Expte. Nº 90-32.880/2024 – 15/08/24 – Agregar un segundo párrafo al 4° de la Ley 7750
Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual se agrega un segundo párrafo al 4° de la Ley 7750 – Registro Único de Aspirantes a guardas con fines Adoptivos. (Expte. Nº 90-32.880/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA y ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se agrega un segundo párrafo al art. 4° de la Ley 7750 – Registro Único de Aspirantes a guardas con fines Adoptivos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.880/24
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Agréguese como segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 7750 lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias a través de la pauta oficial y los portales web de la administración pública provincial, en la forma y modalidad que determine la reglamentación, garantizará la difusión de los trámites de adopción y de la nómina de menores en condiciones de adoptabilidad, la cual se realizará en coordinación con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción de la Provincia de Salta.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 19 de noviembre de 2.025.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Agréguese como segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley 7750 el siguiente:
¨Con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma, el diez por ciento (10%) del total de la pauta oficial de la publicidad oficial, será destinada a dar difusión a los trámites de adopción, a la nómina de menores en condiciones de adoptabilidad, en el modo y los términos que indique el Registro Único de Aspirante a Guarda con fines de Adopción de la Provincia de Salta (RUAAPS), el Poder Judicial o el Ministerio Público. La publicidad señalada será replicada en los sitios web de la administración centralizada, descentralizada y ente autárquicos, en la forma y modalidad que determine el RUAAPS¨.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
