Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.871/2024 – 08/08/24 – Modificase el artículo 10º de la Ley 7.138

Del Señor Senador GONZALO CARO DAVALOS, modificase el artículo 10º de la Ley 7.138. (Expte. Nº 90-32.871/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de

LEY

 

Articulo 1º.- Modificase el artículo 10º de la Ley 7.138, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10.- Acusación por cualquiera del Pueblo: La acusación se presentará por escrito ante el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, con copias para traslado y deberá contener:

a) Datos personales del acusador y del acusado.

b) Domicilio real y procesal que se constituya.

c) Relación clara y precisa de los hechos en que se funda la acusación.

d) Ofrecimiento de toda prueba, si fuera documental deberá acompañarse en el mismo acto y en caso de imposibilidad se indicará con precisión el lugar donde se encuentre.

e) Mención de la causal.

El acusador no será parte en las actuaciones, pero deberá comparecer cuando se lo requiera.

Ante la falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo el Presidente del Jurado fijará un plazo de dos (2) días para completarlos, bajo sanción de inadmisibilidad.

La acusación se podrá hacer con la firma de letrado patrocinante, sin que esto constituya requisito de admisibilidad.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 7.138, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 12.- Recibida la acusación, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento procederá a convocarlo en un término no mayor de dos (2) dias.

Reunido el Jurado se considerará la acusación de inmediato y si fuera manifiestamente infundada o se basara en una causal no prevista por esta ley, se rechazará sin más trámite por resolución motivada dentro de los tres (3) dias de haber tomado conocimiento de la acusación y analizada la prueba aportada.

Fuera del caso anterior, el Jurado correrá vista al acusado para que conteste la acusación en un término de diez (10) días y ofrezca la prueba de que intente valerse sin perjuicio de poder ampliarla en el plazo correspondiente a la prueba. Asimismo correrá vista al Procurador General de la Provincia por un plazo de diez (10) días a los efectos de fijar su posición y ofrecer la prueba que considerare pertinente.

Formulada la contestación y en su caso recibido el informe del Procurador General de la Provincia, el Jurado resolverá por resolución fundada sobre la admisibilidad formal o no de la acusación en el plazo de cinco (5) días. Dicha resolución será irrecurrible.

El acusado podrá comparecer por sí o por mandatario con poder especial y si no compareciere, será juzgado en rebeldía previa declaración designándosele el Defensor Oficial que por turno corresponda.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.