. Expte. Nº 90-17.232/07. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de un pozo de extracción de agua en la comunidad de Padre Cool Nueva, departamento Rivadavia. ………………………………………………….

12. Expte. Nº 90-17.235/07. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera. …………………………………………………………………………..

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión

VI. Proyectos de Declaración

13. Expte. Nº 90-17.238/07. Del señor Senador Pedro Liverato, viendo con agrado la creación de una unidad educativa en la infraestructura escolar ya existente y funcional del barrio San Jorge de la ciudad de Rosario de Lerma……..

14. Expte. Nº 90-17.239/07. Del señor Senador Pedro Liverato, viendo con agrado la construcción y puesta en funcionamiento de un destacamento policial en el barrio San Jorge de la ciudad de Rosario de Lerma………………………….

7. Expte. Nº 90-16.468/05. Consideración del proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.989 de la ciudad de San José de Metán. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-17.235/07. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………………………

9. Expte. Nº 90-17.142/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado que la Escuela Nº 4.551 El Rodeo, del departamento La Poma, lleve el nombre de Juan Calchaqui. Se aprueba……………………………………….

10. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

11. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo horas 20.00’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciséis señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Anta, don Jorge Fernando Contino, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Chicoana, don Luis Francisco D’Andrea, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Jorge Fernando Contino y Luis Francisco D’Andrea proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día cuatro del mes de octubre del año dos mil siete. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día cuatro de octubre del año dos mil siete.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las Resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 833/07.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 373/07.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, el proyecto de ley, nuevamente en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.989, ubicado en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para que una vez llevada a cabo la expropiación, el Poder Ejecutivo transfiera el inmueble en donación al Arzobispado de Salta. (Expte. Nº 90-16.468/05)

II

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

1

Expte. Nº 90-17.224/07

Salta, 28 de setiembre de 2007

DECRETO Nº 2669

MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

            VISTO: la Ley 7371 – originalmente Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1563/05; y

            CONSIDERANDO:

            Que por la mencionada Ley se instauró el adicional en concepto de antigüedad en base a los servicios no simultáneos, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos o entidades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;

            Que tal adicional, de carácter remunerativo no bonificable, se calcula reconociendo o computando una antigüedad solamente hasta los 30 años de servicio;

            Que se hace necesario efectuar un reconocimiento a la experiencia de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que detentan una antigüedad mayor a esos años de servicio, permitiendo de esa manera mantener un sistema adecuado que incentive la permanencia y la carrera administrativa;

            Que el Gobierno de la Provincia en el ámbito de la concertación salarial, asumió el compromiso de efectuar modificaciones en algunos ítems durante el transcurso de la segunda mitad del año, que habían sido motivo de inquietudes en diversos sectores;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Con vigencia al día 1º de septiembre de 2007, modifícase el artículo 3º de la Ley 7371, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- El adicional a que se refiere el art. 1º tendrá carácter remunerativo, no bonificable, y la antigüedad a reconocer a efectos de su cálculo, se computará solamente hasta los treinta y cinco (35) años de servicio y tendrá un tope del dos por ciento (2%) por año de antigüedad para todos los casos”.

Artículo 2º.- Comuníquese el presente instrumento a la Legislatura dentro del quinto día, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Dr. Néstor Javier David                               Dr. Raúl R. Medina                         Dr. Juan Carlos Romero

Ministro de Hacienda y Obras Públicas         Secretario Gral. de la Gobernación                                Gobernador

Dr. Rosario Roque Mascarello           Esc. Víctor Manuel Brizuela                      Prof. María Ester Altube

      Ministro de Salud Pública                        Ministro de Gobierno y Justicia                              Ministra de Educación

Ing. Sergio Darío Camacho

Ministro de la Producción y el Empleo

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

2

Expte. Nº 90-17.234/07

Salta, 16 de octubre de 2007

Señor Presidente

Cámara de Senadores

D. MASHUR LAPAD

SU DESPACHO

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud. acompañando proyecto de ley mediante el cual se regula el ejercicio de la profesión y la actividad farmacéutica en el ámbito  de la Provincia.

            A través del proyecto se pretende promover el uso racional y la vigilancia de los medicamentos y, a su vez, asegurar las fuentes de trabajo a los profesionales de esa rama, resguardando de esa manera que las personas de todo el ámbito provincial accedan a medicamentos seguros y confiables, obtenidos mediante la intervención de un profesional farmacéutico responsable, constituyendo una prestación necesaria incluida en el concepto integral de salud que el Gobierno de la Provincia concibe para sus ciudadanos.

            El proyecto se funda en la urgente necesidad de actualizar la normativa en función del análisis de los antecedentes, y de la inserción en el contexto sanitario-socio-económico-político.

            Actualmente ocurre que se comercializan especialidades medicinales fuera de las farmacias, con los consiguientes riesgos y problemas que genera la automedicación y el uso indebido de fármacos, exponiéndose a la comunidad a una situación de desprotección frente

 

al conocimiento de la procedencia, legitimidad, estado de conservación y calidad de los medicamentos.

 Es por ello que considero debe promoverse el uso racional del medicamento, la vigilancia en cuanto a la calidad de los mismos y la participación del profesional farmacéutico en el suministro y en la educación sanitaria de la comunidad, colaborando sinérgicamente con todo el equipo de salud destinado a la prevención de enfermedades.

Para que estas premisas se cumplan presentamos este proyecto de ley que consta de ciento un artículos y doce títulos.

TITULO I:

Contiene las disposiciones generales y determina el objeto de la Ley del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica y definiciones técnicas.

TITULO II:

Refiere a Oficinas de Farmacia. Contiene 5 (cinco) capítulos.

CAPITULO 1: Contempla:

a) Establece la distancia entre farmacias de Capital e Interior asegurando la atención y calidad de servicios, optimizando en todo momento un acceso adecuado y de calidad del medicamento, garantizando la procedencia, legitimidad, estado de conservación del medicamento, propiciando la mejora en el servicio público donde participa: paciente o consumidor, profesional farmacéutico y todo el resto de profesionales de la salud.

b) La autorización de la promoción y publicidad de medicamentos, promoviendo propaganda veraz a los ciudadanos.

            c) Al profesional farmacéutico en la incompatibilidad de sus funciones en el ejercicio de la profesión en determinados establecimientos regulados en la ley, con el solo fin de garantizar  la atención responsable en su acto profesional.

            d) Que los establecimientos deberán cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ley, a fin de garantizar que los mismos cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar el servicio, quedando sometidos a la calificación y acreditación correspondientes.

            CAPITULO 2:

            Regula la propiedad de la Oficina de Farmacia, establece que deberán ser contribuyentes locales a los efectos de tributación de impuestos que se vuelcan para el progreso de nuestra Provincia. Se sustenta en impedir la instalación de farmacias que impongan un perfil mercantilista anteponiendo en toda actuación lo comercial ante lo profesional, fomentando una competencia desleal.

            Además se pretende cuidar la fuente laboral de los trabajadores que desarrollan su actividad en los establecimientos farmacéuticos detallados en esta ley, y la de su grupo familiar, evitando aumentar la cantidad de desocupados, toda vez que en nuestra Provincia de Salta existen aproximadamente 400 empleados en farmacias, que con su grupo familiar asciende a 1.500 las personas involucradas en el rubro.

            CAPITULO 3:

            Establece que la Dirección Técnica estará a cargo de un profesional Farmacéutico titular, auxiliares y la colaboración de personal auxiliar, con todos los derechos y deberes que regulan las funciones en las Farmacias y en otros establecimientos farmacéuticos, siendo el propietario no Farmacéutico solidariamente responsable del cumplimiento de la presente ley.

            CAPITULO 4:

            Regula las condiciones de instalación, funcionamiento, requisitos y régimen de funcionamiento de establecimientos farmacéuticos en lugares o zonas de baja densidad demográfica.

            CAPITULO 5:

            Regula todo lo referente a Farmacia con Laboratorio Homeopático.

            TITULO 3:

            Se ocupa de los centros sanitarios con internación, con la implementación directa del profesional Farmacéutico junto con otros profesionales sanitarios y personal auxiliar.

TITULO 4:

Aborda la distribución de medicamentos en Droguerías, con el objeto de garantizar las condiciones originales de los mismos en el proceso de distribución, prohibiéndose la redistribución de medicamentos en lugares no habilitados por autoridad competente, lo cual es sumamente importante para garantizar la calidad y seguridad en la distribución y, por lo tanto, en la Expendioción al ciudadano como etapa final del proceso en lo que refiere a control de conservación del medicamento que se consume.

TITULOS 5, 6, 7 y 8:

Regulan los establecimientos farmacéuticos como ser: herboristerías, industria farmacéutica, industria cosmética e industria en especialidad de homeopatía.

            TITULO 9:

            Refiere a la fiscalización, haciendo mención de la modalidad de designación de los inspectores farmacéuticos, los requisitos que deben cumplir los mismos y del Poder de Policía de la Autoridad Sanitaria.

            TITULO 10:

            Regula el régimen sancionador, infracciones y procedimiento estableciendo las instancias competentes para la aplicación de sanciones.

            TITULO 11:

            Refiere a la prescripción.

            TITULO 12:

            Hace mención al procedimiento a seguir por la Autoridad Sanitaria, una vez comprobada la infracción.

            Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Juan Carlos Romero

         Gobernador

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Título I – DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 – Ejercicio de la profesión Farmacéutica

            Artículo 1º.- Entiéndase por ejercicio de la profesión Farmacéutica, la preparación de recetas y expendio de medicamentos, la realización de servicios o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, dentro del ámbito público o privado, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana de la titularidad del título universitario de Farmacéutico.

            Art. 2º.- Los Farmacéuticos, para ejercer su profesión, deberán inscribir previamente sus títulos en los registros del Colegio de Farmacéuticos de Salta, quien autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula.

            Art. 3º.- Podrán matricularse en el registro del artículo precedente, los Farmacéuticos que posean:

Art. 4º.- No podrán ejercer la profesión de Farmacéutico:

1-     Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad, la salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional o pérdida de la ciudadanía.

2-     Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.

3-     La dirección técnica en el ejercicio de la profesión de Farmacéutico es incompatible con la de bioquímico, médico, odontólogo u otra profesión del arte de curar.

Art. 5º.- La Dirección Técnica de los establecimientos y/o servicios comprendidos en la presente Ley, deberá ser ejercida por un Farmacéutico matriculado según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley. En caso de renuncia del Director Técnico, el establecimiento o servicio no podrá funcionar hasta el nombramiento del Farmacéutico reemplazante. El Director Técnico será el responsable ante la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones en el ámbito de la entidad bajo su dirección. La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o de sociedad responsabilidad limitada propietarias de establecimiento, respecto al cumplimiento de esta Ley.

Es incompatible la Dirección Técnica por parte de un Farmacéutico, de más de un establecimiento o servicio regulado por esta Ley, estando obligado a la atención personal y efectiva.

Todas las farmacias y establecimientos de actividad complementarias tendrán un profesional Farmacéutico matriculado en carácter de Director Técnico titular. Cuando funcione en horarios mayores a los comerciales deberán contar con un farmacéutico por cada turno de trabajo.

Art. 6º.- El Colegio de Farmacéuticos de Salta y la Autoridad de Aplicación correspondiente, inhabilitará para el ejercicio de la profesión farmacéutica, a las personas con enfermedades invalidantes, las que serán definidas por la reglamentación, y mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por una Junta Médica, integrada por Profesionales Médicos nombrados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, pudiendo participar peritos médicos de las partes. La persona inhabilitada podrá solicitar su  rehabilitación, invocando la desaparición de las causales, debiendo dictaminar previamente una Junta Médica en la forma prevista para la inhabilitación.

