18/08/2005
18 de Agosto de 2005
16ª Reunión – 16ª Sesión Ordinaria
Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y CARLOS DANIEL PORCELO
Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO
Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOZ
SENADORES PRESENTES:
ÁVILA, Jesús
CARDOZO, Néstor Fidel
CONTINO, Jorge Fernando
DÍAZ, María Teresita
ESPER, Abdo Omar
GARCÍA, Raúl Bartolomé
GONZÁLEZ, Carlos
GUOTAS, Sara Gabriela
JORGE Alfredo
LAPAD, Mashur
LIVERATO, Pedro
LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo
MATTOS, José Fernando
PORCELO, Carlos Daniel
SALVA, Telmo
TACACHO, Jorge Enrique
VALLE, José Luis
VARGAS, Benigno
VILASECA, Miguel Angel
ZENTENO, Sergio Ramón
SENADORES AUSENTES CON AVISO:
CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SARAPURA, Cosme Damián
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………………
2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………………
3. Asuntos Entrados
I. Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-16.265/05. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.583/05, disponiendo la modificación de los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 7547…………………….
II. Comunicación de la Cámara de Diputados……………………………………………..
III. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………..
IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………..
V. Proyecto de Ley:
Expte. Nº 90-16.272/05. De los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Abdo Omar Esper, Luis Guillermo López Mirau, Carlos González y Alfredo Jorge, creando en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas……………………………………………………………………………………
VI. Proyectos de Resolución:
1. Expte. Nº 90-16.263/05. De la señora Senadora María Teresita Díaz, declarando de interés la “Campaña Internacional de la Salud sin Daño”……………………..
2. Expte. Nº 90-16.264/05. Del señor Senador Pedro Liverato, declarando de interés del Senado el “VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala”, que se realizará en la localidad de Campo Quijano. …………………………………….
3. Expte. Nº 90-16.267/05. De la señora Senadora María Teresita Díaz, declarando de interés de esta Cámara el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”. ………………………………………………………………………………….
4. Expte. Nº 90-16.268/05. Del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés del Senado las Jornadas sobre “Reforma del Código Procesal Penal y Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial”…………………………..
VII. Proyectos de Declaración:
1. Expte. Nº 90-16.266/05. De la señora Senadora María Teresita Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”. …………………………
2. Expte. Nº 90-16.269/05. Del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado la construcción de un edificio para la Escuela Juan Pablo II Nº 4.669, en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta. ………………………….
3. Expte. Nº 90-16.270/05. Del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado la refacción y ampliación del puesto sanitario Nº 8 en la localidad de El Vencido, departamento Anta. ………………………………………………………
4. Expte. Nº 90-16.271/05. De la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo instrumente los mecanismos necesarios para el control de la basura acumulada en el perilago del dique Cabra Corral……
4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………
5. Homenaje………………………………………………………………………………………………………………………..
6. Asuntos entrados durante la sesión:
IV. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………………… :
VII. Proyectos de Declaración:
5. Expte. Nº 90-16.274/05. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la construcción de un complejo deportivo en la localidad de Abra de Laite, departamento Iruya…………………………………………………………………….
6. Expte. Nº 90-16.275/05. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado el estudio, proyecto y posterior ejecución de un camino de acceso al pueblo de San Isidro, departamento Iruya……………………………………….
7. Expte. Nº 90-16.257/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración de los señores Senadores Raúl García, José Luis Valle y Alfredo Jorge, expresando preocupación por la falta de tratamiento de la modificación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Se aprueba……………………………………………………………………………………..
8. Expte. Nº 90-16.266/05. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora María Teresita Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”. Se aprueba……………………………………………………………………………………..
9. Expte. Nº 90-16.267/05. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora María Teresita Díaz, declarando de interés de esta Cámara el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………
10. Expte. Nº 90-16.264/05. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Pedro Liverato, declarando de interés del Senado el “VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala”. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
11. Expte. Nº 90-16.251/05. Consideración del proyecto de Resolución del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés de esta Cámara el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
12. Expte. Nº 90-16.255/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”. Se aprueba. ……………
13. Expte. Nº 90-16.268/05. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés del Senado las Jornadas sobre “Reforma del Código Procesal Penal y Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial”. Se aprueba. …………………………………………………
14. Expte. Nº 91-14.749/04 y acumulado 91-14.447/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de ley en revisión sobre Marcas, Señales y Documentación de Tránsito Animal. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados. …………………………………………………..
15. Expte. Nº 91-14.750/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea un servicio de inspección integrado en materia higiénico-sanitaria en todo el territorio de la Provincia. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados. ……….
16. Expte. Nº 91-13.539/04 Cde. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.239/05, mediante el cual se veta totalmente el proyecto de ley, caratulado mediante expediente Nº 91-13.539/04, aconsejando insistir en la sanción dada por el Poder Legislativo en sesión del 2 de junio del corriente año. Se aprueba. …………………………………………..
17. Expte. Nº 91-15.175/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el “Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal”. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. ………….
18. Expte. Nº 90-16.221/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la construcción de un destacamento policial anexo, en la localidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas. Se aprueba.
19. Expte. Nº 90-16.222/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la construcción de un salón comunitario en la localidad de Matancillas de San Antonio, departamento Iruya. Se aprueba. …
20. Expte. Nº 90-16.223/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la refacción de la red de agua potable, en la localidad de Matancillas de Valle Delgado, departamento Iruya. Se aprueba.
21. Expte. Nº 90-16.224/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración de la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado el encauzamiento, defensas y limpieza del río Chuñapampa, en la localidad de Coronel Moldes, departamento La Viña. Se aprueba. ………………………………………………………………………………………………………………………
22. Expte. Nº 90-16.226/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado la construcción de un destacamento policial en la localidad de Campo La Paz, departamento Santa Victoria. Se aprueba. ..
23. Expte. Nº 90-16.236/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración de señor Senador Jesús Avila, viendo con agrado la construcción de un establecimiento para la Escuela de Educación Especial Nº 7.054 “Virgen del Rosario” de Cafayate. Se aprueba. …………………………………………………………………………………………………………………………………..
24. Moción de orden…………………………………………………………………………………………………………….
25. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………
26. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………….
– En la ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, siendo horas 20:15’:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciocho señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Iruya, don Jorge Enrique Tacacho, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Jorge Enrique Tacacho y José Luis Valle proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día once de agosto del año dos mil cinco. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día once de agosto del año dos mil cinco.
3
ASUNTOS ENTRADOS
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.
I
Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-16.265/05
Salta, 11 de agosto de 2005
DECRETO Nº 1583
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
VISTO: La Ley Nº 7.347, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley fue sancionada por la Legislatura Provincial el 31 de mayo, promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1.196/05 en fecha 13 de junio y publicada en el Boletín Oficial Nº 17.154 en fecha 16 de junio, todas fechas correspondientes al presente año.
Que, la referida ley establece un procedimiento abreviado para la designación de reemplazantes de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces, para los casos en que la ausencia de sus titulares supere el término de sesenta (60) días corridos o de vacancia;
Que dicho procedimiento especial, ha sido instituido para dar solución a la sobrecarga de labor de los magistrados de la Justicia y Funcionarios del Ministerio Público en los supuestos de sustitución de sus colegas ausentes por tiempo prolongado, situación que, a falta de un sistema adecuado de reemplazos, provoca la acumulación y demora de trámites, en razón de que, en no pocas ocasiones, esa acumulación excede aún los mejores esfuerzos que pueden realizar para superar la sobrecarga de tareas que implica la atención simultánea de su despacho natural con más el del reemplazo;
Que, por ello, el mecanismo de sustitución temporal previsto en la Ley Nº 7.347, procura traer alivio a dicha situación de acumulación y demora de trámites, en procura de agilizar la resolución de las cuestiones que son llevadas a consideración de la justicia;
Que, sin embargo, en la instancia de puesta en práctica de las disposiciones incorporadas en la referida ley, es preciso tener especialmente presente que es necesario evitar los cuestionamientos que podrían presentarse en orden a la previsión de los artículos 8º, 9º y 10 de la misma, en razón de que, la abreviación del procedimiento allí fijado previo a la designación, no debiera excluir la intervención del pleno del Senado;
Que, en efecto, las normas a las que se hace alusión en el párrafo precedente, prevén únicamente la intervención -mediante la emisión de dictamen- de la Comisión de Acuerdos del Senado, en tanto que, la Cámara en pleno, sólo intervendría recibiendo “cuenta de todo ello” en su próxima sesión;
Que, para hacer efectivos los propósitos antes expresados, será necesario disponer la modificación de los referidos artículos, en el sentido de dar intervención previa al Senado, como cuerpo legislativo, en el otorgamiento del acuerdo temporario propuesto por el Poder Ejecutivo;
Que, existe una evidente razón de urgencia en disponer la modificación que aquí se introduce por el mecanismo previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ello en razón de la impostergable necesidad de dar operatividad inmediata al sistema especial establecido en la Ley Nº 7.347, aventando los cuestionamientos que podrían sustentarse en la actual redacción de los artículos antes señalados;
Que el sistema especial abreviado para el reemplazo de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces instituido en la Ley, lleva el propósito expresado en la sesión respectiva por el Senador del Departamento de Orán, en el sentido de “… tratar de que el servicio de justicia no pierda la dinámica por estas ausencias…”
Que, por las mismas razones resulta necesario el dictado del presente decreto, fundado principalmente en el propósito de dar solución efectiva e inmediata a las dificultades y demoras que representa para los justiciables la acumulación de trámites a cargo de una misma persona en dos funciones simultáneas;
Que, en cumplimiento de las exigencias fijadas por el art. 145 de la Constitución Provincial, se han efectuado las respectivas consultas a los señores presidentes de las Cámaras Legislativas y al señor Fiscal de Estado, en tanto que oportunamente se difundirá el pertinente mensaje público;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley 7.347, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º.- Recibida la terna por el Poder Ejecutivo, propondrá a uno (1) de sus integrantes dentro de los tres (3) días, al Senado”.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley 7.347, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º.- Ingresado el pliego, será girado de inmediato a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, que emitirá su dictamen dentro de los tres (3) días, elevándolo a la Cámara para su tratamiento en la siguiente sesión”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 7.347, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10.- Cuando el Senado apruebe el pliego, lo remitirá al Poder Ejecutivo para la designación temporaria propuesta.
Si resuelve rechazarlo, lo comunicará en el mismo día al Poder Ejecutivo, quien propondrá a otro de los integrantes de la terna y, si se repitiera el rechazo, propondrá al restante”.
Artículo 4º.- Comuníquese el presente instrumento a la Legislatura dentro del quinto día, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Raúl R. Medina Dr. Juan Carlos Romero
Secretario General de la Gobernación Gobernador
Dr. Néstor Javier David Ing. Sergio Darío Camacho
Ministro de Hacienda Ministro de la Producción y el Empleo
y Obras Públicas
Esc. Víctor Manuel Brizuela Dr. Alberto Jorge Díaz Legaspe
Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Salud Pública
– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.
II
Comunicación de la Cámara de Diputados
El Presidente de la Cámara de Diputados, informa que en sesión del día 9 de agosto del corriente año, se ha dado sanción definitiva a los siguientes proyectos de ley:
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 9.450 m2, parte integrante del catastro en mayor extensión Nº 76.136, del departamento Capital – Finca El Rosal, con destino a las obras Desagües Pluviales Superficiales, Saneamiento de Cárcavas y Medidas de Mitigación Ambiental en el sector Suroeste de las Lomas de Medeiros, de la ciudad de Salta. (Ref. Expte. Nº 90-16.216/05)
-A sus antecedentes.
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles Matrículas Nros. 9.663, 9.664 y 730, con una superficie de 350,79 m2, del departamento Capital, con destino a las obras de ampliación y construcción del nuevo sector del edificio de la Escuela Zorrilla. (Ref. Expte. Nº 90-16.217/05)
-A sus antecedentes.
III
Comunicaciones Oficiales
El Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos remite proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno de 12.618,24 m2 del inmueble ubicado en el departamento San Martín, Catastro Nº 29.009, destinado a regularizar las instalaciones existentes pertenecientes a la Planta Potabilizadora de la ciudad de Tartagal y Acueducto de Aducción de Alimentación desde el río Tartagal para el abastecimiento de agua potable a un sector de dicha ciudad. (Expte. Nº 90-16.260/05)
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
El Ministerio de Educación, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 7.334, remite copia de la Disposición Nº 80/05, mediante la cual se autoriza la reestructuración en la distribución de partidas del Presupuesto Ejercicio 2005.
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
La Secretaría General de la Gobernación remite copia de lo siguiente:
Decreto Nº 1.515/05, promulgando la Ley Nº 7.355, que modifica la Ley 7.278 (Renta Vitalicia a los Héroes de Malvinas)
-A sus antecedentes.
Decreto Nº 1.516/05, que promulga la Ley 7.356, modificando el artículo 1º de la Ley 7.332, referente a la permuta del inmueble Matrícula Nº 3.452, Plano 631 rural, del departamento La Caldera.
-A sus antecedentes.
Decreto Nº 1.522/05, promulgando la Ley Nº 7.356, instituyendo el día 25 de marzo como el “Día de los Derechos del Niño por Nacer” en la provincia de Salta.
-A sus antecedentes.
IV
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
En el proyecto de declaración de los señores Senadores Raúl García, Alfredo Jorge y José Luis Valle, manifestando su preocupación ante el incumplimiento del Congreso Nacional al no haber tratado la modificación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos solicitando a los Senadores Nacionales, el pronto tratamiento de una nueva ley. (Expte. Nº 90-16.257/05)
– Al Orden del Día.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley remitido por el Poder Judicial, sobre la reforma parcial al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia – Ley Nº 5.233. (Expte. Nº 90-15.476/03)
– Al Orden del Día.
De Obras Públicas e Industria:
En el proyecto de declaración del señor Senador Cosme Damián Sarapura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan refaccione en forma urgente a la Unidad Educativa Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes del departamento Los Andes.(Expte. Nº 90-16.242/05)
– Al Orden del Día.
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, a realizarse el día 27 de agosto del corriente año en el atrio de la Iglesia Santa Rosa de Lima, en la ciudad de General Güemes.(Expte. Nº 90-16.251/05)
– Al Orden del Día.
En el proyecto de resolución del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés de la Cámara el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, a realizarse el día 27 de agosto del corriente año, en el atrio de la Iglesia Santa Rosa de Lima, en la ciudad de General Güemes.(Expte. Nº 90-16.255/05)
– Al Orden del Día.
V
Proyecto de Ley
Expte. Nº 90-16.272/05
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas, que se conformará con los datos aportados por los subsectores estatal, privado y de obras sociales.
Art. 2º.- El Registro Provincial de Enfermedades Congénitas tendrá los siguientes objetivos:
- Conocer las enfermedades congénitas en el ámbito provincial.
- Implementar un registro que permita la planificación y adopción de políticas activas destinadas a disminuir o atenuar su incidencia, creando un programa en el ámbito del hospital público.
- Poseer estadísticas certeras que posibiliten el intercambio de información con otras jurisdicciones nacionales.
- Coordinar el flujo de datos provenientes de los distintos subsectores de la salud en el ámbito provincial.
- Elaborar la información y datos estadísticos.
- Presentar los datos estadísticos obtenidos al Programa Provincial que la Secretaría de Salud implemente para el diseño de las políticas sanitarias específicas.
- Para su fabricación y al incinerar los residuos, se liberan al ambiente dioxinas que además de todos sus efectos tóxicos, son un cancerígeno humano probado.
- La presencia de sustancias (llamadas ftalatos) que aumentan la flexibilidad del PVC en los dispositivos médicos que pueden liberarse e ingresar al organismo del paciente, lo que es especialmente grave en neonatos y niños. Se ha relacionado la exposición a ftalatos con toxicidad en la reproducción y afectación al desarrollo del aparato reproductor.
Art. 3º.- El registro, análisis y evaluación de los datos estadísticos en el área de epidemiología, será coordinado por un profesional de la salud y una secretaría de registro con personal auxiliar entrenado para la tarea, quienes serán responsables de su transcripción.
Art. 4º.- Las funciones del coordinador serán:
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá implementar programas de capacitación tendientes a optimizar los procedimientos y particularidades administrativas y técnicas que estime corresponder.
Art. 6º.- La totalidad de la estructura asistencial de la Provincia, el sector estatal o privado y de obras sociales deberán aportar datos diagnósticos al Registro Provincial de Enfermedades Congénitas, dentro de la jurisdicción de los hospitales públicos establecidos en el artículo 7º.
Art. 7º.- La Secretaría de Salud determinará la modalidad y procedimientos a seguir por los hospitales bajo jurisdicción para el cumplimiento de los fines de la presente.
Art. 8º.- El Registro elaborará información sobre las enfermedades detectadas, según su localización, edad, sexo, diagnóstico y tratamiento.
Art. 9º.- Los Registros Civiles deberán remitir mensualmente al Registro Provincial de Enfermedades Congénitas, el informe estadístico de defunciones producidas o generadas por enfermedades congénitas.
Art. 10.- Los gastos que demande la implementación del Registro Provincial de Enfermedades Congénitas deberá preverse en el presupuesto contemplado en la Dirección de Promoción y Protección de la Salud de la Secretaría de Estado de Salud.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo no mayor a noventa días a partir de su promulgación.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Abdo Omar Esper – Luis Guillermo López Mirau – Alfredo Jorge – Carlos Daniel Porcelo – Carlos González
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
VI
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-16.263/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés a la “Campaña Internacional de Salud sin Daño”, llevada adelante por una coalición de ONGs. del mundo, la que está enfocada a transformar las prácticas médicas ecológicamente sustentables, para que no sean nunca fuentes de daño a la salud y el ambiente, sin comprometer en este camino la seguridad o cuidado del paciente.
Art. 2º.- De forma.
María Teresita Díaz
Fundamentos
Señor Presidente:
En 1994, un informe dado a conocer por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, identificó a la incineración del residuo originado en las prácticas médicas como la fuente más importante de emisión de dioxinas y mercurio al ambiente. A raíz de esto, se inició en 1996 la campaña de Salud sin Daño, que promueve buenas prácticas y búsqueda de alternativas amigas del ambiente, en los centros de atención a la salud.
La campaña se basa en un trabajo de concientización para cambiar la elección en la compra de insumos médicos y para poner en práctica la minimización de residuos y tratamientos alternativos a la incineración.
Por ejemplo, el PVC es un tipo de plástico ampliamente usado en los dispositivos médicos tales como sondas, envases y otros, cuyo uso puede causar daño a los pacientes, al ambiente y a la salud pública. Existen dos problemas asociados al uso de PVC:
Afortunadamente, existen muchos materiales alternativos a los plásticos con PVC y sólo se trata de difundir esta información para que quienes adquieran insumos hospitalarios elijan las alternativas ecológicas.
El mercurio es un neurotóxico potente que puede afectar al cerebro, la médula espinal, los riñones y el hígado, en la mujer embarazada puede pasar a través de la placenta. Existen alternativas disponibles para reemplazar el uso de los termómetros y tensiómetros de mercurio.
Con respecto a los residuos hospitalarios, la primera acción que propone la campaña es la adecuada separación de los residuos que son potencialmente infecciosos de los que no lo son. De esta manera, a la mínima cantidad de residuos con características infecciosas, se la trate con una tecnología alternativa a la incineración, como pueden ser las autoclaves.
Los pesticidas usados para fumigar el interior y el exterior de los hospitales, así como limpiadores y desinfectantes, pueden causar efectos agudos a graves para las personas hospitalizadas, especialmente niños y ancianos que son altamente vulnerables. La campaña se enfoca a la disminución de las plagas a través de métodos no tóxicos como la higienización mejorada, uso de desinfectantes de baja toxicidad y libre de aromas, mantenimiento estructural y mecánico, controles biológicos y prácticas culturales.
Al igual que el juramento hipocrático promete “primero no dañar” y en la práctica de una “justicia ambiental”, ninguna comunidad debe estar expuesta a los tóxicos originados por el tratamiento o disposición final del residuo de las prácticas médicas.
En consideración a que debemos trazar un camino en materia ambiental en nuestra Provincia, a la necesidad de concientizar a quienes realizan prácticas médicas y quienes administran las prestaciones de salud para que evitemos los errores cometidos en países desarrollados, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
María Teresita Díaz
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
2
Expte. Nº 90-16.264/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala”, que se realizará en la localidad de Campo Quijano, entre los días 19 y 23 de setiembre del corriente año, organizado por la Escuela de Educación Técnica Nº 5.106 Ing. Ricardo Fontaine Maury, conjuntamente con las Escuelas de Educación Técnica Nros. 5.117, 5.138 y 5.108.
Art. 2º.- De forma.
Pedro Liverato
Fundamentos
Señor Presidente:
El importante aumento de la polución ambiental a nivel mundial ocasionado por la utilización de hidrocarburos para la generación de energía ha despertado el interés por la búsqueda de métodos alternativos para producirla, entre ellos la de la energía solar, por ser limpia, de fácil obtención y de constante evolución.
Es por ello que un grupo de estudiantes argentinos se unieron con los estudiantes australianos con el propósito de aplicar sus conocimientos científicos y tecnológicos para diseñar y construir vehículos, lo más eficientemente posible.
Es así como las experiencias rescatadas de todos estos años, de alumnos y docentes involucrados en este proyecto, nos permiten determinar que están en condiciones de organizar la edición 2005 de la competencia de autos y lanchas solares a escala a nivel nacional en nuestra Provincia.
En el mencionado torneo se han previsto objetivos interinstitucionales, institucionales y áulicos, tales como: promover el desarrollo de proyectos conjuntos entre las escuelas; favorecer el intercambio con las instituciones participantes; intercambiar experiencias y debatir temas claves; detectar problemas; tomar decisiones y controlar los resultados con el objeto de lograr una efectiva integración.
Dada la importancia de este acontecimiento que contará con la participación de aproximadamente trescientos participantes de distintas provincias, y que ya fuera declarado de interés educativo mediante Resolución Nº 151/05, es que se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
Pedro Liverato
-A la Comisión de Educación y Cultura.
3
Expte. Nº 90-16.267/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte; tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
Art. 2º.- De forma.
María Teresita Díaz
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La Asociación de Artesanos de Cachi cuenta con setenta integrantes, representantes de las distintas localidades y parajes del departamento (Cachi, Escalchi, San José, La Paya, El Colte, Fuerte Alto, Cachi Adentro, Las Pailas, Quirón, Payogasta, Palermo Oeste).
El significado de su nombre en lengua quichua, “Pacha Kurama”, donde “pacha” se traduce como tierra y “kurama” como trabajo manual, o sea trabajo artesanal, la identifica plenamente; ya que sus miembros laboran para la obtención de sus productos los siguientes materiales: arcilla, piedra, metal, madera, lana, cuero.
Entre los objetivos estatutarios, que orientan el accionar de quienes la componen, se encuentran:
v Promover la realización de actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento en las dimensiones del arte en todas sus expresiones.
v Generar acciones tendientes a consolidar actitudes de valoración positiva sobre las manifestaciones artísticas en general y del medio en particular.
v Crear ámbitos de desarrollo artístico en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado, cerámica y cualquier otra manifestación artística.
v Promover la realización de actividades de capacitación a docentes de todos los niveles.
Siendo los artesanos los que sacan a la luz la identidad cultural, en esta época de auge turístico es importante fortalecer el tejido social y mantener intactos nuestros orígenes, a fin de evitar que nuestra cultura sea invadida y desvirtuada por producciones masivas y foráneas.
Es por ello, señor Presidente, señores senadores, que solicito que el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama” sea declarada de interés de esta Cámara.
María Teresita Díaz
– A la Comisión de Educación y Cultura.
4
Expte. Nº 90-16.268/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado las Jornadas sobre: “Reforma del Código Procesal Penal y Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial”, organizadas por la Municipalidad de General Güemes, a llevarse a cabo en la Casa de la Cultura de la mencionada ciudad, el día 23 de agosto del corriente año, a partir de horas 19:00.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
José Luis Valle
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
VII
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-16.266/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de interés el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte; tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
María Teresita Díaz
– A la Comisión de Educación y Cultura.
2
Expte. Nº 90-16.26905
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2006, el proyecto para la construcción de un edificio propio de la Escuela Juan Pablo II Nº 4.669, en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Jorge Fernando Contino
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La escuela hasta el momento funciona con un total de cuarenta niños en el Nivel Inicial y cuatrocientos veinte alumnos aproximadamente que concurren a los niveles EGB I y II; con un total de personal que se detalla a continuación:
Director: 1 (uno) Maestro de grado: 14 (catorce)
Vicedirector: 1 (uno) Maestro especial: 2 (dos)
La construcción del mencionado establecimiento representa una necesidad urgente a resolver, para todos los habitantes de la localidad, ya que al no contar con un edificio propio los docentes deben limitar y adecuar su labor diaria a las características edilicias del actual establecimiento donde funciona la misma.
Cabe destacar que este proyecto es un pedido reiterado ante esta Cámara, desde años anteriores, contando con la aprobación de los señores legisladores, sin alcanzar su concreción.
Por lo expuesto, solicito nuevamente la aprobación del presente proyecto de declaración.
Jorge Fernando Contino
– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.
3
Expte. Nº 90-16.270/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2006, el proyecto para la refacción y ampliación del Puesto Sanitario Nº 8 en la localidad de El Vencido, en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Jorge Fernando Contino
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto se basa en la imperiosa necesidad de cubrir debidamente la atención de la salud, requerida por los habitantes de la zona, la cual representa una problemática social a resolver, debido al constante crecimiento poblacional.
El mencionado puesto sanitario depende administrativamente del hospital Enrique Romero de El Quebrachal, encontrándose del mismo a 50 Km. aproximadamente, razón por la cual resulta un inconveniente para las personas del lugar trasladarse hasta dicha localidad ante una emergencia.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Jorge Fernando Contino
-A la Comisión de Obras Públicas e Industria.
4
Expte. Nº 90-16.271/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, instrumente los mecanismos necesarios para que la basura acumulada en el perilago del dique Cabra Corral, que afea la vista y atenta contra la ecología del medio, sea controlada.
Sara Gabriela Guotas
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, que instrumente los mecanismos necesarios para que el control de la basura que es arrojada en el dique Cabra Corral, sea ejercida por la Secretaría de Medio Ambiente juntamente con la comuna de Coronel Moldes, para evitar que un lugar tan hermoso como lo es el perilago del dique Cabra Corral, se vea afeado a la vista de los que lo visitan y lo que es más grave aún, atenta contra la ecología y el medio ambiente.
Asimismo, es digno destacar que el mencionado perilago es visitado por innumerables turistas que se quejan por la basura y la gran cantidad de plástico flotando, lo que se podría evitar con una campaña de prevención y control.
Por lo expuesto y ante la necesidad de que los turistas y habitantes de Coronel Moldes puedan contar a la brevedad con un dique en óptimas condiciones ambientales, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Sara Gabriela Guotas
-A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
4
LICENCIAS
Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón, Omar Gerardo Quipildor y Cosme Damián Sarapura, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.
– Asentimiento.
5
HOMENAJES
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Señor Presidente, señores senadores: es por el 17 de agosto, fallecimiento del General San Martín.
La muerte es un acontecimiento simple y solitario, es el momento en el que el alma al dejar el cuerpo toma la dimensión real y si la persona ha pasado los límites de lo común para erigirse en una personalidad social, el fallecimiento es un acontecimiento histórico que abre una grieta en la conciencia colectiva de los pueblos, y este es el caso del General José de San Martín. Nada alcanza para honrar su figura, hombre genial, de vocación inquebrantable, personalidad única e inconmensurable estatura moral.
En esta oportunidad, a propósito de la conmemoración de un nuevo aniversario de la desaparición física de don José de San Martín, creo apropiado incursionar sobre el perfil político del libertador, desde donde se recuesta gran parte de su obra.
La vida de San Martín, desde sus inicios, es auténtica lección de perseverancia y consecuencia con sus más íntimos ideales, lo cual realmente merece ser tenido en cuenta por parte de todo aquél que circunstancial o permanentemente pueda sentir el agobio de una lucha en la que siempre es posible alcanzar una consagración exitosa.
Frente al desasosiego y el sentimiento de la frustración de ciertos ideales, el esfuerzo puesto de manifiesto por un hombre como San Martín surge como un auténtico bálsamo reparador, capaz de devolver la fuerza al espíritu más consternado. Nunca las cosas se le presentaron sencillas, por el contrario, desde su temprana lucha San Martín tuvo que afrontar no solamente la presión del desafío, sino también resistir y contrarrestar la maniobra pérfida, la obstaculización y la oposición de quienes, de acuerdo a fuertes ecos intelectuales de la época o en la defensa de intereses minúsculos, veían en él a un mero mestizo oportunista, un agente al servicio de intereses extranjeros o una amenaza plebeya, y a estos obstáculos se le sumó la felonía de su entorno, que resultó una de las adversidades más difíciles de superar, haciéndose presente aún en las relaciones entrañables con muchos de los que estuvieron a su lado a lo largo de sus diversas contiendas.
No me cabe la menor duda de que San Martín muchas veces se haya sentido extranjero no sólo fuera de su tierra, sin embargo, ante cada adversidad su temple pareció acrecentar, estoicamente soportó muchas decisiones que aunque en lo aparente parecían confundirse con un aval de confianza, en los hechos se trataba de empresas de difícil ejecución a juzgar por la escasez de medios que se le brindaban.
Señor Presidente, el General José de San Martín fue un luchador, pero no sólo en el ámbito militar, sino también en el plano de los sucesos políticos de la época en la que desarrolló su existencia. Su obra es fruto de una denodada ética al servicio de la convicción, en la que siempre estuvo en juego una incansable búsqueda por hacer efectivos sus más caros ideales.
La gloria de San Martín no fue su plan sino la ejecución de su idea de la independencia americana y su habilidad política para plasmarla, pero además no se contentaba con concluir su obra y es por ello que trataba de proyectar su entusiasmo a los pueblos liberados, enseñándoles a pensar y a actuar por sí mismos.
Estos valores esenciales quedaron cristalizados en numerosos documentos sobre las reglas morales, como por ejemplo aquél que cita que al llegar a Perú le dice al Ejército Libertador: “Ya hemos llegado al lugar de nuestro destino y sólo falta que el valor consuma la obra de la constancia, pero acordaos que vuestro gran deber es consolar a la América y que no venid a hacer conquistas, sino a liberar a los pueblos que han gemido trescientos años bajo este bárbaro derecho”.
Sin duda, su espíritu de servicio en pos de un ideal compartido y deseado por todos, la libertad, nos llama a la reflexión sobre nuestros deberes por aquellos que plasmaron nuestros derechos.
Por último, señor Presidente, señores senadores, detengámonos en el tiempo cuando San Martín decide poner fin a su trayectoria pública, el hombre que hubo de forjar la independencia de tres países pasó a ser considerado como un ser indeseable, desacreditado y peligroso, no sólo sus enemigos políticos sino también algunos de sus antiguos correligionarios logistas e incluso camaradas del Ejército de Los Andes se ensañaron con él. Tal deber de diatriba no logró disiparse en lo inmediato. En una carta dirigida a su amigo Tomás Guido expresaba: “¿Cree usted que tan fácilmente se haya borrado de mi memoria los horrorosos títulos de ladrón y ambicioso con que tan gratuitamente me han favorecido los pueblos que en unión con mis compañeros de armas hemos libertado? Confesémonos que es necesario tener toda la filosofía de un Séneca o la impudencia de un malvado para ser indiferente a la calumnia, pero San Martín perdona las ofensas y las calumnias de sus enemigos, quemando todos los testimonios acusadores de la pusilanimidad y el egoísmo de los hombres y de los pueblos que había libertado.
Señores senadores, la grandeza de los que alcanzan la inmortalidad no se mide tanto por la magnitud de su figura ni la potencia de sus facultades cuanto por la acción que su memoria ejerce sobre la conciencia humana, haciéndola vibrar de generación en generación en nombre de una pasión, de una idea, de un resultado o de un sentimiento trascendental. La de San Martín es una acción y un resultado que se dilata en la vida y en la conciencia colectiva, más por virtud intrínseca que por cualidades inherentes al hombre que las simboliza, más por la fuerza de las cosas que por la potencia del genio individual. Así escribía Bartolomé Mitre sobre su pasión revolucionaria.
Es que definitivamente, señor Presidente, señores senadores, imaginar el cambio no es suficiente para provocarlo. Muchas gracias.
6
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos dictámenes de comisión.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el dictamen de la Comisión de Economía, Expte. Nº 90-16.257/05, proyecto cuyos autores son los Senadores García, Jorge y Valle.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.
Sen. Tacacho.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el proyecto de declaración Expte. Nº 16.266 y proyecto de resolución Expte. Nº 16.267.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. González.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar un dictamen de comisión, se trata de la insistencia de un proyecto de ley que ha sido vetado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1.239/05, sobre la creación de un Juzgado de Familia en los tribunales de Orán.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el proyecto de resolución, Expte. Nº 90-16.264/05.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para dos expedientes con dictamen de comisión y del proyecto de resolución expediente Nº 90-16.268/05, que figura en el boletín de asuntos entrados, en virtud de que se prevén actos a llevarse a cabo la semana próxima; de modo que resultaría extemporáneo tratarlos el próximo jueves.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito preferencia, para la próxima sesión, para el expediente Nº 91-15.241/05 que trata sobre la modificación del artículo 16 de la Ley Nº 6.611 en su apartado cuarto y que refiere a establecer un régimen especial y temporario para regularización de deudas tributarias sobre contratos y operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos. Concretamente está referido a la producción de granos en nuestra Provincia, que se ve hoy por hoy afectada por este tipo de impuesto y que de alguna manera tiende a regularizar una situación que se viene planteando con el sector productivo desde hace algunos años.
