Expte. Nº 90-28.778/2020 – 14/05/20 – Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Salta – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111
De los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO, JUAN CRUZ CURA y MANUEL OSCAR PAILLER, la presente ley constituye el marco legal para la educación, preservación, revalorización investigación, salvaguarda, protección, conservación, recuperación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Salta (PNCPS). (Expte. Nº 90-28.778/2020, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado el 29/09/2021
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
Dictamen de Comisión
En el Proyecto de Ley de los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, JUAN CRUZ CURA y CARLOS ALBERTO ROSSO que tiene por objeto constituir el marco legal para la educación, preservación, revalorización, investigación, salvaguarda, protección, conservación, recuperación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta, y por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Expte. N° 90- 28.778/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
LEY MARCO DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley constituye el marco legal para la educación, preservación, revalorización, investigación, salvaguarda, protección, conservación, recuperación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta.
Las Leyes específicas que sancione la Legislatura de la provincia de Salta, referidas a esta materia, deberán ajustarse a la presente.
Art. 2°.- Concepto.-El Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta es el conjunto de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la provincia, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
Art. 3°.- Carácter. Los bienes que integran el Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta son de carácter histórico, ambiental, ecológico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
Art. 4°.- El Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
- Sitios o lugares históricos: vinculados con acontecimientos del pasado, de valor histórico, paisajístico, antropológico, arqueológico, arquitectónico, urbanístico o social.
- Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras, que sobresalen por su valor arquitectónico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección.
- Conjunto o grupo de construcciones, áreas: son las que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tienen valor especial desde el punto de vista arquitectónico y/o artístico. Dentro de esta categoría están considerados el casco histórico así como centros, barrios o sectores urbanos o rurales, que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
- Jardines históricos y arbolado público: son los que resultan productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
- Espacios públicos: son los constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros, cuyo valor radica en la homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones especiales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que lo reemplace, a través de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de la Secretaría de Cultura de la provincia de Salta y de su estructura orgánica funcional que resulten pertinentes.
Art. 6°.- Alcances de su contenido. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que lo reemplace, pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Natural y Cultural en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 7°.- Órganos asesores permanentes. Son las entidades dependientes de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que competen a las distintas áreas específicas que hacen al patrimonio cultural, sin perjuicio de que se solicite asesoramiento a otras entidades pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.
Art. 8°.- Órganos consultivos permanentes. Son todas las entidades no gubernamentales con personería jurídica que acrediten estar abocadas a la defensa del patrimonio cultural y natural de Salta y que en sus estatutos determinen como actividad principal el objeto de la presente Ley.
Art. 9°.- Créase un catálogo integral del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta para el conocimiento, difusión, evaluación y control de los bienes de interés patrimoniales de la Provincia de Salta, para su protección y conservación, por medio de la administración, los investigadores y la comunidad en general y de acuerdo a normas internacionales vigentes.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación creará un área abocada a la realización de un catálogo integral del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta que será confeccionado en diferentes soportes tanto informáticos como convencionales.
Art. 11.- Orígenes de la Información. El catálogo a realizarse será confeccionado con la información remitida por los distintos órganos asesores y órganos consultivos permanentes.
Art. 12.- Restricciones. Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el art. 4° de la presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención del Órgano de Aplicación, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidas por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos de la Nación y/o el Comité Salta de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales u órganos que los reemplacen.
Art. 13.- Derecho Preferente de Compra. El Gobierno de la Provincia de Salta tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.
Art. 14.- Expropiación.- Los bienes del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta podrán quedar sujetos a expropiación por situación de riesgo, previa declaración de utilidad pública conforme a la legislación vigente de la provincia de Salta.
Art. 15.- Estímulos. La Autoridad de Aplicación estudiará, implementará y controlará las acciones necesarias para incentivar la protección y/o conservación de los bienes patrimoniales mediante:
- Exenciones tributarias,
- Premios estímulos,
- Créditos y subsidios,
- Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
Art. 16.- Recursos afectados. Se considerarán afectados a la preservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural los siguientes recursos:
a) Legados, donaciones y todo otro ingreso de carácter gratuito destinados a la preservación y protección del patrimonio natural y cultural,
b) Las sumas que se perciban en carácter de multa por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio del Régimen de Penalidades que se sancione, serán destinadas a un fondo específico.
c) Las asignaciones específicas a la preservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales,
d) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Art. 17.- Educación. El Estado Provincial implementará una política general encaminada a atribuir al Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta una función esencial en la vida colectiva, integrando a través de sus organismos, la temática de necesidad de su preservación en los programas de planificación educativa y los de carácter general.
Art. 18.- Sanciones. Toda acción de expoliación, daño voluntario o involuntario, depredación, tráfico, venta u obsequio de un bien cultural, será encuadrada como delito de daño previsto en los artículos 183 y 184 incisos 1° y 5° del Código Penal y Leyes que hacen a la materia. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un régimen detallado de prohibiciones y penalidades que prevea los posibles incumplimientos a las obligaciones de esta Ley y las sanciones civiles y multas que en cada caso correspondan.
