Expte. Nº 91-45.815/2022 – 07/07/22 – Donación a favor de la Municipalidad de El Galpón una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 11.307 -Ap. en def. – Ley Nº 8.341
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, transfiriendo en carácter de donación a favor de la Municipalidad de El Galpón una fracción del inmueble identificado con Matrícula N°11.307, ubicado en el Dique El Tunal, departamento Metán. (Expte. N° 91-45.815/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 21/09/2022.
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.341
Decreto de Promulgación Nº 888, de fecha 17/10/2022
Publicado en B. O. Nº 21.333, de fecha 18/10/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se transfiere en carácter de donación a favor de la Municipalidad de El Galpón una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 11.307, ubicado en el Dique El Tunal, departamento Metán, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-45.815/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Transfiérase en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de El Galpón, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.307, ubicado en el dique El Tunal, del departamento Metán, con el cargo de ser destinado exclusivamente a espacio deportivo, recreativo y desarrollo turístico del lugar.
La fracción mencionada es la que se encuentra entre la presa El Tunal (presa de tierra) y el Club Defensores 20 de Febrero de Pesca y Caza, y fuera del espejo de agua.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso establecido, en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para el donatario.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que deberá brindar el donatario consisten en:
- Recepcionar delegaciones de la Provincia que visiten la localidad El Galpón o el Dique El Tunal.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Para el cumplimiento del cargo, el donatario podrá concesionar la administración del predio, parcialmente, a organizaciones privadas que propongan un emprendimiento viable, manteniendo siempre el dominio del inmueble, a fin de lograr el desarrollo y aprovechamiento turístico del lugar.
La construcción del emprendimiento propuesto de acuerdo con la Memoria Técnica respectiva, deberá cumplirse en un plazo razonable.
Art. 6º.- La presente donación estará condicionada a la concesión para uso recreativo, por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, en el marco de las disposiciones del Código de Aguas – Ley 7.017, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 7.070.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 07 de septiembre de 2.022.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Transfiérase en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de El Galpón, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.307, ubicado en el dique El Tunal, del departamento Metán, con el cargo de ser destinado exclusivamente a espacio deportivo, recreativo y desarrollo turístico del lugar.
La fracción mencionada es la que se encuentra entre la presa El Tunal (presa de tierra) y el Club Defensores 20 de Febrero de Pesca y Caza, y fuera del espejo de agua.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso establecido, en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para el donatario.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que deberá brindar el donatario consisten en:
- Recepcionar delegaciones de la Provincia que visiten la localidad El Galpón o el Dique El Tunal.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Para el cumplimiento del cargo, el donatario podrá concesionar la administración del predio, parcialmente, a organizaciones privadas que propongan un emprendimiento viable, manteniendo siempre el dominio del inmueble, a fin de lograr el desarrollo y aprovechamiento turístico del lugar.
La construcción del emprendimiento propuesto de acuerdo con la Memoria Técnica respectiva, deberá cumplirse en un plazo razonable.
Art. 6º.- La presente donación estará condicionada a la concesión para uso recreativo, por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, en el marco de las disposiciones del Código de Aguas – Ley 7.017, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 7.070.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.