Expte. Nº 90-28.938/2020 – 18/06/20 – Modificando el art. 102 de la Ley 6193 – Ley 1111
De los señores Senadores DANI RAUL NOLASCO y MARIA SILVINA ABILES, modificando el art. 102 de la Ley 6193. (Expte. Nº 90-28.938/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores María Silvina Abiles y Dani Raúl Nolasco, por el cual se modifica el art. 102 de la Ley 6193 – Código de Notariado, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1: Modificase el art. 102 de la ley 6193 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 102.- La Licencia Anual ordinaria por descanso será de utilización obligatoria.
Esta licencia deberá acordarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 01 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente. En todos los casos se concederá conforme las necesidades del servicio de acuerdo a la antigüedad del agente.
Este beneficio no podrá ser fraccionado, postergado o acumulado al de otros años calendario, salvo que mediaren extraordinarias razones de servicio debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaria de Seguridad.
En ningún caso podrá aplicarse esta excepción de modo que se acumulen licencias de más de un año (1) calendario.
Cuando el agente no pudiese hacer uso de la licencia anual por una razón ajena a su voluntad, la misma podrá acumularse hasta dos (2) años, debiendo dictarse una resolución que así lo disponga.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 09 de Junio de 2.021.-