Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-26.593/17 – 26/10/17 – Incorporando al Sistema de Salud de la Provincia de Salta la labor del “Payaso de Hospital” – Ap. C.D. en rev. – Ley Nº 8.131

 De los señores Legisladores: Senadores ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA, ERNESTO ÁNGEL GOMEZ, ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, MIGUEL ANDRES ZOTTOS, LUIS FRANCISCO D’ANDREA, ERNESTO GERARDO GUANCA, WALTER HERNÁN CRUZ, DIEGO SEBASTIAN PEREZ, MASHUR LAPAD, MARIA LAURA DE LA ZERDA, BERTA NELIDA GERONIMO, JORGE PABLO SOTO, ANA AIDA GUERRA, CASTULO YANQUE y Diputado Lucas Godoy Incorporando al Sistema de Salud de la Provincia de Salta la labor del “Payaso de Hospital”. (Expte. Nº 90-26.593/17– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social)

Aprobado el 07/06/2018

Cámara de Diputados en Revisión

Ley Nº 8.131

Decreto Nº 1525, de fecha 28/12/2018

Publicado en B. O. Nº 20.415, de fecha 03/01/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la labor artística-terapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico.

Art. 2º.– Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.

Art. 3º.- Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares.

Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.