Expte. Nº 90-30.068/2021 – 07/07/21 – Emergencia Agropecuaria por las heladas – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
De los señores Senadores MASHUR LAPAD, JUAN CRUZ CURA y MANUEL PAILLER, por el cual se declara estado de emergencia agropecuaria por las heladas sufridas en los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia por el plazo de 180 días. (Expte. Nº 90-30.068/2021, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).
Aprobado 19/08/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1.- Declárese el estado de emergencia agropecuaria por las heladas sufridas en los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogarlo 180 días más.
Art. Nº 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales, con competencia en la materia, todas las materias que estime conducentes para dar una solución a la crítica situación y disponer los refuerzos, distribuciones, y/o restructuraciones de las partidas presupuestarias que resulten necesarias a tales efectos.
Art. Nº 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Estado Nacional, Provincias y/o Municipios, personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a contrarrestar y subsanar los efectos dañosos de la crisis.
Art. Nº 4.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a otorgar herramientas financieras con el fin de auxiliar a los productores agropecuarios de los departamentos nombrados en el art. Nº 1.
Art. Nº 5.- De Forma.