Capítulo 2 – Definiciones

            Art. 7º.- A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Droga: es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos u otra forma que pueda modificar la salud de los seres vivientes.
  2. Medicamento: es toda preparación efectuada con drogas que por su forma farmacéutica y dosis, puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención o al diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes, cualquiera sea su condición de expendio.
  3. Especialidad farmacéutica o medicinal: es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable, y forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido por un nombre convencional. A diferencia de los otros medicamentos, no puede prepararse en la farmacia inmediatamente después de prescripto, representa una novedad o ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración, y su expendio está sujeto a autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación.
  4. Suplementos Nutricionales: productos elaborados en diferentes formas farmacéuticas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvo, gotas, solución u otras), contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos, destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas que presenten  necesidades básicas dietarias insatisfechas.
  5. Denominación Común Internacional: denominación del principio activo, o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la Autoridad de Aplicación Nacional o, en su defecto, la denominación común internacional de un principio activo recomendada por la Organización Mundial de la Salud
  6. Oficinas de Farmacia: establecimiento sanitario, que como servicio de utilidad pública, es habilitado por la Autoridad de Aplicación para prestar los servicios farmacéuticos básicos a la comunidad. La denominación “Oficinas de Farmacia” será considerada equivalente a “Farmacia” y/o “Farmacia comunitaria”.
  7. Farmacia Asistencial Institucional: servicio de requerimiento, recepción, gestión, almacenamiento, preparación y/o expendioción de drogas, medicamentos, suplementos dietarios, materiales biomédicos y productos sanitarios que asiste a los restantes servicios de un centro de salud comprendiendo clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos, maternidades, servicios médicos de obras sociales o mutuales, con un profesional Farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica y otro profesional Farmacéutico especializado a cargo del Servicio de Esterilización.
  8. Expendioción: Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente. En este acto, el Farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento. Son elementos importantes de esta orientación, entre otros, el énfasis en el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos, el reconocimiento de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del producto.
  9. Atención farmacéutica: es el conjunto de actitudes, comportamiento, compromisos e inquietudes personales, más las funciones, conocimientos, responsabilidades y destrezas del Farmacéutico en la prestación de la farmacoterapia basados en los valores éticos, con objeto de lograr resultados terapéuticos definidos en la salud y la calidad de vida del paciente. En la atención farmacéutica, el paciente es el principal beneficiario de las acciones del Farmacéutico, centrándose en la farmacoterapia aplicada al paciente. El carácter de beneficiario de la atención farmacéutica debe extenderse al público en general y asimismo reconocer al Farmacéutico como Expendiodor de atención sanitaria que puede participar activamente en la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, conjuntamente con los otros profesionales del equipo de atención de la salud.
  10. Buenas prácticas farmacéuticas: guía normativa en la que se describen las técnicas y procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.
  11. Buenas prácticas de elaboración de magistrales: normas que establecen los procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.
  12. Anunciar, tener en existencia y expender medicamentos de composición secreta, misteriosa o no autorizada como ser: tabaco, bebidas alcohólicas, comestibles y todo otro producto o droga cuyo  consumo induzca a formar hábito considerando ante todo las precauciones necesarias para proteger la salud pública.
  13. Anunciar y expender agentes terapéuticos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios;
  14. Aplicar en su práctica asistencial procedimientos que no hayan sido considerados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país.
  15. Anunciar por cualquier medio, medicamentos no reconocidos por la Autoridad de Aplicación;
  16. Publicar por cualquier medio, anuncios en los cuales se exalten o se falseen virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, de profilaxis o dietéticos;
  17. Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión;
  18. Participar en honorarios con médicos, odontólogos, médicos veterinarios o laboratorios de análisis clínicos mediante ACTOS DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA INDUCIENDO AL PACIENTE A ADQUIRIR MEDICAMENTOS EN UN DETERMINADO ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO;
  19. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades que pongan en riesgo la calidad de sus servicios;
  20. Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión;
  21. El profesional Farmacéutico que simule ser el propietario de una farmacia y permita, al amparo de su nombre, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta Ley, será penado por inhabilitación para ejercer durante un año, clausura por igual término de la Farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma.
  22. Están obligados a cumplir con lo establecido en todo lo que refiere a incumbencia del ejercicio de la profesión, ética y moral, establecido por el organismo competente.
  23. La provisión, custodia, conservación y Expendioción de los medicamentos y demás productos enumerados en el artículo precedente;
  24. La vigilancia, control y/o custodia de las recetas médicas Expendiodas;
  25. Servicios de atención farmacéutica para aquellos que lo soliciten;
  26. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales y oficinales, en los casos y según los procedimientos establecidos por la Legislación vigente;
  27. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes que lo soliciten;
  28. Integrar el equipo de salud interviniendo en las actividades profesionales que son de su incumbencia, donde el paciente es eje y principio del sistema de salud;
  29. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar eventos adversos que puedan producirse y notificarla a los organismos responsables de la fármaco vigilancia;
  30. La colaboración en los programas que promueva la Autoridad de Aplicación sobre garantía de calidad en la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria;
  31. La colaboración con la autoridad de aplicación en la formación e información dirigidas al resto de los profesionales de la salud y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;
  32. La colaboración en la docencia, para la obtención del título de Farmacéutico, de acuerdo a lo previsto en las normativas de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio; y en el desarrollo de prácticas profesionales y/o pasantías dentro de la Oficina de Farmacia.
  33. Un ambiente para la atención al público con las instalaciones mobiliarias necesarias para la Expendioción, el que deberá estar situado en la planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación, y como único ingreso a la Farmacia;
  34. Un ambiente para el laboratorio de preparaciones alopáticas, separado del resto de los ambientes, formando parte de un complejo único;
  35. Las Farmacias que deseen contar con los servicios de aplicación de inyectables y toma de presión arterial, deberán contar con un gabinete separado del resto de los ambientes y formando parte de un complejo único;
  36. Un ambiente para depósito de productos farmacéuticos;
  37. Servicio sanitario instalado de uso exclusivo de la farmacia, el que no podrá estar comunicado con el/los laboratorios, así como tampoco con el gabinete de inyectables, por razones higiénico sanitarias;
  38. Acceso al público: evitará toda barrera arquitectónica para discapacitados motores. En caso de presentar desnivel, se implementará rampa de pendiente máxima 1:20, con baranda lateral;
  39. Todos los requisitos, que a través de Resoluciones Ministeriales se fijen para mejorar el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, según las exigencias requeridas conforme a los avances de incumbencia en la actividad farmacéutica;
  40. La totalidad de la superficie que ocupe la suma de los ambientes destinados a despacho de atención al público y depósito será reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo en el que se establecerá la cantidad de metros cuadros;
  41. Todos los ambientes de la Farmacia deben tener directa e interna entre sí, y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la misma, debiendo constituir un complejo único.
  42. Expendio legalmente restringido, prescriptas en receta oficial;
  43. Expendio bajo receta archivada;
  44. Expendio bajo receta;
  45. Expendio libre, bajo consejo y responsabilidad del Farmacéutico.
  46. El Farmacéutico deberá conservar las recetas que corresponden a los ítems a) y b) durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas, con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
  47. Libro Recetario, en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas de medicamentos de expendio bajo receta archivada, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que las firma. El Farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica deberá firmar diariamente el libro al pie de la copia de recetas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema;
  48. Libro contralor de Estupefacientes;
  49. Libro contralor de Psicotrópicos;
  50. Libros de Inyectables.
  51. De profesionales Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión;
  52. De personas físicas, quienes serán solidariamente responsables con los titulares de la dirección técnica, del cumplimiento de las disposiciones de las leyes vigentes, además deberán ser contribuyentes locales a los efectos de la tributación de impuestos. Cuando el profesional Farmacéutico (titular y auxiliar) no sea el propietario del establecimiento, deberá acreditar su vinculación mediante el instrumento legal pertinente.
  53. De sociedades comerciales debidamente inscriptas en los organismos competentes, cuyo objeto sea la propiedad de una Farmacia, integrada por:

Capítulo 3 – Marco Ético

            Art. 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Farmacia:

Art. 9º.- Todo aquello que llegare a conocimiento de los Farmacéuticos con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer. Salvo que se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

Título II – OFICINAS DE FARMACIA

Capítulo 1 – Generalidades

            Art. 10.- La preparación de recetas, Expendioción, despacho y venta al público de drogas, medicamentos cualquiera sea su condición de expendio, deberá ser efectuada exclusivamente en Farmacias y de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de la farmacia. El incumplimiento de esta disposición se considerará ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley y las denuncias que correspondan efectuar en virtud de lo establecido por el artículo 204 quater, 208 y 247 del Código Penal.

            También podrán ser Expendiodos en farmacias: productos de higiene y tocador, perfumería, hierbas medicinales, suplementos dietarios, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con la salud pública.

            Art. 11.- En las Farmacias, el profesional farmacéutico, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

Art. 12.- Las Farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán distribuidas en el territorio provincial y mediante la reglamentación se fijarán las distancias mínimas que deberá haber entre una y otra, debiéndose ponderar para ello la densidad poblacional de la zona o localidad en la que se instale, como así también los traslados de las mismas que se efectúen.

Art. 13.- Todas las Farmacias que tramiten la habilitación a la que alude el artículo precedente, deberán contar con un local independiente de toda otra actividad o comercio que como mínimo posea los siguientes ambientes:

Art. 14.- Las Farmacias que se dediquen también a la Expendioción de recetas de acuerdo con la técnica homeopática, deberán contar además con un laboratorio de preparaciones homeopáticas, con una superficie mínima de 9 metros cuadrados, destinado exclusivamente a tal fin, aislado del resto de los ambientes, pero formando parte de un complejo único, y se ajustarán a las condiciones físicas de pisos lisos y resistentes, a la acción de agentes químicos de uso habitual en las farmacias; las paredes y mesadas de trabajo estarán azulejadas o cubiertas de algún otro material impermeable, de fácil limpieza, pileta con provisión de agua potable, y deberá contar con drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte para cumplimentar las buenas prácticas de preparaciones  homeopáticas.

            Art. 15.- Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las Farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su estructura edilicia, ni en su funcionamiento, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 16.- El cierre voluntario de las Farmacias no podrá exceder los treinta (30) días anuales, en cuyo caso el Director Técnico deberá previamente comunicar a la Autoridad de Aplicación. Todo Farmacia que haya permanecido cerrada por más de treinta (30) días corridos, será considerada nueva entidad en el caso de su reapertura, debiendo ajustarse a todos los requisitos establecidos en la presente Ley.

            Las excepciones a este artículo serán señaladas por la reglamentación.

            Art. 17.- La Autoridad de Aplicación establecerá turnos de cumplimiento obligatorio con el objeto de garantizar un normal abastecimiento de medicamentos a la población.

            Se prohibe la venta por correspondencia, por procedimientos televisivos y por vía Internet, de todos los medicamentos y de los productos médicos en los que deba intervenir para su uso o aplicación un profesional de la salud. Todos los medicamentos, aún aquellos que no estén sujetos a prescripción médica, deberán ser Expendiodos exclusivamente en las oficinas de Farmacia debidamente autorizadas con la intervención de un profesional Farmacéutico, previo asesoramiento personalizado, conforme previene la presente Ley y con total cumplimiento de las normativas aplicables a los medicamentos. Asimismo, se prohibe, todo tipo de entrega a domicilio y cualquier tipo de entrega directa o indirecta al público de medicamentos por establecimientos no habilitados para tal fin.

            Cuando la Farmacia se encuentre cerrada deberá colocarse en un lugar visible un cartel en el que consten las Farmacias que cumplimentan con el turno obligatorio según cronograma vigente.

            Las Farmacias podrán cumplir turnos voluntarios de atención durante veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, debiendo contar con tres (3) Farmacéuticos, uno cada ocho (8) horas, informando a la Autoridad de Aplicación el horario a cumplir por cada uno de los profesionales, y un cuarto Farmacéutico, para cubrir los descansos establecidos por la Ley.

            Podrán eximirse del turno obligatorio aquellas Farmacias que se encuentren hasta 300 m. de una con atención durante veinticuatro (24) horas continuas. Esta eximición deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.

            La Autoridad de Aplicación podrá eximir del turno obligatorio a aquellas Farmacias cuyo único profesional a cargo haya ejercido en forma continua los veinticinco años de ejercicio de la profesión y que los acredite, siempre que el servicio esté garantizado por otro establecimiento.

            Las Farmacias tendrán un horario de apertura y cierre, el cual será definido mediante reglamentación del Poder Ejecutivo.

            Art. 18.- Los envases destinados a la conservación de sustancias empleadas en las Farmacias, así como los que se despachen al público, deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras, sobrerotulaciones, ni enmiendas.

            En los rótulos deberá constar el nombre de la Farmacia, razón social, nombre y apellido del Director Técnico, matrícula, domicilio y número de teléfono, número de receta correspondiente al libro recetario; composición cualitativa y cuantitativa completa de los principios activos, forma farmacéutica y cantidad Expendioda, fecha de preparación; a su vez expresará si el medicamento es para uso interno o externo, y su modo de administración de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para indicar el uso interno se utilizará rótulo de fondo blanco, mientras que para el uso externo se empleará rótulo de fondo rojo.

            Art. 19.- Los estupefacientes y psicotrópicos, las sustancias venenosas y otras que específicamente señale la Autoridad de Aplicación, deberán ser conservados bajo llave, en armarios dispuestos exclusivamente para tal fin, quedando su manejo exclusivamente bajo responsabilidad del Director Técnico de la Farmacia.

            Art. 20.- En las Farmacias se ajustará el expendio de drogas, medicamentos y suplementos dietarios a las siguientes formas, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente o determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 21.- En las Farmacias deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, rubricados por la Autoridad de Aplicación:

Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y rubricados por la Autoridad Sanitaria.

Se colocará el número de lote y fecha de vencimiento de cada especialidad medicinal Expendioda, se llevará planillas con control de stock con entrada y salida y saldo de cada especialidad. La Autoridad Sanitaria podrá autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. Deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas, y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas.

Art. 22.- Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las Farmacias en relación con drogas, medicamentos, elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de enfermedades, deberá ser previamente autorizado por Autoridad Sanitaria, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena fe del consumidor. Esta medida no exime al Director Técnico de solicitar las correspondientes autorizaciones por ante el Colegio Profesional respectivo por cumplimiento de normas deontológico.

Art. 23.- En los casos que las Farmacias tengan habilitado el gabinete de inyecciones, se aplicarán inyecciones subcutáneas e intramusculares (incluyendo vacunas). Estos actos deberán ser ejecutados por un Farmacéutico u otro profesional habilitado; deberán contar con un ambiente destinado a tal fin, con una superficie mínima de 5 metros cuadrados, separado del resto de los ambientes, pero formando parte de un complejo único y con una camilla, una pileta, provisión de agua potable, y jeringas y agujas descartables en tamaño y cantidad suficientes.

