Expte. Nº 90-33.855/2025 – 30/10/25 – Establecer un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRZ NAVARRO, estableciendo un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito, sobre moto vehículos, también extensivas a las que se encuentren secuestradas en dependencias policiales. (Expte. Nº 90-33.855/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la señora senadora ALEJANDRA NAVARRO; por el cual se establece un Régimen Excepcional para multas y secuestro de moto vehículos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Expte. N° 90-33.855/25
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Régimen excepcional para multas y secuestro de vehículos
Artículo 1°. – Establecese la moratoria de regularización de deudas originadas por multas de tránsito sobre todo vehículo, extensivas a los que se encuentren secuestrados en dependencias policiales o municipales.
Se exceptúa de la presente norma a los vehículos retenidos por causas judiciales.
Art 2º.- Objeto. El plazo de duración de la moratoria será de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por igual plazo, y regirá solo para las multas e infracciones cometidas hasta el día 31 de octubre de 2025.
La moratoria no aplicará a los casos en que se haya realizado un plan de pago de la multa o infracción cualquiera fuera su estado.
Art. 3°.- Quienes se acojan a la moratoria tendrán la posibilidad de pagar solo la multa o infracción original debida sin intereses a condición de que fuera en un solo pago y/o como se determine en la reglamentación de la presente por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- Abonada lo debido, la autoridad administrativa competente podrá ordenar la entrega del vehículo a su titular, o bien a quien cuente con representación suficiente a tales efectos y/o quien acredite, según la reglamentación, derecho suficiente.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma, será determinada por el Poder Ejecutivo.
Art. 6°.- Invítese a los municipios a adherir a la presente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 10 de diciembre de 2.025.-
Texto Original
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con Fuerza de
LEY
Regimen excepcional para multas y secuestro de moto
vehículos
Articulo 1°.- Establécese un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito, sobre moto vehículos, tambien extensivas a los que se encuentren secuestrados en dependencias policiales, por las mismas causas.
Capítulo I
Moratoria pago de multas a moto vehículos por
infracciones de tránsito
Art 2°.- Objeto: Se establece una moratoria de ciento veinte (120) dias para el pago de multas por infracciones de tránsito sobre moto vehículos.
Art. 3°. Ámbito de Aplicación: La moratoria se aplicara a las multas impuestas entre los dias 1 de enero de 2025 y 1 de octubre de 2025.
Art. 4°. Excepciones: Esta moratoria no aplicará a los casos en que se haya realizado un plan de pago de la infracción cualquiera sea su estado de cumplimiento.
Capítulo II
Entrega de moto vehículos secuestrados
Art. 5.- Abonada la multa u otorgado un plan de pago sobre la misma, la motocicleta, la autoridad administrativa competente podrá ordenar la entrega de la misma a:
1.- Titular del vehículo: La persona que figura como dueño en la documentación del vehículo.
2. Tenedor legítimo: Una persona que acredite un derecho de tenencia legal sobre el vehículo, a condición de que se comprometa a realizar de inmediato los trámites de transferencia.
3.- Conductor del acta de comprobación: El conductor que estaba al mando de la moto en el momento de la infracción, siempre que no se trate de transporte de pasajeros no habilitado o cargas internacionales.
4.- Apoderado o representante legal: Alguien con un poder que Io autorice a realizar el trámite en representación del titular o tenedor legítimo.
Art. 6°: Invítese a los municipios a adherir a la presente. –
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
