Expte. Nº 90-28.990/2020 – 02/07/20 – Crear Registro de Voluntarios – Ap. en def. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del señor Senador SERGIO RODRIGO SALDAÑO, por el cual se crea el Registro de Voluntarios. (Expte. Nº 90-28.990/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva el 10/09/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Creación del Registro de voluntarios. Créase en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Voluntarios. Tiene por objeto promover y regular el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones sin fines de lucro, donde desarrollan sus actividades.
Art. 2º.- Terminología. Se entenderá por organizaciones en las que se ejerza el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persiguen finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Art. 3º.- Voluntario. A los efectos de esta Ley se considera voluntario a aquella persona física que ofrece parte de su tiempo por su libre determinación, de un modo gratuito y solidario, para el desarrollo de actividades al servicio de un fin altruista, sin recibir salario, remuneración, compensación y/o gratificación pecuniaria o cualquier otra forma de retribución económica, ni tener expectativa de resarcimiento pecuniario presente o futuro como así también, el voluntariado no crea ningún vínculo jurídico o laboral ni con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, ni con las organizaciones descriptas en el art. 2º de la presente Ley, como tampoco esta actividad no quedará comprendida en las relaciones descriptas en la Ley Nacional 20.744, modificatorias etc. o las que se dicten en el futuro.
No están comprendidas en la presente Ley las actividades voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
Art. 4º.- Inscripción. La inscripción en el Registro es optativa y los voluntarios deben establecer, además de sus datos personales, el tipo de actividades que desean realizar, el horario y día que pueden realizarla y, en su caso la institución en la que prestan servicios si ya lo hicieren al momento de su incorporación al Registro.
Art. 5º.- Consultas. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro con personería jurídica tienen acceso al Registro de Voluntarios para su consulta.
Art. 6º.- Dependencia Institucional. El Registro de Voluntarios depende de la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Provincia, la que organiza sus actividades de acuerdo a las normas que reglamenten su funcionamiento.
Art. 7º.- Asistencia Técnica – Capacitación. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del estado y en el ámbito educativo.
Art. 8º.- Antecedentes – Valoración. La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.
Art. 9º.- Delegaciones. Los Municipios y Comunas de la Provincia serán invitados a organizar en sus ámbitos institucionales delegaciones del Registro de Voluntarios.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 12 de agosto de 2.020.-