Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.327/2025 – 06/03/25 – Incluir art. 5 bis de la ley Nº 8.340

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, incluyase el art. 5 bis de la ley Nº 8.340. (Expte. Nº 90-33.327/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR EL USO INDEBIDO DE PIROTECNIA

Articulo 1º: Inclúyase como Art. 5 bis de la ley 8340 el siguiente:

Art. 5 bis: “Facúltese al Ministerio de Salud Pública, a través del organismo correspondiente, a recuperar los costos de las prestaciones de salud, medicamentos, prótesis y tratamientos que se hubieran destinado en beneficio de las personas que, por negligencia en el uso de pirotecnia, sufran lesiones y requieran atención médica en los efectores del Sistema de Salud Pública.

  1. Determinación de negligencia: Se entenderá configurada la negligencia con el solo hecho de utilizar artículos de pirotecnia con efectos audibles o sonoros, debido a su prohibición expresa en la presente Ley.
  1. Responsabilidad de los menores: En los casos en que la persona atendida sea menor de edad, la obligación de cubrir los costos recaerá sobre sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, quienes responderán solidariamente por los gastos ocasionados. 
  1. Destino de los fondos recuperados: El 50% de los fondos recuperados deberá destinarse exclusivamente a campañas de sensibilización orientadas a prevenir el uso de pirotecnía y a educara a la población sobre sus riesgos y alternativas seguras. El Ministerio de Salud Pública será responsable de garantizar el uso adecuado de estos fondos. 
  1. Procedimiento en caso de insolvencia:

Quienes acrediten estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante la prestación de servicios comunitarios, conforme a la reglamentación vigente.

La Autoridad de Aplicación definirá las actividades comunitarias específicas para padres o tutores, asegurando que contribuyan a la sensibilización sobre el uso responsable de pirotecnia.

  1. Falta de cumplimiento: Ante la falta de pago o el incumplimiento de los servicios comunitarios dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación, la Autoridad de Aplicación podrá emitir un certificado de deuda que constituirá título ejecutivo suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 533 inciso 7 de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias.

Art. 2º: Inclúyase como art. 5 ter de la ley 8340 el siguiente:

“Art. 5 ter: Durante las dos últimas semanas del ciclo lectivo, todas las instituciones educativas públicas y privadas de nivel primario y secundario de la provincia deberán implementar módulos educativos de sensibilización sobre los riesgos y el impacto del uso de pirotecnia.

Los módulos educativos deberán incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

  1. Riesgos asociados al uso de pirotecnia: Información sobre los efectos negativos en la salud, el medio ambiente y los animales. 
  1. Impacto social: Sensibilización sobre cómo la pirotecnia afecta a personas vulnerables, como niños, personas con discapacidades y adultos mayores. 
  1. Alternativas seguras: Promoción de prácticas responsables y celebraciones libres de pirotecnia.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y otras áreas pertinentes, será responsable de:

  1. Diseñar los contenidos y materiales educativos necesarios para el desarrollo de los módulos. 
  1. Capacitar a los docentes encargados de impartir los módulos. 
  1. Realizar campañas de difusión en medios de comunicación y redes sociales para promover la sensibilización.

La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con asociaciones civiles, bomberos, profesionales de la salud, protectoras de animales y otros actores sociales la realización de actividades complementarias dentro de los módulos educativos, como charlas, talleres interactivos y simulaciones.

El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes será sancionado conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo disponga, garantizando que todas las instituciones educativas cumplan con estas obligaciones.

Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo