Expte. Nº 91-45.335/2022, Expte. Nº 90-30.799/2022 y 90-30.070/2021 acumulados – 21/04/22 – Adherirse a la Ley Nacional 27.665 que declara el montañismo – Ap. en def. – Ley Nº 8.313
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.665 que declara el montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo. (Expte. N° 91-45.335/2022, Expte. Nº 90-30.799/2022 y 90-30.070/2021 acumulados, a la Comisión de Turismo y Deportes).
Aprobado en definitiva, el 05/05/2022.
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.313
Decreto de Promulgación Nº 330, de fecha 13/05/2022
Publicado en B. O. Nº 21.233, de fecha 17/05/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y de los Señores Senadores JOSE IBARRA (MC) y EMILIANO DURAND por el cual adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.665 y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-45.335/22, 90-30.799/22 y 90-30.007/21 acumulados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.665 que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación en acuerdo con los Municipios deberá determinar los trayectos, senderos, circuitos, caminos, sitios y espacios en donde se practique montañismo y categorizarlos según la dificultad de la travesía.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de abril de 2.022.-