Expte. Nº 90-28.349/19 – 21/11/19 – Creando una residencia en la ciudad de Salta, destinada a albergar estudiantes – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111
Del Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, creando una residencia en la ciudad de Salta, destinada a albergar estudiantes en situación socioeconómica y familiar vulnerable. (Expte. Nº 90-28.349/19, a la Comisión de Educación y Cultura).
Aprobado el 12/12/2019
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
RESIDENCIA ESTUDIANTIL
Artículo 1º.- Declarar de Interés Provincial la creación de una residencia en la ciudad de Salta destinada a albergar estudiantes en situación socio económica y familiar vulnerable y que provengan del interior de la Provincia, para que puedan acceder a la educación superior universitaria y no universitaria.
Art. 2º.- Son principios y objetivos de la presente Ley:
- Implementar políticas de inclusión y de equidad para que la dificultad de los jóvenes de afrontar el costo de una vivienda adecuada y distancias significativas no les impidan cursar estudios superiores.
- Proporcionar asistencia a estudiantes de menores recursos que realizan sus estudios en carreras superiores universitarias y no universitarias que no se dicten en los Departamentos donde residen.
- Facilitar el acceso, permanencia y egreso de estudiantes en situación socioeconómica desfavorable que tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios superiores.
- Proveer alojamiento, asistencia alimentaria, control de salud y apoyo académico.
- Fomentar la convivencia bajo los principios de responsabilidad, tolerancia, libertad y participación.
- Generar un ambiente propicio para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas como vía de desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
Art. 3º.- Son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario:
- Ser argentino y tener cuatro (4) años de residencia en la Provincia, inmediatos anteriores a la solicitud del postulante y su grupo familiar.
- Estar inscripto o ser alumno regular de carreras superiores universitarias y no universitarias bajo la modalidad presencial y que no se dicten en los Departamentos donde residen.
- Ser egresado del nivel secundario, en cualquiera de sus modalidades, sin adeudar ninguna materia.
- Acreditar residencia en la Provincia, fuera de la ciudad de Salta y a una distancia mayor de cien (100) kilómetros de la misma, sin perjuicio de aquellos casos de excepción que se encuentren a una distancia menor de la mencionada y que presenten situaciones de inequidad y/o vulnerabilidad a criterio de la Autoridad de Aplicación.
- Presentar la certificación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de su grupo familiar conviviente, la que será renovada anualmente, expedida por servicios sociales provinciales conforme lo determine la reglamentación.
- Acreditar constancia de aptitud psicofísica otorgada por organismo sanitario público provincial.
- Cualquier otro requisito o condición que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- Los postulantes que accedan al beneficio deberán asumir el compromiso devolutivo del mismo, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante las siguientes contraprestaciones de servicio:
- Realizar trabajo comunitario durante su permanencia en la residencia estudiantil.
- Prestar servicios profesionales en organismos municipales o en instituciones públicas del municipio de residencia.
Dichas contraprestaciones no generarán deuda alguna para el futuro y tendrán por fin la inserción participativa y solidaria en la comunidad por parte del beneficiario.
Art. 5°.- El beneficio no será otorgado cuando el postulante incurra en uno de los siguientes supuestos:
- Haya finalizado una carrera superior universitaria o no universitaria, o deba realizar pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
- Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
- Exceda en más de dos (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudio.
- Se encuentre suspendido o haya sido declarado el cese del beneficio por causal grave.
- No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente Ley y en su reglamentación.
Art 6°.- La Autoridad de Aplicación serán los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, o los organismos que en el futuro los reemplacen, los que coordinarán las siguientes acciones:
- Elaborar un reglamento que regule los distintos aspectos del quehacer y convivencia de la residencia, como así también establecer las sanciones que pudieran incurrir los beneficiarios en caso de incumplimiento de éste o de la presente Ley.
- Determinar edad y cantidad de estudiantes hospedados de acuerdo a la capacidad de las instalaciones, régimen de convivencia y posibilidades presupuestarias.
- Elaborar anualmente las bases de la convocatoria a postulantes, especificando las condiciones y criterios de admisión, según el contexto económico, académico y de lejanía del centro de estudio, respecto del domicilio familiar.
- Publicar la convocatoria e inscripción a través de los medios que estime convenientes, de forma tal que garantice una amplia difusión de la misma.
- Designar el personal a desempeñarse en la residencia estudiantil.
- Supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente y el funcionamiento de la residencia.
- Celebrar convenios con las Municipalidades de la Provincia, organismos gubernamentales y no gubernamentales y empresas, para generar mecanismos que posibiliten el acceso y la permanencia en los estudios superiores a estudiantes en situación socioeconómica vulnerable.
- Realizar el seguimiento de la devolución y/o contraprestación ejecutada por los estudiantes beneficiados.
- Cualquier otra acción que favorezca el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7º – Son obligaciones de los beneficiarios:
- Dar conformidad a las condiciones del beneficio otorgado, como así también cumplir con las obligaciones que resulten de las normas establecidas.
- informar cualquier variación en su situación personal, familiar, económica y académica.
- Acreditar anualmente haber aprobado un porcentaje del sesenta por ciento (60 %) de las materias cursadas de su plan de estudios.
- Mantener una conducta acorde con las normas de buena convivencia y cuidar de los objetos, útiles e instalaciones de la residencia.
Art 8º.-La calidad de beneficiario cesa por renuncia, finalización de la carrera que motivó el otorgamiento o por resolución de la Autoridad de Aplicación en los casos que así correspondiera de acuerdo a lo establecido en el régimen disciplinario o en la reglamentación.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo determinará el espacio físico y el diseño arquitectónico de la residencia estudiantil, la que funcionará en terrenos o edificios de destino institucional.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación.
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.