Como es realmente una necesidad, el Poder Ejecutivo envió el proyecto a la Cámara de Diputados y ésta ya le dio sanción, solicito, si este Cuerpo acepta, preferencia para la próxima semana.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará con preferencia la próxima sesión.
Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitaron su ingreso.
IV
Dictámenes de Comisiones
De Agricultura y Ganadería:
En el proyecto de ley en revisión sobre Marcas, Señales y Documentación de Tránsito Animal. (Expte. Nº 91-14.749/04 y su acumulado 91-14.447/04)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
De Agricultura y Ganadería:
En el proyecto de ley en revisión por el cual se crea un Servicio de Inspección Integrado en materia higiénico-sanitaria en todo el territorio de la Provincia. (Expte. Nº 91-14.750/05)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
De Justicia, Acuerdos y Designaciones:
En el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.239/05, mediante el cual se veta totalmente el proyecto de ley caratulado mediante Expte. Nº 91-13.539/04 por el que se crea en el Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Orán un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de Personas y Familia, con competencia establecida en la Ley Nº 5.595, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Oficial con actuación en los fueros Civil y Comercial de Personas y Familia. (Expte. Nº 91-13.539/04 Cde.)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. González.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
VII
Proyectos de Declaración
5
Expte. Nº 90-16.274/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, instrumente los mecanismos necesarios para que se ejecute la construcción de un complejo deportivo en la localidad de Abra de Laite, municipio de Iruya, departamento Iruya.
Jorge Enrique Tacacho
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La construcción de un complejo deportivo en Abra de Laite, municipio de Iruya, donde habitan doscientas personas, es una obra largamente anhelada por los vecinos de la zona y lugares aledaños, el mismo se viene reclamando desde hace mucho tiempo y serviría para mejorar la calidad de vida de los niños, jóvenes y personas mayores, que necesitan de un espacio físico para satisfacer sus necesidades recreativas y deportivas.
Asimismo, el mencionado complejo deportivo serviría para realizar reuniones sociales y culturales entre las personas que habitan en la zona y personas de otras localidades, lo que les permitiría intercambiar opiniones culturales, sociales y deportivas.
Estimo que las razones expuestas son más que suficientes para que esta zona postergada de nuestra Salta pueda contar con un lugar de esparcimiento, razón por la cual solicito se me acompañe en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Jorge Enrique Tacacho
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.
6
Expte. Nº 90-16.275/05
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, realice el estudio, proyecto y posterior ejecución de un camino de acceso al pueblo de San Isidro, municipio de Iruya, departamento Iruya.
Jorge Enrique Tacacho
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La construcción de un camino de acceso al pueblo de San Isidro en el municipio de Iruya es de vital importancia para los vecinos de la mencionada localidad, ya que son sólo veinticinco metros y serviría para unir el municipio de Iruya distante a tan sólo siete kilómetros.
Asimismo, este acceso serviría para unir a la mencionada localidad con otras del departamento, las que se vieron deterioradas por un derrumbe. Es digno destacar que la mencionada localidad encierra un importante valor histórico y la belleza del lugar representaría un importante polo de atracción turística, que podría ser capitalizado por los habitantes del lugar, como una importante fuente de ingresos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Jorge Enrique Tacacho
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
7
PREOCUPACIÓN POR LA FALTA DE TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Expte. Nº 90-16.257/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Senadores Raúl García, José Luis Valle y Alfredo Jorge, expresando su permanente preocupación y la plena convicción del perjuicio de las provincias ante el incumplimiento del Congreso Nacional al no haber tratado la modificación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C LA R A :
Su preocupación por la falta de tratamiento de la modificación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que según lo establece la última reforma constitucional (Año 1994), en la Cláusula VI de las Disposiciones Transitorias, y que tendría que haberse acordado antes de la finalización del año 1996.
Por lo que vería con agrado que el Senado de la Nación, por ser Cámara de origen, dé pronto tratamiento a la nueva Ley, plasmando sin duda un reparto equitativo y solidario, que permita el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Asimismo se invita a las Legislaturas de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresarse por el mismo objetivo.
Sala de Comisión, 17 de agosto de 2005.
Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle – Carlos Daniel Porcelo – Carlos González – Raúl García
Miembro Informante: Senador Luis Guillermo López Mirau.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: es para darle la palabra a los autores del proyecto; sería bueno que escuchemos de quien ha tenido la iniciativa de hacer esta presentación, que ha sido compartida por los distintos bloques políticos que integran el Cuerpo, cuáles han sido los fundamentos y seguramente después vamos a poder aportar algunos elementos, luego de haber hecho su análisis en la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto de declaración que lo firmamos todos los bloques políticos de este Cuerpo, tiende a solicitar al Congreso de la Nación que a través de la Cámara de Senadores trate un nuevo proyecto de ley de coparticipación federal, en cumplimiento a la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, donde claramente se deja expresado que a fines del año 1996 se debía dictar una nueva ley de coparticipación.
Es de público conocimiento que hasta la fecha sigue vigente la Ley 23.548, la actual Ley de Coparticipación Federal, que se ha dictado en el año 1988. Era una ley transitoria y quedó en el tiempo como permanente, la vigencia de ésta ha superado los diecisiete años.
Lo grave de esto es que a través del tiempo, desde el año 1989 a la fecha, ha sufrido una serie de modificaciones, se ha dictado una serie de leyes complementarias, creo que son sesenta y nueve leyes, de la creación de impuestos y algunos no fueron coparticipables.
La Ley 23.548 establece en el artículo 2º cómo se va a hacer la distribución primaria de la coparticipación. Esto significa los porcentajes con que se queda la Nación y los porcentajes que se van a distribuir en las provincias. Por ejemplo, el 42,34% se quedaba la Nación y el 54,66% se distribuía a las provincias. El 2%, el recupero del nivel relativo a las siguientes provincias, o sea había un 2% que se distribuía a Buenos Aires, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y con el 1% se creaba el Fondo de Aporte del Tesoro Nacional a las provincias. Esto en la ley original lo manejaba el Ministerio del Interior, para atender las situaciones de emergencia y desequilibrio financiero de los gobiernos provinciales y previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior. Ahora se ha modificado, señores senadores, actualmente maneja el Jefe de Gabinete este aporte del Tesoro Nacional y curiosamente la discrecionalidad que tienen estos recursos, cuando uno ve las ejecuciones presupuestarias, los ingresos, Salta no ha recibido en este tiempo recursos de esta naturaleza. Por eso la preocupación.
Quisiera hacer un análisis muy sintético de lo que ha ocurrido, desde la vigencia de esta ley a la fecha y remarcar las veces que nos hemos comprometido, y digo que nos hemos comprometido porque así parece que somos los argentinos, prometernos a través de una ley dictar una nueva ley de coparticipación y nunca se ha cumplido. Mediante la Ley 24.130 se ratifica el acuerdo celebrado el 12 de agosto de 1992 entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 1993. En ese año, se firma el primer Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y en el artículo 3º de esta ley se ratifica este pacto, la 24.130, establece también una prórroga del pacto anterior. Pero fíjense que a partir de este primer Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, firmado en el año 1992, ya los salteños, las provincias, han comenzado a ceder recursos. Por ejemplo, en este acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, en la cláusula primera dice que a partir del 1º de setiembre del año 1992 el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15%, que hace una suma de cuarenta y tres millones ochocientos mil pesos mensuales, de la masa de impuestos coparticipables, previsto en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificaciones vigentes a la fecha de la firma del presente convenio. O sea que ya se han comenzado a ceder, desde el año 1992, recursos de las provincias a la Nación o a otras provincias, porque acá se beneficia a Santa Cruz con tres millones de pesos, Río Negro con dos millones quinientos, Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Misiones, Mendoza y San Luiscon dos millones doscientos mil pesos, Entre Ríos con un millón novecientos, Córdoba con quinientos mil pesos y así sucesivamente.
Siguiendo con el análisis, a través de la Ley 24.621, sancionada en enero de 1996, se establece en el artículo 3º que el Poder Ejecutivo deberá convocar, en el Senado de la Nación, durante el mes de marzo de 1996, a las provincias para iniciar la discusión del proyecto de ley de coparticipación de impuestos a que se refiere la Cláusula Transitoria Sexta de la Constitución Nacional. Esto nunca se ha llevado a cabo, o sea que nunca se ha convocado a las provincias para comenzar a discutir una nueva ley de coparticipación federal. Curiosamente, esta ley sigue vigente, no se la ha modificado y además de eso, en la Ley 24.621, en el artículo 3º se establece que se debía convocar para analizar una nueva ley de coparticipación federal, dice el artículo 1º que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1997 la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1986 y sus modificaciones. Entonces, esta prórroga significa ceder recursos, porque acá dice que el 20% va para el sistema de seguridad social, el 10% hasta un monto de seiscientos cincuenta millones de pesos anuales convertibles, según ley tanto, a la provincia de Buenos Aires. A través de todo este tiempo podemos ir marcando cómo se ha ido dictando una serie de normas, que ha significado que las provincias hayan cedido recursos a la Nación. Por ejemplo, la Ley 24.699 sancionada el 26 de setiembre del año 1996 prorroga hasta 31 de diciembre del año 1998 el plazo para el cumplimiento de la cláusula del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto del año 1993. En esta ley también se ha comenzado a ceder impuestos o recursos de impuestos que se han creado.
El 6 de diciembre del año 1999 se firma un nuevo acuerdo entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Compromiso Federal, ratificado por Ley 25.235. En una de las cláusulas también se comprometen a dictar una nueva ley de coparticipación federal hasta el año 2000. Tampoco se ha cumplido. En esta ley también hemos cedido recursos, el Impuesto a las Ganancias que no se coparticipa en su totalidad. Acá ya se comienza a establecer montos fijos de coparticipación federal para todas las provincias. Por ejemplo, en una de las cláusulas dice que se deja sin efecto uno de los artículos de la Ley 23.548 y se decide simplemente distribuir una suma fija única y global anual equivalente a mil trescientos cincuenta millones de pesos que deben ser distribuidos entre todas las provincias.
Con esto, señor Presidente, vamos demostrando que a través del tiempo las provincias han ido cediendo recursos a la Nación. Ya en el año 2001, a través de la Ley 25.400, se ratificó el acuerdo denominado Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda suscripto por el gobierno nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, firmado el 17 de noviembre del año 2000. En la cláusula segunda de este convenio las partes se comprometen, a los efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos, en cumplimiento del artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, que responda a un sentido federal y a un tratamiento integral de financiamiento del sector público argentino.
Este nuevo pacto, con el nuevo acuerdo firmado entre la Nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires ha significado no sólo establecer un techo y un piso de la coparticipación federal, sino también que hemos cedido hasta un 13% de la coparticipación federal. El artículo 6º dice: “Durante los ejercicios 2001 y 2002 se fija en una suma única y global mensual el envío automático y diario equivalente a mil trescientos setenta y cuatro millones de pesos que deben ser distribuidos a las provincias de acuerdo al índice de coparticipación”. En este mismo acuerdo se establece que para el año 2003 se iba a distribuir mil cuatrocientos millones de pesos; para el año 2004 mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos y para el año 2005 mil cuatrocientos ochenta millones de pesos. Esto jamás se pudo concretar porque hemos comenzado con los problemas financieros y económicos a nivel nacional y se han seguido firmando compromisos. Se firmó una segunda addenda, donde ya no se garantiza techo ni piso, directamente dice que como iban a ingresar menos recursos en la recaudación a nivel nacional, se libera nuevamente y se vuelve a la ley original, se va a distribuir de acuerdo a lo que se recaude y a los índices de coparticipación. Esto obviamente ha significado en el tiempo, la creación de las LECOP y los papeles creados a nivel nacional, que la Provincia también haya perdido recursos.
Cada vez que se hacía un acuerdo se creaban más impuestos, nuevas leyes de impuestos, más impuesto al gasoil, más impuesto al kerosene, se ha creado el impuesto a los débitos y a los créditos, que es un impuesto al cheque, que sólo se coparticipa un 30% a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hoy se ha mejorado, pero no por una decisión de la Nación sino porque hay una mayor recaudación, la Provincia está recibiendo mayores recursos que en aquel entonces, o sea 2001, 2002, 2003, pero esto no se debe a una nueva ley de coparticipación ni a decisiones que se hayan tomado en el Congreso de la Nación, sino a una mayor recaudación. Se han hecho, por ejemplo, las retenciones al agro, que son recursos muy importantes, que los está manejando la Nación y tampoco son coparticipables.
Hace muy poco se ha publicado en un diario local que el año pasado han ingresado a la Nación ciento ocho mil millones de pesos, sólo se han repartido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las provincias treinta y seis mil millones de pesos, catorce mil para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y veintidós mil millones para todas las provincias. Si hacemos una simple operación matemática, si tomamos la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una provincia más, podemos notar que sólo un 30% se está distribuyendo entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque ciento ocho mil millones de pesos han ingresado por todo concepto a nivel nacional y se han distribuido únicamente treinta y seis mil millones, obviamente que la Nación se está quedando con cerca del 70% de los recursos que ingresan a nivel nacional.
Por eso la importancia de que una vez por todas se comience a cumplir con las layes, con la Constitución, la Cláusula Transitoria del año 1994; todavía no se han puesto de acuerdo para dictar una nueva ley de coparticipación.
En esta nueva ley de coparticipación en primer lugar habrá que ponerse de acuerdo en la distribución primaria, es decir, de ese cien por cien cuánto va a las provincias y cuánto a la Nación. Seguramente que del índice de coparticipación que tiene cada una de las provincias, nadie va a ceder nada, creo que la mejoría tiene que ser hacia arriba y no hacia abajo, ninguna provincia va a aceptar que se le modifique los índices de coparticipación. La discusión pasa por otro lado, en que los mayores recursos que maneje la Nación sean coparticipables, hay una serie de impuestos que se han creado a través del tiempo desde el año 1988 a la fecha, muchos no son coparticipables y algunos son coparticipables en forma parcial. Si éstos serían coparticipables en un cien por ciento, seguramente que los índices establecidos en la ley original, que es la Ley Nº 25.548 de Coparticipación Federal, se seguirían manteniendo en el tiempo, pero en todo este tiempo se han firmado acuerdos, pactos federales, de la Nación se ha transferido una serie de servicios que antes tenía responsabilidad la Nación, como el servicio de salud, de educación. En primera instancia se había acordado transferir no sólo los servicios sino también los recursos necesarios para la prestación de los mismos y esto quedó totalmente desfasado.
Esta es la importancia de que nosotros como institución, como una de las Cámaras de este Poder Legislativo nos expresamos en ese sentido y a la vez en esta declaración estamos solicitando que todas las provincias de la Nación Argentina se expresen, para que en definitiva las provincias exijamos al Congreso de la Nación el tratamiento de una nueva ley de coparticipación federal, obviamente que redunde en una distribución equitativa y que beneficie a todas las provincias de acuerdo a la situación social de cada una y todos los parámetros que se tienen en cuenta para el dictado de una norma de esta naturaleza. Muchas gracias.
Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.
Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: no para referirme a los acontecimientos históricos ni para hablar de porcentaje, participación, muy escuetamente para hacer una consideración respecto de que las posibilidades de desarrollo de la República Argentina, seguramente como en cualquier lugar del mundo, en la distribución de sus recursos, de sus bienes, hay aspectos que no son tenidos en cuenta históricamente y consecuentemente hacen un desarrollo parcial por regiones, por centros poblados, por centros de producción y se deja de lado vastas e importantes regiones del país, provocando una desarmonía que en definitiva termina siendo un tremendo costo para toda la Nación Argentina por la mala distribución respectiva, de la territorialidad, a los habitantes del lugar, a los carentes de ciertos servicios y de posibilidad de producción, todo lo cual termina generando grandes conglomerados y lugares deshabitados, lugares donde por no estar la presencia del hombre en la protección del medio ambiente termina desertizándose, donde las posibilidades de producción o desarrollo quedan absolutamente postergadas y en muchos casos difícil de recuperar por la falta de equidad, por la justicia distributiva también. No se entiende cómo, bajo qué circunstancias se decide que el ingreso per cápita por la coparticipación tenga tan disímil monto por provincia, cómo el ingreso per cápita de la coparticipación en la provincia de Santa Cruz, en La Rioja, en la de Salta o en la de Buenos Aires es tan distinta, genera toda una falta de armonía en el desarrollo, que tiene que ver con el sentimiento de nación, que si somos argentinos de primera, de segunda o de tercera, donde hay dos, tres o cuatro argentinas distintas.
