Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.698/2021 – 08/04/21 – Defensoría del Adulto Mayor – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, creando para todo el territorio provincial, la Defensoría del Adulto Mayor. (Expte. Nº 90-29.698/2021,  a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL  SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY:

Artículo 1º: Créase para todo el territorio de la Provincia de Salta, la Defensoría del Adulto Mayor, con el fin de proteger sus derechos y garantías, conforme los principios receptados y establecidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.

Art. 2º: Competencia: Dentro del concepto de administración pública, a los efectos de la presente ley quedan comprendidos la administración Nacional y Organismos Nacionales, la administración provincial y municipal centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixtas, Sociedades con participación Estatal mayoritaria, y todo otro organismo del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ordenanza especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.

          Quedan comprendidas dentro de la competencia del Defensor del Adulto Mayor, a las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de obras y servicios públicos.

Art. 3º: Designación: La Defensoría del Adulto Mayor estará a cargo de un Defensor designado por la Legislatura de la Provincia de Salta, para lo cual se formará una comisión bicameral integrada por tres senadores y tres diputados que llevaran a cabo las entrevistas de los postulantes. Será elegido por simple mayoría de votos y conforme a los siguientes procedimientos:

          Para la elección del candidato a ocupar el cargo, las Cámaras legislativas deberán abrir por un periodo de cinco (5) días hábiles un registro de interesados. La fecha de apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para ocupar el cargo, deberán ser publicadas por espacio de dos (2) días hábiles en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en la Página Web de las respectivas Cámaras Legislativas de la Provincia.

          Vencido el plazo de inscripción deberá realizarse la publicación de la nómina de candidatos inscriptos por un (1) día y en los mismos medios señalados en los párrafos anteriores, invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones u observaciones a tal efecto. La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deberán quedar a disposición de los interesados.

          Quienes deseen formular impugnaciones respecto de los inscriptos, deberán hacerlo por escrito en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores a la publicación. Fundándolas en circunstancias objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista al impugnado por el término de tres (3) días hábiles.

          Vencido el plazo para la vista de los impugnados y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de dicha fecha, la Comisión formada al efecto se reunirá para, en igual plazo, proceder a evaluar los antecedentes y elegir al Defensor del Adulto Mayor Provincial. Elección que será aprobada luego por cada Cámara en sesión ordinaria.

Art. 4º: Condiciones – Duración: Para ser Defensor del Adulto Mayor, se requiere: 

  1. Ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos requisitos exigidos por la Constitución Provincial para ser senador.
  2. Tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública.

          El Defensor del Adulto Mayor durará 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelecto por única vez con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras reunidos en sesión ordinaria.

Art. 5º: Objeto – Atribuciones: El Defensor del Adulto Mayor tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir de oficio o a petición de parte, del modo más inmediato y por el medio más idóneo, para emprender cualquier acción tendiente a la protección de los derechos que hayan sido vulnerados por parte de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal Centralizada, Descentralizada, Sociedades del Estado, cualquiera sea su forma y naturaleza jurídica o en las entidades concesionarias de los servicios públicos, en sus relaciones con los usuarios adultos mayores, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio, negligente, o gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
  2. Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración y controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas. 
  3. Intervenir en casos, disposiciones reglamentarias en vigor y en la tramitación de cualquier asunto administrativo en los casos en que se encuentren afectados los intereses del adulto mayor.
  4. Actuar de oficio, a través de denuncias públicas o por la prensa, cuando se tuviere noticias de anomalías administrativas o se atribuyese irregularidades a la administración.
  5. Tener acceso a los expedientes y archivos nacionales, provinciales y municipales en los que intervengan adultos mayores, para la defensa de sus derechos.
  6. Peticionar la anulación de actos y resoluciones administrativas que considere violatorios de las normas constitucionales y garantías del adulto mayor.
  7. Realizar gestiones ante los Organismos Nacionales encargados de la Atención Previsional, Obras Sociales Nacionales y Provinciales, públicas o privadas en provecho del adulto mayor.

Art.  6º: Incompatibilidades: El cargo de Defensor de Adulto Mayor es incompatible con todo mandato representativo, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública y con el desempeño de cualquier función judicial.

 Art. 7º: Cesación: El Defensor del Adulto Mayor cesa en sus funciones por renuncia, por incapacidad sobreviniente, por condena penal, por negligencia en los deberes a su cargo o mal desempeño en sus funciones. Quedando a cargo de la comisión bicameral la evaluación de dichas anomalías, decisión que luego será aprobada en sesión ordinaria de cada Cámara.

          Producida la vacante debe procederse a una nueva designación dentro de los treinta (30) días siguientes.

Art. 8º: Podrá dirigirse al Defensor de Adulto Mayor,  toda persona física que tenga un interés en relación con el objeto de la queja, sin que pueda ser impedimento para ello la incapacidad legal del sujeto, su estado  mental o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una administración de poder público y/o privado que atente contra  los derechos de las personas mayores.

Art. 9º: Las denuncias serán presentadas por el interesado, por escrito en papel común o en forma verbal, dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que tuviese conocimiento de los hechos objetos de la misma. No será necesario que en las denuncias intervenga abogado y ellas no estarán sujetas al pago de ningún tipo de tasa.

Art. 10º: El cargo del Defensor del Adulto Mayor será considerado como carga pública, por lo que no recibirá ninguna remuneración estatal.

          Para el cumplimiento de sus tareas el Estado le proporcionará un lugar físico y un equipo de trabajo que lo acompañe. El personal que se destine a dicho efecto podrá pertenecer a la Administración Pública, los cuales serán afectados o trasladados a este organismo, por lo que no será necesario realizar nuevas designaciones; o voluntarios profesionales en cualquier materia o no que quieran prestar sus servicios.

Art.11º: Comuníquese al Ejecutivo.