Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.271/2024 – 05/12/24 – Restituir la autonomía como Municipio a la localidad de Gaona

 De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, restituyendo la autonomía como Municipio a la localidad de Gaona. (Expte. No 90-33.271/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Restitúyase la autonomía como Municipio a la localidad de Gaona, perteneciente a la Tercera Sección del Departamento Anta, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 170, párrafo 2°, de la Constitución de la Provincia de Salta.
Art. 2º.- El Municipio de la localidad de Gaona, limita al norte con el municipio de Joaquín V. González, separado por los limites Sur de los catastros números: 535 – 127 – 293 – 7 – 7.795 – 7.793 – 7.794 – 532 – 16.005 – 16.157 – 17.052 – 17.051 – 164 – 15.614 – 13.709 – 639 – 17.820 – 404 – 326 – 328.
Al Sur con el municipio de El Quebrachal, separados por los limites Norte de los catastros números: 467 – 15.224 – 15.223 – 15.222 – 15.221 – 15.220 – 15.219 – 15.218 – 15.217 – 54550 – 8369 – 9554 – 9620 – 9552 – 801 – 12.467 al 12.476 – 12.478 – 12.390 – 12.389 – 12.388 – 12.387 – 12.391 – 12.378.
Al Oeste con el Rio Pasaje o Juramento, y al Este con el Departamento Rivadavia y la provincia del Chaco.
Art. 3º.- Transfiérase al dominio del Municipio de Gaona, dentro del término de sesenta (60) días, promulgada la presente Ley, todos los bienes, y tierras fiscales ubicadas en la jurisdicción del Municipio restituido.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará, de acuerdo a criterios objetivos, el índice de coparticipación correspondiente al Municipio de Gaona.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.