Cámara de Senadores
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Expte. Nº 91-46.284/2022 – 17/11/22 – Registro Único Provincial de Locales Promotores de la Actividad Física y de la Salud – Ley 1111

Autor: Cámara de Senadores

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Registro Único Provincial de Locales Promotores de la Actividad Física y de la Salud. (Expte.  N° 91-46.284/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°.- Objetivo. Créase el Registro Único Provincial de Locales Promotores de la Actividad Física y de la Salud.

Se entiende por Locales Promotores de la Actividad Física y de la Salud, los gimnasios, escuelas de deportes individuales o grupales, salones de danzas, salas de pilates, yoga, meditación, y toda otra disciplina que la Autoridad de Aplicación incorpore.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección de Bienestar Deportivo y Social dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes, en conjunto con la Coordinación de Comunicación y Promoción de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3°.- Atribuciones. Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Difundir, promocionar y concientizar sobre la importancia de la actividad física para la salud.
  2. Elaborar un formulario para la inscripción en el Registro de los Locales Promotores de la Actividad Física y de la Salud.
  3. Crear un cuestionario digital, cuyos resultados informen al encuestado respecto de su salud general, contemplando enfermedades crónicas, chequeos médicos recomendados, vacunas, buenas prácticas de salud, adicciones y nutrición.
  4. Controlar el cumplimiento del deber de exhibir un cartel con Código QR, que sirva de acceso inmediato y directo al cuestionario digital de salud señalado en el inciso precedente.
  5. Realizar Censos Digitales, con el fin de generar estadísticas que sirvan de guía para programas atinentes a la actividad física y los deportes.
  6. Asesorar a los locales inscriptos en los temas vinculados al área.

Art. 4°.- Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de noviembre del año dos mil veintidós