Expte. Nº 91-46.951/2022 – 03/11/22 – Modificar el art. 8º bis de la Ley 7.127 – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 8° bis a la Ley 7.127, referente a que los afiliados y beneficiarios gozarán de la libre elección de los prestadores de los servicios de la salud que estén incluidos en el padrón de prestadores del Instituto Provincia de Salud de Salta; es obligación de los prestadores colocar en sus consultorios y/o salas de espera carteles indicando el tipo de padrón al cual pertenecen, informando si corresponde o no el cobro de arancel diferenciado, de acuerdo a lo establecido por el IPS. (Expte. N° 91-46.951/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Ley 1111, de fecha 07/03/2024.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley 7.127 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º.- Los afiliados y beneficiarios gozarán de la libre elección de los prestadores de los servicios de salud que estén incluidos en el padrón de prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
Es obligación de los prestadores colocar en sus consultorios y/o salas de espera carteles indicando el tipo de padrón al cual pertenecen, informando si corresponde o no el cobro de arancel diferenciado, de acuerdo a lo establecido por el IPS.
El incumplimiento de lo dispuesto acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en el Título IV de la presente Ley, conforme al procedimiento vigente.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.