Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.855/2025 – 30/10/25 – Establecer un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito

De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRZ NAVARRO, estableciendo un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito, sobre moto vehículos, también extensivas a las que se encuentren secuestradas en dependencias policiales. (Expte. Nº 90-33.855/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con Fuerza de
LEY

Regimen excepcional para multas y secuestro de moto
vehículos

Articulo 1°.- Establécese un régimen especial y transitorio de regularización de deudas originadas por multas de tránsito, sobre moto vehículos, tambien extensivas a los que se encuentren secuestrados en dependencias policiales, por las mismas causas. 

Capítulo I
Moratoria pago de multas a moto vehículos por
infracciones de tránsito

Art 2°.- Objeto: Se establece una moratoria de ciento veinte (120) dias para el pago de multas por infracciones de tránsito sobre moto vehículos.
Art. 3°. Ámbito de Aplicación: La moratoria se aplicara a las multas impuestas entre los dias 1 de enero de 2025 y 1 de octubre de 2025.

Art. 4°. Excepciones: Esta moratoria no aplicará a los casos en que se haya realizado un plan de pago de la infracción cualquiera sea su estado de cumplimiento.

Capítulo II
Entrega de moto vehículos secuestrados

Art. 5.- Abonada la multa u otorgado un plan de pago sobre la misma, la motocicleta, la autoridad administrativa competente podrá ordenar la entrega de la misma a:

1.- Titular del vehículo: La persona que figura como dueño en la documentación del vehículo.
2. Tenedor legítimo: Una persona que acredite un derecho de tenencia legal sobre el vehículo, a condición de que se comprometa a realizar de inmediato los trámites de transferencia.

3.- Conductor del acta de comprobación: El conductor que estaba al mando de la moto en el momento de la infracción, siempre que no se trate de transporte de pasajeros no habilitado o cargas internacionales.
4.- Apoderado o representante legal: Alguien con un poder que Io autorice a realizar el trámite en representación del titular o tenedor legítimo.

Art. 6°: Invítese a los municipios a adherir a la presente. –

Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.