Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. 91-52.585/2025 – 11/09/25 – Modificación de artículos de la Ley 7.629 – Corredores Inmobiliarios

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifica la Ley 7629 referente al Marco Institucional del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. (A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional). Expte. Nº 91-52.585/25

Media Sanción de la Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Agreguese como segundo párrafo del articulo 52 de la Ley 7629, el siguiente texto:
‘‘Toda persona humana o jurídica que desarrolle actividades propias del corretaje inmobiliario deberá hacerlo a traves de un corredor inmobiliario debidamente matriculado.”

Art. 2°.- Modificanse los incisos a) y b) del articulo 57 de la Ley 7629, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“a) Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas.”

“b) Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización con caracter exclusive a otro corredor inmobiliario y cuyo plazo no ha expirado, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.”

Art. 3°.- Modificanse los incisos c), d) y h) del articulo 62 de la Ley 7629, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“c) Constituir domicilio legal y denunciar domicilio real dentro del ambito de la provincia de Salta, con residencia permanente y actualizada.”
“d) Contratar, a la orden del Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios, un seguro de caución o constituir una garantía real de determinación anual con la finalidad de garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar con su actividad el colegiado.
Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de daños y perjuicios que ocasionen el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.
El matriculado puede elegir cualquiera de las dos opciones propuestas.
En caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Para el caso de que la misma fuera embargada debe ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.
La fianza en todos los casos garantizará los daños y perjuicios que ocasionen al Colegio, los matriculados en el ejercicio de su actividad, sin
perjuicio de responder con sus bienes personales en lo que exceda del monto afianzado.”
“h) Tener oficina o local instalado en forma permanente para la atencidn al publico, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto habilitaciones. El incumplimiento por parte de los colegiados de esta obligacibn, da lugar a sancibn disciplinaria.”

Art. 4°.- Modificase el articulo 66 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art 66.- DE LOS NO MATRICULADOS: Toda persona humana o jurídica que no este matriculada conforme a esta Ley y ejerza funciones propias del corretaje inmobiliario en cualquiera de sus formas, digital, gráfica, publicitaria, etc. incurre en ejercicio ilegal de la profesión.
El Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Salta (CUCIS), en el ambito de su incumbencia profesional, tiene facultades para ejercer funciones de control, fiscalización, prevención y denuncia respecto del ejercicio ilegal del corretaje inmobiliario en todo el territorio de la Provincia. 
Asimismo, podra iniciar las acciones administrativas, judiciales o contravencionales pertinentes y colaborar con los organismos competentes para el cumplimiento de esta disposición.”

Art. 5°.- Modificase el articulo 72 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art 72.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Comisión Directiva o cuando lo solicite un tercio, como mínimo de los matriculados del Colegio, debiendo realizarse la misma dentro de los treinta (30) días de solicitada.”

Art. 6°.- Modificase el articulo 78 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 78.- DURACION DEL MANDATO. La duración del mandato es de tres (3) ahos. El cargo de presidente podra ser ejercido por la misma persona por un máximo de (2) dos períodos consecutivos.”

Art 7°.- Agreguese el inciso k) al articulo 81 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“k) Los honorarios del corredor inmobiliario seran pactados libremente. En caso de controversia, seran los normados por el Colegio. Los
honorarios fijados son propiedad exclusiva del colegiado.”

Art 8°.- Modificase el artlculo 88 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

‘‘Art. 88.- MIEMBROS. Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplidos a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas.
La duración del mandato de sus miembros es de tres (3) años, los miembros pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como minimo un intervalo de tres (3) años.”

Art. 9°.- Modificase el inciso b) del articulo 91 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“b) Multa, la que sera graduada en el equivalente del valor de entre una (1) a diez (10) matriculas anuales del Colegio Unico de Corredores
Inmobiliarios de Salta.”

Art. 10.- Modifícase el primer parrafo del articulo 99 de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 99.- COMPOSICION. La Comisión Revisora de Cuentas esta integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La duración del mandato de sus miembros es de tres (3) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) periodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como minimo un intervalo de tres (3) años.”

Art. 11.- Modifícase el articulo 112 de la Disposicion Transitoria de la Ley 7629, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art 112.- DISPOSICION TRANSITORIA. La composición actual del Consejo Directivo, Tribunal de Etica y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, conforme a los artículos 70, 77, 87 y 99 se mantendrán vigente hasta tanto se alcance el número de un mil (1.000) matriculados, a partir del cual alcanzado dicho número, en todos los casos se debera garantizar la representación proporcional entre las listas que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.”

Art 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.