Expte. Nº 91-48.078/2023 – 06/07/23 – “Semana de la Concientización y de acciones de capacitación sobre la Parálisis Cerebral” – Ap. en def. – Ley Nº 8.388
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se instituye la primera semana del mes de octubre como “Semana de la Concientización y de acciones de capacitación sobre la Parálisis Cerebral” (Expte. N° 91-48.078/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 03/08/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.388
Decreto de Promulgación Nº 575, de fecha 01 de Septiembre 2023
Publicado en B. O. Nº 21.546, de fecha 05 de Septiembre 2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión, instituyendo la primera semana del mes de octubre como “Semana de la Concientización y de acciones de capacitación sobre la Parálisis Cerebral”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-48.078/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Instituyese la primera semana del mes de octubre como “Semana de la Concientización y de acciones de capacitación sobre la Parálisis Cerebral”.
Art. 2°.- En el marco de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial, propicia las acciones tendientes con el objetivo de concientizar a la población sobre este padecimiento con el fin de visibilizar sus necesidades para garantizar un futuro incluyente en el que las niñas, niños y adultos con parálisis cerebral tengan los mismos derechos, accesos y oportunidades que cualquier otra persona de la sociedad en cumplimiento de los artículos 4° y 8° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y principios de derechos humanos que hacen al respeto y reconocimiento de la igualdad de oportunidades, la dignidad inherente y el derecho de participación e inclusión plena en todos los aspectos de la vida.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial difunde las acciones que lleve adelante durante la primera semana del mes de la Concientización; y de las acciones para la inclusión, capacitación y sensibilización de la sociedad sobre Parálisis Cerebral.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputan a las partidas correspondientes del presupuesto general de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Se instituye la primera semana del mes de octubre como “Semana de la Concientización y de acciones de capacitación sobre la Parálisis Cerebral”.
Artículo 2°: En el marco de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial, propiciara las acciones tendientes con el objetivo de concientizar a la población sobre este padecimiento con el fin de visibilizar sus necesidades para garantizar un futuro incluyente en el que las niñas, niños y adultos con parálisis cerebral tengan los mismos derechos, accesos y oportunidades que cualquier otra persona de la sociedad en cumplimiento de los artículos 4° y 8° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y principios de derechos humanos que hacen al respeto y reconocimiento de la igualdad de oportunidades, la dignidad inherente y el derecho de participación e inclusión plena en todos los aspectos de la vida.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial difundirá las acciones que lleve adelante durante la primera semana del mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión, capacitación y sensibilización de la sociedad sobre Parálisis Cerebral.
Artículo 4°: Los gastos que demande la presente Ley serán imputados el presupuesto general de la Provincia ejercicio vigente
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo designara la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo