Expte. Nº 91-50.993/2024 – 06/03/25 – “Padrinazgo Escolar”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la figura del “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de los niveles primario y secundario de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-50.993/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de laProvincia, sancionan con fuerza de L E Y
Artículo 1°.- Institúyase la figura de “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de nivel primario y secundario de la provincia de Salta.
Art. 2°.- Las personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos por la presente ley y las normas reglamentarias podrán adherir a la figura de “Padrinazgo Escolar”.
Art. 3°.- El “Padrinazgo Escolar” tiene por objeto contribuir al desenvolvimiento de la labor educativa con aportes para el mantenimiento de la infraestructura escolar, material didáctico y bibliográfico, otorgamiento de becas o toda contribución de tipo económico, que guarde razonable proporcionalidad con las necesidades del establecimiento apadrinado sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial en la atención de dichas necesidades.
Art. 4°.- El “Padrinazgo Escolar” que se acuerde tendrá vigencia por un período máximo de cinco (5) años, pudiendo renovarse a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre que medie requerimiento de la parte interesada.
Cuando razones graves y debidamente fundadas así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar el reconocimiento otorgado antes del período establecido, sin derecho a ningún tipo de reclamo por parte del padrino involucrado.
Art. 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisiones, 3 de diciembre de 2024.