Expte. Nº 90-31.823/2023 – 20/04/23 – Modificando el art. 75 de la Ley 7546
Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, modificando el art. 75 de la Ley 7546. (Expte. Nº 90-31.823/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Modifícase el art. 75 de la ley 7546, el que quedara redactado de la siguiente manera: ¨Art. 75: Los establecimientos educativos de gestión privada reconocidas, recibirán las asignaciones del Estado Provincial, destinadas a atender los salarios docentes. Los establecimientos beneficiados deberán pautar anualmente con el Estado Provincial el monto e incremento de las cuotas. El Estado garantiza el trato igualitario entre colegios confesionales y no confesionales¨.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.