Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte N° 91-50.290/2024, 91-50.552/2024 y 91-50.559/2024 unificados, y los Exptes. Nº 90-32.868/2024, y Nº 90-32.866/2024 acumulados- 05/09/24 – Regular el uso de celulares en establecimientos educativos – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.474

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, el cual tiene por objeto regular el uso de celulares en establecimientos educativos de la provincia de Salta. (Expte N° 91-50.290/2024, 91-50.552/2024 y 91-50.559/2024 unificados y los Exptes. Nº 90-32.868/2024, y Nº 90-32.866/2024 acumulados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado con modificaciones, el 17/10/2024

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Ley Nº 8.474

Decreto de Promulgación Nº 880, de fecha 19/12/2024

Publicado en B. O. Nº 21.861, de fecha 26/12/2024.

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley venido  en revisión, y acumulando los Expedientes Nº 90-32.868/24, y Nº 90-32.866 de los Señores Senadores ALEJANDRA B. NAVARRO, DANI NOLASCO, ESTEBAN D`ANDREA, JUAN C. CURA, CARO DAVALOS, MONICO GRACIANO, LEOPOLDO SALVA, WALTER CRUZ, que tiene por objeto regular el uso de celulares dispositivos digitales en los establecimientos educativos, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Ley de Regulación de dispositivos digitales en Establecimientos Educativos de la Provincia de Salta

Artículo 1°.- Objeto. Regulase el uso de celulares en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario – en todas sus modalidades – de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.

Art. 2°.- Los alumnos no podrán usar  dispositivos digitales en el horario de clases, salvo autorización expresa del docente a cargo y/o autoridades del establecimiento, conforme a los casos en los que específicamente se permita su uso contemplados en el Protocolo que dictará la autoridad de aplicación en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente ley.

El referido protocolo deberá ser comunicado a las autoridades de los establecimientos educativos, cuerpo docente y familiares de los alumnos.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 4°.- Educación y Concientización. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá implementar políticas y programas de educación y concientización sobre el uso responsable de la tecnología dirigidos a estudiantes, padres y docentes.

Art. 5°.- Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología realizará evaluaciones periódicas sobre el impacto de esta ley en el rendimiento académico de los estudiantes, ajustando las medidas según los resultados obtenidos.

Art. 6°.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en idéntico plazo establecido en el artículo 2º.

Art. 7°.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de esta ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 09 de octubre de 2024.

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Ley de Regulación del Uso de Celulares en Establecimientos Educativos de la Provincia de
Salta

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el uso de celulares en los establecimientos educativos de los niveles primario y secundario – en todas sus modalidades – de gestión estatal y privada de la provincia de Salta para mejorar la concentración, el rendimiento académico y la salud mental de los estudiantes.

Art. 2°.- Se prohíbe el uso de celulares durante el horario de clases dentro de las aulas, salvo las siguientes excepciones:

a) Situaciones de emergencia.

b) Actividades pedagógicas supervisadas que requieran el uso de dispositivos móviles, previa autorización del docente a cargo.

c) Si resultare necesario cuando  un alumno fuere una persona con discapacidad y tuviere requerimientos especiales.

Los celulares podrán ser almacenados en lugares designados por cada institución educativo al inicio de la jornada escolar.

Art. 3°.- Educación y Concientización. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá implementar programas de educación y concientización sobre el uso responsable de la tecnología dirigidos a estudiantes, padres y docentes.

Art. 4°.- Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología realizará evaluaciones periódicas sobre el impacto de esta ley en el rendimiento académico y la salud mental de los estudiantes, ajustando las medidas según los resultados obtenidos.

Art. 5°.- Disposición Transitoria. Las instituciones educativas deberán adecuarse  a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo de tres (3) meses desde su promulgación. 

Art. 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de esta ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Art. 7º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-