Expte. Nº 90-29.614/2020 – 26/11/20 – Modificar el art. 11 de la Ley 8.126 – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se modifica el art. 11 de la Ley 8.126- Régimen de Municipalidades. (Expte. Nº 90-29.614/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modificar el artículo 11 de la Ley 8.126, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Art. 11.- Los vecinos son convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.
Será obligatorio el uso de este instituto ciudadano en los casos en que se pretenda incrementar tributos, aprobar emprendimientos inmobiliarios con repercusión en el medio ambiente y ceder en concesión los servicios públicos a cargo del Municipio.
La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante pero su rechazo deberá ser fundado.
Artículo 2°: Los Municipios deberán reglamentar el artículo 11 de la Ley 8126 en el plazo de 90 días.
Artículo 3°: De forma.