            Art. 24.- Las Farmacias que apliquen vacunas podrán realizarlo, cuando estén debidamente autorizadas por las Autoridades Sanitarias competentes, adecuando su funcionamiento bajo las normas nacionales y provinciales de vacunación vigentes, de cadena de frío y de bioseguridad. La vacunación estará a cargo del profesional Farmacéutico capacitado con acreditación del certificado correspondiente, emitido por entidades académicas, científicas y/o universitarias, y personas facultadas por la Ley 17132, estando bajo responsabilidad del Director Técnico Farmacéutico del establecimiento.

            La Farmacia deberá contar con la identificación adecuada y el salón de atención al público podrá utilizarse como sala de espera.

            Art. 25.- Queda prohibido la instalación en los locales de Farmacia, o anexado a la misma, de consultorios médicos, odontológicos, ópticas, veterinarios, o laboratorios de análisis clínicos y de cualquier otra actividad ajena al ejercicio profesional farmacéutico.

Capítulo 2 – Propiedad

            Art. 26.- Podrá autorizarse la instalación de Farmacias cuando su propiedad sea:

1-     Profesionales Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia,

2-     Profesionales Farmacéuticos y terceros no Farmacéuticos, quienes no podrán tener ninguna incidencia en la Dirección Técnica.

3-     Terceros no Farmacéuticos, quienes deberán tener un Director Técnico como Farmacéutico de acuerdo a la presente Ley.

En todos los casos previstos en el inciso c), las sociedades comerciales deberán estar integradas por personas físicas, quienes deberán individualizarse ante la Autoridad de Aplicación.

  1. De mutualidades, de obras sociales, o de sindicatos, siempre que sus estatutos así lo autoricen expresamente, y cuando el título de la propiedad del inmueble pertenezca a la entidad, debiendo en tal situación acreditar los mismos ante la Autoridad Sanitaria competente, mediante Escritura Pública Registrada en la Dirección de Inmuebles de la Provincia. Estas Oficinas de Farmacias no podrán ser transferidas ni concesionadas bajo ningún concepto. Estas Farmacias deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta, ni libradas al público. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse, según el caso.
  2. Para todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) sólo se habilitarán con el mismo nombre fantasía no más de dos establecimientos farmacéuticos.
  3. Nota bajo declaración jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta, por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias de la Farmacia o el representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada, o de las comprendidas en el artículo 26, inciso d) propietaria, consignando:
  4. Nombre y ubicación de la Farmacia.
  5. Nombres, apellido y número de matrícula profesional del Farmacéutico que se desempeñara como Director Técnico y si correspondiere de los Farmacéuticos auxiliares. Declaración jurada de horarios a cumplir del/los profesional/es farmacéutico/s autorizado/s para ejercer en ese establecimiento.
  6. Nombres, apellido, número y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias de la Farmacia o del representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada, o de las comprendidas en el artículo 26, inciso d) propietarias, con la debida inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo competente.
  7. Detalle de los rubros a comercializar en el establecimiento bajo declaración jurada, firmado por el Director Técnico y propietario del establecimiento.
  8. Certificado de residencia del profesional Farmacéutico en la localidad donde ejercerá la dirección técnica del establecimiento.
  9. Constancia de Inscripción del Establecimiento en la DGI y contar con todas las habilitaciones que sean de incumbencia municipal, policial, bomberos, DGR, AFIP, etc.
  10. Constancia de Habilitación Municipal definitiva, detallando los rubros habilitados a comercializar, siempre que sean compatibles con el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inciso a), de la presente Ley.
  11. Los establecimientos comerciales que incorporen Farmacias en los términos del artículo 15, del Decreto Nacional Nº 2284/91, estarán comprendidos dentro del régimen de turnos obligatorios de la presente Ley. Cuando la Farmacia funcione dentro de otro establecimiento comercial o conjuntamente con otras dependencias comerciales, deberá contar con un acceso único, directo desde la senda peatonal e independiente al resto de las áreas donde se comercialicen otros productos o donde existan otras dependencias que desarrollen distintas actividades y de otros accesos que permitan el ingreso del público dentro de la estructura edilicia.
  12.  Timbre de llamado que funcione correctamente y en lugar visible.
  13. El local destinado a farmacia deberá reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas, las que podrán ser definidas por la reglamentación. Sus pisos, paredes y cielorrasos deben ser revocados, pintados y de fácil limpieza.
  14.  Plano original y dos (2) copias, escala 1:50, del local, aprobado por la Municipalidad, con la distribución y medidas de cada una de las áreas que lo integran, firmado y sellado por el Farmacéutico y/o propietario del establecimiento.
    1. La provisión de los elementos del petitorio y del stock de medicamentos, y de las condiciones físicas ambientales y legales de los locales, si le hubiesen sido requeridos por el Director Técnico o por la Autoridad Sanitaria;
    2. Por el acceso y/o permanencia del personal administrativo del establecimiento, dentro del local de la Farmacia;
    3. Del cumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento;
    4. De la contratación del personal profesional y técnico necesario para el funcionamiento de la Farmacia;
    5. De la procedencia de los rubros comerciales que se exhiban y vendan en la Farmacia;
    6. De comunicar el cierre del establecimiento y el destino a dar a los medicamentos y petitorio;
    7. De todos los actos que se realicen en el establecimiento, sin conocimiento del Director Técnico;
    8. De la utilización de los locales en destinos ajenos al servicio farmacéutico;
    9. De la apertura fuera del horario declarado; y de la guarda de los medicamentos, si tiene llave del establecimiento;
    10. Del desempeño del personal técnico auxiliar por el contratado;
    11. De la existencia de medicamentos vencidos;
    12. De la guarda y presentación ante la Autoridad Sanitaria de la documentación relacionada con la compra de los medicamentos.
    13. Exhibir su título profesional (esta exigencia será extensible a los Farmacéuticos Auxiliares), o fotocopia certificada del mismo;
    14. Tener un ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina (última edición);
    15. Tener un ejemplar de la presente Ley y de su reglamentación;
    16. Tener un plano original, aprobado por la Municipalidad, en escala 1:50 y dos copias indicando las áreas y sus medidas y croquis de ubicación del establecimiento en la manzana, ambos con firma y sello del profesional Farmacéutico y/o del propietario;
    17. Certificado de Habilitación Municipal definitivo detallando los rubros habilitados a comercializar, siempre que sean compatibles con el ejercicio de la profesión farmacéutica;
    18. Constancia de inscripción de establecimiento en la DGI, y toda habilitación que sea de incumbencia municipal, policial, bomberos, AFIP y la Dirección General de Rentas y toda otra relacionada con entidades oficiales competentes;
    19. En caso que la propiedad de la Farmacia correspondiera a una sociedad de responsabilidad limitada o las comprendidas en el artículo 26, inciso d), copia autenticada de los instrumentos legales que la acrediten, la que deberá incluir la actividad de farmacia en su objeto social y copia autenticada del acta de designación de su representante legal, todo debidamente inscripto en el organismo competente;
    20. Constancia de certificado de residencia del profesional Farmacéutico en la localidad donde ejercerá la Dirección Técnica del establecimiento;
    21. Prever que en el frente del local, así como en los rótulos, sellos e impresos en general, figure su nombre y su título, debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la Farmacia y su domicilio;
    22. Un cartel indicativo del horario de atención, en un lugar visible desde el exterior;
    23. Un cartel iluminado con la identificación de la Farmacia;
    24. Placa del profesional visible y expuesto;
    25. Una cruz verde indicativo del turno obligatorio;
    26. Petitorio farmacéutico vigente;
    27. Una heladera con capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a efectos de mantener una temperatura entre 2 y 8º C para la correcta conservación y medicamentos que así lo requieran, debiendo exhibir registros de temperatura diaria.
    28. Toda enfermedad que lo incapacite para el ejercicio temporal o permanente de la profesión;
    29. El período en que se encuentre incapacitado para el ejercicio de la profesión, cualquiera sea el tiempo de duración, con el nombre del profesional Farmacéutico suplente.
    30. Despachar recetas que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar;
    31. Tener en existencia fórmulas magistrales previamente elaboradas, salvo que se encuentren incluidas en formularios terapéuticos elaborados por la Autoridad de Aplicación;
    32. Desarrollar y/o producir medicamentos en escala industrial;
    33. Anunciar, tener existencia y expender medicamentos no aprobados por la Autoridad Sanitaria;
    34. Anunciar y expender medicamentos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que ofrezcan curar radicalmente cualquier enfermedad;
    35. Inducir a los pacientes a proveerse de determinados medicamentos;
    36. Participar en honorarios con médicos y odontólogos mediante actos de prescripción médica que induzcan al paciente a adquirir medicamentos en determinados establecimientos farmacéuticos;
    37. Recibir participación de honorarios de los laboratorios de análisis clínicos o fabricantes de productos medicinales;
    38. Delegar en su personal auxiliar, facultades, funciones y atribuciones inherentes o privativas de su profesión;
    39. Aplicar en su práctica profesional procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos del país;
    40. Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infectocontagiosas que pudiesen poner en riesgo cierto la salud de otras personas.
    41. La gestión clínica de la farmacoterapia, participando en la elaboración del formulario fármaco terapéutico del establecimiento;
    42. La programación de las necesidades de medicamentos e insumos (drogas, reactivos, suplementos dietarios, materiales biomédicos y productos sanitarios), recepción, almacenamiento, control de stock, custodia, distribución y Expendioción del medicamento, satisfaciendo las necesidades del establecimiento;
    43. La adopción de procedimientos que garanticen, dentro de los recursos disponibles, la calidad de las drogas, medicamentos, productos biomédicos y sanitarios empleados en el establecimiento;
    44. La gestión del servicio de esterilización, a cargo de un profesional Farmacéutico especializado;
    45. La participación en los estudios de eficacia de los medicamentos y materiales biomédicos;
    46. La participación en la docencia dirigida al personal sanitario del establecimiento;
    47. La docencia en la obtención del título de Farmacéutico, de acuerdo con los programas universitarios, y por medio de prácticas profesionales y/o pasantía; y en la formación de postgrado por medio de residencias;
    48. La colaboración en los programas que promueva la Autoridad de Aplicación dirigidos al resto de los profesionales sanitarios y a los pacientes, promoviendo el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;
    49. La participación en los estudios de fármaco vigilancia;
    50. La participación en los estudios de tecno-vigilancia;
    51. La realización de tareas de investigación planificadas en el establecimiento;
    52. La participación de estudios fármaco-económicos;
    53. La participación de estudios farmacodinámicos,
    54. La participación en estudios de famacocinética clínica;
    55. La participación en estudios fármaco-epidemiológicos.
      1. Nombre y domicilio real y legal de la Droguería;
      2. Nombres, Apellido y número de matrícula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico;
      3. Nombres, apellido, número y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias de la Droguería o del representante legal de sociedad de responsabilidad limitada propietaria.
      4. Con apercibimiento;
      5. Con multa;
      6. Con clausura total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del establecimiento donde ella se hubiera cometido;
      7. El comiso de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados.

Deberán ser instaladas en un ambiente interno, dentro del inmueble propiedad de la entidad, totalmente separado del resto de las actividades que se desarrollen en la misma, y sin acceso directo a la senda peatonal, quedando prohibido conceder sus beneficios a personas que no acrediten su condición de afiliados. Por esta razón quedan exceptuadas del cumplimiento del turno obligatorio. El otorgamiento de sus servicios deberá limitarse EXCLUSIVAMENTE a sus afiliados directos, comprendidos en sus estatutos. La Autoridad de Aplicación estará facultada para examinar los libros y la documentación contable probatoria de la propiedad y del desenvolvimiento económico y financiero que demande de la actividad de este tipo de Farmacias.

Para los casos comprendidos en los incisos b), c) y d) los propietarios de Farmacias serán solidariamente responsables con los titulares de la Dirección Técnica, del cumplimiento de las normas legales vigentes, debiendo además ser contribuyentes locales a los efectos de la tributación de impuestos.

Cuando el Profesional Farmacéutico (titulares y auxiliares) no sea el propietario del establecimiento farmacéutico, deberá acreditar su vinculación mediante el instrumento legal pertinente.

            El Ministerio de Salud Pública a través de la Autoridad de Aplicación realizará las inspecciones y control de los establecimientos farmacéuticos. En caso de necesidad, la Autoridad de Aplicación solicitará colaboración al Colegio de Farmacéuticos de Salta, a través de su Auditoría, sobre el ejercicio de la profesión y/o a la Cámara de Propietarios de Farmacias de Salta, como así también, al Sindicato de Empleados de Farmacias de Salta, en las áreas que correspondiere. Con la Municipalidad, a través de la Dirección de Control y con la fuerza pública, toda vez que lo considere necesario según resulte menester para el cumplimiento de la presente Ley.

Será requisito para habilitar la planta física de una Farmacia:

Art. 27.- Los propietarios de Farmacia, además del aspecto comercial, son corresponsables sanitariamente, en forma directa de todos los aspectos contemplados por esta Ley y en particular por:

Art. 28.- El profesional Farmacéutico que simule ser propietario de una Farmacia y permita, al amparo de su nombre, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta Ley, será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura definitiva de la Farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma.

