Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.287/2020, Nº 90-29.309/2020 y Nº 90-29.324/2020 (acumulados) – 10/09/20 – Plan de Compañía y Sostén Afectivo en favor de las/los pacientes que se encuentren internados – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, y de los Senadores DANI RAUL NOLASCO, JUAN CRUZ CURA y ROBERTO VASQUEZ GARECA, la presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la Contención y el Acompañamiento Excepcional por parte de un tutor legal, un familiar o un pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. La visita será por un tiempo limitado por día, según lo establezca el protocolo y respetando el criterio médico correspondiente en cada caso particular. (Expte. Nº 90-29.287/2020, Nº 90-29.309/2020 y Nº 90-29.324/2020 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES CON COVID-19

Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la Contención y el Acompañamiento Excepcional por parte de un tutor legal, un familiar o un pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. La visita será por un tiempo limitado por día, según lo establezca el protocolo y respetando el criterio médico correspondiente en cada caso particular. 

Art 2° – La presente ley tendrá vigencia para todos los establecimientos de salud privados y públicos, en todo el territorio de la Provincia de Salta, mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19 en el marco de la pandemia mundial.

Art. 3° – La presente norma contempla y tutela, a todos los pacientes internados que se encuentren en estado clínico grave;y otros supuestos en los que de forma excepcional y justificada corresponda según el criterio del personal médico a cargo del paciente.

Art. 4°. – El Ministerio de Salud de la Provincia deberá disponer la creación del Protocolo para Acompañamiento Excepcional de Pacientes con Covid-19, el que tendrá carácter obligatorio para todos los efectores de salud públicos y privados donde se encuentren internadas las personas contempladas en el Art. 3°, debiendo contener todas las medidas de prevención necesarias para impedir el contagio y propagación del virus, a los fines de garantizar el acompañamiento de los pacientes afectados.

Art. 5°. – El acompañante designado será una única persona, quien deberá acreditar fehacientemente ser tutor, familiar, pariente o tener vínculo afectivo.

Art. 6° –El acompañante deberá dar conformidad por escrito a través de un consentimiento informado donde constará el procedimiento a seguir y los riesgos que acarrea la visita, el contacto estrecho, los modos de transmisión del virus, los riesgos potenciales para su salud, la correcta utilización del material de protección. También dejará constancia de que acepta los riesgos y renuncia a iniciar reclamos u acciones legales en caso de contagio. Deberá declarar en carácter de declaración jurada que no se encuentra dentro de los grupos de riesgo por exposición al virus Covid-19. El consentimiento y la declaración jurada con firmas, se adjuntará a la historia clínica y se dejará constancia escrita de su existencia en la misma.

Art 7° –. El acompañante deberá usar con el Equipo de Protección Personal (EPP), y seguir las instrucciones para el correcto uso del mismo y los procedimientos que indique el protocolo vigente, durante todo el tiempo que dure la visita y/o hasta que el personal a cargo se lo indique según corresponda. Las instrucciones y los procedimientos tendrán carácter obligatorio y excluyente. Cualquier desobediencia o resistencia a las instrucciones del personal o uso inadecuado del EPP tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento según criterio único y absoluto del responsable a cargo por parte de la institución.

Art. 8°. – Queda prohibida, sin excepción, la visita y/o condición de acompañante a toda persona que pertenezca a la población incluida entre los considerados grupos de riesgo.

Art. 9°. – El acompañante podrá ingresar con un dispositivo electrónico (teléfono móvil o tableta) para que el acompañante o paciente pueda ponerse en contacto con el resto de la familia de la persona ingresada. Dicho dispositivo deberá ser desinfectado antes y después de la visita como parte del procedimiento.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES

Art. 10.- Los organismos pertinentes en cada jurisdicción provincial y municipal deberán crear un Protocolo Para la Asistencia a Funerales que garantice el derecho a los familiares y parientes a dar el último adiós a sus fallecidos por Covid-19, de manera presencial durante los velatorios, mientras duren las restricciones debidas a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19

Art. 11.- El familiar, pariente o responsable designado según lo establezca el PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES tendrá derecho a concurrir al lugar de entierro o cremación, dependiendo de las posibilidades y de que las normas o restricciones vigentes en las respectivas jurisdicciones así lo permitan.

