Expte. Nº 90-34.136/2026 – 19/03/26 – Crear Fiscalías Especializada en Delitos Rurales
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, creando la Fiscalía Número Uno Especializada en Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Salta, Fiscalía Número Dos Especializada en Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Tartagal, Fiscalía Número Tres Especializada en Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y Fiscalía Número Cuatro Especializada en Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Joaquín V. González. Creando en el ámbito del Ministerio Público, 4 (cuatro) cargos de Fiscal para la investigación, promoción y ejercicio de la acción penal en hechos delictivos ocurridos o relacionados con el ámbito rural y la actividad agraria. (Expte. Nº 90-34.136/2026, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créanse la Fiscalía Número Uno Especializada En Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Salta, Fiscalía Número Dos Especializada En Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Tartagal, Fiscalía Número Tres Especializada En Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y Fiscalía Número Cuatro Especializada En Delitos Rurales con asiento principal en la ciudad de Joaquín V. González.
Créanse en el ámbito del Ministerio Público, 4 (cuatro) cargos de Fiscal para la investigación, promoción y ejercicio de la acción penal en hechos delictivos ocurridos o relacionados con el ámbito rural y la actividad agraria.
Art. 2º.- ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL, COMPETENCIA TERRITORIAL. Las Fiscalías estarán a cargo de un (1) fiscal, quien contará con la asistencia de al menos dos auxiliares fiscales cada uno, más otros funcionarios, empleados y personal de la policía rural que se les asignen, conforme a la disponibilidad de recursos y las necesidades de servicio.
La Fiscalía Número Uno Especializada En Delitos Rurales, tendrá asiento en la ciudad de Salta y competencia territorial en los departamentos Capital, Cafayate, San Carlos, La Caldera, General Güemes, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Rosario de Lerma, Cachi, Molinos, La Poma, Los Andes, y los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del departamento homónimo.
La Fiscalía Número Dos Especializada En Delitos Rurales, tendrá asiento en la ciudad de Tartagal y competencia territorial en el departamento San Martín y los municipios Santa Victoria Este y Rivadavia Banda Norte del departamento Rivadavia.
La Fiscalía Número Tres Especializada En Delitos Rurales, tendrá asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y competencia territorial en el departamento Orán, el municipio Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria, y el municipio Isla de Cañas del departamento Iruya.
La Fiscalía Número Cuatro Especializada En Delitos Rurales, tendrá asiento en la ciudad de Joaquín V González y competencia territorial en los departamentos Metán, Rosario de la Frontera, La Candelaria y Anta.
Una ley posterior o el Ministerio Público podrán aumentar el número de fiscalías especializadas, el número de fiscales penales y auxiliares fiscales por cada fiscalía; y en tal caso determinar sus asientos y competencias territoriales, las cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones de la presente ley.
Art. 3º.- REEMPLAZOS, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN O IMPEDIMENTO – EXCEPCIÓN A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN. En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento, estos fiscales se reemplazarán entre sí. Cuando todos estos fiscales se vieran impedidos, el Procurador General habilitará a otro fiscal reemplazante.
Los fiscales designados en Fiscalías Especializadas En Delitos Rurales no deben ser designados en otras fiscalías ni tener actuación en causas propias de otras fiscalías.
Art. 4º.- COMPETENCIA MATERIAL. Las Fiscalías Rurales tendrán competencia exclusiva en todo hecho delictivo ocurrido o relacionado al ámbito rural, y de la producción agropecuaria, entendiéndose como tal a los espacios situados fuera del éjido urbano de las ciudades y los pueblos, así como en aquellos que aún encontrándose en los espacios poblados, se identifiquen bajo el término “establecimiento rural”, entendiendo como tal a todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividad de tambo granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante (Art. 77 C.Penal).
En particular, serán competentes ante los siguientes delitos:
- Hurto campestre (art. 163 inc. 1)
- Robo agravado (arts. 166 y 167) ocurrido en el ámbito rural y de la producción agropecuaria
- Usurpación de agua (art. 182)
- Daño simple (art. 183)
- Daño agravado (art. 184 inc. 2 y 4)
- Estrago rural (art. 186, inc. 2)
- Estrago (art. 187)
- Estrago culposo simple (art. 189)
- Tenencia y portación de armas de fuego (art. 189 bis) ocurrido o relacionado con el ámbito rural y de la producción agropecuaria.
- Violación de reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal (art. 206)
- Encubrimiento (arts. 277 bis y 277 ter)
- Delitos previstos en la Ley Nacional N° 22.421, sobre Conservación de Fauna.
- Ley N° 14.346, de Protección y Animal.
- Los delitos previstos en la Ley Nacional N° 27.330.
- Los delitos descritos en la Ley Nacional 24.051, sobre generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.
Art. 5º.- El Procurador General de la Provincia deberá dictar la reglamentación especial pertinente, en ejercicio de sus facultades legales.
Art. 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias necesarias para atender al gasto que demande esta ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