Art. 29.- En caso de fallecimiento del profesional Farmacéutico propietario, sea que se trate de una farmacia unipersonal o de propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada, o de su inhabilitación en tal carácter, podrá mantenerse el funcionamiento de la Farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional Farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de cuatro (4) años; quedando en estos supuestos la administración de la Farmacia a cargo de los sucesores.

Capítulo 3 – Dirección Técnica

            Art. 30.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de las Farmacias será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico. Se entiende por el mismo, el Farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización para el funcionamiento de la Farmacia.

Art. 31.- El Director Técnico de una Farmacia, deberá en la misma:

Conservar por el término no inferior a dos (2) años, la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos, y demás productos de expendio, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores.

            Art. 32.- Ningún profesional Farmacéutico podrá ser Director Técnico de más de una Farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos.

            Art. 33.- El Director Técnico podrá contar con la colaboración de uno o más Farmacéuticos Auxiliares, previa designación de los mismos por ante la Autoridad de Aplicación.

Se consideran Farmacéuticos Auxiliares, aquellos profesionales farmacéuticos que colaboran permanentemente con el Director Técnico. Podrán cumplir horarios limitados de trabajo o funciones determinadas. El nombramiento de Farmacéuticos Auxiliares será obligatorio en caso de ausencia del Director Técnico titular, debiendo contar previamente con la autorización de la Autoridad Sanitaria.

En todos los casos la Farmacia tendrá un Director Técnico Farmacéutico, que deberá desempeñar sus funciones, en forma directa y personal.

Los Farmacéuticos titulares dispondrán de la colaboración del personal auxiliar necesario para llevar a cabo las funciones que tienen atribuidas en la Oficina de Farmacia, siendo responsables de su formación. Dicho personal realizará bajo la supervisión de un Farmacéutico, las funciones propias y aquéllas que les sean encomendadas, dentro de lo convenido laboralmente en el marco de la ley vigente y Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.

No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, podrá disponerse un sistema de reemplazos automáticos, el cual estará sujeto a la reglamentación que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación.

            Art. 34.- Se entiende por Farmacéutico Co-Director Técnico al profesional Farmacéutico que ejerce la Dirección Técnica en forma conjunta con otro Farmacéutico, en los supuestos de co-propiedad de Farmacias o de oficinas cuyo titular sea una SRL.

            Art. 35.- En los casos en que el Farmacéutico Director Técnico se ausente momentáneamente y la Farmacia tenga denunciados Farmacéuticos Auxiliares, éstos podrán reemplazarlo debiendo informar de ello a la Autoridad Sanitaria competente dentro del plazo y en las modalidades que establezca la reglamentación.

            Art. 36.- En los casos que las ausencias excedan las veinticuatro (24) horas, se considerarán temporarias, y el Director Técnico deberá designar un profesional Farmacéutico que actúe como reemplazante en tales funciones, debiendo informar de ello a la Autoridad de Aplicación dentro de los plazos y en las modalidades que se establezcan reglamentariamente.

El Farmacéutico reemplazante deberá mantener actualizados y firmar los libros mencionados en el artículo 21 de la presente Ley.

            Art. 37.- Se prohibe la venta y entrega de drogas, medicamentos, a título oneroso o gratuito que no fuesen efectuados por una oficina de Farmacia, como así también cualquier tipo de venta indirecta (por medios masivos de comunicación, internet, oral, televisiva o escrita) al público aún cuando hubiera un profesional Farmacéutico auspiciándolo.

            Art. 38.- La comprobación del funcionamiento de la Farmacia sin la presencia de un Farmacéutico, será sancionable con multa. En caso de reincidencia, podrá incrementarse el monto fijado hasta un cien por ciento. Cuando tal falta fuera constatada durante tres inspecciones, en el período de un año, se procederá a ordenar la clausura del establecimiento. Dichas sanciones no excluyen las que corresponda aplicar por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos, en ejercicio del poder disciplinario.

            Art. 39.- El Farmacéutico Auxiliar podrá ejercer la misma función en no más de dos Farmacias y observando la no superposición de horarios.

            Art. 40.- Los Farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de Médico, Odontólogo, o Médico Veterinario, deberán optar ante la Autoridad de Aplicación por el ejercicio de una u otra de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente.

            Los Farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de Bioquímico, no podrán ser a la vez Directores Técnicos de una Farmacia y Directores Técnicos de un Laboratorio de Análisis Clínicos.

            Art. 41.- El Farmacéutico será personalmente responsable del origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como asimismo, de la sustitución del producto, alteración de la dosis, o preparación defectuosa de los medicamentos, cuando en la Oficina de Farmacia se efectúen preparados homeopáticos u alopáticos. En los casos que las drogas no ingresen con su protocolo de análisis remitido por su proveedor, deberá efectuar los ensayos de identidad y/o pureza, de acuerdo a la naturaleza de la droga. Estos ensayos podrán derivarse a un laboratorio reconocido de control de calidad de drogas.

En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación.

Asimismo, el Director Técnico no podrá realizar preparaciones de recetas magistrales u oficinales para otras farmacias.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional u otra Farmacopea de reconocida solvencia, cuando el producto no se encuentre codificado en la Farmacopea Nacional. Esta tarea será ejecutada con la participación del Colegio Farmacéutico correspondiente, como Efector Periférico del Sistema Nacional de Fármaco vigilancia, dentro de las normativas nacionales.

            Art. 42.- Las drogas, medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor de origen, en cuyo caso deberá contar con la documentación necesaria que así lo acredite ante la Autoridad de Aplicación, o deberá depositarlos en la dependencia competente que el Ministerio de Salud Pública pudiere habilitar a ese efecto, adjuntando listado con detalle del nombre del producto, laboratorio de procedencia, presentación farmacéutica, cantidad de unidades, lote y/o partida y fecha de vencimiento, quien procederá a su tratamiento como residuos peligrosos.

Para el caso en que los mismos fuesen depositados en dependencias de la Autoridad de Aplicación, ésta emitirá los correspondientes certificados que acrediten la destrucción de los mismos.

            Art. 43.- El Farmacéutico deberá ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a lo recetado por el profesional prescriptor y a lo establecido en la Farmacopea Nacional, o en su defecto otra Farmacopea de reconocida solvencia.

La receta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 7) del artículo 19 de la Ley Nacional 17.132.

Cuando el Farmacéutico presuma que en la receta hay un error, no la despachará sin antes pedir al profesional firmante las explicaciones pertinentes, la corrección deberá  efectuarse por escrito y con la firma del profesional prescriptor.

            Cuando la receta contenga uno o más principios activos prescriptos en cantidad superior a lo que fija la Farmacopea Nacional o la práctica aconseja, la misma deberá ser archivada.

            No se deberá despachar recetas que no estén escritas en idioma castellano (admitiéndose denominaciones en latín) y no contengan expresado el peso y volumen según el sistema métrico decimal o no indiquen las unidades biológicas de acuerdo con las reglamentaciones. Cuando la receta aluda a un principio activo, éste deberá referido con su nombre genérico.

            En la Expendioción al público, los Farmacéuticos deberán ofrecer la sustitución del medicamento con marca registrada, por uno que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio, con el debido consentimiento del paciente.

            El expendio de medicamentos estupefacientes y/o psicotrópicos deberá efectuarse de acuerdo con la legislación vigente, utilizándose formularios que impidan su adulteración o falsificación, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. El despacho de las recetas de estos medicamentos no podrá repetirse sin nueva orden médica. El Director Técnico y/o sus Farmacéuticos Auxiliares deberán firmar y archivar la receta original.

            Art. 44.- El Farmacéutico tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Sanitaria:

            Art. 45.- La Autoridad Sanitaria establecerá las condiciones en que los profesionales Farmacéuticos podrán entregar medicamentos fraccionados siempre y cuando puedan garantizar su legítima procedencia y cumplan con la identificación de origen en su envase primario.

            Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de las especialidades medicinales contempladas en las Leyes Nº 19.303 y 17.818.

            Art. 46.- Los profesionales Farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientras no concurra un médico. En los casos de envenenamiento evidente, en que el agente tóxico sea reconocido, el Farmacéutico estará autorizado a administrar sin receta el contraveneno correspondiente. En casos evidentes de shock anafiláctico, el Farmacéutico estará autorizado a administrar él o los medicamentos necesarios para resolver la emergencia. Los medicamentos que suministrare, y la intervención que le cupiera, se harán constar por el Farmacéutico en un asiento especial en el libro Recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto una posible intervención de la Justicia, como para justificar su propia actuación.

            Art. 47.- Los Farmacéuticos podrán elaborar, cumpliendo las Buenas Prácticas de Preparaciones Magistrales, productos cosméticos en sus farmacias, al solo efecto de satisfacer las demandas oficinales. Los rótulos de los productos cosméticos, deberán consignar la composición de los mismos.

            Art. 48.- Les estará prohibido a los Farmacéuticos que ejerzan en Farmacias:

Capítulo 4 – Farmacias asistidas para zonas de baja densidad demográfica.

            Art. 49.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar a título precario, donde no exista Farmacia, el establecimiento de Botiquines de Farmacia a personas que acrediten idoneidad, fijando las condiciones higiénico sanitarias que éstos deberán reunir, como así también, deberán contar con un petitorio mínimo que se determine. Asimismo se limitarán al expendio de especialidades medicinales envasadas, quedando prohibido la Expendioción de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. Es incompatible la coexistencia, en la misma localidad, de Botiquines de Farmacia con farmacias y los permisos previamente acordados caducarán de pleno derecho, a los tres (3) meses de la instalación de una Farmacia. El Director Técnico de la Farmacia deberá cumplir los servicios de guardia de Farmacias que determine la Autoridad Sanitaria. Si es Farmacia única deberá despachar en forma permanente las recetas de urgencia.

Capítulo 5 -Farmacias con laboratorio homeopático

            Art. 50.- Cuando la Farmacia esté habilitada, además, para la Expendioción y elaboración de fórmulas oficiales y magistrales que respondan a los principios homeopáticos, las áreas de elaboración deberán ser independientes y cumplir los requisitos de registros separados para ambas especialidades, cumpliendo las Buenas Prácticas de Preparaciones Homeopáticas.

            Las Farmacias alopáticas podrán expender productos homeopáticos elaborados por laboratorios farmacéuticos homeopáticos o recetas magistrales homeopáticas elaboradas, por derivación, en una Farmacia con laboratorio homeopático.

            La Autoridad Sanitaria establecerá los tratados y farmacopeas homeopáticas aceptadas para la preparación de los medicamentos homeopáticos y definirá los requisitos que deberán cumplir las áreas dedicadas a homeopatía de la Farmacia, en lo que concierne al equipamiento, lo edilicio, los registros y todo otro tema relacionado.

            Se admitirán las escalas decimal, centesimal y cincuenta milésimas representadas por los símbolos “D”, “C” y “LM”, así como también el símbolo “X” en sustitución de “D”· para la escala decimal. Cuando el prescriptor omita la escala en la prescripción, se considerará que es la escala centesimal.

            La receta homeopática no podrá ser expresada en siglas o códigos y deberá responder a las nomenclaturas homeopáticas aceptadas.

            Art. 51.- Cuando los medicamentos homeopáticos sean oficiales, es decir que se hallen inscriptos en las farmacopeas homeopáticas aceptadas por la Autoridad Sanitaria, deberán ser rotulados por las Farmacias elaboradas con los siguientes datos: nombre de la Farmacia, domicilio, nombre del Director Técnico, número de registro interno de elaboración en la Farmacia, fecha de elaboración, farmacopea a la que responde, vía de administración y dosis, forma farmacéutica y toda otra exigencia que se considere necesaria y que se reglamentará.

            Los medicamentos homeopáticos, ya sean que se elaboren en la Farmacia, o en laboratorios industriales, deberán llevar obligatoriamente en el rótulo la inscripción destacada: “MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO”.

Título III – FARMACIA ASISTENCIAL INSTITUCIONAL

Capítulo 1 – Generalidades

            Art. 52.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer mediante resolución fundada que ciertos centros de salud con internación cuenten con un servicio de Farmacia Asistencial, el que estará a cargo de un profesional Farmacéutico Director Técnico, siempre que se le asignasen las partidas presupuestarias correspondientes y exista disponibilidad en la planta de personal estatal.

            Art. 53.- El suministro de medicamentos que deba hacerse en los establecimientos citados en el artículo precedente, se efectuará exclusivamente a los pacientes internados en los mismos. Quedan exceptuados de esta disposición únicamente los pacientes carenciados ambulatorios de hospitales públicos bajo tratamiento, que reciban el medicamento sin cargo por falta de obra social y poder adquisitivo.

            Art. 54.- Las funciones del servicio de Farmacia Asistencial Institucional serán:

Art. 55.- El servicio de Farmacia Asistencial Institucional deberá ser previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación, y deberá cumplir con lo exigido en la presente Ley. El establecimiento deberá brindar al Farmacéutico Director Técnico del Servicio, los recursos físicos y humanos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

            Art. 56.- Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor de origen o a su tratamiento como residuos peligrosos, debiendo conservar la documentación que así lo acredite, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, los que deberán ser depositados ante la Autoridad Sanitaria competente, adjuntando detalle del nombre del producto, presentación, laboratorio de procedencia, cantidad, fecha de vencimiento, Nº de lote y/o partida, quien se encargará de su tratamiento como residuo peligroso.

