Expte. Nº 90-27.399/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Agrégase como inciso f) al artículo 60 del Título IV del Código Contravencional Ley 7135, el siguiente:
“Inc. f) Los que condujeren vehículos automotores y rodados motorizados en la vía pública, manipulando teléfonos celulares, comunicándose, redactando e enviando mensajes de texto, whatsapp o cualquier aplicación similar o redes sociales”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2019.