El concepto de solidaridad implica la posibilidad de un desarrollo armónico, pero no solamente armónico sino un verdadero desarrollo, como una estrategia inteligente de posibilidades para los argentinos. También hay una gran falta de actualidad respecto de los índices. Los índices debieran ser determinados bajo diferentes conceptos, diferentes de los que fueron determinados oportunamente, nadie desconoce la asimetría que tenemos cuando queremos sacar un producto, por dónde lo sacamos, con qué servicios, con qué infraestructura, qué distancia, qué diferencia que hay producir en Buenos Aires, en la Pampa Húmeda, en la Patagonia o en Salta. Lo de federal en nuestro país se transforma en unitario en los actos y en los hechos.
El día de mañana aquí en Salta, en esta Capital, se reúne el Parlamento del NOA, puede ser una oportunidad importante para que en sus comisiones, los representantes de las diferentes Provincias, puedan tratar este tema y que surja desde las propias provincias una estrategia para que el gobierno central comprenda, por ejemplo no se entiende que esa retención a las exportaciones no llegue a las provincias, entre tantos otros temas. Seguramente los representantes de esta Cámara lo van a estar planteando el día de mañana.
Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: quiero coincidir plenamente con lo expresado por los senadores preopinantes. Podemos decir que se ha hecho una reseña clara de cuál ha sido el derrotero del tema de la coparticipación a partir del año 1994. También se ha hecho referencia a antiguas normativas, a la situación actual y a algo que como provincianos podríamos decir que vemos que seguimos en una situación en la cual estamos dependiendo de la voluntad, porqué no decirlo, de la Nación en cuanto a la distribución de los fondos.
No podemos dejar de hacer relación a cómo se desarrolló la historia de la coparticipación en la Argentina y también cuál es la situación que parecía marcar un quiebre a partir de la modificación de la Constitución, en el año 1994, el artículo 75, inciso 2, inciso 3, el Régimen de Coparticipación en nuestro país. Vemos que las provincias han sido como relegadas en relación con la Nación, se remonta al año 1935 cuando se implementa el primer sistema de coparticipación de impuestos. En ese momento la distribución primaria de los fondos coparticipables era que la Nación quedaba con un 82% de los recursos y las provincias con el 17,5%. La distribución secundaria que definía, en definitiva, el reparto entre las provincias, se realizaba de acuerdo a varios criterios y así se establecía un 30% de acuerdo a la población, un 30% de acuerdo al gasto, un 30% de acuerdo a los recursos totales de las provincias y un 10% por partes iguales entre todas ellas. A partir de entonces, y por distintas modificaciones, se fueron dando porcentajes diferentes en algunos momentos, por ejemplo en el año 1946, las provincias tenían un 21% de coparticipación, ya no era el 17,5%, hasta incrementarse en el año 1951 al 48,8%. Nuevamente vemos que en 1954 hubo como un retroceso porque la Nación pasa a tener nuevamente el 58,8%. Creemos siempre que la Nación buscaba avanzar sobre los porcentajes que había para distribuir con las provincias. Así arribamos al año 1970, en que debido a una difícil situación financiera el gobierno nacional implementó lo que se conoció a partir de entonces como adelanto del tesoro nacional, como bien lo mencionaba el autor del proyecto, el Senador por Metán, que consiste en una bolsa que gestiona el Ministerio del Interior para destinar recursos discriminadamente ante situaciones imprevistas.
Es indiscutible que esto permitió a muchas provincias solucionar situaciones comprometidas, que permitió en algunos casos, con alguna justicia, recurrir, a algunas provincias en particular, a buscar paliar las situaciones que podían tener emergencias económicas.
Era necesario que llegáramos a entender que la coparticipación debía tener algunos principios indelegables que la regirían y es así que arribamos al año 1994 cuando se establece por primera vez digamos algún rango constitucional, incluyéndola en el artículo 75, donde se establecieron, en los distintos párrafos, las cláusulas que iban a regir esta nueva coparticipación, que indicaba que iba a tener que ser una nueva ley, como decía el párrafo segundo del inciso 2, una ley convenio que estuviera dada sobre las bases de acuerdo entre la Nación y las provincias. Estas bases instituirán el régimen de coparticipación, garantizándose también la automaticidad en la remisión de los fondos. Es decir, el sistema de coparticipación establecido por la Constitución se sustenta en los principios de concertación, solidaridad, equidad, automaticidad y funcionalidad.
Qué significa ello. Que, en primer lugar, se requería el acuerdo de todas las provincias para fijar las pautas por las cuales se fueran a distribuir los fondos que la Nación recaudaba a través de los distintos impuestos.
Acá también queda pendiente que además de las provincias se tiene en cuenta que va a participar, surge así de la Constitución, la ciudad de Buenos Aires, en lugar de que sean veintitrés provincias coparticipables con la Nación van a ser veinticuatro partes coparticipables, porque va a participar también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los principios de solidaridad y equidad deben presidir en la distribución de la masa coparticipable, puede considerarse que en definitiva debe primar un criterio que tenga no sólo pautas objetivas, sino también pautas que indiquen las necesidades de las provincias o la situación de producción que puedan tener las provincias, que indique que algunas puedan tener un régimen de coparticipación distinto. Las condiciones objetivas estarían dadas, por ejemplo, por la población. Esto no puede ser una solución dada al azar, sino que va a tener que ser luego de una discusión muy profunda por parte de quienes van a tener que firmar o convenir esta ley convenio.
La automaticidad, que podría parecer una cláusula solamente práctica, creo que más que práctica es de total justicia, indica que los fondos deban ser automáticamente depositados. No como ocurrió en alguna época en que las provincias tenían que pedirle a la Nación por favor que les deposite los fondos coparticipables y la Nación los depositaba según había o no afinidades políticas o disposición de dinero. Acá va a ser automático el giro de los fondos a las provincias, una vez que vayan ingresando.
Por último, el principio de la funcionalidad, que interpreta que no sólo se deben transferir competencias, servicios o funciones, cuando la Nación lo crea, a las provincias, y así se convenga, si no que también se debe hacer, y no puede hacerse de otra manera si no es con los recursos necesarios. Podemos citar como ejemplo experiencias tales como el traspaso de escuelas de educación primaria de la Nación a las provincias, sin que se haya hecho ningún tipo de transferencia de los recursos pertinentes.
La Constitución, a través de este artículo, establece perfectamente cuáles deben ser los principios y pautas para fijar una nueva ley convenio. La cláusula adicional que la Constitución establece para indicar que esto tenía un plazo, nos dice que en el año 1996 se debió haber hecho esta ley convenio. Ello no ocurrió. A partir de entonces se mantuvo la vigencia de la Ley de Coparticipación que es la 23.548, donde establece una distribución primaria del 42,34 para la Nación y un 54,36 para las provincias, pero además se establece, como bien lo han dicho los anteriores senadores, un 2% para recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas y el 1% al fondo de adelanto del Tesoro. Creemos que a partir del momento en que se dicte esta nueva ley quedará superado este manejo de otros fondos que no sean los que tienen que ir directamente a las provincias.
Concretamente, señor Presidente, creemos que es la oportunidad para que la Nación impulse el acuerdo con las provincias y se pueda discutir en una forma profunda el dictado de esta ley que va a tener que ser en el Senado de la Nación, porque así lo establece la cláusula de la Constitución, es la Cámara de origen, y que el procedimiento a seguir, que ya se encuentra establecido, nos indique que podamos en poco tiempo más contar con una ley de coparticipación que permanezca en el tiempo, que para poder ser modificada va a necesitar nuevamente de un acuerdo entre las provincias y la Nación, no va a poder ser modificada unilateralmente por el Congreso, se van a requerir, y van a ser de obligatoriedad, nuevos acuerdos, tampoco va a poder ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y debe ser aprobada por las provincias y por la ciudad de Buenos Aires, o sea que se establece una serie de pautas que impiden que el día de mañana se modifique a conveniencia o a criterio del gobierno de turno.
Por último, señor Presidente, el artículo 75 en su inciso 3 permite establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables por tiempo determinado, por ley especial, aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Esto significa que no se va a poder disponer de fondos, como es el caso del ATN, que son fondos coparticipables, a través de ninguna ley que se dicte en forma posterior a esta ley convenio. Sí se podrá dictar alguna ley con asignación específica y por un tiempo determinado, pero tendrá que ser aprobada por la totalidad de los miembros de cada Cámara. Esto significa lisa y llanamente que van a tener que estar totalmente de acuerdo, en el tiempo y en los objetivos, todas las provincias juntamente con la Nación.
Lo que ha motivado por parte de este Cuerpo a formular el proyecto de declaración encuentra fundamento en que las provincias necesitamos, de una vez por todas, que haya una ley clara, que la distribución de los fondos sea equitativa, que sea justa y que podamos contar con los recursos correspondientes para buscar el desarrollo de nuestros pueblos a través de los recursos necesarios y que estas mismas provincias producen, y que de alguna manera debe verse reflejado en el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: voy a solicitar que se adjunten los fundamentos del proyecto y lo vertido en el debate.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.
8
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL ACCIONAR DE LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “PACHA KURAMA”
Expte. Nº 90-16.266/05
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de interés el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte, tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
María Teresita Díaz
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Señor Presidente, señores senadores: la Asociación de Artesanos de Cachi cuenta con setenta integrantes representantes de las distintas localidades y parajes del Departamento Cachi, Escalchi, San José de Escalchi, La Paya, El Colte, Fuerte Alto, Cachi Adentro, Las Pailas, Quipón, Payogasta, Palermo Oeste.
El significado de su nombre en lengua quechua “Pacha Kurama”, donde “pacha” se traduce como tierra y “kurama” como trabajo manual, o sea trabajo artesanal, la identifica plenamente, ya que sus miembros laboran para la obtención de sus productos los distintos materiales: arcilla, piedra, metal, madera, lana cuero.
Entre los objetivos estatutarios que orientan el accionar de quienes la componen se encuentran: promover la realización de actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento en las dimensiones del arte en todas sus expresiones; generar acciones tendientes a consolidar actitudes de valoración positiva sobre las manifestaciones artísticas en general y del medio en particular; crear ámbitos de desarrollo artístico en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado, cerámica y cualquier otra manifestación artística; promover la realización de actividades de capacitación a docentes de todos los niveles.
Siendo los artesanos los que sacan a la luz la identidad cultural, en esta época de auge turístico es importante fortalecer el tejido social y mantener intactos nuestros orígenes, a fin de evitar que nuestra cultura sea invadida y desvirtuada por producciones masivas y foráneas.
Es por ello, señor Presidente, señores senadores, que solicito que el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, sea declarado de interés por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes
9
DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL ACCIONAR DE LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “PACHA KURAMA”
Expte. Nº 90-16.267/05
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte, tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
Art. 2º.- De forma.
María Teresita Díaz
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes
10
DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO EL “VI TORNEO NACIONAL DE LANCHAS Y AUTOS SOLARES A ESCALA”
Expte. Nº 90-16.264/05
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala”, que se realizará en la localidad de Campo Quijano entre los días 19 y 23 de setiembre del corriente año, organizado por la Escuela de Educación Técnica Nº 5.106 Ing. Ricardo Fontaine Maury, conjuntamente con las Escuelas de Educación Técnica Nros. 5.117, 5138 y 5.108.
Art. 2º.- De forma.
Pedro Liverato
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Liverato.- Señor Presidente: el importante aumento de la polución ambiental a nivel mundial ocasionado por la utilización de hidrocarburos para la generación de energía ha despertado el interés por la búsqueda de métodos alternativos para producirla, entre ellos la de la energía solar, por ser limpia, de fácil obtención y de constante evolución.
Es por ello que un grupo de estudiantes argentinos se unieron con los estudiantes australianos con el propósito de aplicar sus conocimientos científicos y tecnológicos para diseñar y construir vehículos, lo más eficientemente posible.
Es así como las experiencias rescatadas de todos estos años, de alumnos y docentes involucrados en este proyecto, nos permiten determinar que están en condiciones de organizar la edición 2005 de la competencia de autos y lanchas solares a escala a nivel nacional, en nuestra Provincia.
En el mencionado torneo se han previsto objetivos interinstitucionales, institucionales y áulicos, tales como: promover el desarrollo de proyectos conjuntos entre las escuelas, favorecer el intercambio con las instituciones participantes, intercambiar experiencias y debatir temas claves, detectar problemas, tomar decisiones y controlar los resultados con el objeto de lograr una efectiva integración.
Dada la importancia de este acontecimiento, que contará con la participación de aproximadamente trescientos participantes de distintas provincias y que ya fuera declarado de interés educativo, mediante Resolución Nº 151/05, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
11
DECLARAR DE INTERÉS DE LA CAMARA EL “FESTI – GÜEMES 2005”
Expte. Nº 90-16.251/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés de la Cámara de Senadores el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, a realizarse el día sábado 27 de agosto del corriente año, en el atrio de la Iglesia Santa Rosa de Lima de la ciudad de General Güemes, cuya finalidad principal es recolectar donaciones para ayudar a los más necesitados; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005” que se realizará el día 27 de agosto del corriente año en el atrio de la Iglesia “Santa Rosa de Lima” de la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre, con el objeto de recolectar donaciones para los más necesitados.
Art. 2º.- De forma.
Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2005.
Miguel Ángel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo – Sara Gabriela Guotas – María Teresita Díaz
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
12
DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL EL “FESTI-GUEMES 2005”
Expte. Nº 90-16.255/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, a realizarse el día sábado 27 de agosto del corriente año, en el atrio de la Iglesia Santa Rosa de Lima de la ciudad de General Güemes, cuya finalidad principal es recolectar donaciones para ayudar a los más necesitados; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, que se realizará el día 27 de agosto del corriente año en el atrio de la Iglesia “Santa Rosa de Lima” de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre, con el objeto de recolectar donaciones para los más necesitados.
Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2005.
Miguel Ángel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo – María Teresita Díaz- Sara Gabriela Guotas
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente, señores senadores: entiendo que el proyecto en si mismo se fundamenta dado que se expresa allí la elevada razón de su cometido. Quiero simplemente agradecer a los señores miembros de la Comisión de Educación por el dictamen y por la forma en que se ha emitido el mismo, refleja puntualmente el sentido de este proyecto que tiene que ver con destacar la labor que realizan miembros de la iglesia católica de General Güemes y vecinos, en aras de llevar alguna contribución a los más necesitados, en oportunidad de las festividades de nuestra Señora de Santa Rosa de Lima.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
13
DECLARAR DE INTERES LAS JORNADAS SOBRE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Expte. Nº 90-16.268/05
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado las Jornadas sobre “Reforma del Código Procesal Penal y proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial”, organizadas por la Municipalidad de General Güemes, a llevarse a cabo en la Casa de la Cultura de la mencionada ciudad, el día 23 de agosto del corriente año, a partir de horas 19.00.
Art. 2º.- De forma.
José Luis Valle
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente, señores senadores: en el mismo sentido, expresar nuestra congratulación y reconocimiento a quienes habrán de disertar sobre esta temática que tiene la finalidad de llevar, tanto a profesionales como no profesionales y personal policial, un detallado análisis de lo que ha significado la reforma del Código Procesal Penal que recientemente ha entrado en vigencia, habida cuenta que existen muchas dudas, incertidumbre sobre su aplicación y básicamente una abarcadora comprensión de esta reforma.
Por otro lado, próximamente vamos a debatir sobre el proyecto de reforma al Código Procesal Civil; hemos evaluado como propicia la oportunidad para analizar tal situación y escuchar algunos planteos que pudieran formular los vecinos de General Güemes.
Como Senador de este Departamento, quiero agradecer al Secretario Legislativo Doctor Catalano, al Senador por Capital y a quienes desde el Poder Judicial van a disertar en esta temática; al mismo tiempo destacar verdaderamente la labor del municipio de General Güemes, que ha tenido presente esta necesidad y que está impulsando estas jornadas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
14
MARCAS, SEÑALES Y DOCUMENTACIÓN DE TRÁNSITO ANIMAL
Expte. Nº 91-14.749/04 y acumulado 91-14.447/04
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: sin perjuicio que exista otro criterio, teniendo cada senador el texto del proyecto de ley, solicito su tratamiento por capítulo.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley en revisión, que tiene su origen en el Poder Ejecutivo, regula en toda la provincia de Salta las marcas, señales y documentación de tránsito animal.
Debemos propiciar las herramientas normativas que resulten útiles para el progreso y desarrollo pecuario de nuestra Provincia. En el tratamiento del mismo diversos artículos fueron consensuados con los representantes de los sectores involucrados, teniendo en cuenta que la legislación vigente tiene más de setenta años de antigüedad, con lo que evidentemente muchos conceptos quedaron en desuso.
Esta nueva normativa crea un Registro Único de Marcas y Señales para ganado mayor y menor. Hoy, las marcas están dadas en nuestra Provincia por los distintos departamentos, con lo cual puede darse el caso de marcas iguales en la mayoría de ellos. Creando el Registro Único se resguarda también la seguridad jurídica de la propiedad del animal de cada uno de los productores salteños en los diferentes departamentos, lo que implica que en Salta no existirán dos marcas iguales a partir de su creación.
La ley establece un plazo de un año para concretar el trámite de reinscripción o reempandronamiento y ante la eventualidad de que dos productores tengan la misma marca, quedará vigente la de mayor antigüedad.
La marca tendrá una vigencia durante diez años, manteniéndose el derecho de preferencia a la renovación a favor del título, caso contrario caducará.
Además, prevé la creación del Documento de Tránsito Animal, instrumento único que tendrá validez para la circulación de los animales de un punto a otro dentro de nuestra Provincia.
También es importante señalar que se tuvo en cuenta la unificación de la tasa retributiva en todo el territorio de la Provincia, o sea que existirá un mismo valor para el Documento de Tránsito Animal; actualmente cada municipio tiene tasas diferentes, es decir se paga el valor de la guía según las ordenanzas municipales. El sistema de control, que hoy depende de la Dirección Provincial de Rentas, estará a cargo de la Secretaría de la Producción.
Finalmente se creará un Registro de Ganadería, en el que se registrarán todos y cada uno de los productores ganaderos de la provincia de Salta.
Por los conceptos vertidos, aconsejamos la aprobación del proyecto de ley.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente para destacar que este proyecto, como bien ha expresado el miembro informante, Senador por Molinos, viene consensuado con los señores productores y a poner de algún modo una solución, entre otras cuestiones, más allá del régimen de propiedad del ganado, a aspectos que tienen que ver con el tránsito, con la sanidad, con el control y también con el tema de los delitos, comúnmente llamado abigeato o cuatrerismo.
Este tema de unificar las marcas, establecer la obligatoriedad de poner precintos a los camiones para el transporte, habla a las claras de una Provincia que toma nota de la necesidad de mejorar todo lo que significa el control de la propiedad, transporte y faena del ganado bovino, también en este caso del ganado menor.
Vemos con mucha satisfacción este proyecto, entendiendo que está contemplando todos los aspectos puntuales y que va a contribuir notablemente al mejor desarrollo de la actividad ganadera. Nos estaba faltando esta herramienta y creemos que, si bien es cierto en una ley no se pueden contemplar todos los aspectos que hacen al mejor manejo de este tipo de situaciones, sin embargo en esta ley se ha tenido la consideración de analizar casos y cuestiones puntuales que van a permitir, en el transcurso del tiempo, mejorar todo lo que hace a la producción ganadera.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general con las modificaciones realizadas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar por título y capítulos.
Sr. Secretario (Catalano).- Título I De las marcas y señales en general. Comprende: Capítulo I De las marcas y señales; Capítulo II De la presunción de la propiedad de los semovientes; Capítulo III De la aplicación de la marca, señal, contramarca y remarca; Capítulo IV Del Registro en general; Capítulo V Del arancel; Capítulo VI De los duplicados; Capítulo VII De las transferencias de las marcas y/o señales; Capítulo VIII De las transferencias del ganado.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Título II De la documentación de tránsito en general. Comprende: Capítulo I Sobre la solicitud del tránsito; Capítulo II De la documentación en general; Capítulo III Del precintado; Capítulo IV Tasa Retributiva Provincial; Capítulo V Registro Provincial de Ganadería; Capítulo VI Del Contralor.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Título III De las disposiciones comunes a los Títulos I y II. Comprende: Capítulos I De la Autoridad de Aplicación; Capítulo II De las penalidades y tipificaciones; Capítulo III De la distribución de los fondos y el fondo de estímulo.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.
15
SERVICIO DE INSPECCIÓN INTEGRADO EN MATERIA HIGIÉNICO-SANITARIA
Expte. Nº 91-14.750/05
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicitaría, para claridad de los señores senadores al momento de efectuar la votación, nos refiramos a los artículos que tienen las modificaciones, para que se puedan analizar los mismos y a partir de ahí después pongamos en consideración el proyecto; que se dé lectura de los artículos modificados.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Por Secretaría se dará lectura conforme a lo solicitado.
Sr. Secretario (Catalano),.- “Art. 7°.- Establécese la creación de las tasas de inspección veterinaria y de habilitación, que abonarán en unidades tributarias (ut), según la definición de la ley tributaria provincial; los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina mencionados en el artículo 4°.
Los tributos establecidos en el presente artículo serán percibidos por la Secretaría de la Producción, en los términos del artículo 14, debiéndose proceder con los conceptos recaudados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.
Los sujetos mencionados en el primer párrafo serán pasibles de abonar la…”
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: deseo expresar una duda, a lo mejor el miembro informante pueda esclarecer. El artículo 1º habla de la creación de un Servicio de Inspección Integrado en materia higiénico-sanitaria, me parece que tendría que tener una precisión en el artículo, a qué se está refiriendo, porque aparece en ese artículo con un modo tan genérico que aparentemente abarcaría la salud humana y demás, cuando en realidad se está refiriendo a la salud por vía del análisis y control de los bienes que se transfieren, se venden, se comercializan. Si se considera oportuno, para mayor seguridad, se puede hacer un cuarto intermedio.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: es válido que aclaremos todos los conceptos. Propongo, si el Senador está de acuerdo, que leamos los artículos que se van a modificar y como después vamos a entrar en el análisis conjunto, pasemos al artículo 1º y veamos qué otras modificaciones. No hay problema, es válido que lo analicemos.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: estoy de acuerdo, simplemente me parece que el artículo 1º no refleja absolutamente todo o por lo menos no contempla el contenido pleno de la ley, esa es la única duda que tengo del proyecto.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: pasemos a cuarto intermedio.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.
-Es la hora 22.13’.
-A la hora 22.27’:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: en el cuarto intermedio ha sido propicio y muy oportuno escuchar los fundamentos expuestos por el miembro informante y los senadores, lo que en el análisis del contenido extenso de la ley permite prever que sería muy difícil contener en el artículo 1º una precisión abarcativa del sentido de la misma; razón por la cual, entendiendo que tal como viene el proyecto que comprende el contenido en sus distintos aspectos en los artículos, considero que debe quedar tal como está el dictamen.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se prosigue con la lectura.
Sr. Secretario (Catalano).- Art. 7°.- Establécese la creación de las tasas de inspección veterinaria y de habilitación, que abonarán en unidades tributarias (ut), según la definición de la ley tributaria provincial; los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina mencionados en el artículo 4°.
Los tributos establecidos en el presente artículo serán percibidos por la Secretaría de la Producción, en los términos del artículo 14, debiéndose proceder con los conceptos recaudados de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo IV de la presente Ley. …
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen Valle.- Señor Presidente: habiéndose analizado el presente proyecto y como cada senador tiene el texto del mismo, solicitaría se lo trate por capítulo, obviándose la lectura de cada uno de los artículos.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: por el presente proyecto de ley se crea un servicio de inspección en materia higiénico-sanitaria en todo el territorio de la Provincia, teniendo por finalidad la protección de la salud pública, coordinando entre la Provincia y los municipios procedimientos de inspección higiénico-sanitaria y estandarizando la percepción de los tributos.
Establece la posibilidad de realizar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia, para que ellos directamente efectúen el control de las carnes que ingresen a la Provincia y la inspección del faenamiento que se hace de la producción. Las tasas de inspección veterinaria que abonarán los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, equina, caprina y porcina, se abonarán en unidades tributarias, según la definición de la ley tributaria provincial, la que en la actualidad tiene un valor de 0,25.
También se crea el control higiénico-sanitario de carnes introducidas a la Provincia, provenientes de otras jurisdicciones. La finalidad de este control es proteger la salud pública, pero además le otorga a la Provincia la posibilidad de desarrollar la ganadería local a través de la tasa que deberán abonar por la introducción de carne.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular.
Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo I Objetivos y Normas Generales. Comprende los artículos 1° al 3º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo II Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitaria. Comprende los artículos 4° al 14.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo III Control Higiénico-Sanitario de Carnes introducidas a la Provincia provenientes de otras jurisdicciones. Comprende los artículos 15 al 24.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo IV Sistema de Distribución de Fondos. Comprende los artículos 25 y 26.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.
16
INSISTENCIA EN LA SANCION DADA AL PROYECTO DE LEY EXPTE. 91-13.539/04
Expte. Nº 91-13.539/04 Cde.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.239/05, mediante el cual se veta totalmente el proyecto de ley, caratulado mediante Expediente Nº 91-13.539/04, por el cual se crea en el Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Orán un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de Personas y Familia, con competencia establecida en la Ley Nº 5.595; una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Oficial con actuación en los fueros Civil y Comercial de Personas y Familia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja insistir en la sanción dada por el Poder Legislativo en sesión del 2 de junio del corriente año.
Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2005.
Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Carlos Daniel Porcelo – Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Jorge Enrique Tacacho
Miembros informantes: Senadores Carlos González y Luis Guillermo López Mirau.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. González.- Señor Presidente, señores senadores: leyendo el fundamento por el cual el Poder Ejecutivo vetó este proyecto, prácticamente en los folios 12 y 13 del Decreto que viene del Poder Ejecutivo se hace mención al artículo 4º del proyecto que ha sido sancionado por esta Legislatura. En mi caso particular, como Senador por el departamento Orán, quiero ponerle énfasis a este pedido de insistencia en la necesidad de cada uno de los distritos, tanto Norte, Sur como Centro, de ir contando con los instrumentos para que el servicio de justicia sea más ágil y en este caso estamos pidiendo nada más y nada menos que la creación del Juzgado Civil de Familia. Esto hace a que en los tribunales de Orán, en los que convergen también personas de los departamentos de Iruya, Santa Victoria, Rivadavia y San Martín, se pueda contar con un juzgado que trate en forma más específica y le pueda destinar mucho más tiempo a la problemática que vemos cada vez más acentuada.
Más allá de los fundamentos expuestos para la formulación del veto, es en base a esa necesidad que solicito se insista en esta Cámara con la sanción del proyecto de ley que hemos tratado oportunamente y en el convencimiento de que nuestro Gobernador, el Poder Ejecutivo de la Provincia, va a tener la suficiente comprensión de esa necesidad, seguramente va a ser tratado en forma distinta.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: creo que el senador preopinante ha dado los argumentos más sólidos de porqué debemos insistir en este proyecto y que precisamente están relacionados con la necesidad de la comunidad del departamento Orán, de contar no sólo con el tribunal, en cuanto al tema de la creación del juzgado de Primera Instancia, sino también con la fiscalía y la defensoría, todo ello con competencia en lo Civil, de Personas y Familia.
Sabido es que la opinión doctrinaria es uniforme cuando caracteriza que el veto es la potestad otorgada al Poder Ejecutivo como un órgano colegislador y que tiene por objeto una función de control, tanto de orden constitucional, que es a lo que responde el veto jurídico, como de orden o conveniencia general que es a lo que responde el veto político. Así lo expresa el constitucionalista Helio Zarini en la Constitución Argentina comentada y anotada, en el año 1998.
Desde este punto de vista podemos considerar que tal vez el motivo del veto pudiera estar dado en el problema de orden jurídico o constitucional, porque se estaría incumpliendo con lo previsto en cuanto, precisamente, a lo que es el financiamiento de esta defensoría, de esta fiscalía, y al no haberse expresado en forma -valga la redundancia- expresa cómo va a ser el financiamiento, se estaría incurriendo en algún tipo de error en el proyecto que hemos aprobado tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados.
En este sentido, si bien podemos decir que la imputación de gastos, del cuestionado artículo 4º, es una reproducción casi textual de otras disposiciones ya aprobadas y promulgadas en su oportunidad, debemos decir que aún cuando se pudiera entender que hay supuesta falta de determinación de la proporción en la cual van a ser asumidos los gastos, queda muy claro que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberán afrontar lo que a cada uno le corresponda, es decir que el Poder Judicial afrontará el del tribunal, y el Ministerio Público va a tener que afrontar lo que corresponde a la defensoría y a la fiscalía.
Analizado ello, entiendo que surge además de la práctica, de los presupuestos y del desarrollo de la actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público, debemos ir a considerar si puede existir algún motivo de orden político que pudiera sustentar este veto. En esto nos debemos referir al argumento de que una de las razones por la cual se veta es que nos encontramos en emergencia económica, al igual que el resto del País. Si bien no es menos cierto que ello se da, tampoco es menos cierto que la correcta administración de justicia es una de las funciones esenciales y primarias que debe asegurar el Estado.
En este caso la creación de un juzgado, ampliamente requerido por la comunidad del departamento Orán, nos indica que debiera priorizarse la necesidad de su creación y que no se estará violentando las restricciones impuestas por la emergencia económica, ya que se trata de una necesidad de primer nivel.
Con ello podemos sintetizar las razones por las cuales este Cuerpo debería insistir, si así lo entiende, con la sanción de este proyecto oportunamente votado favorablemente, tanto por la Cámara de Senadores como por la Cámara de Diputados y ya insistido en su sanción por parte de la Cámara de Diputados. Podríamos así lograr que definitivamente la comunidad de Orán cuente con este tribunal, con la fiscalía y con la defensoría. Seguramente va a ser de gran utilidad para todos aquellos que hoy por hoy reclaman, como lo hemos dicho ya en reiteradas oportunidades refiriéndonos a la creación de juzgados de distintas funciones en el Ministerio Público, van a ser realmente beneficiados con una justicia más rápida, más justa y creo que esa es una de las prioridades del Estado.
Sin otro motivo que éste, voy a solicitarle al Cuerpo, al igual que lo ha hecho el Senador por el departamento Orán, que insistamos con el proyecto de la creación del tribunal, de la fiscalía y de la defensoría.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: coincido con lo expresado por el Senador por Orán y por el Senador por Capital, simplemente quiero dejar expresamente referido que esta crisis económica por la que ha atravesado nuestro País y a la que Salta no está ajena, ha generado una profunda crisis social y también en el seno de la familia. Esto ha llevado a que se eleve notablemente la conflictividad, el desencuentro y la necesidad de atender reclamos de índole familiar, que se ve reflejado normalmente ante la justicia cuando no existe otra solución por medio de las secretarías creadas en los municipios o lo que creara en su momento este Cuerpo que han sido las defensorías itinerantes.
En el departamento Orán, entendemos que por el número de habitantes que tiene, por la jurisdicción que abarcan los juzgados allí vigentes y en funcionamiento, resultan absolutamente insuficientes. Quienes hemos ejercido la profesión antes de que se dictara esta ley de incompatibilidad con el ejercicio de legislador conocíamos y en la actualidad entendemos que se ha agravado la situación en torno del número de casos que llegan a la justicia.
Por esa razón estamos proponiendo algún agregado al proyecto de reforma del Código Procesal Civil para darle a los jueces de familia herramientas que dinamicen la solución de los conflictos, que tiene que ver no solamente con cuestiones vinculadas al divorcio, tenencia de menores, sino también régimen de alimentos, por ejemplo, y esto último es lo que hace esencial que se resuelvan situaciones de urgencia que tienen que ver muchas de ellas con la necesidad alimentaria en el seno de la familia.
Esta cuestión por sí misma resulta absolutamente esencial a los fines de que se valore positivamente la creación de ese juzgado y que en definitiva se rechace el veto que lo está impidiendo.
Por tal motivo entiendo, señor Presidente, que más allá de lo expresado por el señor Senador por el departamento Orán, sería interesante que se acompañen los fundamentos expresados en esta sesión, a los fines de que al momento de analizar este rechazo, se tengan presente todos los fundamentos vertidos y se reconsidere esta situación para que el Juzgado de Familia de Orán sea una realidad y no un hecho simplemente declamado por los ciudadanos e impedido por el Poder Ejecutivo.
Se han hecho importantes inversiones en materia de renovación de las estructuras físicas para el Poder Judicial, pero con ello, por ser importante sin duda, para el interior no alcanza, para el interior no se refleja del mismo modo y entiendo que si se tuviera que pedir la creación de nuevos juzgados, por ejemplo en el fuero penal o laboral, se haría porque es necesario, porque están superados, pero por lo menos en lo que hace al régimen de familia se hace indispensable y coincidimos plenamente en la petición que se formula.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: comparto, en primer lugar, lo dictaminado por la Comisión de Justicia rechazando el veto producido por el Poder Ejecutivo Provincial a este proyecto de ley de creación de un juzgado en Orán.
Hay antecedentes de que se ha vetado con los mismos fundamentos la creación de juzgados en otros distritos, apelando siempre a la parte presupuestaria. Es importante contar con esta ley y seguramente cuando se cuente con el presupuesto necesario se pondrá en vigencia este juzgado que se pretende crear a través de esta ley. Además, el Poder Ejecutivo tiene todas las facultades para hacer transferencia de partidas, para afectar recursos para la creación de este juzgado en el departamento Orán.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la insistencia. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado por unanimidad. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 13/05, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
17
FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
Expte. Nº 91-15.175/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el “Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2005.
