Expte. Nº 90-33.732/2025 – 29/08/25 – Adherir la Provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional
Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, adhierase la Provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que introduce modificaciones a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449. (Expte. Nº 90-33.732/2025).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°.-Adhierase la Provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que introduce modificaciones a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449, exclusivamente en los siguientes aspectos y con las condiciones que se establecen a continuación:
1. Licencia de Conducir:
a. Formato y Validez: Reconocer y otorgar la misma validez legal al formato digital de la Licencia de Conducir que al formato físico, siendo este último de caracter opcional para el conductor. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará los mecanismos de emisión y validación de ambos formatos.
b.- Vigencia y Aptitud Psicofísica: Establecer que la Licencia de Conducir no tendra una fecha de vencimiento fija en su formato físico, pero su validez estará supeditada a la renovación periódica de la aptitud psicofisica del conductor. La renovación de dicha aptitud se regirá por los siguientes plazos:
- Menores de 65 años: cada cinco (5) años (aplicable para clases A y B).
- Entre 65 y 70 años: cada tres (3) años (para clases A, B y G) o cada dos
(2) años (para clases C, D y E). - Mayores de 70 años: anualmente.
c) Examen Teórico-Practico para Jovenes: Disponer que no sera necesario rendir nuevamente el examen tedrico-practico a los dieciocho (18) años para aquellos conductores que obtuvieron su licencia a los diecisiete (17) años. a menos que hayan cometido faltas graves en los primeros dos (2) años de vigencia de su habilitación. El Poder Ejecutivo Provincial definirá que se considera “faltas graves” a estos efectos.
d) Conductor Profesional: Elimmar la exigencia de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) para conductores profesionales. Las licencias profesionales (clases C, D y E) emitidas por las jurisdicciones adheridas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), incluyendo la Provincia de Salta, serán válidas para el transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga.
2. Verificación Técnica Vehicular (VTV/RTO):
a) Flexibilización y Alcance Jurisdiccional: Se permite que la Verificación Técnica Vehicular (VTV/RTO) pueda realizarse en cualquier taller o concesionaria autorizada a nivel nacional, sin importar la jurisdicción de radicación del vehiculo, siempre que dichos centres cumplan con los requisitos de instalaciones y equipamiento establecidos por la normativa nacional y provincial.
b) Plazos de Vigencia: Adoptar los nuevos plazos de vigencia para las revisiones técnicas vehiculares, incluyendo:
1. – Sesenta (60) meses para vehículos 0km particulares desde la fecha de su patentamiento.
2. – Veinticuatro (24) meses para unidades particulares con una antigüedad menor a diez (10) años desde la fecha de la última revisión.
3. – Los plazos para vehículos de mayor antigüedad y de uso no particular seran definidos por la reglamentación provincial, en concordancia con los principios del Decreto Nacional N° 196/2025.
c) Tarifas: Se eliminan la tarifa única oficial para la Verificación Técnica Vehicular, permitiendo la competencia entre los centros de verificación autorizados. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá un marco regulatorio que asegure la transparencia y la calidad del servicio.
d) Certificación Digital: Implementar la certificación digital de la VTV/RTO, la cual complementrá y o reemplazará la oblea física, y sera accesible a través de la aplicación “Mi Argentina” u otros sistemas digitales que la Provincia de Salta determine.
Art. 2°. – Facultase al Poder Ejecutivo Provincial, a traves de sus organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la plena implementación de las disposiciones del Decreto N° 196/2025 a las que se adhiere la presente Ley, con la legislación provincial vigente, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión del tránsito.
Art. 3°. – Las disposiciones del Decreto Nacional N° 196/2025 que no hayan sido expresamente mencionadas y adheridas en el Articulo 1° de la presente Ley, no serán de aplicación en el ámbito de la Provincia de Salta, manteniendo plena vigencia la normativa provincial preexistente en dichas materias.
Art. 4°.- Comuniquese, publiquese y archivese.