Cámara de Senadores
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Expte. Nº 91-46.195/2022 y 91-46.866/2022 unificados – 15/12/22 – “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola”. (Expte. N° 91-46.195/22 y 91-46.866/2022, unificados, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

En la Sesión del 21/09/2023, vuelve a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería.

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

Dictamen de Comisión

La Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERÍA, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual la provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional 27.231 “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Exptes. N° 91-46.195/22 y 91-46.866/22 unificados

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola”.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a los acuicultores los siguientes beneficios de carácter promocional:

a) Declarar exento del pago del Impuesto de Sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción acuícola.

b) Declarar exentos del pago del Impuesto a las Actividades Económicas u otro que lo reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión que sean beneficiados por la presente Ley.

c) Respetar la intangibilidad de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad correspondiente.

d) Eliminar el cobro de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley.

e) Otorgamiento de préstamos con tasas subsidiadas.

f) Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.

Art. 3º.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4º.- Invitase a los Municipios a adherir al régimen establecido por la presente Ley, dictando las normas correspondientes.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 6°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 30 de agosto de 2.023.