José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau – Abdo Omar Esper – Carlos González
Miembro Informante: Senador Luis Guillermo López Mirau.
Dictamen de Comisión en minoría
El señor Senador Raúl García, integrante de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el “Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal”; y, por las razones que dará, aconseja modificar el art. 2º como se transcribe a continuación, aprobando el resto del articulado”.
“Art. 2º.- El Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal, en adelante el “Fondo”, tendrá por objeto asistir a los municipios de la provincia de Salta, en la financiación total o parcial de obras de infraestructura de las terminales de transporte urbano e interurbano de pasajeros y/u obras complementarias en los mencionados municipios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley”.
Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2005.
Raúl B. García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto que viene con media sanción de la Cámara de Diputados tiene por objeto crear el Fondo Fiduciario para asistir a los municipios en la financiación, ya sea total o parcial, de obras de infraestructura en las terminales de transporte urbano e interurbano, municipios que hoy por hoy necesitan contar con terminales adecuadas al funcionamiento que tienen por el crecimiento de la población, por el movimiento o porque resultan municipios donde se hace mucho trasbordo o utilización del servicio del transporte interurbano de pasajeros. Es claro que se busca, al igual que se ha ido haciendo en otros aspectos en lo que hace a materia de infraestructura en la Provincia, generar los lugares adecuados para su funcionamiento.
El patrimonio de este Fondo Fiduciario va a estar integrado por los recursos que le asigne el Estado Provincial, los municipios, la Nación, el Fondo Provincial de Inversiones, otros organismos internacionales y los que por todo concepto se recauden en las terminales de transporte de cada uno de los municipios que ingresen al sistema, por la renta y los frutos de sus activos y por las donaciones y legados que le sean otorgados.
Por su parte, el artículo 6º establece que los términos y las condiciones de los préstamos que le otorgue el Fondo deben asegurar el cumplimiento de los fines previstos por esta ley. Es decir, se va a poder contar con el financiamiento, pero cada municipio deberá proceder a la devolución de los fondos que se le asigne para la infraestructura de las terminales de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Se había planteado la inquietud de que podría existir la necesidad de la concreción de otras obras que hagan al conjunto de la terminal, tal vez identificadas como obras complementarias. Fue un tema que se conversó con el Ministro de Hacienda y con el Secretario de Obras Públicas, quienes visitaron la Comisión de Hacienda, donde se tocó principalmente ese tema y se habló del objetivo y la política que impulsaba este proyecto, que precisamente contemplaba todo lo que sea estrictamente necesario para el funcionamiento o ampliación de las terminales de transporte.
Si bien coincido con la postura del Senador por Metán, en el sentido de que hay municipios que no necesitan acceder a este crédito para hacer su terminal o una nueva terminal y sí necesitarían saber que cuentan con financiamiento para obras que incidan en la terminal, creo que el concepto general de esta ley, de lo que ya en su articulado está previsto surge claramente que ello va a ser posible y no necesita que se aclare y se amplíe el objeto porque tal vez pudiera llevarnos a una confusión y el día de mañana utilizar este elemento como una fuente de financiación para otras obras que no sean expresamente éstas.
Quiero dejar claro que al haber conversado con el Ministro en esa reunión que citaba, y al haber planteado este tema, existe el compromiso de que esto va a ser claramente identificado en la reglamentación de la ley. Con lo cual la inquietud que planteaba el Senador por Metán se va a encontrar ampliamente contemplada y de alguna manera va a quedar garantizado, por parte de la reglamentación del Poder Ejecutivo, cuál va a ser el alcance de este financiamiento.
Por esas razones, señor Presidente, señores senadores, voy a solicitar la aprobación del dictamen suscripto en mayoría que propone la aprobación de este proyecto conforme viene en su redacción de la Cámara de Diputados.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: hemos recibido la presencia del Ministro de Hacienda y nos ha explicado el porqué de este proyecto de ley. Comparto en general en que se les dé la posibilidad a los municipios de poder contar con el financiamiento para infraestructura, es importante crear un fondo de esta naturaleza, un fondo fiduciario como se refiere en este proyecto de ley. Planteaba que el artículo 1º dice: “Créase el Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal”, con este objeto todos compartimos, pero el artículo 2º ya destina específicamente, este Fondo de infraestructura Municipal es exclusivamente para construcción de terminales de ómnibus.
Está bien, las decisiones políticas las toma el Ejecutivo en este sentido, de buscar financiamiento para la construcción de terminales, pero no hubiera planteado absolutamente nada si hubiera quedado redactado, por ejemplo, el artículo 1º: “Créase el Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal para la construcción de terminales de transporte, para la financiación total o parcial de obras de infraestructura en las terminales de transporte urbano e interurbano de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley”. Ahí sería específico lo que está contemplado en el primer artículo, el destino de estos fondos. De todas maneras, señor Presidente, yo he planteado en el dictamen en minoría un agregado, que se pueda contemplar el financiamiento no sólo de la construcción de terminales de ómnibus, sino también obras complementarias a las terminales, puede ser un acceso, una calle principal como ingreso y egreso de los colectivos a esa terminal. Por eso hice ese agregado al artículo 2º, creo que es conveniente que no sólo esté contemplado, específicamente para el edificio de la terminal de ómnibus, sino también que se pueda destinar recursos o financiamiento para obras complementarias.
Planteo esta inquietud a través del dictamen en minoría, de la posibilidad de incorporar esto, más allá de que el Ministro de Hacienda ha planteado que en la reglamentación de esta ley se podría instrumentar una metodología para incorporarlo, a veces a las reglamentaciones no tenemos acceso.
Por ello la modificación del artículo 2º, tal cual está redactado en el dictamen, y solicito su aprobación.
Sr. Presidente (Lapad).- Habiendo dos dictámenes de comisión, vamos a poner en consideración el dictamen con los fundamentos dados por el señor Senador por Capital. Se va a votar.
-Votan por la afirmativa quince señores senadores.
-Vota por la negativa un señor senador.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Me gustaría que quede aclarado que se aprobó el dictamen de mayoría, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- Efectivamente, por eso dije “con los fundamentos dados por el señor Senador por Capital”.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Por Secretaría se enumerará los artículos.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 1º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 2º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
-Votan por la afirmativa quince señores senadores.
-Vota por la negativa un señor senador.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 3º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 4º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 5º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 6º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 7º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 8º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa por unanimidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
El artículo 9º es de forma. Sancionado el proyecto, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
18
CONSTRUCCION DE UN DESTACAMENTO POLICIAL ANEXO EN RÍO CORTADERAS
Expte. Nº 90-16.221/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos realice los trámites y gestiones necesarias para que se proceda a la construcción de un destacamento policial anexo, en la localidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
19
CONSTRUCCION DE UN SALÓN COMUNITARIO EN MATANCILLAS
DE SAN ANTONIO
Expte. Nº 90-16.222/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, realice los trámites y gestiones necesarias para que se ejecute la construcción de un salón comunitario en la localidad de Matancillas de San Antonio, departamento Iruya; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
20
REFACCIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN MATANCILLAS DE VALLE DELGADO
Expte. Nº 90-16.223/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la refacción de la red de agua potable, en la localidad de Matancillas de Valle Delgado, departamento Iruya; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
21
ENCAUZAMIENTO Y LIMPIEZA DEL RIO CHUÑAPAMPA
Expte. Nº 90-16.224/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración de la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, ejecute el encauzamiento y limpieza del río Chuñapampa, ubicado en la localidad de Coronel Moldes, departamento La Viña; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, realice el encauzamiento, defensas y limpieza del río Chuñapampa, en su recorrido entre el dique Puerta de Díaz y el puente de la ruta Nacional Nº 68, en la localidad de Coronel Moldes, departamento La Viña.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
22
CONSTRUCCIÓN DE UN DESTACAMENTO POLICIAL EN CAMPO LA PAZ
Expte. Nº 90-16.226/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, realice los trámites y gestiones necesarias para que se proceda a la construcción de un destacamento policial, en la localidad de Campo La Paz, en el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
23
CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Nº 7.054 “VIRGEN DEL ROSARIO”
Expte. Nº 90-16.236/05
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración de señor Senador Jesús Avila, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, disponga la construcción de un establecimiento para la Escuela de Educación Especial Nº 7.054 “Virgen del Rosario” de la localidad de Cafayate; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de Comisiones, 28 de julio de 2005.
Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jesús Ávila
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
24
MOCION DE ORDEN
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.
Sen. Esper.- Señor Presidente: si el Cuerpo autoriza, que los dos expedientes que tienen dictamen de la Comisión de Educación y Cultura pasen para su tratamiento en la próxima sesión de este Cuerpo.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: entiendo que lo solicitado por el Senador del departamento General San Martín es una moción de orden conforme lo establece el artículo 79, inc. 7), está solicitando que se aplace la consideración de un asunto pendiente por un tiempo determinado, cual es la inclusión en el próximo Orden del Día.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
25
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Iruya, don Jorge Enrique Tacacho, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General San Martín, don Abdo Omar Esper, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Jorge Enrique Tacacho y Abdo Omar Esper proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 23:12’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafas
Cámara de Senadores
26
A P É N D I C E
1
Preocupación por la falta de tratamiento de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C LA R A :
Su preocupación por la falta de tratamiento de la modificación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que según lo establece la última Reforma Constitucional (Año 1994), en la Cláusula VI de las Disposiciones Transitorias, y que tendría que haberse acordado antes de la finalización del año 1996.
Por lo que vería con agrado que el Senado de la Nación, por ser Cámara de origen, dé pronto tratamiento a la nueva ley, plasmando sin duda un reparto equitativo y solidario, que permita el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Asimismo se invita a las Legislaturas de todas las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a expresarse por el mismo objetivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
2
Declarar de interés provincial el accionar de la Asociación “Pacha Kurama”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de interés el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte, tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
3
Declarar de interés del Senado el accionar de la Asociación “Pacha Kurama”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el accionar de la Asociación de Artesanos de Cachi “Pacha Kurama”, que se traduce en actividades de capacitación, investigación y perfeccionamiento del arte, tendientes a crear y consolidar manifestaciones artísticas en las áreas de dibujo, pintura, escultura, grabado y cerámica.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
4
VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “VI Torneo Nacional de Lanchas y Autos Solares a Escala”, que se realizará en la localidad de Campo Quijano entre los días 19 y 23 de setiembre del corriente año, organizado por la Escuela de Educación Técnica Nº 5.106 Ing. Ricardo Fontaine Maury, conjuntamente con las Escuelas de Educación Técnica Nros. 5.117, 5.138 y 5.108.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
5
Declarar de Interés del Senado el “Festi-Güemes 2005”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005” que se realizará el día 27 de agosto del corriente año en el atrio de la Iglesia “Santa Rosa de Lima” de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre, con el objeto de recolectar donaciones para los más necesitados.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
6
Declarar de interés provincial el “Festi-Güemes 2005”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial el festival solidario de la tierra gaucha “Festi-Güemes 2005”, que se realizará el día 27 de agosto del corriente año en el atrio de la Iglesia “Santa Rosa de Lima” de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre, con el objeto de recolectar donaciones para los más necesitados.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
7
Jornadas sobre Reforma del Código Procesal Penal y Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado las Jornadas sobre “Reforma del Código Procesal Penal y Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial”, organizadas por la Municipalidad de General Güemes, a llevarse a cabo en la Casa de la Cultura de la mencionada ciudad, el día 23 de agosto del corriente año, a partir de horas 19:00.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
8
Marcas, Señales y Documentación de Tránsito Animal
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
DE LAS MARCAS, SEÑALES Y DOCUMENTACIÓN DE TRÁNSITO ANIMAL
TITULO I
De las marcas y señales en general
Capítulo I
De las marcas y señales
Artículo 1º.- Marca. La marca es la impresión de un diseño o dibujo que se efectúa en el cuero del animal por medio de hierro candente, de marcación en frío, por tatuaje o cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la Autoridad de Aplicación.
Señal. La señal es un corte, incisión, perforación, grabado hecho a fuego, u otro procedimiento homologado por la Autoridad de Aplicación, que se efectúa en la oreja del animal.
Obligatoriedad de registro. Es obligatorio para todo propietario registrar el diseño de su marca y señal, en la forma y según el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos la registración obliga al dueño del semoviente al cumplimiento de las normas de calidad y sanitarias pertinentes.
Capítulo II
De la presunción de la propiedad de los semovientes
Art. 2º.- Presunción. El ganado mayor marcado y/o señalado y el ganado menor señalado, se presume pertenece a quien tiene registrado, a su nombre, el diseño de la marca y señal aplicada al animal, salvo el régimen especial de propiedad para los ejemplares de pura raza.
De igual manera, se presume que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre, siempre y cuando las mismas se encuentren al pie de éstas.
Las presunciones creadas por esta norma, admiten prueba en contrario.
Art. 3º.- Exclusividad de uso. Tanto la marca como la señal serán utilizadas únicamente por su titular o co-titular registral y sólo durante el término de vigencia de la registración. Este derecho es transmisible y se prueba con el título expedido por la Autoridad de Aplicación, ante la cual debe registrarse la transferencia.
Art. 4º.- Aplicación de marca. La marca se aplica en la parte izquierda del animal en la zona del anca o grupa, pierna, hasta el garrón, brazuelo, paleta. Deberá poseer un diámetro máximo de diez (10) y mínimo de siete (7) centímetros, en todos sus lados, prohibiéndose hacerlo sobre las costillas y/o vientre.
Aplicación de señal. La señal se efectúa en la oreja del animal, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación, quedando prohibidas las señales que impliquen mutilaciones que afecten más de un tercio de la oreja o que impliquen la pérdida o notoria disminución de la audición del animal.
Art. 5º.- Exclusividad de diseño. No se admitirá el registro de diseños de marcas iguales o que pudieran confundirse entre sí en todo el territorio provincial.
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, adoptará un sistema que identifique las marcas correspondientes a cada Departamento para conocer y controlar los movimientos internos del ganado en la Provincia.
Se comprende en esta disposición las que presenten un diseño idéntico o semejante y aquellas en las que uno de los diseños, al superponerse a otro, lo cubriera en todas sus partes.
Art. 6º.- Sustitución de diseño. Si estuvieren ya registradas marcas o señales iguales o susceptibles de ser confundidas, según lo expresado en el artículo anterior, el titular de la más reciente deberá modificarla dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de recibir la comunicación que formulará la Autoridad de Aplicación, mediante requerimiento formal al efecto y bajo el apercibimiento de caducidad del registro respectivo.
En caso que las marcas o señales hubiesen sido registradas en la misma fecha, la obligación de modificación pesará sobre el titular que tuviere menor cantidad de cabezas de ganado.
Art. 7º.- Selección de diseño. Para la selección de los diseños, se tendrá en cuenta que la aplicación de los mismos no provoquen en el cuero del animal una marca indefinida o de difícil identificación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación otorgará el diseño que resulte más apropiado. Dicha resolución será irrecurrible.
Capítulo III
De la aplicación de la marca, señal, contramarca y remarca
Art. 8º.- Obligatoriedad de aplicación. Es obligatorio para todo propietario marcar el ganado antes de cumplir el primer año de vida del animal y señalar el ganado antes de cumplir los seis (6) meses de edad.
Queda prohibido marcar o señalar sin tener registrado el diseño que se emplee, con excepción de la señal que fuera usada como complemento de la marca en el ganado mayor.
La marca y la señal que se aplique a los animales, deberá ser idéntica al respectivo diseño registrado y puesto en la misma posición que figura en el título, coincidente con la vertical de éste.
Art. 9°.- Contramarca. Se entiende por contramarca el acto por el cual el enajenante coloca su propia marca invertida sobre el lado derecho o arriba de la marca original.
Remarca. Se entiende por remarca el acto por el cual el adquirente coloca su propia marca por debajo o a la izquierda de la marca original.
Art. 10.- Casos. La Autoridad de Aplicación determinará:
- Las especies animales a marcar.
- Las dimensiones y procedimientos.
- Los casos en que corresponda remarca y contramarca.
- Nombre y apellido de las partes y, en su caso, de sus representantes, sus domicilios y la mención de los documentos de identidad.
- Especificación del tipo de operación de que se trata, matrícula del título de la marca o señal, y diseño de éstas o el tatuaje o reseña correspondientes en los animales de raza.
- Especificación de la cantidad máxima de animales comprendidos en la operación, con indicación de su sexo y especie.
- Firma del transmitente o de su representante. Si no pudiere o no supiere firmar, la firma a ruego de otra persona, junto con la impresión digital del que no pudiere o no supiere firmar. La firma del transmitente podrá ser suplida por la del consignatario.
- Presentación de certificado de vacunación obligatoria correspondiente.
- Firma y sello del oficial público competente que autenticare el certificado.
