Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-43.835/2021, 91-44.050/2021 y 91-43.933/2021 – 31/03/22 – Modificar los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 7.238 – Ap. en def. – Ley Nº 8.329

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 7.238. ( Expte. N° 91-43.835/2021, 91-44.050/2021 y 91-43.933/2021 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 04/08/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.329

Decreto de Promulgación Nº 739, de fecha 31/08/2022

Publicado en B. O. Nº 21.304, de fecha 31/08/2022.

 

Dictamen de Comisión 

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 7.238 (Lengua de Señas) , y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-43.835/21, 91-44.050/21 y 91-43.933/21 unificados

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Artículo 1º.- Créase el Servicio de Interpretación en la Lengua de Señas Argentinas para personas con discapacidad auditiva en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial.”

Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá capacitar en la Lengua de Señas Argentinas a agentes provinciales, con la intervención necesaria, como capacitadores, de personas con discapacidad auditiva con formación universitaria en interpretación de Lengua de Señas Argentinas. Se otorgará un certificado que acredite puntaje en su currículum.”

Art. 3º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 3º.- Los actos, audiencias y todo acontecimiento público en general que se desarrolle por parte de cualquiera de los poderes del Estado deberán contar con el Servicio de Traducción Simultánea en la Lengua de Señas Argentinas cuando la Autoridad de Aplicación así lo determine en razón del interés o la importancia de los mismos.”

Art. 4º.-  El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la misma.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 27 de julio de 2.022.-