Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.309/2023 – 12/10/23 – Sustituir los artículos 2, 5 y 36 de la Ley 7.121

Del señor Senador WALTER HERNAN CRUZ, por el cual se sustituyen los artículos 2, 5 y 36 de la Ley 7.121 – Desarrollo de Pueblos Indígenas. (Expte. Nº 90-32.309/2023, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Art. 1 0 .- Sustitúyase el Art. 20 de la Ley N O 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20 .- Créase el Instituto Provincial de los pueblos Indígenas de Salta como entidad autárquica y descentralizada, que se vincula directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento. El mismo ejercerá las facultades que por ley le atribuyen y las que en su consecuencia se dicten.

Este Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta estará integrado por los Pueblos Toba, Wichi, Guarani, Tapiete, Chané, Chorote, Chulupi, Kolla, Diaguita, Atacama, Tastil, Lule, loguis y Wenhayek”.

Art. 20.- Sustitúyase el Art. 50 de la Ley N O 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 50.- El Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta será conducido por un Consejo que estará integrado por un (1) presidente y trece (13) vocales quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos, salvo el desempeño del cargo de presidente.

La Presidencia del Consejo del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta será rotativa, entre las distintas etnias que lo integran, pudiendo ser reelecto el representante de un mismo Pueblo por un periodo”.

Art. 30.- Sustitúyase el Art. 360 de la Ley N O 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- El patrimonio del Instituto Provincial de los pueblos Indígenas de Salta estará integrado por:

Los bienes inventariados y de propiedad del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

Los demás bienes que se adquieran por compra, permuta, cesión, donaciones o cualquier otra forma jurídica.

Hasta el cinco por ciento (5 0/0) con un mínimo del cuatro por ciento (4%) del total que le corresponde al Gobierno de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburiferas y mineras que percibe de la Nación.

La remisión de los fondos previstos en este inciso, se realizará en un todo de acuerdo a los planes de obras y servicios previamente aprobados por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, mensualmente se remitirán, a cuenta del porcentaje aquí previsto, los importes necesarios para los gastos corrientes y de funcionamiento del Instituto, por el monto que cuente con aprobación presupuestaria”

  Art. 40.- De forma.