Expte. Nº 90-27.816/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Arzobispado de la Provincia de Salta, el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1039, del Departamento La Candelaria, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de una casa de encuentros y a la realización de tareas solidarias y sociales, por parte de la Parroquia “Nuestra Señora de La Candelaria”, en beneficio de la comunidad.-
Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En el caso de incumpliendo del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 12 de junio de 2019.