Expte. Nº 90-30.390/2021 – 14/10/21 – Transferir en carácter de donación los inmuebles Matricula N° 1394, 1395, 1396, 1397 y 1398 del departamento Molinos – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del señor Senador WALTER JOAQUIN ABÁN, por el cual autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación los inmuebles Matricula N° 1394, 1395, 1396, 1397 y 1398 del departamento Molinos, a favor de la municipalidad de Seclantás. (Expte. Nº 90-30.390/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 28/10/2021
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión de LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador WALTER ABAN, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación los inmuebles Matricula N° 1394, 1395, 1396, 1397 y 1398, a favor de la municipalidad de Seclantás, con el cargo de ser destinados exclusivamente a la construcción de un playón polideportivo y de una plaza, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-30.390/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la municipalidad de Seclantás, los inmuebles identificados con las Matrículas N° 1394, 1395, 1396, 1397 y 1398, todos del departamento Molinos, con el cargo de ser destinados exclusivamente a la construcción de un playón polideportivo y de una plaza.
Art. 2º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de la mencionada Municipalidad a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá de enajenar, ni entregar en locación o comodato, los inmuebles objeto de la presente. A tal fin la escritura traslativa de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, claúsulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará sin efecto, restituyéndose la titularidad del dominio de todos los inmuebles a la Provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de Octubre de 2.021.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE SENADORES SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1: Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación los inmuebles Matricula N° 1394, 1395, 1396, 1397 y 1398 del departamento Molinos, a favor de la municipalidad de Seclantás, con el cargo de ser destinados exclusivamente a la construcción de un playón polideportivo y de una plaza.
Art. 2º.- Los inmuebles objeto de la presente se escriturarán a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedarán exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá de enajenar, ni entregar en locación o comodato, los inmuebles descriptos anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, claúsulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de todos los inmuebles a la Provincia. con todas las mejoras incorporadas y sin indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.