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Expte. Nº 90-29.872/2021 – 20/05/21 – Eximiendo del pago del impuesto a las actividades económicas a los establecimientos gastronómicos de la Provincia – Ley 1111

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, eximiendo del pago del impuesto a las actividades económicas a los establecimientos gastronómicos de la Provincia que cumplan con los requisitos del art. 2° y la condición del art. 4° de la Ley 8195. (Expte. Nº 90-29.872/2021, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a los establecimientos gastronómicos de la Provincia que cumplan con los requisitos del art. 2 y la condición del art. 4 de la Ley N° 8195, hasta la finalización de la vigencia de las medidas sanitarias restrictivas por COVID-19.-

Artículo 2°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a dictar similar normativa respecto de los tributos de su competencia.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-