Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-52.833/2025 – 11/09/25 – Modificación de artículos de la Ley 7.672 (Perros Peligrosos) y Ley 7135 – (Código Contravencional)

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica la Ley 7672, referente a la tenencia de perros potencialmente peligrosos y el art. 58 de la Ley 7135 ¨Código Contravencional¨. (Expte. Nº 91-52.833/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional). 

Media Sanción de la Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Modificase el articulo 3° de la Ley 7672 el que quedara redactado de la siguiente manera:

¨Art. 3°.- Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Salta. La Autoridad de Aplicación debe coordinar acciones con los municipios de la Provincia para compartir información y cumplir con el objeto de la presente Ley. ¨

Art. 2°.- Incorporase como inciso h) del articulo 8° de la Ley 7672 el siguiente texto:

“h) Acreditar una capacitación mínima, certificada por la Autoridad de Aplicación, sobre crianza, manejo responsable, medidas de  seguridad y prevención de riesgos respecto de los perros potencialmente peligrosos.”

Art. 3°.- Modificase el articulo 11 de la Ley 7672 el que quedara redactado de la siguiente manera:

¨Art. 11.- El Poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que dictará las normas reglamentarias  necesarias para su efectiva implementación.”

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley 7135, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 58.- Sera sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa de hasta cuarenta y cinco (45) días, el que tuviere un animal que ofrezca peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención. 
En igual sanción incurrirán quienes incumplan las disposiciones de la Ley 7672 sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos.”

Art 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.