Capítulo 2 – Dirección

            Art. 57.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, el Servicio de Farmacia Asistencial Institucional estará dirigido por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico y Jefe del Servicio de Farmacia. Para desempeñar esta función, deberá ser autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación, la que deberá informar el hecho al Colegio de Farmacéuticos de Salta.

            Art. 58.- El Director Técnico del Servicio de Farmacia Asistencial Institucional no podrá ejercer otra Dirección Técnica.

            Art. 59.- El Director Técnico y Jefe de Servicio, deberá contar con la colaboración de otros tantos Farmacéuticos de planta y de guardia como surja de la capacidad operativa, complejidad y categoría del establecimiento, como así también del personal administrativo, técnicos y ayudantes necesarios.

            Art. 60.- Aquella Sección del Servicio de Farmacia Asistencial Institucional que se destaque por su grado de complejidad (elaboración y preparación estéril de citostáticos, antibióticos, nutrición parenteral, servicio de esterilización y otras que se reglamenten), contará con un Farmacéutico en carácter de Jefe de Sección.

            Art. 61.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales (de planta y guardia) o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento, en lo que concierne a la actuación profesional y técnica – administrativa.

            Art. 62.- Los servicios de Farmacia Asistencial Institucional de los hospitales dependientes de organizaciones públicas deberán funcionar de acuerdo con sus propias normas y reglamentaciones, en lo referente a su organización interna funcional y jerárquica, observando los principios establecidos en la presente Ley.

Título IV – DROGUERIAS

Capítulo Único

            Art. 63.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión, persona física o de sociedad de responsabilidad limitada, que aspira instalar una Droguería destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio al por mayor de drogas, medicamentos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, accesorios sanitarios, preparación de material aséptico, material biomédico, hierbas medicinales, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que se establezcan en la presente Ley y en toda otra normativa.

            Estas actividades deberán realizarse con destino exclusivo para farmacias, botiquines de farmacias, droguerías, herboristerías, centros de esterilización y vacunatorios.

En ningún caso las Droguerías podrán efectuar expendio al público y tampoco Expendior recetas.

            En caso de Distribuidoras, las mismas serán consideradas y habilitadas como Droguerías debiendo cumplimentar los requisitos exigidos en la presente Ley.

            Art. 64.- Las Droguerías que expendan drogas (ya sean principios activos, o excipientes), deberán contar con un laboratorio de control analítico y el Director Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación.

            Art. 65.- REQUISITOS PARA HABILITACION DE DROGUERIAS:

            El interesado en solicitar la habilitación de una Droguería deberá adjuntar con el pedido de habilitación la siguiente documentación:

PRIMERA PARTE.

1- a) Declaración Jurada con firmas certificadas suscriptas en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias de la Droguería o el representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada propietaria, consignando:

b) Certificado de Libre Regencia del Farmacéutico Director Técnico, expedido por Autoridad Sanitaria del lugar de origen, en caso que el profesional provenga de otra provincia.

c) Declaración Jurada de actividad profesional pública y/o privada del Farmacéutico con especificación de horarios a cumplir en el establecimiento, con firma autenticada por Escribano Público.

d) Certificado de Residencia del profesional Farmacéutico, fijando domicilio en la localidad donde funcionará el establecimiento.

e) Cuando el profesional Farmacéutico no sea el propietario del establecimiento deberá acreditar su vinculación mediante el instrumento legal.

f) Copia autenticada del Estatuto y/o Contrato Social inscripto ante Autoridad de Aplicación, cuando el titular del establecimiento sea una sociedad de responsabilidad limitada.

g) Permiso provisorio y/o Certificado de Habilitación Municipal definitivo del establecimiento, con especificación del rubro a comercializar.

h) Copia autenticada de Escritura Pública de propiedad del inmueble o copia autenticada del contrato de alquiler, con sellado en Dirección General de Rentas de la Provincia, donde funcionará el establecimiento a habilitar.

i) Constancia de Inscripción del titular ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), D.G.I. y D.G.R.

j) Un plano de estructura original, escala 1:100, del local y dos (2) copias heliográficas, con especificación del material de construcción de pisos, paredes y techos, indicando la distribución de sus áreas, medidas lineales y de superficie, aprobado por la Municipalidad.

2- Toda Droguería deberá instalarse en locales en planta baja, con acceso directo a la calle, debiendo reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas.

3- Las Droguerías deberán contar como mínimo con:

a) Entrada y salida propia de vehículos para la carga y descarga de los medicamentos con una superficie mínima de veintiún metros cuadrados (21 m2), donde el funcionamiento del sector se realice normalmente a puertas cerradas;

b) Área de Recepción-Expedición con una superficie de quince metros cuadrados (15 m2). Deberá contar con pisos lisos, paredes lisas y recubiertas de un material impermeable de fácil limpieza;

c) Área de Depósito General con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 m2) o varios depósitos cuya sumatoria de superficies no sea inferior a la requerida para el Depósito General, detallando el Área de Almacenaje de Medicamentos termolábiles, oncológicos y de terapia hormonal, de Estupefacientes y de Psicotrópicos, debiendo estar éstos dos últimos bajo llave;

d) Un (1) ambiente para laboratorio de Control de Calidad, separado del resto de los ambientes, con una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2). Este deberá tener piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de uso habitual, cielorrasos lisos y paredes azulejadas o cubiertas con algún otro material impermeable, de fácil limpieza e incombustibles. Deberá contar con una mesada de trabajo de acero inoxidable u otra superficie lisa, impermeable, continua y resistente a agentes desinfectantes, una pileta, provisión de agua potable con su correspondiente desagüe y requerirá además de una fuente calórica. En el caso de no contar con una adecuada ventilación, se requerirá de métodos de ventilación mecánica;

e) Sector de Administración;

f) Auxiliares: vestuarios y un mínimo de dos baños para el personal, de fácil acceso y sin comunicación directa con las Áreas de Almacenaje, Laboratorio y Fraccionamiento.

4- En caso que la Droguería realice fraccionamiento de drogas, deberá contar con un Sector de Fraccionamiento con una superficie mínima de doce metros cuadrados (12 m2). Este Sector deberá contar con piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de uso habitual, cielorrasos lisos y paredes azulejadas o recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza e incombustible, mesada de trabajo de acero inoxidable u otra superficie lisa, impermeable, continua y resistente a agentes desinfectantes. Además deberá contar con una campana de extracción de polvos.

5- El Área de Almacenaje debe permanecer seca (contar con higrómetro de pared), protegida del sol, libre de polvo, basura, debiendo disponer en sus aberturas de tela mosquitera, para evitar el ingreso de roedores, aves e insectos.

      Debe mantener una temperatura entre 15º y 30º C, efectuando mediciones de la misma de manera constante y segura, con registros escritos.

6- Todo el funcionamiento dentro de la Droguería debe estar debidamente establecido por su Director Técnico, mediante procedimientos operativos escritos.

7- El titular de la Droguería y el Director Técnico deben prever el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas para los productos farmacéuticos que requieran cadena de frío:

a) El manipuleo de estos productos debe tener prioridad con relación a los demás, al igual que su liberación para la entrega;

b) Evitar la exposición de los productos a cualquier tipo de luz;

c) El almacenaje debe ser, según los productos que se comercialicen, en equipos frigoríficos constituidos por refrigeradores (equipamientos que permitan temperaturas entre 4º y 8º C); freezers (equipamientos que permitan temperaturas no superiores a menos diez grados -10º C) y cámaras frías (equipamientos que permitan temperaturas entre 8º y 15º C);

d) El equipo frigorífico debe ser controlado diariamente por: termómetros en las cámaras frías y registradores de temperatura en refrigeradores y freezers;

e) Las mediciones de temperatura deben ser controladas por el responsable del sector y cualquier anormalidad, debe ser corregida lo antes posible;

f) La distribución de los productos dentro de los equipos frigoríficos debe permitir la libre circulación del frío entre los diversos embalajes contenidos en los mismos;

g) En caso de cámaras frías se exige la presencia de antecámaras para evitar la pérdida de frío al abrir las puertas. Por cuestiones de seguridad, las cámaras de frío deberán contar con un sistema de apertura, que permita el acceso a la misma tanto desde el exterior como del interior;

h) Las entradas y salidas de productos de cualquier frigorífico deben ser programadas anticipadamente, cuidando disminuir al máximo, las variaciones internas de temperatura;

i) Los equipos frigoríficos deben estar permanentemente en funcionamiento, conectados a la red eléctrica local y poseer una red alternativa de energía (generador) para atender eventuales faltas de energía del sistema;

j) Cada equipo de sistema frigorífico debe tener alimentación eléctrica adecuada, para evitar sobrecargas de la instalación, tendido de energía eléctrica y facilitar su control de uso;

k) Tanto los refrigeradores como los freezers deben ser apropiados para la conservación de refrigerantes congelados a ser utilizados en el envío de los productos y para seguridad del propio equipo y de los productos contenidos en él, ante una eventual falta de su sistema interno de refrigeración;

l) El personal del establecimiento ligado al almacenaje de estos productos, debe estar familiarizado con las técnicas de almacenaje de los mismos para poder atender cualquier situación de emergencia, consecuencia de un eventual corte de energía eléctrica o déficit del sistema de refrigeración;

m) Todos los equipos, heladeras, freezers y cámaras frías, deben poseer un sistema de alarma confiable, que indique rápidamente cualquier tipo de anomalía en su funcionamiento.

8- Cumplimentado los requisitos solicitados para Planta Física, la Autoridad de Aplicación procederá a la primera inspección para aprobación del local.

      Todos los requisitos de medidas y espacios establecidos en esta parte podrán ser reconsiderados por la Autoridad de Aplicación en cada caso particular, pudiendo reducirlos o ampliarlos mediante resolución fundada.

SEGUNDA PARTE

9- La Droguería deberá poseer: Farmacopea Nacional Argentina, última edición, Libro de Inspección, Libros Psicotrópicos, Estupefacientes, Petitorio Farmacéutico vigente, facturas de proveedores de productos farmacéuticos.

10- Cumplimentados los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación procederá a una segunda inspección para la habilitación definitiva.

11- El Director Técnico de Droguerías es responsable de la calibración de los dispositivos utilizados para registrar temperatura, humedad y otros parámetros necesarios para garantizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de conservación, almacenamiento y transporte de los productos farmacéuticos existentes en el establecimiento. Asimismo, deberá acreditar el certificado de sanitización con una empresa habilitada a tal fin.

12- Las Droguerías que comercialicen productos oncológicos, betalactámicos y de terapia hormonal, deberán estar provistas de kit antiderrames-desactivantes, expuestos en lugar visible.

13- Las delegaciones de laboratorios con depósito de medicamentos instalados en la provincia de Salta, a los fines de su habilitación, serán considerados Droguerías, debiendo cumplimentar con los requisitos establecidos en la presente. Las Droguerías deberán contar con los siguientes ambientes, cuyas superficies mínimas se reglamentarán:

a) Depósito (drogas, medicamentos, inflamables y drogas controladas);

b) Sector de recepción y expedición de mercadería;

c) Área de carga y descarga, interna y cubierta;

d) Oficina de recepción;

e) Sector de preparación de pedidos;

f) Área administrativa;

g) Baños y vestuarios;

h) Laboratorio de control de calidad (en los casos que correspondan);

i) Laboratorio de fraccionamiento y envasado (en los casos que correspondan);

j) En caso de venta de hierbas medicinales, deberá contar además con un depósito destinado a tal fin, y un área de fraccionamiento de las mismas.

Art. 66.- La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado un registro único de droguerías.

Art. 67.- Una vez obtenida la habilitación, las Droguerías no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia, o incorporar nuevas actividades de fraccionamiento, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Art. 68.- Cuando la Autoridad de Aplicación intervenga un producto o suspenda su venta, las Droguerías estarán obligadas a retirarlos de la comercialización, proceder a su destrucción (cumplimentando la legislación relativa a residuos peligrosos), o remitirlo al laboratorio productor. Las Droguerías deberán declarar la cantidad de producto eliminado o destruido y remitir copia de la documentación original de esta operación a la Autoridad de Aplicación.

Art. 69.- las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor con vales especiales o a su tratamiento como residuos peligrosos, en cuyo caso deberá contar con la documentación necesaria que así lo acredite ante la Autoridad de Aplicación, o deberá depositarlos en la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública, adjuntando listado con detalle del nombre del producto, laboratorio de procedencia, presentación farmacéutica, cantidad de unidades, lote y/o partida y fecha de vencimiento, quien procederá a su tratamiento como residuos peligrosos.

En el caso de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos vencidos, el Director Técnico de la Droguería deberá depositar los mismos ante la Autoridad Sanitaria, adjuntando detalle del nombre de los productos, laboratorio de procedencia, presentación, cantidad de unidades, fecha de vencimiento, lote y/o partida, quien procederá a su tratamiento como residuo peligroso.

Art. 70.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la dirección de las Droguerías será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, y permanecerá al frente del establecimiento durante el horario de atención, debiendo contar con un farmacéutico cada 8 (ocho) horas.

Art. 71.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o de la sociedad de responsabilidad limitada propietarias de la Droguería.