- No autorizará el tránsito de ganado en pie, cueros o fibras, sin que se porte el correspondiente Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). De igual manera procederá si no hubiere coincidencia entre lo transportado y lo descripto en el Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
- Sin causa justificada se negare a prestar colaboración, auxilio o a dar informes, indicaciones o datos a las autoridades administrativas, sanitarias o policiales en el cumplimiento de las normas de esta Ley, a la Ley Provincial de Carnes, sus reglamentos y demás normas administrativas aplicables en materia de producción, transporte, elaboración de productos y subproductos cárnicos, su comercialización, prevención y sanidad. Si la renuencia fuere observada en el marco de una emergencia sanitaria, o los datos e informes fueren falso, la pena se aumentará al doble.
- Cooperare, auxiliare o asistiere a otro a transgredir las normas indicadas en el inciso anterior.
- Consintiere, interviniere o participare en un hecho o acto prohibido por la autoridad administrativa y su conducta pusiere en riesgo potencial la salud de la población o el comercio de productos o subproductos cárnicos.
- Introdujere o permitiere la introducción de animales, cueros o fibras en transgresión a las normas indicadas en el artículo anterior.
- Comercializare, transportare o elaborare productos cárnicos sin el debido cumplimiento de las normas pertinentes o sin la autorización o habilitación de la autoridad administrativa competente.
- Sustrayéndose del cumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior, certificare o publicitare un producto de calidad determinada.
- El que usare marca o señal no registrada.
- El que usare marca o señal ajena.
- El que facilitare marca o señal a otra persona física o jurídica.
- El que usare marca o señal cuya registración se encontrare vencida según el artículo 13.
- El propietario que no marcare y señalare en los términos establecidos.
- El que mandare a confeccionar marca o señal ajena o que no esté previamente registrada.
- Diseñare, confeccionare, interviniere en la manufacturación, proveyere los elementos necesarios para la elaboración, consintiere o admitiere en una transacción una marca o señal sin exigir la previa exhibición del respectivo título vigente.
- Coordinar acciones entre el Gobierno Provincial y los Municipios para promover la protección de la salud pública.
- Estandarizar los procedimientos de inspección higiénico-sanitaria y veterinaria.
- Unificar la normativa vigente en la materia a nivel provincial y municipal.
- Generar sistemas de administración y percepción de tributos tendientes a sustentar una modalidad moderna de inspección.
- Los recursos que le asignen el Estado Provincial, los Municipios, la Nación, inclusive el Fondo Provincial de Inversiones y los organismos internacionales.
- Los recursos que por todo concepto se recauden en las terminales de transporte de cada Municipio que ingrese al sistema, hasta cubrir el monto del crédito otorgado más sus intereses.
- La renta y los frutos de sus activos.
- Las donaciones y legados que le sean otorgados.
- No autorizará el tránsito de ganado en pie, cueros o fibras, sin que se porte el correspondiente Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). De igual manera procederá si no hubiere coincidencia entre lo transportado y lo descripto en el Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
Capítulo IV
Del registro en general
Art. 11.- Propiedad del sistema. El Estado Provincial tiene la propiedad del sistema y la organización del Registro Único de Marcas y Señales, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para determinar los medios administrativos más convenientes a tales fines.
Obligatoriedad de reinscripción. Declárase obligatorio para todo propietario de marcas y señales la reinscripción de las ya existentes dentro del plazo de un (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, bajo apercibimiento de caducidad de la marca o señal.
Art. 12.- Comunicación a otras autoridades. La Autoridad de Aplicación comunicará a los Municipios y a las autoridades policiales de la jurisdicción donde estén radicadas las explotaciones, las respectivas marcas y señales registradas, por lo menos una vez al año.
La Autoridad de Aplicación otorgará al propietario de la marca y/o señal el título correspondiente, siendo obligatoria su presentación cuando aquella o la autoridad de fiscalización competente, así lo requieran.
Art. 13.- Vigencia del registro. Los registros de marcas y señales que se otorguen serán por el término de diez (10) años, manteniendo el derecho de preferencia a la renovación, a favor del titular, co-titular o sus sucesores, a título singular o universal. Los registros de marcas y señales no renovados en término perderán su validez.
Todos los titulares o co-titulares de marcas y/o señales, deberán declarar bajo juramento, la cantidad de animales que poseen al momento de su inscripción o reinscripción.
Art. 14.- Rectificaciones, modificaciones o adiciones. Toda rectificación, modificación, adición en el Registro de Marcas y Señales será, a solicitud de la parte interesada, debidamente acreditada, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
Capítulo V
Del arancel
Art. 15.- Arancel de Registro. Todo Registro o renovación de marcas y señales abonará en concepto de arancel, el que fije la Autoridad de Aplicación de conformidad con la ley impositiva vigente y por el período que se establezca en la reglamentación.
Art. 16.- Marcas oficiales. Las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, están igualmente obligadas a registrar las marcas y/o señales que utilicen. Estos registros tendrán carácter de permanente y aquéllas no están obligadas a renovarlos a su vencimiento, quedando eximidas del pago del arancel que fija la Ley.
Capítulo VI
De los duplicados
Art. 17.- Duplicados. En los casos de renovación por extravío, sustracción o deterioro de un título de marca o señal, la Autoridad de Aplicación otorgará uno nuevo que llevará expresa constancia de que se trata de un duplicado y que caduca y deja sin efecto legal alguno el título original, previa denuncia policial efectuada por el titular, representante o mandatario.
En tales casos se abonará un arancel del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el artículo 15.
Capítulo VII
De las transferencias de las marcas y/o señales
Art. 18.- Transmisión – Registración. Las marcas y/o señales se transmiten a título singular o universal, por instrumento público o privado debiendo estar estos últimos certificados por la Autoridad de Aplicación, juez de paz o escribano público, debiendo toda transferencia ser inscripta en el Registro. El acto de registración hará presunción de propiedad de los semovientes.
Art. 19.- Carácter y efectos. La inscripción en el Registro de Marcas y Señales perfecciona la transferencia, careciendo, hasta ese momento de efecto legal contra terceros.
Capítulo VIII
De las transferencias del ganado
Art. 20.- Transferencias – Certificación. Todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse por escrito que, otorgado por las partes, sólo será oponible a terceros luego de ser autenticado por la autoridad competente.
En mérito a principios de economía y seguridad jurídica de las transacciones, la Autoridad de Aplicación podrá disponer que el instrumento a que se hace alusión en el párrafo anterior sea el denominado “Documento de Tránsito Animal” (D.T.A.) creado como formulario especial o el instrumento que reuniere las formalidades que indique la Autoridad de Aplicación.
El denominado “Documento de Tránsito Animal” (D.T.A.) sustituirá las actuales guías existentes y valdrán como tales.
Art. 21.- Contenido. La Autoridad de Aplicación procurará que el instrumento aludido en el artículo anterior, contenga los siguientes recaudos generales:
a) Lugar y fecha de emisión.
La Resolución que emita la Autoridad de Aplicación, validará las formalidades extrínsecas del contenido mínimo, ajustándose sus recaudos a la instrumentación conforme la tecnología disponible.
TITULO II
De la documentación de tránsito en general
Capítulo I
Sobre la solicitud del tránsito
Art. 22.- Obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). Para la solicitud del tránsito de ganado mayor o menor, cueros y/o fibras animales en todo el territorio provincial, es obligatorio el uso del documento referido en los artículos 20 y 23 de la presente Ley, dicho instrumento será expedido en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Presunción de transferencia. A los efectos previstos en el artículo 37, se presume que hay transferencia de ganado, cueros y/o fibras, cuando se los extrae de un campo, galpón o depósito por quien no sea el dueño de ese sitio y también cuando se los transporta fuera de la Provincia o con destino a faena o curtiembre.
Capítulo II
De la documentación en general
Art. 23.- Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). Todo traslado de ganado mayor o menor, fibras animales y cueros, deberá efectuarse al amparo del instrumento denominado “Documento para el Tránsito Animal” (D.T.A.), o el que lo sustituyere en el futuro. Este tendrá el carácter de único documento válido para controlar y registrar las transacciones y/o traslados de semovientes, cueros y fibras animales, que se realicen desde cualquier origen o destino en todo el territorio de la provincia de Salta.
Prohibición de otro documento. Queda prohibido en todo el territorio provincial la expedición de guías de tránsito animal o cualquier otro documento que haga sus veces.
La documentación expedida en contravención de la presente norma será nula de nulidad absoluta e insalvable y acarreará a sus responsables las sanciones previstas en el apartado pertinente.
Art. 24.- Expedición de Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). La confección y entrega del formulario estará a cargo de la autoridad nacional pertinente, o de aquella autoridad pública provincial en quien ésta delegue tal función. Quedan prohibidas las entregas de los instrumentos denominados “Documento de Tránsito Animal” (D.T.A.) en blanco para ser llenados fuera de las oficinas autorizadas. Sin perjuicio de la invalidez del acto jurídico conforme las leyes especiales, deberá darse inmediata intervención a la justicia penal que por turno corresponda.
Art. 25.- Validez del Documento. El Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) es de carácter intransferible y tendrá una validez muy breve en días, contados desde la fecha de su emisión, vigencia que será determinada por la autoridad que lo expida, considerando estrictamente el tiempo necesario para cumplimentar el traslado atendiendo a las distancias y condiciones del tránsito.
Infracción. Incurrirá en falta grave a sus deberes quien, al expedir el Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) le otorgare una validez que excediere injustificadamente el tiempo normal de traslado según las pautas establecidas en el párrafo anterior.
Art. 26.- Ganado no amparado. No se extenderá Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) cuando las marcas o señales no se encuentren registradas, ni cuando se trate de ganado orejano, salvo que fuesen crías que, formando parte de la hacienda, sigan a la madre y se encuentren al pie de la misma y posean certificado de vacunación obligatoria correspondiente.
Art. 27.- Extravío del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). En los casos de extravíos o sustracciones del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.), es obligatorio denunciar el hecho a la Policía y comunicarlo por escrito a la oficina que la hubiera expedido, a fin de que se tomen los recaudos pertinentes para el control.
Art. 28.- Documentos de Extraña Jurisdicción. El Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) o documentos equivalentes emitidos por otras provincias o autoridad nacional, de conformidad con sus leyes de origen, tendrán el mismo valor que la otorgada por la Provincia, debiendo ser verificadas y selladas al ingresar al territorio provincial, por la autoridad competente más cercana.
Capítulo III
Del precintado
Art. 29.- Precinto. Todo vehículo de transporte de semovientes en pie deberá hacerlo con sus puertas de carga o descarga precintadas. El precinto será provisto por la autoridad competente de origen y su número deberá constar en el respectivo Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
Art. 30.- Anotación del precintado. El transportista, luego de cargar el ganado mayor o menor, colocará los precintos verificando que la numeración figure en el Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
Art. 31.- Pluralidad de precintos. En todos los casos en que se utilice un mismo transporte para varios remitentes y distintos destinos, el transportista colocará el precinto del primer destino y sucesivamente irá precintado el transporte en el siguiente destino hasta concretar su última entrega.
Pluralidad de D.T.A. Es obligatorio para el transportista llevar un Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) por cada remitente.
Art. 32.- Registración por el transportista. Los empresarios de transporte no recibirán cargas sin exigir la exhibición de la documentación correspondiente, cuyo número de orden dejará constancia en su registro. Cuando el número de animales a movilizar exceda la capacidad del transporte, deberá llevarse un Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) por cada vehículo, quedando prohibido agrupar vehículos con un solo Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
Art. 33.- Remanentes. Cuando en el tránsito desde un punto a otro se efectuaren operaciones de las que surjan remanentes que no hubieren sido expresamente definidos por el agente emisor, en el lugar donde se produzca la variación deberá emitirse un nuevo Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) que refleje la realidad del transporte y anularse el anterior, haciendo constar dicho reemplazo en ambos documentos.
Art. 34.- Cancelación del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.). El Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) será sellado por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación con la leyenda “Cancelado”, cuando tal destino no fuere frigorífico o matadero habilitado al efecto.
En caso que el destinatario resultare frigorífico o matadero habilitado, será responsabilidad de éstos el resguardo del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) pertinente.
Art. 35.- Rotura de precinto. En caso de que, por razones de fuerza mayor (animales muertos, caídos, roturas de vehículos, etc.) el transportista debiera romper el precinto original, deberá en el puesto policial más próximo denunciar el hecho. La autoridad policial, controlará la hacienda transportada y al pie del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.), dejará constancia escrita de lo ocurrido, habilitando la prosecución del viaje con nuevo precinto.
La rotura del precinto no justificada será sancionada.
Art. 36.- Infracciones. El incumplimiento de lo estipulado por parte del transportista, propietario, arrendatario, frigoríficos o matarifes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley.
Capítulo IV
Tasa Retributiva Provincial
Art. 37.- Visado habilitante. Es requisito indispensable para la validez en el ámbito provincial del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) emitido en otra jurisdicción como Documento de Tránsito Animal (D.T.A.), su visación por parte del organismo que la Autoridad de Aplicación determine.
Tasa Retributiva Provincial. En el carácter de unificación para todo el territorio provincial, cualquiera sea el municipio de origen del ganado, establécese una tasa retributiva única por la emisión o visación del Documento de Tránsito Animal (D.T.A) y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en lo que a propiedad se refiere, la que será calculada de acuerdo a los siguientes valores a abonarse en cada caso, como unidades tributarias (ut) según la definición de la ley tributaria provincial:
a) Por cabeza de ganado bovino macho ……8…… u t.-
b) “ “ “ “ “ hembra ……8…… u t.-
c) “ “ “ “ equino macho ……8…… u t.-
d) “ “ “ “ “ hembra ……8…… u t.-
e) “ “ “ “ ovino macho ……4…… u t.-
f) “ “ “ “ “ hembra ……4…… u t.-
g) “ “ “ “ porcino macho ……5…… u t.-
h) “ “ “ “ “ hembra ……5…… u t.-
i) “ “ “ “ caprino macho ……4…… u t.-
j) “ “ “ “ “ hembra ……4…… u t.-
k)“ “ “ “ mular macho ……8…… u t.-
l) “ “ “ “ “ hembra ……8…… u t.-
m) “ “ “ “ asnal macho ……8…… u t.-
n) “ “ “ “ “ hembra ……8…… u t.-
ñ) “ “ “ “ bubalina macho ……8…… u t.-
o) “ “ “ “ “ hembra ….…8…… u t.-
p) “ “ “ “ camélido macho ….…5…… u t.-
q) “ “ “ “ “ hembra ……5…… u t.-
r) “ “ “ “ cérvido macho ……5…… u t.-
s) “ “ “ “ “ hembra ……5…… u t.-
t) Por kilogramo de cuero de ganado mayor ……0,06.. u t.-
u) Por kilogramo de cuero de ganado menor ……0,06.. u t.-
v) Por kilogramo de cuero de las especies de los
incisos ñ), o), p), q), r) y s) …….0,06…u t.-
w) Por kilogramo de fibras animales ……0,06…u t.-
Procedimiento de percepción del tributo. La tasa creada en el presente artículo será percibida al momento de emisión o visación del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.) por el organismo que la Autoridad de Aplicación determine.
Capítulo V
Registro Provincial de Ganadería
Art. 38.- Créase el Registro Provincial de Ganadería de la provincia de Salta el que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 39.- Toda persona física y/o jurídica que realice explotación ganadera por sí o por terceros, en predios propios o ajenos deberá cumplimentar su inscripción en el Registro Provincial de Ganadería, en el plazo que determine la reglamentación.
Art. 40.- El Registro creado por el artículo 38 de la presente Ley contendrá los datos del productor como así también los referidos a aspectos cuali-cuantitativos del ganado que establezca la reglamentación, debiéndose actualizar los mismos anualmente.
Capítulo VI
Del Contralor
Art. 41.- Órgano de Fiscalización. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el organismo que ésta determine controlará el tránsito de ganados, cueros y fibras animales por rutas y caminos del territorio provincial, debiendo velar por el cumplimiento de la presente norma y de los preceptos que al respecto dictare la Autoridad de Aplicación en especial:
b) Verificará el cumplimiento de las exigencias de carácter sanitario.
c) Comunicará a la Autoridad de Aplicación la infracción que hubiere cometido dentro de su jurisdicción.
d) Controlará los precintos, en las puertas de carga o descarga, del vehículo de transporte, y si coinciden con el del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.).
TITULO III
De las disposiciones comunes a los Títulos I y II
Capítulo I
De la Autoridad de Aplicación
Art. 42.- Organismo. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del organismo que éste mismo designe.
Art. 43.- Principios. El sistema de marcas y señales, control de mataderos, frigoríficos, producción, elaboración de productos y subproductos cárnicos y su comercialización, como todo lo atinente a la calidad animal y normas de sanidad, se regirán por el principio de centralización de políticas y normas a cargo de la Autoridad de Aplicación y descentralización operativa o funcional.
