Expte. Nº 90-28.066/19 – 29/08/19 – Modifiquese el articulo 18 de la Ley 7697 (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) – Ley 1111
Del Señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 7697. (Expte. Nº 90-28.066/19 – a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
En Sesión del 19/11/2020, con dictámen de Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional se acumulan los Exptes. Nº 90-28.066/19 y el Expte. Nº 90-29.320/2020.
El Senador Manuel Oscar Pailler, solicitó el pase a comisión de los expedientes unificados 28.066/19 y 29.320/2020, en virtud de que se ha aprobado un proyecto en la Cámara de Diputados del mismo tenor, para que el mismo sea adjuntado y tratado en la Comisión.
Ley 1111, de fecha 08/04/2021
Texto Original de Jose Antonio Ibarra, (Expte. Nº 90-28.066/19)
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º – MODIFÍQUESE el artículo 18 de la Ley 7.697, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art 18 – Clases. Los precandidatos serán postulados por proclamación o por adhesión. Las listas deberán postular precandidatos en todas las categorías a elegir, sea que dicha postulación se produzca por proclamación o por adhesión.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y los candidatos a elecciones generales, sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, para una (1) lista interna, y para una (1) categoría de cargos electivos.
Los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales”
ART. 2: Comuniquese al Poder Ejecutivo.