Art. 72.- La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional u otra Farmacopea de prestigio internacional, cuando el producto no se encuentre codificado en la misma. Esta tarea podrá ser efectuada con la asistencia del Colegio de Farmacéuticos correspondiente, como Efector Periférico del Sistema Nacional de Fármaco vigilancia, de acuerdo a normativas nacionales.

Art. 73.- El titular del permiso de instalación de una Droguería y el Director Técnico deberán prever:

a) Que las drogas, medicamentos y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio, y a su vez expendido únicamente a farmacias, botiquines de farmacia, servicios de farmacia asistencial institucional y laboratorios de análisis químicos y clínicos;

b) Que en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de los medicamentos que comercialicen, el tipo de unidad de envase y de marca, y el fraccionamiento aplicado para su venta;

c) Que se practiquen en los libros respectivos los asientos concernientes al origen y destino de las drogas y productos en depósito;

d) Hacer constar en la rotulación de las drogas fraccionadas, su origen, contenido neto, fecha de vencimiento, datos analíticos, nombre del Director Técnico y domicilio de la Droguería;

e) En ningún caso las Droguerías podrán efectuar expendio al público, la venta de especialidades medicinales, drogas y medicamentos se efectuará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y al Decreto 1299/97.

Art. 74.- La venta de sustancias venenosas o corrosivas se hará con la debida identificación del comprador.

Art. 75.- En la Droguería deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, habilitados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro de Inspecciones;

b) Libro para el asiento de sustancias venenosas y corrosivas;

c) Libro Controlador de Estupefacientes;

d) Libro Controlador de Psicotrópicos.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Deberán llevarse en forma legible y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las ventas realizadas, y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

Art. 76.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente título, la Autoridad de Aplicación estará facultada a proceder a la clausura temporal o a la inhabilitación permanente de la Droguería, y demás sanciones previstas en esta Ley.

Art. 77.- Los representantes de firmas elaboradoras de productos cuyas ventas estén autorizadas en el país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) podrán establecer depósitos de los mismos al solo efecto de su distribución y venta al por mayor, debiendo solicitar autorizar previa de la Autoridad de Aplicación, y deberán cumplimentar con los requisitos establecidos para Droguerías. El representante podrá realizar únicamente gestiones administrativas y/o comerciales debiendo quedar la manipulación de los productos a cargo de un Farmacéutico Director Técnico.

Título V – HERBORISTERIAS

Capítulo Único

Art. 78.- Todo profesional Farmacéutico, persona física o de sociedad de responsabilidad limitada, que quiera instalar una Herboristería en la Provincia, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca la legislación vigente.

Título VI – INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Capítulo Único

Art. 79.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión, persona física o jurídica que quiera instalar un Laboratorio de Especialidades Medicinales deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos establecidos según normativas nacionales vigentes. Queda asimismo prohibido a los laboratorios productores de medicamentos acciones de marketing, emisión de bonos, etc. y toda otra forma o modalidad para la promoción de sus productos. En la comercialización de medicamentos deberán respetarse las disposiciones del art. 2 del Decreto Nacional 1299/97.

Art. 80.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Especialidades Medicinales no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Art. 81.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de los Laboratorios de Especialidades Medicinales será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, el que desempeñará sus funciones durante 8 (ocho) horas diarias.

Art. 82.- El Director Técnico deberá contar con la asistencia mínima de dos Farmacéuticos, quienes ocuparán los cargos de Jefe de Producción y Jefe de Control de Calidad, los que desempeñarán sus funciones durante 8 (ocho) horas diarias.

Art. 83.- Los Directores Técnicos deberán observar el cumplimiento de las normas sobre prácticas adecuadas de fabricación y control de la calidad de productos farmacéuticos e implementar un efectivo sistema que garantice la calidad de los mismos.

Título VII – INDUSTRIA COSMÉTICA

Capítulo Único

Art. 84.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión o persona física que quiera instalar un Laboratorio de Productos Cosméticos, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos establecidos según normativas nacionales vigentes.

Art. 85.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Productos Cosméticos no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Art. 86.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de los Laboratorios de Productos Cosméticos será llevado a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, el que desempeñará sus funciones durante 8 (ocho) horas diarias.

Art. 87.- los Directores Técnicos deberán observar el cumplimiento de las normas sobre Buenas Prácticas de Manufactura de productos cosméticos e implementar un efectivo sistema que garantice la calidad de los mismos.

Título VIII – INDUSTRIA DE LA ESPECIALIDAD HOMEOPÁTICA

Capítulo Único

Art. 88.- Para ejercer la Dirección Técnica de un Laboratorio Homeopático, el Director Técnico deberá ser una profesional con el título de Farmacéutico, quien desempeñará las funciones durante 8 (ocho) horas diarias.

Art. 89.- La Autoridad Sanitaria establecerá los tratados y farmacopeas homeopáticas aceptadas para la preparación de los medicamentos homeopáticos y definirá los requisitos que deberán cumplir las áreas dedicadas a homeopatía de la farmacia, en lo que concierne al equipamiento, lo edilicio, los registros y todo otro tema relacionado.

Se admitirán las escalas decimal, centesimal y cincuenta milésimas representadas por los símbolos “D”, “C” y “LM”, así como también el símbolo “X” en sustitución de “D” para la escala decimal.

Los medicamentos homeopáticos que se elaboren en laboratorios industriales, deberán llevar obligatoriamente en el rótulo la inscripción estacada: “MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO”.

Art. 90.- Se entiende por laboratorio industrial farmacéutico homeopático, el establecimiento sanitario que elabora productos homeopáticos oficiales o no oficiales, para la venta a establecimientos debidamente autorizados por esta Ley, tales como droguerías o farmacias.

La industrialización del medicamento homeopático sólo podrá ser realizada por un laboratorio debidamente habilitado y requerirá aprobación previa en las condiciones que la Autoridad Sanitaria establezca, de acuerdo a normativas nacionales vigentes.

Art. 91.- La Autoridad Sanitaria deberá establecer las exigencias de control para los productos homeopáticos y la forma de registro. Las indicaciones terapéuticas de los medicamentos homeopáticos industriales deberán responder, estrictamente, a la farmacodinamia o experiencia clínica homeopática.

Los medicamentos homeopáticos, que no se encuentren incluidos en las Farmacopeas homeopáticas reconocidas por la presente Ley, deberán ser registrados y aprobados por la Autoridad Sanitaria para ser elaborados en escala industrial.

Título IX – DE LA FISCALIZACION

            Art. 92.- La Autoridad Sanitaria deberá contar con un cuerpo de inspectores Farmacéuticos para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas nacionales sobre Farmacopea y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, siempre que las condiciones presupuestarias estén previstas en este sentido.

            Los inspectores deberán ser Farmacéuticos matriculados y habilitados para el ejercicio de la profesión, los que deberán realizar cursos de capacitación profesional.

            Los inspectores Farmacéuticos no podrán ser propietarios de ningún establecimiento contemplado en esta Ley, ni tener relaciones comerciales con aquéllos. Asimismo son incompatibles estos cargos con cargos en la actividad privada.

            Cuando se constatare la venta de medicamentos en lugares no habilitados para tal fin, los inspectores a fin de evitar la continuidad de la comisión del delito, deberán labrar el acta pertinente, incautar los medicamentos en infracción tanto de venta libre como de venta bajo receta y ponerlos en forma inmediata en conocimiento y a disposición del Juez competente.

            La Autoridad de Aplicación ejercerá el poder de policía y estará facultada para: a) habilitar el funcionamiento de los establecimientos y/o servicios enunciados en la presente Ley. b) Inspeccionar los establecimientos comprendidos en la presente Ley. c) Suspender la habilitación o disponer su clausura cuando no se cumpla lo establecido en la presente Ley. d) Recoger para su análisis, muestra de las sustancia medicinales o preparados que tengan los establecimientos y/o servicios a inspeccionar. e) Y todas las actuaciones que le faculta el Poder de Policía atribuido por las normativas vigentes, en salvaguarda de la salud pública.

Título X – DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

            Art. 93.- Las infracciones a las normas de la presente Ley, serán sancionadas:

La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos competentes, estará facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta, y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

Art. 94.- La Autoridad de Aplicación percibirá los fondos recibidos en concepto de multas, y los destinará a tareas de incumbencia de la actividad farmacéutica. Los efectos o productos comisados deberán ser entregados a un establecimiento hospitalario oficial en forma gratuita, previa verificación de la calidad de los mismos.

Título XI – DE LA PRESCRIPCION

Capítulo Único

Art. 95.- Las acciones derivadas de esta Ley prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente o a las disposiciones dictadas en consecuencia.

            Art. 96.- Comprobada la infracción a la presente Ley, o a las disposiciones que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, se procederá al inicio del sumario observando el código administrativo que corresponda, garantizando la legítima defensa del imputado en todas las instancias del expediente.

            Art. 97.- Las sanciones una vez consentidas o confirmadas podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la infracción cometida y la pena impuesta a los mismos.

            Art. 98.- Cuando la Autoridad de Aplicación efectúe denuncias por la comisión de los delitos previstos en el Título IV “Delitos contra la Salud Pública” del Código Penal, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.

            Los agentes fiscales intervinientes podrán solicitar la colaboración de un  funcionario letrado de la Autoridad de Aplicación para la atención de la causa, suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial.

El funcionario de referencia podrá acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren durante la tramitación de la causa y asistirlo durante la misma.

            Art. 99.- En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas, una vez firmes, la Autoridad de Aplicación tendrá expedita la vía de apremio para su cobro.

            Art. 100.- Los inspectores o funcionarios de la Autoridad de Aplicación, tendrán la facultad de ingresar en los locales, habilitados o no, donde se ejerzan actividades establecidas por la presente Ley. Al efecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquélla.

La negativa del propietario, director técnico o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, hará pasible de una multa no menor al equivalente de diez (10) salarios mínimos, de la administración pública provincial, aplicada solidariamente a sus propietarios y directores, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar medidas como órdenes de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, para lo cual los jueces, con habilitación de día y hora, podrán acordar de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la misma.

Art. 101.- De forma.

Dr. Juan Carlos Romero

            Gobernador

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

III

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 273, de la localidad Cerrillos, departamento Cerrillos, con destino a la construcción de viviendas y ampliación del cementerio local. (Expte. Nº 91-18.431/07)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 260, del departamento Santa Victoria, con destino a la regularización dominial del terreno asiento de la Escuela Nº 4.256 “Gendarmería Nacional” y del centro de salud, ubicados en el paraje La Misión. (Expte. Nº 91-18.450/07)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley en revisión, creando en el Distrito Judicial del Centro cinco cargos de Defensores Penales con competencia ante los Juzgados Correccionales y de Garantías. (Expte. Nº 91-18.915/07)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            El Presidente de la Cámara de Diputados, informa que en sesión del día 2 de octubre del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación al “Circulo de Suboficiales de Gendarmería Nacional” Filial – Salta, el inmueble Matrícula Nº 115.812 del departamento Capital.

– Al Archivo.

IV

Comunicaciones Oficiales

            El Presidente de la Auditoría General de la Provincia Dr. Miguel Ángel Torino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 inc. b) de la Ley Nº 7.103, remite el Presupuesto Ejercicio 2008, aprobado por Resolución Nº 12/07 de la citada Auditoría.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de los siguientes Decretos:

Nº 2620/07, que promulga la Ley Nº 7.465, declarando de interés provincial, la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia.

Nº 2.670/07, promulgando la Ley Nº 7.466, por la que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, para ser destinado a la ampliación de las instalaciones para el funcionamiento del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán.

Nº 2737/07, que promulga la Ley Nº 7.467, estableciendo la obligatoriedad de las condiciones de seguridad establecidas en la Ley Nº 19.587.

Nº 2738/07, que promulga la Ley Nº 7.468, incorporando el inciso 24) al artículo 276 del Código Fiscal.

Nº 2739/07, que promulga la Ley Nº 7.469, estableciendo como norma técnica a las reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina.

Nº 2740/07, que promulga la Ley Nº 7.470, declarando la disolución de Empresas del Estado.

Nº 2741/07, que promulga la Ley Nº 7.471, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un  inmueble ubicado en el departamento General Güemes.

Nº 2785/07, que promulga la Ley Nº 7.472, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 28, de la localidad La Poma.

-A sus antecedentes.

