Expte. Nº 91-42.618/2020 – 10/11/21 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 28, del departamento La Poma – Ap. en def. – Ley Nº 8.309
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 28, del departamento La Poma, con destino a la creación de una cancha de fútbol y espacios recreativos y deportivos. (Expte. N° 91-42.618/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 31/03/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.309
Decreto de Promulgación Nº 216, de fecha 25/04/2022
Publicado en B. O. Nº 21.219, de fecha 27/04/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 28, del departamento La Poma, con destino a la creación de una cancha de fútbol y espacios recreativos y deportivos, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-42.618/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 28, del departamento La Poma, con destino a la creación de una cancha de fútbol y espacios recreativos y deportivos.
Este terreno a expropiar es el que tiene superficie, forma y ubicación, indicada en croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de La Poma el inmueble indicado en el artículo 1º, con el destino mencionado como cargo.
Art. 3º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
- Recepcionar delegaciones de la provincia que visiten La Poma.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 16 de marzo de 2.022.-