Expte. Nº 90-33.461/2025 – 08/05/25 – Establecer el marco regulatorio para la prestación del servicio de transporte de pasajeros
Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la prestación del servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales en la Provincia de Salta, con el fin de garantizar la seguridad, calidad y legalidad del servicio, promoviendo la competencia leal y la innovación tecnológica en el sector del transporte. (Expte. Nº 90-33.461/2025, a las Comisiones de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional; y a Agricultura, Transporte y Ganadería).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la prestacion del servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales en la Provincia de Salta, con el fin de garantizar la seguridad, calidad y legalidad del servicio, promoviendo la competencia leal y la innovacion tecnologica en el sector del transporte.
Art. 2°.- Ambito de aplicacion. Las disposiciones de esta ley son de aplicacion obligatoria para todos los municipios de la Provincia de Salta que autoricen la operacion de servicios de transporte de pasajeros a traves de plataformas digitales.
Art. 3°.- Registro de plataformas. Las empresas que operen plataformas digitales de transporte deberan inscribirse en un Registro Provincial de Plataformas de Transporte, a cargo del organismo que determine la reglamentacion, constituyendo domicilio legal en la Provincia de Salta y cumpliendo con los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 4°.- Requisites para los vehiculos. Los vehiculos que presten el servicio deberan:
a) Contar con habilitacion municipal correspondiente.
b) Estar inscriptos en el impuesto automotor en el municipio autorizante.
c) Cumplir con la Revision Tecnica Obligatoria (RTO) vigente.
d) Tener una antiguedad no superior a diez (10) años.
e) Contar con seguros obligatorios, incluyendo cobertura para pasajeros transportados.
Art. 5°.- Requisitos para los conductores. Los conductores deberan:
a)Poseer licencia de conducir profesional vigente.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) Tener residencia en el municipio donde presten el servicio.
d) Acreditar la titularidad del vehiculo o la autorizacion correspondiente para su uso en la plataforma.
Art. 6°.- Seguridad y Tecnologia. Las plataformas deberan garantizar que los vehiculos cuenten con:
a) Sistema de geolocalizacion en tiempo real.
b) Boton de panico conectado al sistema de emergencias 911.
c) Canal de soporte en linea para consultas y reclamos.
Art. 7°.- Obligaciones fiscales. Las empresas operadoras de plataformas digitales deberan:
a) Inscribirse en los registros fiscales provinciales y municipales correspondientes.
b) Cumplir con las obligaciones impositivas que establezcan las autoridades competentes.
Art. 8°.- Autoridad de Aplicacion. La Autoridad de Aplicacion de la presente Ley sera determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, quien establecera los mecanismos de control, fiscalizacion y sancion necesarios para su cumplimiento.
Art. 9°.- Adhesion municipal. Invitase a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente ley, dictando las normas complementarias necesarias para su implementacion en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 10.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo Provincial reglamentara la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) dias desde su promulgacion.
Art. 11.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.