Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-28.349/19 – 21/11/19 – Creando una residencia en la ciudad de Salta, destinada a albergar estudiantes – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111

Del Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, creando una residencia en la ciudad de Salta, destinada a albergar estudiantes en situación socioeconómica y familiar vulnerable. (Expte. Nº 90-28.349/19, a la Comisión de Educación y Cultura).

Aprobado el 12/12/2019

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

RESIDENCIA ESTUDIANTIL

 Artículo 1º.- Declarar de Interés Provincial la creación de una residencia en la ciudad de Salta destinada a albergar estudiantes en situación socio económica y familiar vulnerable y que provengan del interior de la Provincia, para que puedan acceder a la educación superior universitaria y no universitaria.

 Art. 2º.- Son principios y objetivos de la presente Ley:

  1. Implementar políticas de inclusión y de equidad para que la dificultad de los jóvenes de afrontar el costo de una vivienda adecuada y distancias significativas no les impidan cursar estudios superiores.
  2. Proporcionar asistencia a estudiantes de menores recursos que realizan sus estudios en carreras superiores universitarias y no universitarias que no se dicten en los Departamentos donde residen.
  3. Facilitar el acceso, permanencia y egreso de estudiantes en situación socioeconómica desfavorable que tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios superiores.
  4. Proveer alojamiento, asistencia alimentaria, control de salud y apoyo académico.
  5. Fomentar la convivencia bajo los principios de responsabilidad, tolerancia, libertad y participación.
  6. Generar un ambiente propicio para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas como vía de desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

Art. 3º.- Son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario:

  1. Ser argentino y tener cuatro (4) años de residencia en la Provincia, inmediatos anteriores a la solicitud del postulante y su grupo familiar.
  2. Estar inscripto o ser alumno regular de carreras superiores universitarias y no universitarias bajo la modalidad presencial y que no se dicten en los Departamentos donde residen.
  3. Ser egresado del nivel secundario, en cualquiera de sus modalidades, sin adeudar ninguna materia.
  4. Acreditar residencia en la Provincia, fuera de la ciudad de Salta y a una distancia mayor de cien (100) kilómetros de la misma, sin perjuicio de aquellos casos de excepción que se encuentren a una distancia menor de la mencionada y que presenten situaciones de inequidad y/o vulnerabilidad a criterio de la Autoridad de Aplicación.
  5. Presentar la certificación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de su grupo familiar conviviente, la que será renovada anualmente, expedida por servicios sociales provinciales conforme lo determine la reglamentación.
  6. Acreditar constancia de aptitud psicofísica otorgada por organismo sanitario público provincial.
  7. Cualquier otro requisito o condición que establezca la Autoridad de Aplicación.

 Art. 4°.- Los postulantes que accedan al beneficio deberán asumir el compromiso devolutivo del mismo, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante las siguientes contraprestaciones de servicio:

  1. Realizar trabajo comunitario durante su permanencia en la residencia estudiantil.
  2. Prestar servicios profesionales en organismos municipales o en instituciones públicas del municipio de residencia.

Dichas contraprestaciones no generarán deuda alguna para el futuro y tendrán por fin la inserción participativa y solidaria en la comunidad por parte del beneficiario.

Art. 5°.- El beneficio no será otorgado cuando el postulante incurra en uno de los siguientes supuestos:

  1. Haya finalizado una carrera superior universitaria o no universitaria, o deba realizar pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
  2. Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
  3. Exceda en más de dos (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudio.
  4. Se encuentre suspendido o haya sido declarado el cese del beneficio por causal grave.
  5. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente Ley y en su reglamentación.

Art 6°.- La Autoridad de Aplicación serán los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Gobierno, Derechos Humanos y  Justicia, o los organismos que en el futuro los reemplacen, los que coordinarán las siguientes acciones:

  1. Elaborar un reglamento que regule los distintos aspectos del quehacer y convivencia de la residencia, como así también establecer las sanciones que pudieran incurrir los beneficiarios en caso de incumplimiento de éste o de la presente Ley.
  2. Determinar edad y cantidad de estudiantes hospedados de acuerdo a la capacidad de las instalaciones, régimen de convivencia y posibilidades presupuestarias.
  3. Elaborar anualmente las bases de la convocatoria a postulantes, especificando las condiciones y criterios de admisión, según el contexto económico, académico y de lejanía del centro de estudio, respecto del domicilio familiar.
  4. Publicar la convocatoria e inscripción a través de los medios que estime convenientes, de forma tal que garantice una amplia difusión de la misma.
  5. Designar el personal a desempeñarse en la residencia estudiantil.
  6. Supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente y el funcionamiento de la residencia.
  7. Celebrar convenios con las Municipalidades de la Provincia, organismos gubernamentales y no gubernamentales y empresas, para generar mecanismos que posibiliten el acceso y la permanencia en los estudios superiores a estudiantes en situación socioeconómica vulnerable.
  8. Realizar el seguimiento de la devolución y/o contraprestación ejecutada por los estudiantes beneficiados.
  9. Cualquier otra acción que favorezca el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 7º – Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Dar conformidad a las condiciones del beneficio otorgado, como así también cumplir con las obligaciones que resulten de las normas establecidas.
  2. informar cualquier variación en su situación personal, familiar, económica y académica.
  3. Acreditar anualmente haber aprobado un porcentaje del sesenta por ciento (60 %) de las materias cursadas de su plan de estudios.
  4. Mantener una conducta acorde con las normas de buena convivencia y cuidar de los objetos, útiles e instalaciones de la residencia.

Art 8º.-La calidad de beneficiario cesa por renuncia, finalización de la carrera que motivó el otorgamiento o por resolución de la Autoridad de Aplicación en los casos que así correspondiera de acuerdo a lo establecido en el régimen disciplinario o en la reglamentación.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo determinará el espacio físico y el diseño arquitectónico de la residencia estudiantil, la que funcionará en terrenos o edificios de destino institucional.

 Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación.

 Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.