V

Dictámenes de Comisiones

De Obras Públicas e Industria:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Juan Martín Moreyra, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, autorice la construcción de defensas sobre el río Caldera, en protección del barrio El Jardín, del municipio La Caldera. (Expte. Nº 90-17.190/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, autorice la construcción de un playón deportivo en la localidad de El Rodeo y el mismo se emplace en terrenos pertenecientes a la Municipalidad. (Expte. Nº 90-17.198/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, realice el estudio y la construcción de un puente en la Quebrada Apacheta, sobre la Ruta 33, en el departamento Chicoana. (Expte. Nº 90-17.199/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre los medios necesarios para disponer la construcción de las defensas del río Acoyte, ubicado en la localidad del mismo nombre, municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-17.202/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado que se disponga, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la refacción general y la construcción de cuatro baños en la Unidad Educativa Nº 4.569 de la localidad de Trigo Huaico, municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-17.203/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Omar Gerardo Quipildor, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, realice las tareas de construcción de defensas y muros y su posterior mantenimiento en la Ruta Provincial Nº 6, tramo comprendido entre el paraje Los Sauces, perteneciente al departamento Guachipas y El Tala del departamento La Candelaria. (Expte. Nº 90-17.204/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones necesarias a fin de incluir en la Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2008, la construcción de un nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.663 “María del Rosario de San Nicolás”, del paraje Piscuno, dependiente del Área Operativa de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes. (Expte. Nº 90-17.206/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Pedro Liverato, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2008, una partida presupuestaria específica, destinada a la obra de acondicionamiento y ensanchamiento de la Ruta Provincial Nº 127, desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 51, hasta Abra El Palomar, todo ello ubicado geográficamente en la Quebrada del Toro, departamento Rosario de Lerma (Expte. Nº 90-17.208/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, realice las gestiones correspondientes a fin de proveer de ambulancias a los centros de salud de las localidades de Gaona y Nuestra Señora de Talavera, como así también  para el Hospital Enrique Romero de El Quebrachal, cabecera de ambas salitas, pertenecientes al departamento Anta. (Expte. Nº 90-17.120/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, autorice la incorporación definitiva de una ambulancia para el Centro de Salud de Cobres, en el departamento La Poma. (Expte. Nº 90-17.200/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-17.221/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones necesarias a fin de concretar la creación de un Polimodal en Misión La Paz, jurisdicción municipal de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            En Misión La Paz y su vasta zona de influencia, el crecimiento demográfico que se viene apreciando indica que deba preverse la pronta creación de un Polimodal, que sea un incentivo para que los jóvenes que concurren a EGB 3 puedan continuar y terminar con sus estudios en este sector del departamento Rivadavia. Como consecuencia de no contar con esta posibilidad, muchos jóvenes no pueden continuar en el Polimodal, ya que por provenir de familias de escasos recursos económicos no pueden afrontar los gastos que le demanda estudiar en otras localidades y quedan con la angustia de no poder acceder a una profesión que les permita tener una mejor vida junto a sus familias.

            Por este motivo solicito la pronta creación de un Polimodal en Misión La Paz, donde tengan acceso todos los jóvenes de esta jurisdicción que deseen continuar sus estudios, los cuales en su mayoría son de una gran comunidad wichi residente en esta zona, como también existen comunidades chorotes y chulupies.

            Por todo lo expuesto, se solicita a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-17.222/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones necesarias ante las autoridades que corresponda, a fin de promover y concretar la pronta creación de la carrera de Magisterio en el Instituto Terciario Nº 6.011 de la localidad de Morillo, municipio de Rivadavia Banda Norte, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            En la jurisdicción del municipio de Rivadavia Banda Norte, del departamento Rivadavia, desarrolla actividades el Instituto Terciario Nº 6.011 con la carrera de Tecnicatura Superior en Nutrición y Sanidad Animal. Este tipo de estudio, al que acceden gran cantidad de jóvenes de la zona, no trajo las expectativas para lo que fue creado, en razón de que muchos egresados no tuvieron el despegue y la continuidad para el ejercicio de esta profesión y de otras tecnicaturas que ya ofreció este Instituto. Motivo principal por el cual solicito en forma urgente se arbitre los medios pertinentes, por ante los organismos que corresponda, para que se concrete la creación de la carrera de Magisterio, que traerá como consecuencia que los jóvenes que terminen el Polimodal y quieran emprender esta carrera, tengan la posibilidad en este lugar y no tengan que emigrar a otras ciudades para poder continuar sus estudios, lo que muchas veces no pueden realizar por no contar con los recursos económicos necesarios.

            Tener la posibilidad de estudiar magisterio en la zona permitirá que los docentes de los distintos niveles de la enseñanza obligatoria secundaria del departamento Rivadavia, obtengan un puesto de trabajo dentro del ejido del Departamento, desarrollando sus conocimientos adquiridos e interpretando mejor a sus educandos, ya que al ser de allí interpretarán mejor su cultura, su idiosincrasia, etc., poder contar con una profesión que les permita llevar una mejor vida junto a sus familias y no pasen a ser los desocupados que muchas veces toman caminos equivocados.

            Por todo lo expuesto es que se solicita a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Educación y Cultura.

3

Expte. Nº 90-17.223/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones necesarias a fin de establecer la pronta creación de cargos de Auxiliares Bilingües para todas las unidades educativas de la jurisdicción del departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente:

            El departamento Rivadavia, con una población multiétnica, reclama una visión integral en todos los aspectos de un desarrollo político-social. En el área de la educación conceptualmente el enfoque tiene aristas muy finas. La población educativa reclama una mirada integradora, no sólo por las carencias de infraestructura, sino fundamentalmente por el crisol de razas que representan los cientos de alumnos.

            Un renglón especial merece el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de EGB, donde la presencia del docente auxiliar bilingüe cumple una función imprescindible, irremplazable si tenemos en cuenta que el éxito del proceso enseñanza-aprendizaje radica en la comunicación y recepción de conocimientos en la interrelación de contenidos programáticos. La herramienta pedagógica del bilingüismo es el nexo natural que permite que los infantes comuniquen sensaciones, dudas, situaciones especiales, que en particular y en general suman para mejorar la autoestima.

            La experiencia nos indica que la deserción escolar en los ciclos arriba mencionados, tiene una relación directa con los problemas de comunicación. El niño aborigen necesita el nexo dialéctico para expresar todas sus sensaciones, que como todo ciclo evolutivo la fragilidad de la expresión es muy delicada.

            En esta pos-modernidad, las comunicaciones nos dejan perplejos cotidianamente, no sólo por la tecnología, sino porque todos y cada uno de los habitantes así lo reclaman. La necesidad del docente bilingüe en el universo pedagógico del departamento Rivadavia es una prioridad insoslayable.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Educación y Cultura.

4

Expte. Nº 90-17.225/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, instrumente los medios necesarios para que se acondicione el edificio Estación Muñano y que el Tren a las Nubes tenga parada en la mencionada estación.

Telmo Salva

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que instrumente los medios para que el Tren a las Nubes realice un descanso en la Estación Muñano, a fin de que los artesanos de la zona puedan exponer y vender sus artesanías a los turistas que visitan la puna.

            Con gran alegría ha llegado esta noticia al departamento La Poma, que por todos los medios busca integrarse al circuito turístico a través de las artesanías, su geografía, su paisaje, su historia y fundamentalmente su gente.

            Esta búsqueda constante provoca gran expectativa en los pobladores que también tienen interés en promocionar sus productos para la venta, porque podrán demostrar al visitante sus capacidades manuales y abrir nuevas fronteras económicas que permitirán el fortalecimiento de la región.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Telmo Salva

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

Expte. Nº 90-17.226/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, destine las partidas presupuestarias correspondientes para la construcción de un pozo para extracción de agua, la infraestructura necesaria para el acopio y la red de distribución de la misma para la comunidad de La Merced, en la jurisdicción municipal de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente:

            La comunidad del paraje La Merced tiene una carencia cada vez más imperiosa, como es tener una eficaz provisión de agua potable. Esta situación hace que permanentemente nos reclamen durante las visitas que realizamos a este y otros parajes del departamento Rivadavia. La pronta llegada de la temporada estival que originará que sus habitantes, cada vez en crecimiento, muestren nuevamente una cierta preocupación por la falta de este vital elemento, imprescindible para su salud, bienestar y calidad de vida. Por esta razón es que solicito la construcción de un pozo para agua potable con la dotación de la infraestructura necesaria para distribución de la misma.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

6

Expte. Nº 90-17.227/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, prevea en las partidas presupuestarias correspondientes la construcción de un puesto sanitario y un salón para usos múltiples en Pozo El Mulato, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial, que instrumente las partidas presupuestarias necesarias para que se prevea la construcción de un puesto sanitario y un salón para usos múltiples en el paraje Pozo El Mulato, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

            Esta comunidad, que cuenta aproximadamente con una población de cuarenta y cinco familias, sin tener en cuenta vecinos criollos que viven de su área de influencia, carece de un servicio tan importante e imprescindible para su salud y calidad de vida. Un puesto sanitario vendría a llenar una necesidad de tener a donde asistir para recibir una primera atención de salud y como consecuencia de no contar con los mismos debe viajar hasta el Hospital de Alto La Sierra, que dista aproximadamente veinticinco kilómetros de ese lugar. Así también necesitan contar con un salón para usos múltiples donde efectuar las reuniones propias, que toda comunidad organizada requiere.

            Nos hacemos eco de las necesidades de esta población como también lo hace nuestro Gobernador, el Dr. Juan Carlos Romero, quien en forma permanente acude a dar solución a las necesidades de la gente, especialmente del interior, para que la Provincia crezca de manera más justa y equilibrada.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

7

Expte. Nº 90-17.228/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, prevea las partidas presupuestarias correspondientes para la construcción de una red de distribución de agua potable y la construcción de un salón para usos múltiples, para la comunidad de Bajo Grande, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas instrumente las partidas presupuestarias necesarias para la construcción de una red de distribución de agua potable y un salón para usos múltiples en el paraje Bajo Grande, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este del departamento Rivadavia.

            Esta comunidad, con una población de aproximadamente cuarenta familias, carece  de servicio tan importante e imprescindible para su salud, bienestar y calidad de vida como es el agua potable. Por esta razón y la proximidad de la llegada estival, época en donde sufren significativamente la falta de este vital elemento, es que solicito la pronta puesta en marcha de estas obras que vendrían a llenar una sentida necesidad de todos los habitantes de este alejado paraje del Chaco Salteño. Así también necesitan contar con un salón para usos múltiples donde efectuar las reuniones propias, que toda comunidad organizada requiere.

            Nos hacemos eco de las necesidades de esta población como también lo hace nuestro Gobernador el Dr. Juan Carlos Romero, quien en forma permanente acude a dar solución a las necesidades de la gente, especialmente del interior, para que la Provincia crezca de manera más justa y equilibrada.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

8

Expte. Nº 90-17.229/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, realice los estudios y trabajos necesarios para la provisión de agua potable para los parajes Las Trancas, La Aguada, Fuerte Alto y El Arenal, en el departamento Cachi.

Pablo Raúl Díaz

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

9

Expte. Nº 90-17.230/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, realice el estudio necesario para ejecutar la obra de tendido de red eléctrica en el paraje Las Pailas, del departamento Cachi.

Pablo Raúl Díaz

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

10

Expte. Nº 90-17.231/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones necesarias a fin de establecer la pronta creación de un Anexo de la Unidad Educativa Nº 4123 “Isi Nilataj”, de la localidad de Santa María, en la comunidad de Padre Cool Nueva, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, efectúe las gestiones necesarias a fin de establecer a la brevedad posible, la creación de un Anexo de la Unidad Educativa Nº 4123 “Isi Nilataj”, de la localidad de Santa María, en la comunidad de “Padre Cool Nueva”, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia.

            Esta comunidad se estableció a una distancia aproximada de 1.500 m. del pueblo de Santa María, como consecuencia de haber sufrido los desbordes del río Pilcomayo, que este verano pasado les llevó sus pertenencias, por ello debieron buscar un lugar adecuado y que reúna las condiciones óptimas para instalarse.

A raíz de esta situación necesitan contar con un anexo de la Unidad Educativa de Santa María, por cuanto son alrededor de setenta alumnos que concurren diariamente a diversos niveles, debiendo recorrer un largo camino.

            Por esta razón, solicito se gestione en el corto plazo la puesta en marcha de un establecimiento anexo, que traería a los padres una sensación de confianza y seguridad para con los niños de corta edad que concurren a él y que en el próximo período aumentará esta cantidad.

            Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Educación y Cultura.

11

Expte. Nº 90-17.232/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, destine los fondos necesarios para la construcción de un pozo para extracción de agua, la infraestructura para el acopio y red distribuidora de agua potable y la construcción de un salón para usos múltiples en la comunidad de Padre Cool Nueva, de la localidad de Santa María, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente las partidas presupuestarias necesarias para la construcción de un pozo para extracción de agua, con la infraestructura adecuada para el acopio y red distribuidora de agua potable, así también la construcción de un salón para usos múltiples para la comunidad de Padre Cool Nueva, de la localidad de Santa María, jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

            Esta comunidad, establecida recientemente en inmediaciones de Santa María, como consecuencia de que las pasadas crecientes del río Pilcomayo le llevó todas sus pertenencias, cuenta con una población aproximada de treinta familias, carece de los servicios mínimos y tan importante e imprescindible para su salud, bienestar y calidad de vida, como es el agua potable. Por esta razón solicito se gestione, en la brevedad, la pronta puesta en marcha de estos trabajos, que vendrían a llenar una sentida necesidad de estos hermanos que viven en parajes alejados del chaco salteño. Así también requieren la construcción de un salón para usos múltiples, que no sólo les servirá como lugar de reuniones, sino también para diversas actividades propias de toda esta comunidad.

            Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

12

Expte. Nº 90-17.235/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar los trámites correspondientes, para llevar a cabo la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera.

Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: el día domingo próximo pasado, prácticamente en todo el territorio de la Nación, y especialmente en nuestra Provincia, se llevó a cabo las elecciones para Presidente de la Nación, Gobernador de la Provincia, legisladores nacionales, provinciales y autoridades municipales, por lo que es digno destacar y hacer un homenaje a la participación de los habitantes de la Provincia que han acudido a decidir con su voto quiénes van a ser las próximas autoridades en cada uno de sus ámbitos.

