Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.204/2023 – 21/09/23 – Programa de separación de residuos domiciliarios para el Estado

Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, creando el Programa de separación de residuos domiciliarios para el Estado. (Expte. Nº 90-32.204/2023, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

Proyecto de Ley

LA CÁMARA DE SENADORES Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art.1°. – La presente ley tiene por objeto crear el Programa de separación de residuos domiciliarios para el Estado y establecer un marco normativo que promueva la sistematización para la clasificación de residuos en el sector público, la reducción de la contaminación, el fomento de la economía circular y la generación de conciencia de ahorro en el ámbito de los poderes del Estado provincial, entes centralizados y descentralizados, empresas del Estado, organismos de control y toda institución cuyo funcionamiento se financie total o parcialmente con fondos del presupuesto provincial.

Art.2°. – A los efectos de la presente Ley, los organismos mencionados en el art. 1° serán denominados generadores especiales en los términos del art. 12 de la Ley Nacional 25.916.

Art.3°. – A los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Residuos domiciliarios: aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo, administración y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

b) Residuos reciclables: materiales que pueden ser recuperados como materia prima para un nuevo ciclo de producción industrial o artesanal.

c) Residuos reutilizables: materiales que pueden ser recuperados para ser reutilizados sin entrar a la cadena productiva, es decir, pueden volver a utilizarse sin necesidad de ser destruidos para reincorporarlos como materia prima a la cadena de producción.

d) Residuos orgánicos: materiales de origen orgánico susceptibles de degradarse biológicamente.

e) Basura: residuos que no integren ninguna de las categorías anteriores y que no cuenten con un circuito para su recuperación.

f) Separación en origen: distribución de los residuos generados en distintos recipientes en el instante en que son desechados, garantizando la recolección diferenciada y posterior procesamiento para reincorporarlos al ciclo de producción o de biodegradación.

Art.4°. – La separación en origen de residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas:

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos y es efectuada por el generador.

c) Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

d) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

e) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

f) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores.

g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.

Art.5°. – Los residuos deberán ser acondicionados de manera tal que se permita la disposición inicial de manera selectiva, con clasificación y separación a cargo del generador especial. La recolección deberá ser diferenciada, discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior en los términos del art. 3 de la Ley Nacional N° 25.916 de gestión de residuos domiciliarios.

Art.6°. – Créase el Programa de separación de residuos domiciliarios en origen para el Estado provincial, en adelante el Programa, de aplicación obligatoria en todos los organismos del Sector Público Provincial mencionados en el art.1°.

Art.7°. –  El mencionado Programa tiene como fines específicos; efectivizar en los organismos comprendidos, la separación en origen de los residuos domiciliarios; capacitar al personal de dichas reparticiones, respecto de la separación de residuos y la necesidad de su práctica a fin de reducir la cantidad de residuos generados; promover la concientización respecto al cuidado del ambiente, la importancia del consumo responsable y el reciclaje; y favorecer la participación de la sociedad civil en la gestión de residuos domiciliarios.

Art.8°. – Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro lo reemplace y contará con las siguientes facultades:

a) Establecer un sistema de gestión de los residuos domiciliarios, incorporando tecnologías y procesos ambientales adaptados a las características de cada institución.

b) Determinar los procedimientos necesarios para separar en origen los residuos que se generen.

c) Elaborar un plan de manejo de los residuos en las instituciones públicas establecidas en el artículo 1°, así como toda norma complementaria necesaria para el correcto cumplimiento de la presente.

d) Implementar capacitaciones en educación ambiental y toda legislación vigente en la temática, para el personal de las entidades del art. 1°, a fin de alentar cambios de hábitos, dando a conocer los beneficios de la separación en origen y de la recolección diferenciada con destino final correcto.

e) Fomentar la reducción de residuos generados, estimulando el consumo consciente de alimentos y otros insumos que tengan un envoltorio biodegradable.

f) Suscribir convenios, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Art.9°. – La autoridad de aplicación deberá realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la separación en origen de los materiales, como mínimo, de la siguiente manera:

a) Residuos orgánicos.

b) Residuos reciclables.

c) Residuos reutilizables

d) Basura.

Art.10°. – El gasto que demande el cumplimento de la presente ley se imputará al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable o el organismo que en un futuro o reemplace, de acuerdo con su naturaleza.

Art.11°. – Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.

Art.12°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo