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Expte. Nº 90-31.635/2022 – 17/11/22 – Crear el Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales – Ley 1111

Del Señor Senador JORGE MARIO EMILIANO DURAND, por el cual se crea el Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales en la provincia de Salta.(Expte. Nº 90-31.635/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO LEY

CREACIÓN DEL FUERO AMBIENTAL Y DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE SALTA

Art. 1. JUZGADOS AMBIENTALES: Créase dentro de la órbita del Poder Judicial tres (3) Juzgados Ambientales, como órganos jurisdiccionales especializados con competencia en materia ambiental.

Art. 2. INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN: Los Juzgados Ambientales estarán integrado por jueces letrados, designados de conformidad a las leyes pertinentes. Tendrán asiento en la ciudad de Salta, Tartagal y Metan. La Corte de Justicia, mediante acordada, establecerá y delimitará el ámbito territorial en el que cada circunscripción ejercerá su respectiva jurisdicción.-

Art. 3. COMPETENCIA: Como Juzgados de Primera Instancia conocerán:

  1. En los amparos ambientales;
  2. En los juicios ordinarios por reparación y/o remediación de daños ambientales, excluida la faz resarcitoria privada;
  3. En los procesos cautelares ambientales;
  4. En los procesos de ejecución de sentencias;
  5. En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental y/o regidos por legislación específica vinculada al ambiente, en cuanto los mismos tengan por objeto a derechos de incidencia colectivo y/o intereses individuales homogéneos.-

La Corte de Justicia reglamentará, mediante acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de las resoluciones emitidas por los Juzgados Ambientales, en los términos de la legislación vigente y fueros existentes.  Asimismo instrumentará mecanismos expeditos de resolución de contiendas de competencia.-

Art. 4. SECRETARÍAS: Créanse tres (3) secretarías para los Juzgados Ambientales.

Art. 5. ASISTENTES CIENTÍFICOS DE LOS JUZGADOS AMBIENTALES: Los Juzgados Ambientales serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo interdisciplinario de Expertos conformado por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias ambientales. Este cuerpo tendrá́ como función asistir a los Juzgados Ambientales para el correcto abordaje, exámen y análisis de los hechos de naturaleza científica sometidos a su decisión, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin. –

Art. 6. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS: Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitaran conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales. –

Art. 7. INSTANCIA CONCILIATORIA PREVIA: Los procesos de conocimiento serán precedidos por una instancia de conciliación, la que estará bajo la dirección del Juez de la causa, cuya concurrencia será de carácter obligatorio para quienes asuman calidad de partes en el pleito. La Corte de Justicia de Salta reglamentará el procedimiento de instancia conciliatoria, quedando reservada al Juez de la causa la determinación de las multas o sanciones conminatorios que correspondan ser impuestas en caso de inasistencia injustificada, obstrucción o dilatación al proceso conciliatorio.-

Art. 8. FISCALÍAS AMBIENTALES: Créanse, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, tres (3) Fiscalías Ambientales ante los Juzgados Ambientales y los órganos jurisdiccionales con competencia penal. Los Fiscales Ambientales tendrán las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental:

A) EXTRAJUDICIALES ADMINISTRATIVAS:

I. Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados;

II. Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos naturales de la provincia;

III. Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones;

IV. Concurrir a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.-

B) JUDICIALES:

I. Dictaminar en todas las causas que tramiten ante los Juzgados Ambientales.-

II. Velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados Ambientales, con exclusión las acciones resarcitorias de carácter privado;

III. Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones previstas en la legislación vigente;

IV. Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales;

V. Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;

VI. Requerir la intervención pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas en cualquiera de los casos sometidos a su competencia;

VII. Accionar judicialmente de manera preventiva y/o precautoria, en protección del ambiente para detener el daño o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento, la reparación o recomposición, según fuere el caso, y siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado;

VIII. Instar métodos de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización;

X. Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover la acción penal pública ante los organismos jurisdiccionales con competencia penal, ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medio ambiente, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/ó patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre o la violación de deberes de funcionario público vinculados a la gestión política del ambiente.-

C) DE GESTIÓN INSTITUCIONAL:

I. Realizar las tareas necesarias para obtener los datos que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales ambientales en toda la Provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse;

II. Elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capitulo de los informes anuales sobre el estado del Ambiente Provincial;

III. Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales. –

Art. 9. CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES: Los Fiscales Ambientales serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo de Investigación Científica, conformado por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias, carreras y disciplinas ambientales y al menos cinco (5) años en ejercicio de la profesión. Este cuerpo tendrá como función asistir al Fiscal Ambiental en el correcto examen y análisis de los hechos de naturaleza científica, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin y colaborando en la producción en tiempo y forma de la prueba necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección de ambiente. –

Art. 10. CREACIÓN DE CARGOS: Créanse dos (3) cargos de Juez Ambiental, dos (3) cargos de Secretario para los Juzgados Ambientales, dos (2) cargos de Fiscales Ambientales con sus respectivos ayudantes fiscales, a los fines de la tramitación y gestión judicial de la competencia ambiental. –

Art. 11. PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorizase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.-

Art. 12. El Ministerio Publico Fiscal articulará las medidas necesarias para que la creación de las Fiscalías Ambientales y la designación de los fiscales a cargo se produzca en un plazo no superior a un año desde la promulgación de la presente Ley. Hasta tanto se produzca la implementación y puesta en funcionamiento de los Juzgados con competencia en materia ambiental, los Fiscales designados a cargo de las Fiscalías Ambientales ejercerán la promoción de las acciones judiciales ante los juzgados que resulten competentes.-

Art. 13. Invitase a la Corte de Justicia de Salta para que, en su facultad de dictar los reglamentos necesarios en orden al mejor desempeño de la función judicial, disponga la implementación de un Plan Piloto a ser desarrollado en los juzgados de los distritos judiciales centro, norte y sur en cuanto ello permita determinar un orden de prelación en la implementación de los Juzgados Ambientales, partidas presupuestarias que resulten necesarias para su correcto funcionamiento, entre otros indicadores.-   

Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.