Art. 19.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, será motivo suficiente para que el Estado Provincial inicie al responsable y/u órgano de contralor, las acciones legales que considere, lo cual dará derecho a la expropiación de los bienes y al cobro de una multa en dinero en efectivo. El monto de dicha multa será establecido por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la gravedad de los daños provocados.
Art. 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General de la Provincia a los efectos de dar cumplimiento en todos sus términos a la presente Ley.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de septiembre de 2.021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LEY MARCO PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley constituye el marco legal para la educación, preservación, revalorización, investigación, salvaguarda, protección, conservación, recuperación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta (PNCPS)
Las leyes específicas que sancione la Legislatura de la provincia de Salta, referidas a esta materia. deberán ajustarse a la presente.
Art. 2°.- Concepto: El PNCPS es el conjunto de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la provincia de Salta, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad. que, en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
Art. 3.- Carácter: Los bienes que integran el PNCPS son de carácter histórico, ambiental. ecológico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico. artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
Art. 4°.- El PNCPS está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
- a) Sitios o lugares históricos: vinculados con acontecimientos del pasado, de valor histórico, paisajístico, antropológico, arqueológico, arquitectónico, urbanístico o social
Art. 6 –Órgano de aplicación: El Organo de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que lo reemplace, en sus mismas funciones a través de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de la Secretaría de Cultural de la Provincia de Salta y de su estructura orgánica funcional que resulten pertinentes.
Art. 7.-Alcances de su contenido: El Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que lo reemplace, en sus mismas funciones, pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del PNCPS en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Art. 8.-Órganos asesores permanentes: son las entidades dependientes de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de Salta, que competen a las distintas áreas específicas que hacen al patrimonio cultural, sin perjuicio de que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.
Art. 9 –Órganos consultivos permanentes: son todas las entidades no gubernamentales con personería jurídica que acrediten estar abocadas a la defensa del patrimonio cultural y natural de Salta y que en sus estatutos determinen como actividad principal el objeto de la presente Ley.
Art. 10°.- Créase un catálogo integral del patrimonio del PNCPS, para el conocimiento, difusión, evaluación y control de los bienes de interés patrimoniales de la Provincia de Salta, para su protección y conservación, por medio de la administración, los investigadores y la comunidad en general y de acuerdo a normas internacionales vigentes.
Art. 11°.- La autoridad de aplicación creará un área abocada a la realización de un catálogo integral del PNCPS que será confeccionado en diferentes soportes tanto informáticos como convencionales.
Art. 12°.- Orígenes de la Información: El catálogo a realizarse será confeccionado con la información remitida por los distintos órganos asesores permanentes y órganos consultivos permanentes.
Art. 13°. Restricciones: Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 4° de la presente ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención del correspondiente Órgano de Aplicación, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan, deban ser ejercidas por la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos y/o el Comité Provincial de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales u órganos que los reemplacen
Art. 14°.- Derecho Preferente de Compra: El Gobierno de la Provincia de Salta tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PNCPS que se ofrezcan en venta en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria
Art. 15°.- Expropiación: Los bienes del PNCPS podrán quedar sujetos a expropiación por situación de riesgo, previa declaración de utilidad pública conforme a la legislación vigente de la Provincia de Salta.
Art. 16.- Estimulos: El Organo de Aplicación estudiará, implementará y controlará las acciones necesarias para incentivar la protección y/o conservación de los bienes patrimoniales mediante:
- a) Exenciones tributarias.
- b) Premios estimulos.
- c) Créditos y subsidios.
- d) Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
Art. 17° – Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural los siguientes recursos
- a) Legados, donaciones y todo otro ingreso de carácter gratuito destinados a la preservación y protección del patrimonio natural y cultural
- b) Las sumas que se perciban en carácter de multa por incumplimiento de lo previsto por esta ley en ejercicio del régimen de penalidades que se sanciones serán destinadas a un fondo específico.
- c) Las designaciones específicas a la preservación y protección del patrimonio natural y cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
- d) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden del cumplimiento de los objetivos de esta ley
Art. 18.-Educación: El Estado Provincial implementará una política general encaminada a atribuir al PNCPS una función esencial en la vida colectiva integrando a través de sus organismos, la temática de necesidad de su preservación en los programas de planificación educativa y los de carácter general.
Art. 19. Sanciones. Toda acción de expoliación, daño voluntario o involuntario, depredación, tráfico, venta u obsequio de un bien cultural, encuadrada como delito de daño previstos en los artículos 183 184 incisos 1°y 5° del Código Penal, y leyes que hacen a la materia. El Poder Ejecutivo elevara a la Legislatura dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un Régimen detallado de Prohibiciones y Penalidades que prevea los posibles incumplimientos a la obligaciones de esta Ley y las Sanciones Civiles y Multas en cada caso corresponda.
Art. 20.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley, será motivo suficiente para que el Estado Provincial inicie al responsable y/o órgano de contralor, las acciones legales que considere, lo cual dan derecho a la expropiación de los bienes y al cobro de una multa en dinero en efectivo. El monto de dicha multa: será establecido por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la gravedad de los daños provocados.
Art. 21.-. Autorizase al Poder ejecutivo a adecuar el Presupuesto General de la Provincia Los efectos de dar cumplimiento en todos sus términos a la presente Ley.
Art. 22.- De Forma.