Expte. Nº 90-31.150/2022 – 07/07/22 – Declarese de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 has. del inmueble con la Matrícula Nº 147, del Departamento de Rivadavia – Ley 1111
Del Señor Senador MASHUR LAPAD, declarese de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 has. del inmueble con la Matrícula Nº 147, del Departamento de Rivadavia, para ser destinado exclusivamente a la construcción de la escuela Nº 4.197 ¨Puerto Argentino¨, de la comunidad La Esperanza, perteneciente al Municipio de Rivadavia Banda Sur¨. (Expte. Nº 90-31.150/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 07/03/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Declarese de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 has. del inmueble con la Matrícula Nº 147, del Departamento de Rivadavia, para ser destinado exclusivamente a la construcción de la escuela Nº 4.197 ¨Puerto Argentino¨, de la comunidad La Esperanza, perteneciente al Municipio de Rivadavia Banda Sur¨.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.-
Art. 2º: La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.-
Art. 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.