Hago este homenaje porque si bien hace tiempo que transitamos este camino, no debe ser menos importante cada vez que a nuestros comprovincianos y a nosotros mismos nos toca participar en esta importante decisión. Quiero destacarlo esta vez porque prácticamente en ningún lado del territorio de la Provincia hemos tenido incidentes, todo lo contrario, la ciudadanía ha tenido la comprensión suficiente, a pesar de largas filas en cada uno de los lugares donde le tocaba votar.

            Creo que es un tema a reconsiderar cómo se han confeccionado los padrones y cómo se han destinado las mesas en las respectivas escuelas, hemos visto que en la mayoría de los casos se tenía que esperar muchísimo tiempo para poder emitir el voto. Por eso destaco esta participación que ha sido de una notable voluntad, a pesar de que se sabía que iban a tener que hacer ese esfuerzo en la espera.

            Mi homenaje a cada uno de los ciudadanos que ha participado, que ha ido a decidir con su voto qué es lo que quería de nuestra Provincia, de nuestros municipios y que es nada más y nada menos que seguir fortaleciendo nuestra democracia.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 16.468, proyecto de ley que viene nuevamente en revisión de la Cámara de Diputados y que tiene un antecedente importante en el Poder Legislativo, es del año 1998 en que comenzó esta gestión.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador: ¿a qué expediente hace referencia?

Sen. García.- Al expediente Nº 16.468/05.

Sr. Presidente (Porcelo).- ¿Figura en el boletín?

Sen. García.- Está en Comunicaciones de Presidencia.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-17.235/07 que trata sobre la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

VI

Proyectos de Declaración

13

Expte. Nº 90-17.238/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre las medidas necesarias para el completamiento edilicio y para la creación de una “Unidad Educativa” en la infraestructura escolar ya existente y funcional del Barrio San Jorge de la ciudad de Rosario de Lerma.

Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Esta iniciativa legisferante que hoy vengo a poner a vuestra consideración, surge a raíz del alto y notorio crecimiento demográfico de la ciudad de Rosario de Lerma, donde el barrio San Jorge tiene la mayor densidad poblacional.

            En los novecientos inmuebles del barrio San Jorge actualmente residen más de dos mil quinientas familias y el dato estadístico revela que en una sola casa conviven en muchos casos dos o hasta tres familias, implicando la necesidad de crear una escuela nueva, que beneficiaría no sólo a ese núcleo habitacional, sino también a los barrios y zonas rurales adyacentes.

            En el predio del comedor comunitario del barrio San Jorge, el municipio de Rosario de Lerma construyó cinco aulas escolares, las cuales funcionan desde hace varios años atrás como “Anexos de la Escuela Nº 4.394 Coronel Vicente Torino”, y sorprendentemente posee una matrícula de trescientos alumnos.

            Es cierto también que para convertir esas cinco aulas en una unidad educativa propiamente dicha, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar una obra de completamiento edilicio, como la construcción de dos o tres aulas más, una cocina, sanitarios y una oficina de Dirección; y además deberá crear los cargos de la planta de personal para esa nueva escuela. Sobre esta cuestión el Ministerio de Educación de la Provincia ya tiene conocimiento a través del pedido e informe de la Supervisora de Núcleo.

            En otro orden de cosas, también vale la pena aseverar que el acta de compromiso, la transferencia o titularidad del aludido inmueble, donde funciona el Anexo escolar, sería un mero trámite por parte del Municipio a favor del Ministerio de Educación de la Provincia.

            Ante la importancia de la educación y sus efectos multiplicadores para nuestra sociedad, solicito que me acompañen en la aprobación de este proyecto, que contribuirá sin duda con la educación, capacitación y formación de las personas de un gran sector urbano de la ciudad de Rosario de Lerma.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasa a la Comisión correspondiente.

14

Expte. Nº 90-17.239/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre las medidas necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento de un destacamento policial en el Barrio San Jorge de la ciudad de Rosario de Lerma.

Pedro Liverato

Fundamentos

Señor presidente, señores senadores:

            Abrazado al concepto de la perseverancia, nuevamente pongo este proyecto en consideración del Senado y no por un capricho de este Senador provincial, sino por el sentido anhelo y reclamo de un gran sector de la ciudad de Rosario de Lerma.

Para la construcción y puesta en funcionamiento de un destacamento policial en el barrio San Jorge, y por iniciativa de este Senador provincial, se incorporó una partida presupuestaria con ese destino específico en las leyes de presupuesto de los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, no habiéndose ejecutado aún dicha obra.

La densidad demográfica del barrio San Jorge fundamenta este proyecto, y si hacemos alusión al candente tema de la seguridad resulta sumamente necesario construir y poner en funcionamiento un destacamento policial en ese núcleo habitacional, habida cuenta de los hechos delictivos ocurridos allí, y en muchos casos con víctimas fatales.

Por otra parte, me permito destacar que por consenso social y político para concretar este proyecto, ya existe un terreno destinado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario de Lerma para ese fin.

Un destacamento policial contribuirá con la seguridad y beneficiará no sólo al barrio San Jorge, sino también a muchos barrios y zonas rurales adyacentes a este núcleo habitacional.

Por todo lo expuesto, señores senadores, solicito que me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasa a la Comisión correspondiente.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

7

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 2.989

Expte. Nº 90-16.468/05

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.989, ubicado en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para que una vez llevada a cabo la expropiación, el Poder Ejecutivo transfiera el inmueble en donación al Arzobispado de Salta.

            Art. 2º.- El inmueble transferido en donación será destinado a la ampliación de la Parroquia “Señor del Milagro”, en donde se construirá un salón de uso múltiple y albergue para peregrinos.

            Art. 3º.- La finalización de la obra no deberá exceder de un plazo mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de transferencia del inmueble.

            Art. 4º.- En caso de incumplimiento de los cargos, la donación quedará sin efecto.

            Art. 5º.- La formalización de la escritura de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo alguno para el beneficiario.

            Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la parroquia un subsidio a los efectos de la ejecución de las obras correspondientes.

            Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de octubre del año dos mil siete.

                                    Ramón R. Corregidor                                              Manuel Santiago Godoy

                                     Secretario Legislativo                                                       Presidente

                                     Cámara de Diputados                                                           Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: como este proyecto de ley no tiene dictamen de Comisión, solicito que la Cámara se constituya en comisión para que analice y emita dictamen.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 20.37’.

– A la hora 20.41’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: esta es una vieja iniciativa que tuvo su origen en el año 1998 y se dictó la Ley Nº 7.015. Por cuestiones económicas y financieras no se continúo con la expropiación de este inmueble y caducó la ley. Por eso esta nueva iniciativa y hoy pretendemos aprobarla. Acá se le dio media sanción, pasó a la Cámara de Diputados y se ha incorporado un nuevo artículo, el 6º, por eso es que hoy está en tratamiento este expediente. Simplemente es dotar de un inmueble colindante con la Parroquia Señor del Milagro de Metán, para hacer una ampliación de esta obra tan importante para los católicos.

            Atento a que es un expediente que lo hemos tratado y analizado en sesiones anteriores, solicito a mis pares que se tome como dictamen…

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador, pide una interrupción la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (S.C).- Señor Presidente: es para que me aclare si estamos constituidos en comisión o no, porque se había mocionado eso y se pasó a cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- ¿No se votó?

Sen. Vargas (S.C).- No.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el pedido de pase a estado de comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Gracias, señora Senadora.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: que se tome lo que acabo de manifestar como fundamentos del dictamen de Comisión para la aprobación de este proyecto de ley, así de una vez por todas pasa al Poder Ejecutivo Provincial, que sea promulgado y los católicos de Metán que concurren a la Parroquia Señor del Milagro puedan contar con el inmueble para iniciar la construcción de esta obra tan anhelada.

Por eso, solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tomando como dictamen de comisión lo expresado por el señor Senador, la Cámara sale de su estado de comisión.

En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración en particular, indicándose por artículo. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

– El artículo 8º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

8
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DERIVADOR SUR DE ROSARIO DE LA FRONTERA

Expte. Nº 90-17.235/07

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar los trámites correspondientes, para llevar a cabo la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera.

Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar el asunto incluido en el Orden del Día Nº 20/07, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

9

OTORGAR A LA ESCUELA Nº 4551 EL NOMBRE DE “JUAN CALCHAQUI”

Expte. Nº 90-17.142/07

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva, viendo con agrado que el Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para que la Escuela Nº 4.551 El Rodeo, del departamento La Poma, lleve el nombre de Juan Calchaqui, en su memoria; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2007.

Sergio Ramón Zenteno – Carlos Daniel Porcelo – José Fernando Mattos – Sara Gabriela Guotas – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente, señores senadores: esta es una oportunidad para conocer y valorar nuestro pasado.

            Juan Calchaqui fue el valiente guerrero que no dudó en prepararse para una gran hazaña de nuestra historia de aborígenes, enfrentar a los conquistadores con escasas armas frente al poderío del español, que intimidaban con su orgullo y prepotencia.

            La palabra “calchaqui” tiene varios significados. Así, por ejemplo, para Adam Quiroga significa “valles de los alzados”, para Pedro Lozano quiero decir “asolados”, también se conoce su traducción como “rincón donde se cosecha y amontona”, otra posibilidad es que derive del ka kan, del cual no se conoce su identificación.

            Geográficamente estaban ubicados desde el Nevado de Acay y al Sur del Valle de Lerma, toda la región llana y montañosa de Tucumán, además de todo el territorio de Catamarca y La Rioja.

            Su idioma es el kakan o kakana, lengua natural. Su organización política correspondía a una organización tribal, cuya máxima autoridad es el cacique, cargo hereditario, rodeado de un cuerpo aristocrático, en él sobresalía la figura del sacerdote y el hechicero.

            La organización social basada en el régimen familiar y patriarcal. Su economía de tipo equilibrada y no depredatoria.

            Si América conociera en profundidad la cultura calchaqui, sin duda admiraría la acción de un pueblo, quienes supieron defender su territorio y su cultura.

            Los conquistadores que pretendieron diezmar a los aborígenes encontraron, en la figura de Juan Calchaquí, la resistencia. Los españoles deseaban la sumisión incondicional de los aborígenes, el gran cacique calchaqui comienza a comprender que debe esperar la conquista y decide que las tribus se deben preparar para la hora del combate y de los sacrificios.

            No sucumbió cuando capturaron a su hermano Champicha y a su hija, la estrategia que emplea ante la intimidación logró que los invasores los devolvieran a su tribu, hecho que fue festejado por la comunidad.

            Este genio guerrero ordena la ejecución del día  “D”. El toque mortífero que completaría la increíble capacidad de este jefe calchaqui que en la historia de América merece rescatar su nombre del olvido a que son sometidos todos aquellos que llenan el paladar de los opresores con la sal de la derrota.

            Supo luchar sin pólvora, sin muchos elementos que el progreso proveyera a los conquistadores. Sólo lo fortaleció el amor, la cultura, la tierra, la conciencia cultural y la defensa de sus cultivos, de sus mujeres y de sus hijos, su conciencia de libertad y su inclaudicable decisión de restaurar la dignidad vejada.

            Casi veinticinco años, hasta mil quinientos noventa, estuvieron cerradas las puertas del territorio calchaqui, para aquellos hombres a los cuales la codicia y los problemas socio económicos europeos habían trasladado a América. En ese lapso muere Juan Calchaqui.

            Con gran admiración a este hombre quiero recordarlo, porque es una forma de mantener vivo a este valeroso pueblo calchaqui que pagó un duro precio para legarnos dignidad y respeto.

            Darle el nombre, a la actual Escuela N° 4.551, “Juan Calchaquí” es un justo homenaje a este hombre que admiro de todo corazón y que llevo en mi sangre.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

 Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Anta, don Jorge Fernando Contino, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Chicoana, don Luis Francisco D’Andrea, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Jorge Fernando Contino y Luis Francisco D’Andrea proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 20:45’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

11

A P É N D I C E

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 833/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 833/07.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.

2

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 373/07

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 373/07.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.

3

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.989

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.989, ubicado en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para que una vez llevada a cabo la expropiación, el Poder Ejecutivo transfiera el inmueble en donación al Arzobispado de Salta.

            Art. 2º.- El inmueble transferido en donación será destinado a la ampliación de la Parroquia “Señor del Milagro”, en donde se construirá un salón de uso múltiple y albergue para peregrinos.

            Art. 3º.- La finalización de la obra no deberá exceder de un plazo mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de transferencia del inmueble.

            Art. 4º.- En caso de incumplimiento de los cargos, la donación quedará sin efecto.

            Art. 5º.- La formalización de la escritura de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo alguno para el beneficiario.

            Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la parroquia un subsidio a los efectos de la ejecución de las obras correspondientes.

            Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.

4

Construcción del canal derivador sur de Rosario de la Frontera

 La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar los trámites correspondientes, para llevar a cabo la construcción del canal derivador sur de la localidad de Rosario de la Frontera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.

5

Otorgar a la Escuela Nº 4551 el nombre de “Juan Calchaqui”

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para que la Escuela Nº 4.551 “El Rodeo”, del departamento La Poma, lleve el nombre de “Juan Calchaquí”, en su memoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.