Expte. Nº 90-33.974/2025 – 06/11/25 – Créase el Programa de Visitas, Capacitación y Difusión de la Actividad Minera, los Recursos Naturales y el Medio
De las Señoras Senadoras LEONOR NIEVES MINETTI y SONIA ELIZABETH MAGNO, y los Señores Senadores SERGIO RODRIGO SALDAÑO, HECTOR MIGUEL CALABRO, DIEGO EVARISTO CARI, GONZALO CARO DAVALOS, DANI RAUL NOLASCO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO, y LEOPOLDO ARSENIO SALVA, RESUELVEN:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Visitas, Capacitación y Difusión de la Actividad Minera, los Recursos Naturales y el Medio destinado a establecimientos educativos de nivel medio y superior de gestión pública y privada de la Provincia de Salta.
Art. 2°.- El programa establecido en el artículo 1° tendrá como objetivos específicos:
a) Organizar y facilitar visitas de estudiantes a proyectos, yacimientos, instalaciones mineras, o cualquier otro que tuviere relación;
b) Realizar charlas, talleres y capacitaciones en los establecimientos educativos, en el recinto legislativo, o bien, en espacios relacionados con los temas de interés con el fin de divulgar las actividades del sector;
c) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos tecnológicos relacionados con la minería, los recursos naturales y el medio ambiente;
d) Fomentar en los jóvenes y en la sociedad en general el conocimiento e interés por las actividades productivas sustentables de la provincia;
e) Involucrar a diferentes actores del Estado y la sociedad en la difusión de las actividades productivas y medioambientales de la Provincia.
Art. 3°.- Facúltase a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en forma conjunta con la Secretaria Institucional, a suscribir convenios de colaboración con empresas, organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, entidades del sector privado, asociaciones profesionales, universidades y personas referentes en las materias objeto del programa, a los fines de implementar las actividades previstas.
Art. 4°- Los convenios suscritos en virtud del artículo anterior quedarán supeditados y a consideración del Cuerpo en la sesión inmediatamente posterior a su firma.
Art. 5°.- De forma.
(Expte. Nº 90-33.974/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