Capítulo II
De las penalidades y tipificaciones
Art. 44.- Infracciones, su sancionabilidad. Toda violación a las disposiciones de la presente Ley, a la Ley Provincial de Carnes, sus reglamentos y demás normas administrativas aplicables en materia de producción, transporte, elaboración de productos y subproductos cárnicos, su comercialización, prevención y sanidad será sancionada con arresto de hasta veinte (20) días o multa, siempre que no se estableciere otra pena.
Las infracciones aquí establecidas configurarán contravención, salvo que las mismas constituyan delito.
Art. 45.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa el que:
Art. 46.- Falsedades u omisiones. Cualquier falsa declaración, omisión o acto que tenga como finalidad evadir los aranceles fijados por esta Ley u obstaculizar su percepción, serán sancionados conforme las pautas del artículo anterior.
Art. 47.- Ilícitos y reiteraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los preceptos anteriores, el que realizare con marca, señal o documento de tránsito animal, actividad delictiva y el que reiterare infracciones castigadas por la presente Ley, será sancionado con cancelación de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
La inhabilitación comprenderá todas las marcas y señales que tuviere el infractor.
A los fines establecidos en este Capítulo, las infracciones serán sancionadas teniéndose en cuenta para su graduación, la gravedad y reiteración de las mismas en:
a) El día de arresto será redimible en multa determinada en cien (100) kilogramos de carne vacuna tipo novillo mestizo liviano en pie, según la cotización del día de la sanción fijado en el mercado de Liniers o el que en el futuro lo sustituya, por cada día de arresto.
b) Decomiso de animales, carnes, cueros o fibras.
c) Cancelación de la marca y señal por el término de uno (1) a cinco (5) años.
d) Inhabilitación para registrar marcas y señales en el territorio provincial por el término de entre cinco (5) y diez (10) años.
Las sanciones definidas en los incisos b), c) y d) serán accesorias según fueren la gravedad o circunstancias de tiempo, lugar y persona que deberá merituarse en oportunidad de su aplicación.
Los bienes decomisados y que fueren aptos para consumo humano será destinado a los centros comunitarios, previa verificación de la autoridad sanitaria la que proveerá la nómina de centros necesitados. El infractor podrá solicitar la suspensión de esta medida si ofreciere caución suficiente y adelantare los gastos de conservación.
Art. 48.- En todos los casos en que no se estableciere el origen de los animales, cueros, fibras, productos o subproductos cárnicos, la autoridad de fiscalización procederá al inmediato decomiso de bienes y transportes notificándose a la Autoridad de Aplicación.
La liberación de bienes, mercaderías y semovientes se efectuará previa acreditación del cumplimiento de las leyes de marcas y señales, de carnes y sanidad animal y la oblación de las multas pertinentes.
Art. 49.- El procedimiento será el previsto en la ley contravencional vigente. Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de dicha norma incluyendo el TITULO VI de las “Contravenciones contra la Administración Pública” y renumerando los preceptos.
Capítulo III
De la distribución de los fondos y el fondo de estímulo
Art. 50.- Créase el fondo de saneamiento y competitividad de la producción animal el que se integrará con:
a) El arancel de registración.
b) Expedición y visación del Documento de Tránsito Animal (D.T.A.), previa detracción de los fondos correspondientes al SENASA. A los efectos de establecer el circuito financiero, facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios pertinentes con el organismo nacional.
c) Multas por sanciones a la Ley.
Art. 51.- Destino de los Fondos. El fondo de saneamiento y competitividad será destinado por la Autoridad de Aplicación a Proyectos de Fomento Ganadero y a los fines del control y cumplimiento de la presente Ley.
Art. 52.- Derogación. Derógase las Leyes 110 (renumerada como 1.391), 104 (renumerada como 1.385) y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
9
Creación de un Servicio de Inspección Integrado en Materia Higiénico-Sanitaria
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Capítulo I
Objetivos y Normas Generales
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objetivo la creación de un servicio de inspección integrado en materia higiénico-sanitaria en todo el territorio de la provincia de Salta a los efectos de:
Art. 2º.- Los municipios de la provincia de Salta que tengan establecidas, o establezcan en el futuro, tasas que retribuyan el servicio de control higiénico-sanitario sobre carnes, productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina, industrializados, transportados o comercializados en el ejido municipal se regirán por la normativa establecida en la presente Ley.
Sin perjuicio de las competencias provinciales previstas en la Ley 6.902, quedan excluidos de la presente Ley aquellos productos y sus derivados de las especies no incluidos expresamente en sus normas. Asimismo no se regirá por la presente Ley el servicio de inspección bromatológico que los distintos municipios desarrollen respecto de los operadores no mencionados en el presente régimen.
Art. 3º.- El control sanitario en todo el territorio de la Provincia estará a cargo de la Secretaría de la Producción, organismo dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo coordinar con las autoridades municipales las acciones tendientes a concretar los objetivos expresados en el artículo 1º.
Capítulo II
Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitaria
Art. 4º.- Establécese el Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Salta, consistente en el desarrollo de tareas de inspección respecto de los aspectos higiénico-sanitario sobre los establecimientos faenadores, elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina ubicados en territorio provincial, a excepción de los establecimientos federales, de conformidad a lo prescripto por la Ley 6.902, así como las cámaras frigoríficas no integradas estructuralmente a aquéllos.
Art. 5º.- La Secretaría de la Producción estará facultada a celebrar con el Colegio de Médicos Veterinarios de Salta, contrato de servicios profesionales ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de efectivizar la inspección establecida en el artículo anterior, debiendo la misma abonar a dicha institución los servicios profesionales prestados. El convenio deberá prever el desempeño y permanencia de los médicos veterinarios en los respectivos establecimientos en todas las instancias que requieren el servicio.
Art. 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sanitaria específica, serán funciones de la inspección veterinaria, las siguientes: a) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones; b) controlar el estado sanitario y las características organolépticas de las materias primas que arriben, se depositen y salgan de la planta; c) controlar la documentación que ampara la mercadería a ingresar (certificado sanitario y factura o remito); d) confeccionar los certificados sanitarios que acompañarán los despachos; e) controlar las libretas sanitarias, indumentaria e higiene del personal; f) llevar los registros sobre entrada/salida de productos, y elevar la información que la Secretaría de la Producción determine en la reglamentación.
Art. 7º.- Establécese la creación de las tasas de inspección veterinaria y de habilitación, que abonarán en unidades tributarias (u.t.), según la definición de la Ley Tributaria Provincial; los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina mencionados en el artículo 4º.
Los tributos establecidos en el presente artículo serán percibidos por la Secretaría de la Producción, en los términos del artículo 14, debiéndose proceder con los conceptos recaudados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.
Los sujetos mencionados en el primer párrafo serán pasibles de abonar la tasa aún en el caso que el establecimiento brinde servicios de faena y/o elaboración de productos y subproductos a terceros, por los artículos de propiedad de éstos.
Art. 8º.- La tasa por inspección veterinaria que abonarán los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos mencionados en el artículo 4º, habilitados por la Secretaría de la Producción, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:
Descripción |
Costo Unitario |
Importe Mínimo Mensual por establecimiento |
Por cabeza de Bovino Faenado |
8 u.t. |
1.200 u.t. |
Por cabeza de Porcino Faenado |
5,92 u.t. |
600 u.t. |
Por cabeza de Ovino Faenado |
1,28 u.t. |
600 u.t. |
Por cabeza de Equino Faenado |
5,4 u.t. |
600 u.t. |
Por cabeza de Lechón Faenado |
1,64 u.t. |
0 u.t. |
Por cabeza de Cabrito Faenado |
0,76 u.t. |
0 u.t. |
El importe mínimo mensual requerido por establecimiento, será por especie habilitada.
Art. 9º.- La tasa por habilitación que abonarán los establecimientos mencionados en el artículo 4º se abonarán de acuerdo al siguiente esquema:
Descripción |
Monto |
Matadero de Campaña |
0 u.t. |
Matadero Municipal |
800 u.t. |
Matadero Provincial |
1.400 u.t. |
Cámara Frig./Dep. de Carnes hasta 10.000 Kgs. |
800 u.t. |
Cámara Frig./Dep. de Carnes 10.001 a 20.000 kgs. |
1.200 u.t. |
Cámara Frig./Dep. de Carnes 20.001 a 30.000 kgs. |
1.800 u.t. |
Cámara Frig./Dep. de Carnes más de 30.001 Kgs. |
2.000 u.t. |
Art. 10.- La tasa de inspección higiénico-sanitaria se devengará con la operación de faena y/o elaboración de productos y subproductos debiendo su pago efectuarse sobre la base de declaraciones juradas, cuyas formas y fecha de presentación será establecida por la Autoridad de Aplicación. En la declaración jurada se deberá manifestar la cantidad y tipo de producto industrializado y/o elaborado, la cual llevará la firma del responsable de la fábrica y del inspector veterinario encargado del servicio de inspección veterinaria, con carácter de declaración jurada.
Art. 11.- En el supuesto de incumplimiento al abono de la tasa de inspección veterinaria establecida en el artículo 8º de la presente, la Secretaría de la Producción procederá a efectivizar el levantamiento del servicio de inspección veterinaria, debiéndose suspender la habilitación sanitaria con las consecuencias previstas en la normativa específica.
Art. 12.- En el caso de levantamiento del servicio por incumplimiento, la reposición del mismo se efectivizará previo pago de lo adeudado con más un incremento moratorio cuya tasa será igual a la fijada en el artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia.
Art. 13.- La tasa por habilitación se devengará y pagará una vez emitido el certificado provisorio o definitivo de habilitación. En caso de incumplimiento del pago de la tasa de habilitación no se emitirá el mencionado certificado, y se entenderá que el establecimiento no se encuentra habilitado con las consecuencias previstas en los artículos 4º y 194 del Decreto Nº 2.017/97.
Art. 14.- Autorízase a la Secretaría de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.902 y de la presente, a establecer un sistema de percepción de la tasa para toda la Provincia a través de convenios que deberá celebrar con las Autoridades Municipales.
Capítulo III
Control Higiénico-Sanitario de Carnes introducidas a la Provincia
provenientes de otras jurisdicciones
Art. 15.- Establécese el Servicio Integrado de Control Higiénico-Sanitario respecto de las carnes de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina que se introduzcan y/o distribuyan en la provincia de Salta, provenientes de otras jurisdicciones, para ser consumidas directamente o bien para ser transportadas, debiendo ser depositadas previamente, a tales efectos, en cámaras frigoríficas ubicadas en territorio provincial, habilitadas e inscriptas. El servicio consistirá en el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria provincial y municipal en los establecimientos comprendidos.
Los citados productos deberán proceder de establecimientos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y/o la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), u organismos que en el futuro los reemplacen.
Las carnes procedentes de establecimientos no autorizados debidamente serán decomisadas, quedando a disposición de las autoridades sanitarias sin derecho a indemnización alguna debiendo dárseles el destino previsto por el Decreto 2.017/97 y sin perjuicio de las sanciones previstas en los ordenamientos provincial y municipal.
Art. 16.- Como retribución a los servicios de inspección previstos en el presente capítulo, se abonarán las siguientes tasas en los plazos, formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, en unidades tributarias (u.t.), según la definición de la ley tributaria provincial:
Especie |
Importe |
Carne Bovina por kilo limpio |
0,12 u.t. |
Menudencias por kilo |
0,06 u.t. |
Porcinos y Ganado Menor por kilo limpio |
0,08 u.t. |
Los tributos establecidos en el presente artículo serán percibidos por la Secretaría de la Producción, en los términos del artículo 24, debiéndose proceder con los conceptos recaudados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.
Art. 17.- Son contribuyentes de la tasa los propietarios de las carnes, productos o subproductos sometidos al control sanitario y veterinario.
Art. 18.- Responden solidariamente con los contribuyentes, los introductores y/o aquéllos por cuya cuenta se introducen los artículos sujetos al servicio.
Art. 19.- Cuando se preste servicio de frío a los contribuyentes y/o introductores de carne, quienes exploten las cámaras frigoríficas a tal fin deberán actuar como agentes de percepción de la tasa establecida en el presente capítulo en el momento de recepción de la mercadería. Sólo quedarán exceptuados de realizar la percepción en caso que el contribuyente acredite el pago previo del tributo.
Art. 20.- El devengamiento del tributo establecido en el presente capítulo se producirá con la introducción de las carnes de las especies bovina, ovina, porcina, equina y/o caprina en el territorio provincial.
Art. 21.- Las carnes que se introduzcan al ámbito provincial que hayan cumplido con las obligaciones sanitarias y fiscales previstas en esta Ley, como las provenientes de municipios provinciales, tendrán libre circulación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.
Art. 22.- En el supuesto de incumplimiento al abono de la tasa establecida en el artículo 20 de la presente, la Secretaría de la Producción procederá a efectivizar el levantamiento del servicio de inspección veterinaria, debiéndose suspender la habilitación sanitaria con las consecuencias previstas en la normativa específica.
Art. 23.- En el caso de levantamiento del servicio por incumplimiento, la reposición del mismo se efectivizará previo pago de lo adeudado con más un incremento moratorio cuya tasa será igual a la fijada en el artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia.
Art. 24.- Autorízase a la Secretaría de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.902 y de la presente, a establecer un sistema de percepción de la tasa para toda la Provincia a través de convenios que deberá celebrar con las Autoridades Municipales.
Capítulo IV
Sistema de Distribución de Fondos
Art. 25.- Las tasas establecidas en la presente Ley serán recaudadas a través de un sistema de percepción para toda la Provincia, en los términos de los artículos 14 y 24, cuyo destino será solventar los servicios de habilitación, inspección y control higiénico-sanitario previstos en la presente Ley.
Art. 26.- La Secretaría de la Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la percepción y administración de los tributos, debiendo transferir a los Municipios el monto de la recaudación que corresponda a cada uno por su intervención en el control sanitario preventivo. Dicha distribución se realizará previa detracción de fondos destinada al cumplimiento del convenio a que hace alusión el artículo 5º y a los gastos que la presente Ley irroga a la Provincia.
Art. 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
10
Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el “Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal”.
Art. 2º.- El Fondo Fiduciario Provincial de Infraestructura Municipal, en adelante el “Fondo”, tendrá por objeto asistir a los Municipios de la provincia de Salta, en la financiación total o parcial de obras de infraestructura de las terminales de transporte urbano e interurbano de pasajeros en los mencionados Municipios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, determinando el organismo que será Autoridad de Aplicación de la misma.
Art. 4º.- El Fiduciario del Fondo será el banco que actúe como agente financiero y caja obligada de la Provincia, quien administrará el Fondo de acuerdo a las instrucciones otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º.- El Patrimonio del Fondo estará integrado por:
Art. 6º.- Los términos y condiciones de los préstamos que otorgue el Fondo, deberán asegurar el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, el recupero del capital y sus intereses. Las condiciones generales y particulares, serán establecidas en el Decreto reglamentario.
Art. 7º.- Los municipios de la Provincia, podrán adherir al Fondo mediante la celebración de convenios, en los que detallarán el tipo de obra y cronograma de ejecución de las obras a financiar total o parcialmente por el Fondo.
Las transferencias de los créditos a las jurisdicciones se harán en forma automática, las que garantizarán con su participación municipal de impuestos provinciales y nacionales, el cumplimiento del plan de inversiones y el cronograma de obra, en el caso de que la obra se realizara por Administración.
Art. 8º.- Exímese al Fondo y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, en todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, invitando a los Municipios a adherir con la eximición de las tasas y contribuciones que le correspondan.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciocho día del mes de agosto del año dos mil cinco.
11
Destacamento policial anexo en Río Cortaderas
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, realice los trámites y gestiones necesarias para que se proceda a la construcción de un destacamento policial anexo en la localidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
12
Construcción de un salón comunitario en Matancillas de San Antonio
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, realice los trámites y gestiones necesarias para que se ejecute la construcción de un salón comunitario en la localidad de Matancillas de San Antonio, departamento Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
13
Refacción de la red de agua potable en Matancillas de Valle Delgado
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la refacción de la red de agua potable, en la localidad de Matancillas de Valle Delgado, departamento Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
14
Encauzamiento y limpieza del río Chuñapampa
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, realice el encauzamiento, defensas y limpieza del río Chuñapampa, en su recorrido entre el dique Puerta de Díaz y el puente de la Ruta Nacional Nº 68, en la localidad de Coronel Moldes, departamento La Viña.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
15
Destacamento policial en Campo La Paz
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, realice los trámites y gestiones necesarias para que se proceda a la construcción de un destacamento policial en la localidad de Campo La Paz, en el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
16
Construcción de la Escuela de Educación Especial Nº 7.054 “Virgen del Rosario”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, disponga la construcción de un establecimiento para la Escuela de Educación Especial Nº 7.054 “Virgen del Rosario”, de la localidad de Cafayate.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.