Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-50.019/2024 – 27/11/25 – Inserción de graduadas/os universitarios y/o terciarios en el mercado laboral

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve la inserción de graduadas/os universitarios y/o terciarios en el mercado laboral, a través de líneas de créditos especiales destinadas a la adecuación de espacios físicos y compras de insumos necesarios para el inicio del ejercicio profesional. (Expte. N° 91-50.019/2024, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la inserción de graduadas/os universitarios y/o terciarios en el mercado laboral, a traves de líneas de crédito especiales destinadas a la adecuación de espacios físicos y compra de insumos necesarios para el inicio del ejercicio profesional.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación podra subsidiar tasas ante entidades públicas o privadas o gestionar tasas diferenciales para acceder a las siguientes líneas de crédito:
a) Financiación para la apertura y adecuación de oficinas, consultorios y demás espacios físicos necesarios para el ejercicio de la profesión de conformidad con el titulo universitario o terciario obtenido.
b) Financiación para la compra de los insumos, herramientas u otros bienes muebles, como así también para todo gasto necesario para el ejercicio de la profesión de conformidad con el título universitario o terciario obtenido.
c) Financiación para el acceso a posgrados u otros sistemas de capacitación.

Las líneas de crédito no son incompatibles entre sí.
Art. 3°.- Son requisitos para acceder al beneficio de la presente Ley:

a) Tener entre 18 y 30 años de edad.
b) Nacionalidad argentina o residencia permanente en el país.
c) Ser graduada/o de una carrera universitaria y/o terciaria.
d) Tener una antiguedad de hasta tres (3) años desde la obtención del título o inscripción en la matrícula.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación, la que debe articular acciones con las entidades bancarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día once del mes de noviembre del ano dos mil veinticinco.