Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.376/19 – 28/11/19 – Regular la venta y adopción de los animales – Ap. en def. – Ley Nº 8.243

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se regula la venta y adopción de los animales de compañía. (Expte. Nº 91-41.376/19, a la  Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 08/04/2021

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.243

Decreto de Promulgación Nº 344/21, de fecha 03/05/2021

Publicado en el B. O. Nº 20.981, de fecha 05/05/2021

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

REGULACIÓN DE LA VENTA Y ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objetivos:

a) Establecer condiciones mínimas de sanidad y bienestar para animales de compañía que fuesen ofrecidos en adopción o venta en locales comerciales.
b) Fomentar la educación y desnaturalizar el maltrato de los animales de compañía, regulando el transporte de animales, su exposición y las condiciones de compra/adopción de los mismos en jurisdicción de la provincia de Salta.

Art. 2°.- Obligaciones de vendedores de animales de compañía:

a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sintientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados: alimentación e hidratación sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado acorde con sus necesidades etológicas y destino con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la libreta sanitaria del animal.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, evitando especialmente la convivencia de animales en celo con ejemplares que no lo están.
e) Entregar a los compradores o adoptantes un manual de instrucciones aprobado por la Autoridad de Aplicación para el cuidado del ejemplar adquirido.

Art. 3°.- Queda prohibida la exposición de animales de compañía para venta en vidrieras.

Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial designe.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, fijará por vía reglamentaria los animales de compañía y los requisitos de salubridad específicos de cada especie. Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial no reglamente la presente Ley, considérense animales de compañía los perros y gatos de cualquier raza.

Art. 6°.- Se sancionarán las infracciones a las normas de la presente Ley, salvo la del artículo 3°, con:

a) Decomiso.
b) Multas desde los 10 a 100 unidades previstas en la Ley 8.160, de acuerdo a la gravedad del hecho.
c) Clausura: por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto.
d) Suspensión o cancelación de licencias, permisos y similares.

Art. 7°.- Incorpórase el artículo 91 bis a la Ley 7.135 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 91 bis.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, los dueños, encargados o gerentes de cualquier establecimiento que venda u ofrezca en adopción animales, declarados de compañía por la autoridad administrativa, en vidrieras.”

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación habilitará un padrón de guardadores y adoptantes a fin de que los ciudadanos que autorice puedan colaborar en la tarea de reubicación de los animales decomisados.

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación impulsará campañas de concientización, priorizando el sistema educativo provincial, acerca de la adopción responsable de animales en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ONGs, Fundaciones, organizaciones especializadas en Protección Animal y Medio Ambiente.

Art 10.- Una vez promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, dará un plazo de readecuación a los comerciantes de 1(un) año no prorrogable.

Art 11.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de diciembre de 2.020.