Art. 12.- El Protocolo Para la Asistencia a Funerales, deberá garantizar la presencia del círculo más íntimo del fallecido y que acrediten tal condición (cónyuge, unión civil, padre, madre, hijos/as, hermanos/as) y establecer la cantidad de familiares o parientes permitida, la que NO puede superar, en ningún caso, la capacidad de cada establecimiento o lugar de realización del servicio fúnebre, siempre respetando las normas vigentes de distanciamiento social preventivo y obligatorio de la respectiva jurisdicción.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de su promulgación.

Art. 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el 08/10/2020

Cámara de Diputados en revisión

 

Texto Original del Senador JUAN CRUZ CURA. (Expte. Nº 90-29.287/2020)

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase en el territorio de la Provincia de Salta el Plan de Compañía y Sostén Afectivo en favor de las/los pacientes que se encuentren internados transitando o no el período final de su vida, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el virus COVID-19, con el fin de que los que se encuentren internados puedan ser acompañados y contenidos emocionalmente por una persona de su entorno afectivo, de manera virtual y/o presencial, de acuerdo a lo que permitan las circunstancias específicas de cada caso, localidad e institución.-

Artículo 2°.- El Plan de Compañía y Sostén Afectivo deberá aplicarse en todas las clínicas, sanatorios y hospitales, privados y públicos, de la Provincia de Salta, los cuales deberán dictar su propio protocolo que garantice la bioseguridad de los involucrados, la información e instrucción plena y precisa, y la contención emocional necesaria para la/el paciente y la/el acompañante.-

Artículo 3°.- El Protocolo necesariamente deberá comprender:

  1. Procedimiento de visita o acompañamiento a personas que se encuentren contagiadas de COVID-19 y procedimiento de visita o acompañamiento a pacientes que se encuentren internados producto de otra patología.
  2. Procedimiento para casos de pacientes que necesitan acompañamiento en una habitación: en particular, niños, mujeres embarazadas y adultos mayores que no puedan caminar o autovalerse, favoreciendo la presencia de algún familiar que haya tenido o no COVID-19, en la misma habitación a los fines de acompañar y ayudar a su ser querido.
  3. Procedimiento para casos de pacientes internados en la Unidad de Terapia Intensiva: deberá brindarse la oportunidad de una visita excepcional al paciente, sea o no de despedida. Debe optarse por aquella persona representativa para el paciente, que no sea mayor de 65 años de edad (excepto el cónyuge o conviviente), sin comorbilidades y con estabilidad emocional para realizar dicha visita.
  4. La utilización de dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para los casos de despedida.

Los profesionales deberán instruir al acompañante acerca del estado en el que se encuentra el paciente, qué puede hacer o no en esa visita y cómo colocarse y retirarse el equipo de protección personal una vez concluida la misma.-

Artículo 4°.- Toda persona que se acoja al presente Plan como acompañante, una vez concluida su permanencia en la institución médica, deberá permanecer en asilamiento en su propio hogar en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el C.O.E. zonal, bajo apercibimiento de incurrir en las conductas previstas por el Código Penal de la Nación y/o Código Contravencional.-

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

Texto Originial de DANI RAUL NOLASCO , MARIA SILVINA ABILES y DIPUTADO MARIO MORENO (Expte. Nº 90-29.309/2020)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ÚLTIMO ADIÓS
CAPÍTULO I
PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES
CON COVID-19

Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la contención y el ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL por parte de un tutor legal, familiar o pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. La visita será por un tiempo limitado por día según lo establezca el protocolo y respetando el criterio médico correspondiente según cada caso en particular, y también según el criterio y/o instrucciones recibidas por el personal de salud a cargo del paciente por parte de la institución.
Art 2° – La presente ley tendrá vigencia para todos los establecimientos de salud privados y públicos, en todo el territorio de la Provincia de Salta, mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19 en el marco de la pandemia mundial.
Art. 3° – La presente ley contempla y tutela, a todos los pacientes internados que se encuentren en situación de final de vida (fallecimiento inminente); a menores de edad; a personas en situación de dependencia; personas con discapacidad psíquica; y otros
supuestos en los que de forma excepcional y justificada corresponda según el criterio del personal médico a cargo del paciente.
Art. 4°. – Instrúyase al Ministerio de Salud de la Provincia la creación del PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES con Covid-19, el que tendrá carácter obligatorio para todos los efectores de salud públicos y privados donde se encuentren internadas personas contempladas en el Art. 3° y abarcará todas las medidas de prevención necesarias para impedir el contagio y propagación del virus, para garantizar el acompañamiento de los pacientes afectados.
Art. 5°. – El acompañante designado será una única persona permitida por paciente. Deberá ser tutor, familiar o pariente debiendo acreditar fehacientemente tal condición con documentación legal. Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley, acceder a la condición de acompañante. Cualquier excepción a estas condiciones deberá ser bajo instrucción de un juez competente.  
Art. 6° – El acompañante tendrá derecho a recibir todo el Equipo de Protección Personal (EPP) con instrucciones establecidas en el protocolo por parte del personal de la institución y deberá dar conformidad por escrito a través de un consentimiento informado
donde constará el procedimiento a seguir y los riesgos que acarrea la visita, el contacto estrecho, los modos de transmisión del virus, los riesgos potenciales para su salud, la correcta utilización del material de protección suministrado, las disposiciones en materia
de higiene y los pasos a seguir en caso de incidentes. También dejará constancia de que acepta los riesgos y renuncia a iniciar reclamos u acciones legales en caso de contagio. El consentimiento firmado se adjuntará a la historia clínica y se dejará constancia escrita de
su existencia en la misma.
Art 7° -. El acompañante estará obligado a seguir las instrucciones para el uso del EPP y los procedimientos que indique el protocolo vigente, durante todo el tiempo que dure la visita y/o hasta que el personal a cargo se lo indique según corresponda. Las instrucciones y los procedimientos tendrán carácter obligatorio y excluyente. Cualquier desobediencia o resistencia a las instrucciones del personal o uso inadecuado del EPP tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento según criterio
único y absoluto del responsable a cargo por parte de la institución. El tutor, familiar o pariente deberá aceptar dicha decisión sin resistencia.
Art. 8°. – Queda prohibida, sin excepción, la visita y/o condición de acompañante a toda persona que pertenezca a la población incluida entre las consideradas grupos de riesgo si se contagian de Covid-19; y también las que tengan signos o síntomas
de cualquier enfermedad que, a criterio del médico o del personal a cargo por parte de la institución, puedan poner en peligro al paciente y/o personal de salud, especialmente aquellos con síntomas compatibles con COVID- 19.
Art. 9°. – En el supuesto de que dos o más personas reúnan las condiciones para ser acompañantes y existiere conflicto de intereses, se le dará prioridad a la persona elegida por el paciente en ese momento y, de no ser posible decidirá el médico personalmente o a través del personal a cargo. La decisión tendrá carácter definitivo y deberá ser acatada sin objeciones. Cualquier desobediencia o resistencia tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento. El tutor, familiar o pariente deberá aceptar dicha decisión sin resistencia.
Art. 10.- El acompañante podrá ingresar con un dispositivo electrónico (teléfono móvil o tableta) para que el acompañante o paciente pueda ponerse en contacto con el resto de la familia de la persona ingresada. Dicho dispositivo deberá ser desinfectado antes y después de la visita como parte del procedimiento.
Art. 11.- El Acompañante deberá permanecer todo el tiempo que dure la visita con el/la paciente sin desplazarse y en el espacio y/o lugar que se le indique.
Art. 12.- El Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) incluirá el EPP entre las prestaciones ofrecidas por la obra social mediante la adecuación de su normativa a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II
PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES

Art. 13.- Los organismos pertinentes en cada jurisdicción provincial, departamental y municipal deberán crear un PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES que garantice el derecho de los familiares y parientes a dar el ÚLTIMO ADIÓS a sus fallecidos por Covid-19, de manera presencial durante los velatorios, mientras duren las restricciones debidas a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19
Art. 14.- Un único familiar, pariente o responsable designado según lo establezca el PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES tendrá derecho a concurrir al lugar de entierro o cremación, dependiendo de las posibilidades y de que las normas o restricciones vigentes en las respectivas jurisdicciones así lo permitan.
Art. 15.- El PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES deberá garantizar la presencia del círculo más íntimo del fallecido y que acrediten tal condición (cónyuge, unión civil, padre, madre, hijos/as, hermanos/as) y establecer la cantidad de familiares o parientes permitida, la que NO puede superar, en ningún caso, la capacidad de cada establecimiento o lugar de realización del servicio fúnebre, siempre respetando las normas vigentes de distanciamiento social preventivo y obligatorio de la respectiva jurisdicción.
Art. 16.- Los establecimientos que proporcionen servicios fúnebres deberán garantizar el cumplimiento del PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES en todas las locaciones, tanto en instalaciones propias como en domicilios particulares, en el caso que las normas vigentes así lo permitan.
Art. 17.- El Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 18.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 
Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de su promulgación.
Art. 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original Roberto Vasquez Gareca. (Expte. Nº 90-29.324/2020)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: La presente LEY «DERECHO A UN ÚLTIMO ADIOS», tiene por objeto establecer el protocolo de inhumación de cuerpos fallecidos por Covid, 19 en todo el territorio de la provincia de Salta. El mismo regirá de acuerdo con los siguientes Artículos, dejando la aplicación del Manual de Procedimiento Administrativo bajo la responsabilidad de cada COEM (Comité Operativo de Emergencia Municipal) por cual cada jefe comunal deberá presentar al COE PROVINCIAL dicho manual, quedando instituido como parte ineludible a la Presente LEY.

ARTÍCULO 2°: En cuanto al nuevo protocolo para velatorio, entierros e inhumaciones, se deberá mantener el distanciamiento social como premisa directriz. Por esto, se permitirá sólo la presencia de tres (3) personas en el momento de la inhumación. Esto rige sólo para el momento del entierro. Terminada esa instancia, los demás familiares podrán acercarse al lugar, solo en grupos de 10 personas y por un tiempo máximo de 10 minutos.

ARTICULO 3°: Sera de uso obligatorio de manera correcta el tapaboca o barbijo, los elementos y recomendaciones de bioseguridad por parte del personal de cocherías, agentes municipales y de las personas acompañantes del servicio y cortejo de inhumación. Por su parte, el personal para el trabajo del velado, entierro e inhumaciones, debe utilizar mameluco cerrado de bioseguridad, tapaboca o barbijo, gafas de protección ocular y guantes en cada servicio y cortejo de inhumación

ARTÍCULO 4°: En todos los casos, las empresas funerarias, deberán registrar los datos de los acompañantes del servicio y cortejo fúnebre, que se guardarán durante 30 días.

ARTICULO 5°: Se sugiere evitar la asistencia de personas de más de 65 años o incluidas en los denominados grupos de riesgo».

ARTICULO 6º: Cada cocheria y entidad mutual o de servicio funerario debe contar con un cartel en su ingreso, donde informe la cantidad máxima de personas autorizadas a los servicios y cortejos de inhumación, y tienen que ofrecer solución sanitizante en la entrada del cementerio para garantizar la higiene de manos. A su vez, tienen que exhibir carteles referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc)

ARTÍCULO 7°: Tanto en el velatorio, como en el cementerio se deben evitar los agrupamientos y mantener la distancia de seguridad minima de dos (2) metros. El personal sepulturero debe ingresar solamente hasta la boca del sepulcro, sin acompañantes en caso de Covid-19, y una vez finalizada la inhumación, podrá ingresar el resto de los acompañantes del servicio según la modalidad de protocolo.

ARTÍCULO 8°: Será responsabilidad directa de cada Jefe Comunal velar por el cumplimiento del presente protocolo ante las leyes vigentes que regulan el DNU existente a la fecha.

ARTÍCULO 9°: Para el velado y entierro, del cuerpo, se colocará el cuerpo en bolsa estanca transparente y luego se sanitiza la misma, se lo colocará en el cajón que se sellará posteriormente y este en lo posible tendrá un ventanal de vidrio en la zona del rostro de la persona.

ARTÍCULO 10°: Deróguese toda aquella Ley y/o Disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11°: Comuniquese, Registrese y Archivese