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Expte. Nº 90-31.414/2022 – 06/10/22 – Impulso y fomento a la generación de hidrógeno verde y derivados – Ley 1111

De los Señores Legisladores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO, y Diputados Germán Ralle, Daniel Segura, Gladys Paredes , Laura Cartuccia y Carolina Ceaglio sobre el impulso y fomento a la generación de hidrógeno verde y derivados.(Expte. Nº 90-31.414/2022, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:

        LEY            

 “IMPULSO Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE HIDROGENO VERDE Y

DERIVADOS”

        Artículo 1°.- Objeto La presente Ley establece las normas y principios que regirán en todo lo atinente al impulso y el fomento de la industria de generación de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia de Salta.

      Art. 2°.- Interés Estratégico: Declárase de interés estratégico la producción de hidrógeno verde dentro del territorio de la provincia de Salta; en el marco de la política pública provincial de generación de energías renovables, instaurada por Ley N° 7948 y 7823.

      El Estado impulsará y fomentará el nacimiento de la nueva industria del hidrógeno verde en la provincia y su posterior crecimiento de escala, facilitando y coordinando el desarrollo de proyectos, tecnologías e inversiones que permitan el despliegue de acciones multisectoriales tendientes a dotar a la industria de competitividad nacional e internacional.

       Art 3°.- Definición: Entiéndase por hidrógeno verde al elemento químico HIDROGENO(H) que es obtenido a través de métodos ambientalmente sostenibles, mediante la utilización de energías renovables como la energía solar, con el fin de ser utilizado como combustible limpio o vector energético, entre otros usos con índices de contaminación cero.

      Art 4°.- Principios de Acción: El despliegue de la estrategia provincial y los proyectos de generación de hidrógeno verde se guiarán en base a los siguientes principios:

  1. Se desarrollarán en base a principios de coherencia ambiental y social, buscando como misión final el mejoramiento de la calidad de vida de la población y del planeta. El Estado deberá resguardar el respeto al ambiente y principalmente la preservación del agua, para garantizar así una transición energética y económica justa y equilibrada, a través de las mejores prácticas de planificación y dialogo con las comunidades cercanas a las áreas donde se desarrollen los proyectos.
  2. Deberán contener objetivos tendientes a la creación de valor agregado local, mediante la inversión en tecnología e innovación y la generación de trabajo local. El Estado deberá velar por la inserción de componentes basados en la formación de capacidades y la generación de empleo local asociados a los proyectos que se pongan en desarrollo dentro del territorio provincial, produciendo valor en las localidades más cercanas a los mismos.
  3. Fortalecerán el perfil exportador de Salta, con el objetivo de que la provincia se destaque a nivel nacional, regional y global como exportadora de productos limpios y competitivos, basados en el uso de fuentes renovables de energía y con baja huella de carbono.

       Art. 5°.- Impulso Estatal: El Poder Ejecutivo Provincial desplegará todas las acciones tendientes a promover, impulsar y fomentar la radicación de proyectos privados, estatales o mixtos de generación de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia, incluyendo todas las gestiones que deban hacerse ante autoridades del Gobierno Nacional con el fin de obtener exenciones arancelarias, impositivas y/o cualquier otro beneficio económico o fiscal de toda índole que tenga por objetivo la instalación de la tecnología y de los procesos productivos que fueran necesarios para la radicación local de dichos proyectos.

       El Poder Ejecutivo Provincial podrá llevar adelante proyectos públicos de generación de hidrógeno verde a través de empresas estatales, mixtas, ya sea en forma directa o asociada a terceros.

       Art. 6°.-Autorización: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a promover iniciativas comerciales y de estudio con instituciones y/o empresas nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de generación de hidrógeno verde, para potenciar sus acciones de posicionamiento en el sector.

       Art. 7°.-Radicación de Proyectos: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar en concesión tierras fiscales que presenten condiciones favorables para el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde y derivados.

        Art. 8°.- Sistema Eléctrico Provincial: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar alternativas de generación y almacenamiento eléctrico utilizando hidrógeno verde en los sistemas aislados de la provincia, con el fin de impulsar la integración del mismo a los proyectos de energías renovables existentes. Para ello, el Poder Ejecutivo Provincial podrá revisar y actualizar la normativa del mercado eléctrico local para permitir la participación de las tecnologías del hidrógeno para proveer distintos servicios, incluyendo energía, almacenamiento y servicios complementarios.

        Art. 9°.-Formación de Capacidades e Innovación: EI Estado Provincial fomentará el despliegue de estrategias dinámicas de formación de capacidades que impulsen el desarrollo de proyectos, emprendimientos, negocios, innovación, investigación y creación de empleos productivos asociados a la generación de hidrógeno verde, lo que permitirá a la provincia contar con ventajas competitivas que consoliden la oferta de productos y servicios locales en un sector tecnológico altamente especializado.

       Art. 10.- Régimen de Promoción Local: Aquellos proyectos privados de generación de hidrógeno verde que se radiquen en la Provincia, gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

a) Exención de Ingresos Brutos.

b) Exención al impuesto de sellos.

c) Prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la provincia.

d) Eximición de tributos provinciales y/o tasas municipales.

       Art. 11.- Prioridad: Tendrán especial prioridad aquellos proyectos de generación de hidrógeno verde que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la generación de mano de obra local, el desarrollo de la cadena de proveedores locales, y que impulsen procesos de innovación y formación.

        Art. 12.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo. Tendrá a su cargo la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Provincial de Impulso de la Generación de Hidrógeno Verde, estableciendo metas anuales de capacidad de producción y garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública provincial con competencia en la materia.

      Toda actividad o proyecto de generación de hidrogeno verde requerirá autorización de la autoridad de aplicación.

         La generación de hidrógeno verde a través de sistemas de energía renovable, abarcando toda la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización del mismo y sus derivados, en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios”.

        Art. 13.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 26.123 “Promoción de Hidrógeno”.

       Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.